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La movilización continúa

Fuentes: Rebelión

Encerrada entre cuatro paredes la clase política ha decretado las reglas bajo las cuales la sociedad se reencontrará con la paz y la Constitución. Hecho grotesco pues a todas luces se trató de un acuerdo entre partidos para enfrentar sin perecer el proceso constituyente; pese a que en las cuatro últimas semanas la ciudadanía ha […]

Encerrada entre cuatro paredes la clase política ha decretado las reglas bajo las cuales la sociedad se reencontrará con la paz y la Constitución. Hecho grotesco pues a todas luces se trató de un acuerdo entre partidos para enfrentar sin perecer el proceso constituyente; pese a que en las cuatro últimas semanas la ciudadanía ha declarado su ilegitimidad se presentan aún como sus representantes. Aún no realizan que la movilización social les ha revocado el mandato. Era lógico entonces que en esos conciliábulos no participaran las organizaciones sociales.

Dos hechos demuestran la irrelevancia de los partidos políticos en los procesos que se avecinan: los Alcaldes de más de 300 municipios a lo largo y ancho del territorio han convocado a plebiscitar la Nueva Constitución; enseguida, en los Cabildos ya se ha iniciado el proceso constituyente, pues allí se discuten las leyes que deberán estar consagradas en los textos del futuro.

No obstante, es preciso hacerse cargo del absurdo en que hoy se refugia la clase política. En medio de necesidades sociales impostergables con una legalidad cuestionada resulta imprescindible redefinir funciones, las que necesariamente estarán bajo el escrutinio de un pueblo movilizado. La movilización continúa, todavía por un largo tiempo, pues los enclaves de poder son fuertes y las instituciones que los mediatizan definen la trama del poder.

En esta tragicomedia de oportunismos precisemos que la política sigue pero bajo dos cuerdas separadas, sometidas a la vigilancia de la ciudadanía.

El proceso legislativo de medidas y leyes que la ciudadanía exige

Una cuerda es el proceso legislativo de leyes que los movimientos sociales han exigido en las calles de Chile incluyendo, salarios, pensiones (fin de las AFP…), educación (fin de la LOCE…), salud (fin de las ISAPRES…), vivienda, control del precio de los medicamentos, transporte, calidad de vida en comunas periféricas de las grandes ciudades del territorio, control de las concesiones de carreteras, incluidas la tarifas del tag, royalty a la explotación de los recursos naturales – cobre, litio, pesca – régimen tributario de las Transnacionales y un largo etcétera.

Aclaremos que este conjunto de leyes es la estructura jurídica que se ordenará a partir de los grandes Principios Constitucionales que constituyen la Nueva Constitución que se plebiscitará acorde con la realidad del siglo XXI. Contrariamente al ordenamiento jurídico pactado por la Concertación con la dictadura el trámite de esas leyes concluirá en votaciones de quórum simple (50 + 1): las circunstancias en un mundo global cambian y nuestras leyes deberán cambiar en consecuencia.

En el momento actual, las trampas y cerrojos legislativos vigentes durante 30 años exigen la vigilancia de la ciudadanía que manifestó en las calles. No se puede soslayar que el incumplimiento traerá millones de manifestantes a las calles. En ausencia de una institucionalidad creíble se impone la realidad de los Cabildos y de la ciudadanía movilizada en las calles. Es lo que por ahora tenemos como base de participación ciudadana.

El proceso constitucional

La otra cuerda es la Nueva Constitución que, repito, deberá contener los principios fundamentales de la organización democrática de la sociedad; los nuevos relatos culturales de solidaridad, sobrevivencia y dignidad que la Humanidad se ha dado en el siglo XXI. Las leyes del futuro estarán inspiradas en dichos principios fundamentales.

La organización de lo colectivo es una ecuación difícil a resolver cuando surgen fenómenos globales que afectan la estabilidad del desarrollo -situación corriente en el siglo XXI. Por ello, la actualización de los textos es esencial a riesgo de desaparecer en la irrelevancia de la letra muerta. Las constituciones del siglo XXI serán piezas jurídicas donde se refunde lo social y lo político, muy contrarias a aquellas de los siglos XIX y XX que aún sobreviven en el espacio latinoamericano, como vestigios de un Estado cuyas normas resisten las aspiraciones de las jóvenes generaciones y la realidad global.

Se ha dicho en múltiples ocasiones que, por sus hechos, los partidos, que hoy pactan entre gallos y medianoche un acuerdo social se encuentran éticamente inhabilitados. En el mismo plano se podría argumentar con propiedad que no existen. Recordemos que en 2016 se dictó la ley que debía poner coto a los manejos y cohecho en que incurrían en su financiamiento. Para ello se exigió el refichaje de sus militantes. Con ello se buscó conocer la realidad de partidos cuya norma era el clientelismo. El trámite se cumplía mediante una clave única para cada militante otorgada por ChileAtiende, o bien la atestación de un ministro de fe. Se dio para ello un plazo de un año, que no solo no se cumplió sino que en connivencia con el Director del Servicio Electoral, los partidos elaboraron una «ley corta» que les permitía obviar el fichaje de sus militantes mediante el envío electrónico al Servicio Electoral de una fotocopia del carné del militante. De esa manera los partidos «cumplieron» con el refichaje de sus militantes. Los autores de este arreglín se presentan hoy como garantes de un Pacto Social.

Agreguemos a ello que el mismo Director del Servicio Electoral se ha negado a organizar el plebiscito convocado por los Alcaldes, pese a que existen disposiciones claras acerca de cómo organizarlos. Cito estas disposiciones: Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1980 a saber, décimo novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena. A ello se agregan las leyes, 18556 [Ley Orgánica Constitucional sobre sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral [Diario Oficial de 1º de octubre de 1986], en su Art. 49 y la Ley 18700 [Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios [Diario Oficial de 6 de mayo de 1988], Art. 22. Todo ello revela la intención del legislador de regular en detalle las condiciones bajo las cuales debería realizarse la consulta plebiscitaria.

¿Qué viene?

Ante la ciudadanía movilizada se abre un largo período de vigilancia. Pensemos que los plebiscitos a los que será llamada la ciudadanía el próximo año serán organizados por el funcionario que hoy se niega a concretar el proceso plebiscitario patrocinado por los Alcaldes. Por ello deberemos recurrir a las redes sociales pues los medios oficiales, incluidos la radio, la televisión y la prensa escrita esconden o amañan las noticias. El histórico lienzo de los estudiantes de la Universidad Católica en los años 60 («El Mercurio miente») revive una vez más la realidad de medios controlados por el poder del dinero.

Entramos en un período largo en el cual la política inéditamente nacerá de los Cabildos y de las calles donde la ciudadanía se convoca. Esto se mantendrá por largo tiempo con situaciones nunca antes vista como por ejemplo un presidente ausente donde su presencia o ausencia es irrelevante. Vendrán muchas más situaciones de este tipo con personajes, funciones, obsoletas o irrelevantes. Vivimos un período de nuevos actores y grandes cambios. Esto es global y no tiene vuelta atrás.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.