El país no se recupera de la indignación causada por el anuncio de la multinacional española GAS NATURAL FENOSA, de acudir a Arbitraje, demandando a Colombia, ante un organismo de la ONU, con una exigencia de compensación de 1.000 millones de dólares, por el proceso de liquidación a su filial ELECTRICARIBE, debido a la demostrada […]
El país no se recupera de la indignación causada por el anuncio de la multinacional española GAS NATURAL FENOSA, de acudir a Arbitraje, demandando a Colombia, ante un organismo de la ONU, con una exigencia de compensación de 1.000 millones de dólares, por el proceso de liquidación a su filial ELECTRICARIBE, debido a la demostrada situación de insolvencia, mala situación financiera, riesgo inminente de un cese de pagos obligacionales y una interrupción total del suministro del servicio de energía eléctrica, que presenta la prestadora del servicio de energía eléctrica en la costa atlántica. Lanza en ristre atacó el Canciller español, la medida de liquidación implementada, mostrando el as de la esencia invasora, de la inversión privada multinacional en Colombia. Como respuesta al proceso de liquidación iniciado contra la filial Fenosa, alega que todo se debe a un «grave problema de fraude e impago». Desconoce que como resultado de mala prestación del servicio la comunidad costeña se hastió de los daños a electrodomésticos ocurridos por los sucesivos cortes de fluido eléctrico; oídos sordos a las reclamaciones y peticiones. En casos-no absolutos- dándose el no pago por el incumplimiento generado y la sustracción del servicio como respuesta. Olímpicamente desconoce la Medusa Fenosa, el origen de los males por su ineficiencia e ineficacia, causados en la prestación de ese servicio vital. Pero la cabeza de mil culebras que significa la ramificación monopólica de la multinacional española FENOSA, ahora se encuentra incursa en un escándalo mayor como resultado de dos demandas multimillonarias presentadas en su contra y radicadas en los Juzgados de Bucaramanga y Bogotá DC, por exceso de cobro a los usuarios de gas domiciliario, aplicadas en las tarifas de liquidación del consumo unitario en esas dos ciudades citadas; pero que se extiende a todas las ciudades del país, que utilizan el servicio de gas doméstico o domiciliario.
Que pasa con Gas Natural Fenosa en la distribucion de gas domiciliario, en Colombia
Colombia inició la masificación del gas, con un equipo técnico de alta calidad. Partiendo de la base de la calidad del gas y del medidor, el gas que llega a cada hogar determina que la cantidad de gas registrada por el medidor está sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura, incidencia del clima, latitud, conforme a la altura sobre el nivel del mar y la suma de esos factores es definitiva y concluyente para los efectos de facturación.
Las tarifas de cobro del consumo de gas natural se deben aplicar cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre el régimen tarifario, emanadas del Ministerio de Minas y Energía (MME). La SSPD: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías por parte de las empresas de servicios públicos. El IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia, recrea el Sistema de Información Ambiental. Estado actual del tiempo, datos hidroclimáticos, diagnostico de clima, altitud de los municipios etc.
Una vez consolidada la distribución de gas domiciliario en Colombia, el Gobierno Nacional colocó en manos de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), su interventoría hacia los Distribuidores de Gas Natural en sus diferentes tipos: Industrial, Automotriz, Comercial y Doméstico. Para ello, emitió la Resolución CREG 067 de 1.995, la cual cumplía con todas las consideraciones para que cada Usuario del gas, en sus diferentes categorías recibiese el volumen exacto que consumía o requería para sus operaciones. Sin embargo, en su Organización se olvidó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(SSPD), que no solamente iba a manejar aspectos legales y jurídicos; sino que en todos los servicios debía existir un Grupo de Técnicos que entendiesen en cada uno de ellos si el fluido suministrado al Usuario era el correcto. Esa falencia ha permanecido aún después de 20 años de iniciado el sistema y constituido en oportunidad, para los avivatos de cuello blanco, para aplicar, en las facturas, consumos irregulares de cobro que afectan el bolsillo de los usuarios colombianos.
El regulador colombiano de energía y gas, CREG, es una entidad gubernamental que tiene como objetivo: lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y garantizar su calidad, cobertura y expansión. Al iniciarse en Colombia, la masificación del gas, la CREG emitió la Resolución CREG 067 de 1.995, donde, en lo referente a medición del gas doméstico, reza: «V.5.7 CONSUMO. 5.31. La cantidad de gas registrada por el medidor sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura, calidad del gas, y del medidor, será definitiva y concluyente para los efectos de facturación. Se tomarán los valores oficiales de temperatura y altura». En cuanto al cumplimiento por parte de las filiales de Fenosa y todos los servidores y/o proveedores de gas domiciliario, el control del cumplimiento del contrato de concesión se realizará a través de las autoridades competentes, principalmente el Ministerio de Minas y Energía (MME), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Hubo una primera sanción admnistrativa
El Estado Colombiano sabe, desde marzo del año 2.009, que hubo un reclamo ante Gasoriente (filial de Gas Natural Fenosa), en Bucaramanga, por la aplicación incorrecta del artículo 5.3.1 de la Resolución CREG 67 de 1.995. Al ser negada la corrección, hubo apelación, que prosperó, al determinar la Superintendencia Delegada de Energía y Gas de ese entonces, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la obligación de aplicar dicho artículo y contar con factores de corrección en los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija y parte de Floridablanca menores que uno (1). Este factor de aplicación menor que uno (1), se ha constituido en la manzana de la discordia, desde ese entonces, en esos municipios. Sin embargo, aunque Gasoriente, filial de Fenosa, empezó a utilizar factores de corrección menores que uno (1) nunca colocó los valores correctos (que eran menores) en sus facturas y en el resto del País mantuvo cada distribuidor de gas su costumbre de efectuar dichas correcciones a su manera, sin ningún control estatal. Ello en buena parte debido a la falta de seriedad y omisión de los funcionarios de la SSPD al permitir, por ejemplo, en los momentos actuales, que cada Distribuidor de Gas escoja la temperatura ambiente media de cada día, cuando es una de las variables importantes que diariamente puede determinarse por internet, abriendo la Pg.3 página del IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y Diagnósticos de climas. En denuncia(abril/2.012) ante la SSPD se pudo obligar por segunda vez a Gasoriente a que volviera a aplicar el factor de corrección volumétrica a un valor menor que uno (1). Por ello, los usuarios se vieron beneficiados al reintegrarles la empresa servidora, en tractos sucesivos, los excesos de cobro. En junio de ese año se amplió la nueva denuncia a todas las Empresas Distribuidoras de Gas, en Colombia, que cubrió mínimo a Promigas, Surtigas, Gasoriente (Filial de Gas Fenosa), Gases del Oriente, Empresas Públicas de Medellín-EPM, Gas Natural (Filial de Gas Fenosa) , Gas de Risaralda, Gases del Quindío, Alcanos de Colombia, Gases del Caribe, MetroGas, Edalgas, Esigas, Gas Natural CundiBoyacense (Filial de Gas Fenosa), Gases de la Guajira, Gases de Cusiana, Gas Nacer (Filial de Gas Fenosa), GaSur, LlanoGas, MadiGas, PubliServicios,SurGas, Enerca, Nacional de Servicios, ServinGas. En una de las visitas que se obligó efectuara la SSPD a las Empresas, se obtuvo información técnica valiosa que permitía ver una nueva luz en el túnel y continuar con esta tarea. Entre otras, es de resaltar que Gasoriente aceptó que la temperatura de flujo la tomaba en el «City Gate». Se conoce las Estaciones City Gate, literalmente «puerta de ciudad» como unidad de paquete que mide, reduce y regula la presión de gas, normalmente instalada fuera de los límites de una ciudad o un ducto de distribución. Se encarga de suministrar gas a las ciudades o industrias a una presión requerida por el usuario. Pero al tomar el flujo así, los valores de temperatura son altamente más bajos que la temperatura ambiente que exige la Resolución vigente, en ese entonces. Aún con esta verdad y muchas otras que se obtuvieron de las visitas que efectuó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); no fue posible de ninguna manera, conseguir que por medios administrativos se efectuaran las correcciones necesarias, para que al Usuario se le cobrara lo correcto o sea los valores contemplados en la Ley. Fue una ardua y difícil tarea, ya que se estaba buscando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) exigiera se cumpliera con lo que ordenaba la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y sus funcionarios torpedeaban las exigencias técnicas, con comunicaciones que no permitían se llegará al cumplimiento de la norma.
Lo redondo del negocio
Si bien es cierto que la CREG, en los últimos cuatro (4) años ha buscado nuevos mecanismos de control (no todos eficientes) para la determinación de los factores de corrección volumétrica para el cobro de gas domiciliario; continúa siendo muy apetecido por los Distribuidores de Gas Domiciliario en Colombia y en particular las filiales de FENOSA, la no aplicación exacta y correcta; ya que por cada metro cubico que cobre de más al usuario, alcanzó a percibir, en promedio $1.000 (unos mil pesos colombianos). A noviembre de 2013 Gas Natural Fenosa contaba con 1.697.355 usuarios y Gas Oriente- Fenosa con 243.280 usuarios. Hoy se estima el número de usuarios de Gas Domiciliario en ocho millones. En agregado simple de operación matemática, la suma de cobro injustificado y afectación a los hogares colombianos pasaría de 8.000.000.000 de pesos colombianos, por cada mes; o sea cerca de USD$ tres millones de dólares, cada mes.
La reclamación de las demandas es de tracto sucesivo y efecto erga omnes; es decir, universal, para todos y de afectación al número de usuarios de Gas Natural Fenosa, al día de hoy, en Bogotá DC, y en Bucaramanga y su área metropolitana. Que comentar si demandas similares se radican en todas las ciudades del país en que Fenosa y otras Empresas prestan el servicio de Gas domiciliario. Aunque la Resolución 067 de 1.995 cumplía a cabalidad con todas las consideraciones para determinar un gas a condiciones estándar (14,65 psia y 60 °F) la CREG emitió la resolución CREG 127 de 2.013, que como se ha comentado tiene sus falencias y dio a entender, entre los Expertos de Ga,s que se buscaba un borrón y cuenta nueva, así su esencia sea la misma de la resolución CREG 067 de 1.995. Ante la inminencia que las altas desviaciones en el gas caducaran por sustitución de reglamentación, la empresa Famegas Inc S.A.S, con domicilio en Bucaramanga, decide demandar. Su representante legal es experto en Gases y Combustibles y autor de libro sobre Medición de Gas, cuya publicación patrocinó Ecopetrol y una segunda edición la UIS. Sus publicaciones y libro son de consulta y artículos de obligatorio interés en Cursos sobre actualización de medición de gas que se dictaron, en su momento. Su sapiencia docente me asistió para lograr la redacción de este artículo, de tan calificado nivel técnico y científico.
Para que se contara con una información veraz se procedió a efectuar varios estudios – verdadera creación científica de su intelecto- y entre esos el de Bogotá titulado:» SOPORTE TÉCNICO-ECONÓMICO PARA DEMANDA A GAS NATURAL S.A. S.A.S. que se creó como obra inédita el 18 de noviembre de 2.015, como consta en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en el libro 10, Tomo:546, Partida 40.
El estudio cubre dos (2) partes totalmente inéditas.
Primera Parte: Se determina que, para el territorio colombiano, todo Factor de Corrección volumétrico determinado a las condiciones de temperatura y altitud oficiales de los todos los Municipios que cubre del territorio colombiano son siempre menores que la Unidad (1,0)., por ende, los de Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P y Gas Natural S.A. E.S.P.
Segunda Parte: Se creó un modelo estadístico-financiero que determinó el monto que deberían devolver estas dos (2) Empresas, cinco años atrás con la Resolución CREG 067 de 1.995, por abuso de poder y desconocer el procedimiento oficial del cálculo del Factor de Corrección Volumétrico de las Facturas de Consumo de gas combustible Domiciliario, cuyos valores actualizados a 30 de septiembre de 2.015 ascienden a:
Para Gas Natural del Oriente S.A. E.S. P. (Bucaramanga) $ 22.591.106.256
Para Gas Natural S.A. E.S.P: (Bogotá) $343.520.379.023
Las demandas por acción popular
En vista de que ya no había nada que hacer con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) se tocaron las puertas de la Defensoría del Pueblo, muy accesible al principio; después silencio total. La CREG, no inició ninguna acción de legalidad. La Fiscalía nunca contestó ante el conocimiento del fraude ínsito.
Efectuados los estudios de cálculos volumétricos para el consumo de gas domiciliario, Famegas Inc S.A, procedió a firmar contrato de servicios profesionales entre Famegas Inc S.A.S. y Abogado en ejercicio, en respeto al Derecho de Autor; quien procedió a incoar las acciones contra Gas Natural del Oriente de Bucaramanga y Gas Natural S.A, de Bogotá, ambas filiales de la multinacional española GAS FENOSA, con un mínimo de veinte demandantes conforme a los requisitos de ley.
Si bien es cierto que todas las Empresas de Gas del País siguen midiendo incorrectamente a los Usuarios, así haya cambio de Resoluciones, la norma exige unas consideraciones de reclamos administrativos iniciales que solamente se cumplían en estas dos ciudades. Por capacidad logística, no se ha demandado en las otras ciudades del país; lo cual no obsta que ya siendo de Aviso Publico Judicial la citación para que todos los usuarios de Bucaramanga y Bogotá reclamen; queda abierta la puerta de reclamación nacional, gracias al juicioso estudio y creatividad de la aplicación de la Ley de Boyle, para la determinación volumétrica del gas a cobrarse, por parte del creador de Famegas Inc. S.A.S, para un beneficio retributivo.
Tienen la palabra y la acción retributiva los abogados y abogadas del país para que apliquen la ley a todos los de cuello blanco del negocio de gas domiciliario en Colombia y no solo las de FENOSA.
El Gas Domiciliario es un negocio que mueve 23 billones de pesos diarios en Colombia; aproximadamente 80 mil millones de dólares, cifra que conlleva a que intereses político-económicos busquen, a toda costa, minimizar la trascendencia de demandas como la que se exponen en este artículo; por lo que es de gran importancia su difusión y divulgación, a fin de contribuir con que reine la trasparencia para beneficio del usuario, que paga convencido de que es correcto lo que le cobran, cuando en verdad se está es abuzando de su ignorancia lógica al no conocer temas tan complejos.
Las demandas fueron admitidas en Bogotá por un Juez Civil del Circuito y en Bucaramanga por un Juez Administrativo y ambas se encuentran en la etapa de publicación de Avisos, para conocimiento de la Comunidad.
Llega la etapa de Conciliación y las demandadas tienen la palabra.
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