La ley hipotecaria propuesta en solitario por el PP pone el 16 de junio como fecha límite para reclamar ante el juez la nulidad del contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sentencia europea de marzo abría la posibilidad de que los afectados presentaran alegaciones de forma masiva. El 15 de mayo salía publicado […]
La ley hipotecaria propuesta en solitario por el PP pone el 16 de junio como fecha límite para reclamar ante el juez la nulidad del contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sentencia europea de marzo abría la posibilidad de que los afectados presentaran alegaciones de forma masiva.
El 15 de mayo salía publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2013, la reforma de la normativa hipotecaria aprobada en solitario por el Partido Popular después de rechazar las medidas contenidas en la ILP antidesahucios impulsada por los grupos de afectados por la hipoteca. Como viene siendo habitual, la letra pequeña del BOE incluía entre medidas largamente anunciadas por representantes del Gobierno algunos detalles con consecuencias que se pueden escribir en letras grandes.
El primero de ellos, que todas aquellas personas con un proceso de ejecución hipotecaria ya abierto sólo tendrán hasta el 16 de junio para recurrirlo ante los jueces, una posibilidad abierta por la reciente sentencia europea que declaraba ilegal el procedimiento hipotecario español por dejar desprotegidos a los consumidores frente a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. En este aspecto, la norma publicada el 15 de mayo, según explicaron el miércoles los abogados de PAH Madrid ante una asamblea informativa multitudinaria, supone una aplicación «torticera y rácana» de la sentencia del TJUE.
El texto establece un plazo de un mes, contando desde el 15 de mayo, para que los afectados que tengan el proceso de ejecución abierto puedan presentar sus alegaciones ante el juzgado basándose en la existencia de cláusulas abusivas en su contrato. Además, lo tendrán que hacer con abogado y procurador, algo que deja fuera al 70% de los afectados, que tienen que recurrir a la colapsada justicia gratuita. «Id directamente desde ya a presentar la solicitud de justicia gratuita», urgían los abogados ante una asamblea que resoplaba al unísono al conocer la noticia. «Si lo hacéis por teléfono os van a asignar abogado y procurador cuando ya se haya terminado el plazo», explicaban.
Javier, uno de los abogados de apoyo en PAH Madrid, consideraba «inédito» el procedimiento y el plazo establecido por el partido en el Gobierno. «Mucha gente no se va a enterar, y el resto a correr a entregar las reclamaciones», protestó. La disposición, de hecho, afecta a una de las estrategias de continuidad anunciada por la PAH: el colapso de los juzgados tantas veces pronosticado por la portavoz estatal de la PAH, Ada Colau, a partir de las reclamaciones de los hogares afectados.
La PAH ha elaborado un escrito-modelo de reclamación, que incluye indicaciones especialmente dirigidas al turno de oficio con las cláusulas abusivas más típicas. El escrito estará disponible próximamente en la web de PAH Madrid.
Otras novedades de la ley que «desahució» a la ILP
Ampliación de la moratoria: El texto no añade novedades significativas al Real Decreto «de urgencia» aprobado por el Gobierno en noviembre. Los supuestos para acogerse a la moratoria de dos años en el pago de la hipoteca no se amplían, pero sí su aplicación: los dos años pasarán a contarse desde el 15 de mayo de 2013, fecha de publicación de la norma.
Los avalistas podrán acogerse al código de buenas prácticas»: El conocido en su día (hace un año) como código de Guindos, considerado «fracasado, inútil y cosmético» por la PAH, recogerá también a los avalistas que se ven inmersos en la ejecución hipotecaria de su propio piso por haber avalado la hipoteca de un hogar que ha incurrido en impago.
Aplicación de la sentencia europea: El texto del Gobierno, además de dejar un plazo de un mes para las alegaciones en los procedimientos ya abiertos, no ordena a los jueces que revisen la posible existencia de cláusulas abusivas en un contrato hipotecario y deja fuera todos los procedimientos ya ejecutados (más de 400.000 desde 2008, según el CGPJ) basados en un procedimiento que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal.
Limitación de los intereses de demora: Estos no podrán superar tres veces el interés legal del dinero. Este interés lo define el Gobierno cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2013 están en el 4%, lo cual dejaría los intereses de demora (que se aplican sobre cada cuota impagada) en un 12% para este año.
Documento de conformidad con la cláusula-suelo: Estas cláusulas, que pueden encarecer la hipoteca más de 100 euros al mes marque lo que marque el euribor, no podrán incluirse en el contrato hipotecario sin consentimiento expreso del/la hipotecado/a.
Limitaciones para que los bancos participen en las tasadoras: El banco se quedará con la vivienda al 70% del valor de tasación. Cuando las subastas quedan desiertas (lo que pasa en la mayoría de los casos), el porcentaje del valor de tasación por el que el banco se queda con la vivienda pasa del 60 al 70%. Pero, matiza la PAH, este porcentaje seguirá siendo del 60% si el 70% del valor de tasación equivale a la cantidad que reclama el banco al hipotecado.