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La nueva ley electoral merece una consulta popular y un referendo

Fuentes: La Tizza

El presente material constituye una versión sintetizada y corregida -especialmente preparada para La Tizza- del artículo científico en proceso de publicación Reformas electorales en el contexto teórico y de la reforma política integral en Cuba: complejo camino hacia el consenso[1]. En un momento en que la nueva Ley electoral cubana[2] se encuentra prácticamente «a punto» […]

El presente material constituye una versión sintetizada y corregida -especialmente preparada para La Tizza- del artículo científico en proceso de publicación Reformas electorales en el contexto teórico y de la reforma política integral en Cuba: complejo camino hacia el consenso[1].

En un momento en que la nueva Ley electoral cubana[2] se encuentra prácticamente «a punto» -aunque no se conocen públicamente el nivel y calidad de la participación real y efectiva en su elaboración- convendría insistir en propuestas que pudieran servir al perfeccionamiento del proyecto, aunque casi todas han sido presentadas anteriormente por diferentes vías y medios.

No se ha planteado el objetivo de valorar el proyecto de Ley electoral publicado recientemente. Se supone que está sujeto a cambios.

Constitución de la República: ¿solo jurídica? ¿Y la Ley Electoral?

Fue altamente positivo que en 2018 y comienzos de 2019 el pueblo de Cuba se enfrentó al proceso de creación y aprobación de una nueva Constitución de la República. A juicio de este autor, ello comienza a dar respuesta a una demanda poblacional y, en especial, de la academia cubana: no posponer más la formulación de propuestas concretas de reformas con propensión integral: de los procesos económicos, políticos, sociales, culturales, jurídicos, ecológicos, ideológicos, académicos, científicos y tecnológicos en conjunto, en interpenetración e interinfluencias. No se puede avanzar con eficiencia en el proceso de actualización del modelo económico sin precisar, con acuerdos nacionales, los derroteros del desarrollo político con el que aquel interactúa. El proceso constitucional -a pesar de sus insuficiencias- constituye ya, por sí solo, una expresión de democracia. Su calidad, el nivel de participación popular en él, lo ha convertido en uno de los acontecimientos de mayor impacto de la historia revolucionaria cubana. Háganse algunas precisiones.

Un problema fundamental y gran riesgo para las reformas electorales es el enfoque jurídico que preponderó -en detrimento de otros- durante el proceso de creación constitucional[3], salvo contadas excepciones. Es decir, prevaleció un sobredimensionamiento del tratamiento jurídico de ese proceso. En la versión original del artículo se profundiza en ello. Para el presente material se quiere subrayar solamente la siguiente idea sintetizadora: Sin obviar que en la elaboración de la Constitución haya que ser sintéticos, concretos en el orden normativo-jurídico, hay que serlos también en otros órdenes, enriquecedores del Derecho como ciencia y como práctica. No se duda del papel sobresaliente de las Ciencias Jurídicas en estos procederes. La tesis es que no basta para la Carta Magna contar con una formulación rigurosa basada en lo que algunos llaman la técnica o tecnología jurídicas. Sin perder este lenguaje, hay que ser también precisos en las formulaciones que exige la integración de los enfoques económico, político, ideológico-cultural, filosófico, sociológico, ético, estético, antropológico, ecológico, científico-tecnológico, filológico, comunicológico… que garantice la mayor calidad y precisión del texto constitucional y de las leyes. Solo una perspectiva de este rigor permite que el sistema electoral, reflejado en sus rasgos más generales en la Constitución, tenga una formulación más o menos precisa, completa y exacta, que facilite una ley posterior con similares características.

La ley electoral, por sus claras implicaciones sociopolíticas exige, en su elaboración, que se tengan en cuenta las diferentes condiciones y los factores sociales diversos que están presentes e influyen sobre los fenómenos y procesos que ella refleja. No hay dudas que, para su elaboración, es crucial tener en cuenta algunos asuntos de importancia vital para que la misma pueda legitimarse; por ejemplo, la necesidad de democratización permanente de la política y búsqueda del consenso político; el estudio de la psicología social y política de los diferentes sectores poblacionales para conocer sus preocupaciones, percepciones, inclinaciones, los tipos de actitudes hacia la autoridad prevalecientes en una sociedad, la previsión cada vez más rigurosa de las proyecciones de la conducta social y política de los ciudadanos; la comprensión de que la elección de representantes es un problema de valoración de liderazgo, moralidad, instrucción, capacidad de gestión, oratoria…, pero también de gusto, proyección de imagen, dramaturgia, espectacularidad y, sobre todo, de sensibilidad de los posibles candidatos; el conocimiento de las redes -a veces «invisibles»- que interactúan en el tejido social con intereses de poder, acompañadas de mitos y símbolos que influyen de manera relevante en el pensamiento y comportamiento políticos; y otras cuestiones de importancia. Ello nos conduce al convencimiento expresado de que en auxilio del Derecho deben acudir necesariamente las otras disciplinas para un mejor diseño de los sistemas y procesos electorales y de los instrumentos legales que los respaldan.

El sistema político en su conjunto -y el subsistema electoral [4] que a él se integra proyectan sus reformas

Algunas premisas fundamentales para el desarrollo político integral de la nación, observadas como sus posibles tendencias y que tienen especial influencia en la conformación y funcionamiento del sistema electoral, pueden sintetizarse en lo siguiente[5]:

La gestión económica, social, cultural y política de la sociedad cubana está urgida de una mayor descentralización, estimulando la mayor autonomía y creatividad de las masas y, especialmente, de los municipios cubanos. La nueva Constitución ya ofrece un respaldo especial, pero que debe tener un correlato riguroso en las leyes.

En este difícil camino es clave el fortalecimiento de las políticas de atención a las demandas sociales e individualmente diferenciadas de la población y su respaldo jurídico. En ello es definitoria la consecuente y definitiva ruptura con el igualitarismo, que no es sinónimo de igualdad ni de justicia social y sí una errónea concepción de la igualdad que excluye la individualidad. El enfrentamiento al igualitarismo desigual e injusto[6] no niega, por supuesto, la observación de otro principio: la distribución de acuerdo a los fondos sociales de consumo creados por el socialismo, o sea, los fondos para gastos sociales, o lo que algunos llaman inversión social.

Como parte de esos criterios de justicia se hace imprescindible la instrumentación de mecanismos más estables y duraderos de protección económica, jurídica, social y política a la población.

El sistema político cubano requiere un rescate definitivo y fortalecimiento continuo de la institucionalidad política, la rectificación de sus disfunciones y la elevación de la eficiencia en el funcionamiento del Estado, especialmente del Gobierno. Cada componente de la organización política no debe confundir sus funciones y atribuciones, ni suplantar las de otros. Fue esta confusión una desacertada experiencia del modelo socialista de Europa del Este y la antigua Urss. Ha habido también errores en este plano en la experiencia cubana de diferentes momentos históricos.

Hay que hacer más racional y eficiente la composición y funcionamiento de las asambleas del Poder Popular, en particular la Nacional, introduciendo modificaciones en su elección (se aborda más adelante); instaurando el trabajo profesional de una mayor parte de los cargos de elección popular, especialmente de los diputados[7], según las particularidades, necesidades y complejidad de regiones específicas; perfeccionando el trabajo de las comisiones permanentes y de la Asamblea Nacional como conjunto, de tal forma que las primeras no reemplacen el necesario análisis integral que corresponde a la Asamblea en pleno; reglamentando e implementando adecuadamente -y promoviendo activamente en la práctica- la norma constitucional sobre el carácter público de las sesiones de las asambleas del Poder Popular a todos los niveles; y, sin evadir otras posibles modificaciones, valorar la implementación de un órgano adecuado y funcional de control constitucional.

Otra posible tendencia muy importante es que se hace imprescindible la elevación continua de la autoridad y poder reales -aún exiguos de los delegados municipales y diputados, lo que debe encontrar un reflejo más amplio y nítido en las leyes y en la práctica política del país. Es necesario que el delegado de circunscripción logre más profesionalidad en la labor de gobierno, mayor especialización e idoneidad, reciba la preparación adecuada, el tiempo y los medios económicos y financieros necesarios para cumplir sus funciones.

Un asunto medular para la teoría y la práctica políticas es la relación entre los conceptos rendición de cuentas y transparencia. A juzgar por los documentos políticos cubanos, la prensa y acciones políticas concretas, ello no se comprende suficientemente, observándose ambos como fenómenos prácticamente aislados, y no como ilustran la lógica de la política y su debate en las Ciencias Políticas actuales: la transparencia como parte de la rendición de cuentas (su primera fase). Es urgente crear los dispositivos político-jurídicos -que incluyan una entidad, órgano o instituto correspondiente que garanticen la transparencia y acceso a la información reales de acuerdo a los objetivos socialistas[8].

Es imprescindible elevar de manera constante el papel político de los colectivos laborales (colectivos de trabajadores) como fundamentos del sistema democrático-participativo[9]. Ello implica otorgar mayor poder a los trabajadores, lo que significa consolidar la base misma del sistema político cubano. Sobre su posible papel electoral se expone más adelante.

¿Cuáles pueden considerarse posibles reformas electorales en la Cuba de hoy?

Vale subrayar que el sistema electoral cubano tiene características democráticas esenciales -al menos en el aspecto legal-racional- que han regido durante las últimas décadas en Cuba, reformadas algunas en 1992. De ellas interesa destacar dos: una, el establecimiento -con la reforma constitucional y la Ley electoral de 1992- del voto libre, directo y secreto de toda la población para elegir a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional, complementando la ya establecida desde 1976 elección directa de los delegados municipales o de base (de circunscripción). Ello fue, en opinión de este autor, la reforma política de mayor trascendencia de los años 90 en Cuba. Segunda característica a resaltar: el sistema y su desarrollo han generado altos índices de participación en todos los comicios; garantizan una composición social, profesional y política representativamente popular de las asambleas a todos los niveles; sin embargo, hay que atender la leve -pero sostenida- tendencia decreciente en la participación que se ha establecido en los últimos procesos comiciales y la necesidad de observar con más detenimiento la calidad de la elección de los representantes populares y la evitación del formalismo en la búsqueda de la representatividad.

El sistema electoral actual ha desempeñado un papel positivo en etapas anteriores del proceso de democratización política; sin embargo, hoy se encuentra ante el dilema de ser renovado de manera inmediata -por vía ampliamente democrático-participativa- o deslegitimarse en gran medida, lo que incluye, por supuesto, la Ley Electoral[10].

Para ello es importante considerar que la nueva Ley… debe ser parte de un proceso más integral de perfeccionamiento del sistema político en su conjunto y de un transcurso sistémico de pensamiento y transformaciones sociales democráticos que permitan evitar la improvisación, para que una nueva Ley no «choque» luego con otras modificaciones imprescindibles en la estructura y funcionamiento del Poder Popular y de todo el sistema político. Lo que se propone es pensar la nueva Ley electoral no como ente aislado, sino en su intervinculación e interacción con los demás componentes del sistema político en tanto fenómenos en transición, sujetos también a cambios en el futuro inmediato, por lo que hay que tener en cuenta sus posibles transformaciones las que, a la vez que recibirán el impacto de las modificaciones al subsistema electoral, estarían influyendo igualmente sobre este.

En consonancia con ello, resulta de gran importancia una visión más detallada y precisa de las propuestas de posibles nuevas reformas al sistema electoral[11] que podrían aportar, particularmente, al proceso de elaboración de la nueva Ley[12]. A saber:

A) Debe desarrollarse el fortalecimiento y sistematización de la práctica política de renovación periódica -incluyendo el paulatino rejuvenecimiento no solo de todas las instancias del Estado, sino también de todos los componentes del sistema político, de todos los cargos (electivos o no) y más amplitud en cuanto a las proporciones de la renovación.

Ello dinamizaría el sistema político a todos los niveles, contribuiría a la necesaria renovación de ideas acerca del socialismo, favorecería el intercambio de experiencias y preparación de los cuadros jóvenes en convivencia con las generaciones mayores, así como estimularía el surgimiento de nuevos estilos y métodos de dirección y gestión políticas más democráticos, reales, visibles y convincentes.

Es imprescindible promover la legislación y normativas que precisen en concreto cómo instrumentar esta reforma -esbozada parcialmente y con cierta ambigüedad en los Objetivos de trabajo aprobados en la Primera Conferencia Nacional del Partido[13]- para garantizar una real, efectiva y verdaderamente periódica renovación de todos los cargos administrativos, de gobierno y de las organizaciones políticas y de masas. Es positivo que la nueva Constitución propone limitaciones en cuanto a la edad y al período en que podrán ejercer su mandato el presidente de la República y algunos otros cargos públicos. Este fue también -y sigue siendo- un punto de controversia. A este autor le parece adecuado el procedimiento propuesto y considera que deberían establecerse tales límites para otros cargos como el de Primer Ministro, presidente de la Asamblea Nacional, gobernadores y otros puestos de alto nivel.

La instrumentación de la política sugerida por el Partido sobre los límites de edad y de mandatos y su respaldo legal deberán ser bien diseñados, pues aún no queda claro cómo articularla con otra prevista en el propio documento mencionado acerca de «rotar selectivamente a los dirigentes entre los cargos administrativos, de gobierno y las organizaciones políticas»[14], ni tampoco el tiempo total para permanecer en varios cargos de dirección aún no regulados, en qué períodos o plazos podría postularse y la definición de cuáles considerar «cargos fundamentales». La legislación y normativas que correspondan, incluyendo las electorales en lo que les competa, deberán esclarecer tales propósitos.

B) Ampliar los mecanismos de elecciones directas por los ciudadanos.

Este es un procedimiento que aún cuenta con muchas potencialidades por explotar, no solo en los órganos del Poder Popular (órganos de gobierno), sino también en las organizaciones partidista, juvenil y de toda la sociedad civil[15].

En la consulta popular muchas personas consideraron importante proponer la elección directa de los nuevos gobernadores y vicegobernadores provinciales, lo que este autor comparte. La Comisión redactora no lo estimó pertinente. En el proyecto que fue a referendo se reflejó otro procedimiento: la elección de esos cargos por votación de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes. Ello es, sin dudas, una mejor solución que la presentada en el anteproyecto, pero, igualmente, resulta una forma de elección indirecta. Por otro lado, si fueron suprimidas las asambleas provinciales -con lo que se está de acuerdo- hubiera sido conveniente introducir alguna otra forma de elección similar (directa) para no poner la nueva Ley en desventaja con respecto a la actual. En síntesis, fue suprimida la figura de delegados provinciales (representantes a ese nivel) que eran electos directamente, y se incluyeron nuevos cargos para esa misma instancia a los que no se les aplica tal forma de elección.

Se presenta, entonces, otra problemática: la facultad de proponer a las personas para su elección en esos cargos es del presidente de la República[16]. Habrá que consultar a los juristas: ¿tendría cabida una interpretación de este precepto que permita a la Ley establecer que las asambleas municipales nominen a los candidatos para esos cargos a partir de las propuestas del Presidente, utilizando una fórmula similar a la de las comisiones de candidaturas -muy cuestionada, por cierto-? Un procedimiento de este tipo sería más legítimo, se correspondería mejor con la intención de otorgar mayor autonomía -léase poder real en sentido político- a los municipios y evitaría que las asambleas municipales queden privadas de la capacidad de nominar a los candidatos para el nivel provincial[17]. En la práctica política real es recomendable no restar poder a las asambleas municipales para sumarlo a otras instancias, aunque ella sea la nueva figura del presidente de la República.

Pero surge otra pregunta: ¿cuáles son los cargos que pudieran ser objeto de elección directa? Hay muchas polémicas al respecto; también las hubo en la consulta popular. Pero, además, existe un déficit esencial: la nueva Constitución no ofrece nada nuevo en el plano de las elecciones directas como tendencia necesaria de desarrollo político; al contrario, retrocede en este aspecto, en el cual la innovación política -tipo peculiar de innovación social- «no ha hecho acto de presencia»[18].

Otro asunto importante a considerar es el tipo de candidatura. Se insiste desde este escenario en promover en los procesos electorales cubanos candidaturas abiertas con, al menos, dos candidatos fuertes[19] para cada cargo. Sería muy conveniente hacerlo en el caso de los gobernadores, vicegobernadores, presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales, pero también -y no sería dañino para el sistema político- ejecutarlo en los casos del presidente y vicepresidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y su Consejo de Estado, y el Primer Ministro.

Tales procederes -elección directa y candidatura abierta- deberían ser considerados también por las organizaciones políticas y de masas en sus estatutos o reglamentos. Nada impide que se les pueda realizar tal recomendación o que, de su propio seno, aparezca esa iniciativa, más allá de que concierna o no a la Ley electoral.

C) Se aprobó en el nuevo texto constitucional extender el mandato de los delegados municipales, de dos años y medio (como era antes) a cinco años, decisión que satisface la propuesta que este y otros autores han hecho en estudios y publicaciones anteriores.

Ello significaría una mayor preparación de los mismos en la práctica política y un aprovechamiento superior de su experiencia en la gestión representativa, participativa y deliberativa del Estado. Igualmente, sería de gran significación realizar un trabajo más activo de concientización de los electores de que se necesita proponer y nominar candidatos a delegados de mayor experiencia, nivel de instrucción, preparación ética y política para enfrentar las complejas tareas de su demarcación. Sería esto válido también para la proposición de los candidatos a diputados -si se les diera a los electores esta posibilidad. Ambas propuestas redundarían en un fortalecimiento de las asambleas municipales del Poder Popular como máxima autoridad local estatal y la única autorizada por la Ley electoral vigente -es recomendable mantenerlo en la nueva Ley– para nominar candidatos a representantes o dirigentes populares para los niveles provincial y nacional[20] lo que, a su vez, contribuiría al fortalecimiento de la autonomía municipal.

D) La tendencia general al fortalecimiento del papel político de los colectivos laborales demanda la necesaria complementación, no lograda en las experiencias socialistas, del principio territorial de representación con el laboral[21].

Las transformaciones económicas que se han implementado desde los años 90 y las que deberán seguir produciéndose dan cuenta de nuevos actores económicos y sociales. La representación laboral significaría, concretamente, la elección de representantes populares (delegados y diputados) en las empresas y entidades más importantes de los diferentes territorios o del nivel nacional, lo que contribuiría a otorgar más autoridad a los colectivos correspondientes y favorecería un mayor control popular por parte de las asambleas sobre la actividad de esas instituciones. Un objetivo primordial sería el fortalecimiento de los actores económicos y políticos socialistas.

E) Corregir la conformación de las comisiones de candidatura y sus funciones.

Hay muchas opiniones que abogan por suprimirlas[22]. En caso de mantenerlas habría que lograr mayor flexibilidad en la selección de sus miembros, manteniendo a los representantes de las organizaciones de masas, pero integrando a otros componentes de la sociedad civil, así como a especialistas con sólida formación científico-política, jurídica y ética, de prestigio nacional o local, como miembros plenos o asesores directos y efectivos de esos órganos, con voz y voto. La nominación debe estar precedida por más transparencia en el trabajo de las comisiones de candidatura, especialmente en su relación con el pleno de las asambleas municipales.

Es vital la mayor democratización del procedimiento para la elaboración y modificación de las candidaturas promoviendo, entre otros aspectos, la idea ya expresada de que estas sean abiertas y, por otro lado, restableciendo el papel decisivo de las asambleas municipales no solo en la nominación de candidatos a diputados, sino también en la proposición de los mismos. Es aconsejable evitar que las comisiones de candidaturas «monopolicen» la potestad de proponer y que las asambleas -máximo órgano de poder en el territorio- carezcan de ella. Fue esta una formulación desacertada de la Ley Electoral de 1992.

F) En cuanto a la Asamblea Nacional, para su mayor racionalidad y eficiencia se propone, entre otros cambios, la reducción significativa del número de diputados[23], suprimiendo completamente la elección para su membresía de los miembros del Consejo de Ministros, de las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales, de control estatal y otros dirigentes principales de los organismos gubernamentales de todos los niveles, que hoy son juez y parte en la toma de decisiones.

Se conoce lo relativamente polémico del asunto, la resistencia a esta idea por parte de algunos y otras dificultades. Pero, ¿no estarán influyendo en ello la inercia, las tradiciones políticas propias y ajenas -que no todas son positivas-, la resistencia al cambio, la propensión sicológica de algunos a estar presentes en todas o la mayoría de las estructuras de poder y de otros a creer que ello es una necesidad o que ayuda en algo al desarrollo político, y otros factores, no precisamente positivos?

Es saludable para cualquier sistema político, que en los diferentes organismos, órganos, organizaciones e instituciones -algunas de ellas contrapartes entre sí- estén participando diferentes personas en su membresía. Ello contribuiría a la diversidad y pluralidad en los debates de gobierno, a un mejor control de la actividad gubernamental y a una rendición de cuentas más real y efectiva de representantes políticos, directivos y funcionarios públicos.

G) Se impone el necesario incremento de la integración de los delegados de base (municipales) al órgano legislativo nacional estableciendo, en la nueva Ley Electoral, el crecimiento de esa proporción en más del 50 % -preferentemente en dos tercios-.

En estos dos últimos aspectos la Ley… de 1992 retrocedió, en cierta medida, con respecto a la anterior[24]. Ya se analizaron las comisiones de candidatura. En cuanto a la representación de los delegados municipales, la ley anterior establecía, al menos, un 50 % de su presencia en los órganos legislativos provinciales y nacional. La Ley electoral de 1992 plantea «…hasta un 50 %…», lo que ha conducido a quedarse en niveles de alrededor del 46 % o menos. Para las decisiones políticas estratégicas que debe asumir un parlamento en el socialismo no es una disminución porcentual despreciable. La nueva Ley debe favorecer un mayor poder de las asambleas locales y restablecer normas inviolables en este sentido. Ello evitaría cualquier tendencia a disminuir la representatividad de los delegados locales en la Asamblea Nacional -más ahora que la nueva Constitución promueve mayor autonomía municipal- y obstaculizaría cualquier posición elitista, ya sea abierta o solapada. La propuesta de elevar a 5 años el mandato de estos representantes populares -el mismo que los diputados- garantizaría, igualmente, estabilidad de ellos en el Parlamento.

H) Como reforma política integral -que incluye lo electoral- es necesario un vínculo más estrecho de los diputados con los territorios por los cuales son electos, lo que ha sido reforzado, en cierta medida, en la nueva Constitución.

Los estudios realizados -incluyendo análisis comparativos con otros sistemas políticos- apuntan a la conveniencia de no nominar candidatos a diputados por demarcaciones en que no residen pues, como norma, no tienen el mismo nivel de aceptación popular, carecen de sentido de pertenencia a las comunidades que representan -más allá de los intereses nacionales que integran- y su presencia en esas localidades es casi nula, sin hablar de lo peor: no rinden cuentas antes quienes los eligieron; a la vez, la nueva propuesta implicaría un mayor control de los representantes a todos los niveles por sus electores[25].

Hay que suprimir el formalismo de la representación por territorios. A la vez que no se puede dejar de dar prioridad a los intereses nacionales, es contradictorio -y hasta conflictivo- fundamentar la permanencia de la fórmula vigente con la idea absolutizadora y categórica de que los diputados representan solo los intereses nacionales. Ello significa no ser conscientes de que las tradiciones, psicología social, preocupaciones y demandas locales no se pueden obviar en la acción de gobernar. Si la nueva Constitución otorga autonomía a los municipios, es imprescindible tomarse más en serio este precepto de la Carta Magna. Las relaciones entre centralización y descentralización, entre dirección central y autonomía local es necesario tratarlas desde una perspectiva compleja, sistémica, transdisciplinar y dialéctica marxista.

Igualmente, resulta altamente conveniente en sentido legitimador, promover en la Ley que los electores a nivel de circunscripción (barrios y comunidades) hagan propuestas directamente no solo de candidatos a delegados municipales, sino también de diputados. Una fórmula menos democrática, pero también plausible, sería conceder esta potestad a los consejos populares.

Lo mismo se piensa con respecto a la postulación -en los llamados plenos nacionales de las organizaciones- de candidatos a delegados provinciales y diputados que no son delegados de circunscripción; ellos constituyen -tendencia negativa- más del 50 % de las asambleas a esos niveles. ¿Por qué su proposición no es resultado de un amplio proceso electoral desde las bases, para que sea más legítimo? Otras organizaciones de la sociedad civil cubana podrían desempeñar un papel activo en tales desarrollos. Estas propuestas fortalecerían la legitimidad de los diputados y de la Asamblea Nacional en su conjunto.

I) Posibilidad de establecer, durante las elecciones generales, un tiempo mayor entre la elección de los delegados municipales y la votación por los diputados.

¿Qué ventajas tendría tal reforma? Habría una mayor toma de experiencia práctico-política de los primeros -que en cada mandato son renovados en un porciento importante-, garantizaría un conocimiento mayor de los candidatos a diputados por parte de las asambleas municipales y del electorado, y estos dos últimos actores realizarían, respectivamente, una nominación y elección más consciente y efectiva de sus representantes a la Asamblea Nacional.

J) Otro tema de interés es el de los tipos de autoridades a elegir.

No deben ser solamente los órganos representativos del Estado, sino también los directivos principales de diferentes organismos e instituciones estatales, incluidas las universidades. Abarcaría, además, a algunos de los otros miembros de los consejos populares que no son delegados. Tendría que observarse todo esto con carácter sistémico, y refrendar regulaciones constitucionales u otras que indiquen hacia un sistema de elecciones ampliamente democrático en las organizaciones e instituciones de propiedad cooperativa o privada, en todas las organizaciones y asociaciones, las empresas, la educación superior, y otras. En el caso de las instituciones universitarias, por ejemplo, hay una amplia experiencia internacional de elección de las autoridades principales, la que bien puede ser tenida en cuenta en la legislación cubana -de acuerdo a sus particularidades- dado el alto nivel académico, científico, político e ideológico alcanzado por los claustros universitarios. Por supuesto, hay que discernir aquí que toca a la Ley y qué no le corresponde.

Hay otros dos asuntos que han sido una especie de temas tabú en el país y que vale la pena analizarlos: uno es el financiamiento de la promoción electoral y el otro es el de los mecanismos para dar a conocer a los candidatos propuestos para cada cargo representativo del Estado. A continuación, una propuesta con un breve análisis.

K) El financiamiento de la promoción electoral es un tema a debatir.

Sería suicida convertir el proceso electoral en el mercado político prevaleciente en la teoría y la práctica liberales. Pero el Estado deberá seguir financiando esa actividad sin prejuicios; con las limitaciones racionales del país, pero estableciendo un presupuesto suficiente que garantice las necesidades de un proceso que necesita ser más visible, activo, convincente y hermoso en su sentido más integral. Hay que invertir en política e ideología para el bien del pueblo, pero con calidad, nivel científico-político, sin formalismo, sin teque[26], con discursos y campañas que incluyan las consignas necesarias, pero acompañadas del argumento que convence y «atrae», con creatividad, espíritu innovador y sensibilidad. Si la política aspira a conquistar a los individuos, entonces tiene que convencerlos, ofrecer argumentos sólidos, ser objetiva, basarse en la realidad global y contextual, reflejar las necesidades y aspiraciones de la gente, ser dirigida y practicada por mujeres y hombres honestos, consagrados a la causa de la igualdad y la justicia social, caracterizados por una profunda ética cívica.

L) Los mecanismos para dar a conocer a los candidatos para cada responsabilidad deben ser más novedosos y creativos.

Este investigador no los visualiza, por supuesto, como campaña promovedora de la competencia despiadada mostrada por esa suerte de «empresa política electorera» capitalista; ni tampoco como un espectáculo político exotérico, trivial y vacío, repleto muchas veces de manifestaciones dramáticas o tragicómicas, con amplios déficits de ética y moralidad. Pero sí comulga con la promoción que dé a conocer a los candidatos; que se pronuncien en actos públicos, sin demagogia y sin teque, con sentido de prosperidad, pero realista y sostenible.

Desarrollar propaganda electoral de mayor calidad, diseñada con sensibilidad, nivel artístico y el deleite que el socialismo debería provocar en todo terreno. Evitar lo que se puede denominar violencia propagandística, esa insistencia constante y desmedida en un asunto público para llamar la atención del ciudadano -en este caso del elector- con los mismos o similares formatos, estilo y lenguaje, no siempre atractivos, lo que puede ocasionar el efecto contrario al que se persigue. Publicar sobre los candidatos con gusto estético, uso correcto de la redacción, la ortografía y la mecanografía, y con la proyección de una imagen agradable y el colorido adecuado. Garantizar a todos los candidatos o grupos de ellos una presencia equivalente en el escenario electoral.

Todos estos temas indican hacia lo imprescindible de observar el enfoque integral y multidisciplinario del análisis de los fenómenos y procesos de la política y la democracia para hacer recomendaciones prácticas efectivas a los organismos del Partido y el Gobierno. ¿Podríamos no captar la importancia, por ejemplo, de la Economía, la Ética y la Estética Políticas en este último asunto que se ha expuesto? Igualmente ayudarían el Derecho, la Ciencia Política, la Filosofía, la Psicología, la Historia, la Sociología, la Antropología, la Filología y otras, siempre con enfoque integrativo.

Pero serían cruciales las Ciencias de la Comunicación -igualmente en interrelación con algunas de las mencionadas-. ¿Cómo comunicar los mensajes necesarios para preparar a la población con vista a los procesos electorales? No parece haber dudas en que la Constitución y la Ley electoral son también instrumentos de comunicación política. Es necesario que los escenarios que se instalen por diferentes vías y medios para llamar a ese ejercicio democrático estén iluminados por una estética política promotora del buen gusto, de una imagen atractiva, de espectáculos seductores por su magia, su moralidad natural y una sensibilidad enorme frente a las perspectivas y mecanismos de solución de los problemas cotidianos del pueblo.

El contenido y la forma en que los políticos -o los organismos y organizaciones políticas- trasmitan sus mensajes estarán impactando también la opinión pública. Podría avanzar, por ejemplo, la comunicación política, no solamente mediante un comunicado radial o un spot televisivo que aluda el tema -que, por demás, debe tener un profundo contenido argumentativo, basado no solo en la repetición de frases manidas o clichés-; un lenguaje asequible a la población -pero que promueva el uso de términos adecuados y una dicción correcta-; y un bello y, por tanto, atractivo diseño. Hay que comunicar, en reuniones, asambleas y manifestaciones de cualquier tipo y nivel, mostrando comportamientos expositivos, gestuales y de tono que sean también interesantes, sugestivos, amenos, afectuosos, alegres, responsables, que inspiren y motiven la participación popular consciente.

El examen del sistema electoral no se agota con estos temas. Es importante abordar otros tres que son de gran interés, no tienen aún todas las garantías ni soluciones adecuadas y muchos expertos y electores demandan su debate.

Uno es la revocación de mandatos. No se ha conseguido todavía legislarla ni reglamentarla de manera suficientemente precisa, ni en la práctica se aprovechan sistemáticamente sus potencialidades. Latinoamérica ha ido ofreciendo en este sentido algunas experiencias novedosas.

El otro está relacionado con la rendición de cuentas de todos los elegidos ante sus electores, que debe ser renovada radicalmente; convertirse en práctica de todos los dirigentes (electos o no) tanto de los órganos y organismos del Estado, como de las organizaciones partidista, juvenil, de masas y socioprofesionales, ante los órganos representativos, ante sus organizaciones y ante la población. Los diputados que no son delegados de base, si no rinden cuenta real y efectiva ante quienes los eligieron, pierden legitimidad. El voto directo de 1992 no fue protegido por disposiciones y mecanismos de rendición de cuentas directa.

Y hay una tercera problemática de gran impacto y muy sensible en varios sentidos: el esclarecimiento del papel del Partido Comunista de Cuba en los procesos electorales y su democratización.

El perfeccionamiento del sistema político en Cuba exige esclarecer la relación entre el Partido y el Gobierno -en su sentido más amplio-. Se trata de un asunto en extremo complejo, pues se refiere a cuestiones tales como: la unidad de poder, el régimen de partido único, la independencia del Estado, el precepto constitucional mencionado con respecto al estatuto del Partido y otras problemáticas, sobre las cuales se expone en el artículo original. Esta versión se restringe a presentar dos aspectos relacionados con lo electoral. Uno: Aún no están reguladas en ley las acciones que debe realizar la organización como partido no electoral que, aunque teóricamente no postula candidatos -y de hecho, no lo hace en determinadas fases del proceso, ni es su función organizar el proceso electoral- sí se involucra en la aprobación de propuestas para determinados cargos. En cualquier relación política hay que reafirmar el principio de que los máximos reguladores del sistema político son la Constitución y las leyes, y no puede haber ni organización ni directivo al margen o por encima de ellas. Ello se encuentra en la tradición del pensamiento político revolucionario cubano, y ha sido reafirmado con claridad por los principales líderes y otros actores políticos desde el propio proceso de elaboración de la primera Constitución socialista a mediados de la década de los años 70 del siglo XX[27]. Dos: Se considera también viable, como se señaló antes, que algunos posibles nuevos mecanismos electorales dentro del Estado -como la ampliación de las elecciones directas y la instrumentación más activa de las candidaturas abiertas- puedan aplicarse al Partido, así como a las organizaciones juvenil y de masas, como fórmulas revitalizadoras y relegitimadoras, más allá de que pueda corresponder o no a la Ley electoral establecerlo.

La elaboración de la nueva Ley Electoral merece una consulta popular y un referendo (en lugar de las conclusiones)

Como criterio fundamental, indicador por excelencia del perfeccionamiento de la democracia y del desarrollo político en Cuba hay que continuar perfeccionando de manera continua las formas, vías y mecanismos de participación popular no solo en las elecciones, sino en la elaboración y toma de las decisiones políticas estratégicas del país, sin formalismos, ni interferencias, ni excesivo tutelaje de los directivos, funcionarios u organizaciones políticas.

Las experiencias más trascendentes de participación político-democrática que Cuba puede mostrar en todo el período revolucionario -sobre las que poco se habla tanto en el exterior como en el propio país- son, a juicio de este articulista, las siguientes: el proceso de elaboración, discusión y aprobación en referendo de la primera Constitución Socialista de Cuba entre 1974 y 1976, la discusión política nacional alrededor del Llamamiento al IV Congreso del Partido Comunista en 1990 -que ya contenía un avance de las propuestas de reformas políticas y económicas para esa década-, el desarrollo de los parlamentos obreros en 1994 -expresión genuina, novedosa e inédita de la llamada parlamentarización de la sociedad[28]- y el debate político nacional mediante el cual se sometió a examen el proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución entre 2010 y 2011 -manifestación de amplia participación ciudadana real y efectiva-[29].

El reciente proceso de elaboración y discusión del anteproyecto y proyecto de nueva Constitución en la segunda mitad del año 2018, aunque pudo haber logrado un rigor superior en su realización, una vez «coronado» con la aprobación de la Carta Magna en el referendo popular de febrero de 2019, puede ser comparado con aquellas experiencias y puesto a su mismo nivel, con lo que se convertiría en la reforma política y jurídica más importante de la sociedad cubana actual y marcaría el inicio de una nueva etapa de desarrollo del sistema político cubano[30].

Las Ciencias Políticas cubanas deberían recomendar futuras formas y momentos de aplicación de esas experiencias, como lo hicieron en relación con la consulta popular más reciente. Hay que continuar impulsándolas en futuros debates nacionales estratégicos, en los cuales todos los sectores y grupos sociales tienen mucho que decir. A las iniciativas «desde arriba» deben integrarse con más fuerza las propuestas «desde abajo», la promoción de decisiones desde las bases del sistema político -a las cuales no hay «que bajar», sino ascender-.

La nueva Ley electoral deberá tomar un curso también relevante y aportar de manera trascendente al proceso de relegitimación de la Revolución cubana. Una consulta popular nacional sobre la misma debería ser la próxima demostración del democratismo creciente del proyecto socialista cubano.

Limitarse a los parámetros que obliga la Constitución no fortalece la legitimidad del proceso de creación de la Ley. Hay que considerar preceptos éticos que aconsejan no quedarse en lo legal, sino avanzar a otros horizontes que están en los principios, normas, valores, sentimientos y cualidades morales del pueblo. Hay que tener en cuenta también postulados políticos relacionados con la tradición, la cultura política, la ideología revolucionaria renovada y creadora, las demandas de diferentes e influyentes sectores poblacionales y la necesidad de participación menos formal y más real y efectiva. Están presentes, igualmente, valores estético-políticos que, se quiera o no, impactan la imagen del proyecto, del sistema y de los líderes políticos a todos los niveles, exigen una sensibilidad mayor en la actividad política. En fin, existen muchas propuestas bien fundamentadas -que no son nuevas, algunas datan de los propios años 70 con un crecimiento importante en la segunda mitad de los 90 y hasta hoy- que bien pueden enriquecer esa norma jurídica y contribuir con la relegitimación del sistema político en su conjunto.

Consulta popular y referendo son dos figuras que han reemergido en la Cuba de hoy como factores relegitimadores por excelencia del sistema político. Pero, ¿cómo hacer para que las experiencias de la consulta popular de 2018 configuren lecciones para futuros procesos de alta calidad democrática, incluyendo los electorales?

¿Cuáles serían los principales momentos de consenso que reflejó el proyecto de nueva Constitución y que lo haría también una futura nueva Ley electoral y cualquier otro proyecto social -en sentido amplio- de relevancia? ¿Cómo garantizar alta calidad de la participación popular en esos procesos? ¿Cuáles serían los criterios para determinar esa calidad? ¡En las respuestas a estas interrogantes están las claves políticas que garantizarían la gobernabilidad y la legitimidad a mediano y largo plazos!

Como no se ha promovido esa consulta, quedará para los interesados la lectura de la versión original del artículo para dialogar con algunas de las posibles respuestas a las interrogantes planteadas, partiendo de las positivas experiencias del proceso de creación constitucional, sus insuficiencias y errores.

Sería ingenuo e irresponsable no atender permanentemente el surgimiento en el país con renovada frecuencia de nuevos espacios de debate -muchos al margen de las instituciones y las organizaciones reconocidas «oficialmente»-. Redes sociales digitales, sitios web, revistas y boletines electrónicos, ponencias en eventos, cartas, recomendaciones, cuestionamientos, inundan las mentes por vías múltiples. Las opiniones expresan diversas posiciones ideológicas y políticas, algunas contrapuestas. Así ha sido con los documentos políticos sometidos a consultas. Así está siendo desde hace mucho tiempo con el sistema electoral -particularmente la Ley– y lo será con cualquier asunto de la sociedad, aunque no se convoque el debate. Ignorar eso no es conveniente; abandonar espacios, tampoco.

Casi todos los terrenos del debate científico, ideológico y político tienen su base en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (Tic`s). ¿Cómo se emplearían en lo adelante estos avances de la tecnociencia? ¿Solo para reproducir materiales, enviar informaciones, descargar documentos, leer sobre esas plataformas o, cuando más, procesar la información, a lo que en buena medida se limitó -hasta donde se conoce- el tratamiento del tema durante la consulta sobre el anteproyecto de Constitución en 2018? ¿O se aprovecharían la ciencia, la tecnología y la innovación, especialmente las Tic`s, como vías y mecanismos de participación directa, como plataformas de consulta popular, de debate, polémicas y deliberación, de emisión directa de propuestas? ¿Se lograrían así mayor creatividad y eficiencia en una consulta?

Por todo ello, conocer y tener en cuenta el sentir de los diversos sectores del pueblo sería de gran utilidad para trazar la mejor estrategia de perfeccionamiento y relegitimación política permanentes mediante el subsistema electoral, que es una de las áreas donde se ejercen las mayores presiones para imponer modelos acordes al llamado «pensamiento único». Ha sido una demanda reiterada por la población y fundamentada por varios sectores académicos, que la elaboración y toma de decisiones políticas en este ámbito no se limite a grupos de expertos -mucho menos pertenecientes a una sola área del saber- y a los órganos y organismos superiores del Partido y el Estado. Ello solo no es democracia. Las proposiciones deben ser resultado de una amplia consulta con la mayor cantidad posible de miembros de todas las organizaciones e instituciones, incluyendo la sociedad civil, lo que reforzaría el reconocimiento, credibilidad y aceptación del proceso de cambios, y prepararía mejor a la población para la guerra cultural que tiende a intensificarse.

Es factible, entonces, hacer de este proceso de construcción de la nueva Ley electoral una experiencia igualmente trascendente de la práctica político-participativa cubana. Aunque la Comisión redactora del proyecto constitucional -ni tampoco la Asamblea- lo hayan tenido en cuenta en sus análisis como cuando propusieron, acertadamente, la Disposición Transitoria Décimoprimera para, «en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio», el Partido y la Asamblea Nacional bien podrían consensuar una propuesta de convocatoria a una consulta popular acerca de la nueva Ley electoral cubana que es, seguramente, una de las leyes de mayor repercusión e impacto social, nacional e internacional.

Es conocido -y verificable- que el tema electoral es, entre los de carácter estrictamente político, el que más debate, polémica y producción científico-social ha suscitado en revistas y otros medios académicos, eventos nacionales e internacionales, redes sociales virtuales y otros tantos espacios como los ya mencionados, desde años antes de promoverse la consulta popular sobre la Constitución. No se cuenta con información pública acerca de la cantidad y calidad de las propuestas que el pueblo hizo en relación con el Titulo IX (Sistema electoral) del proyecto de Constitución y que, a decir de los representantes de la Comisión redactora en la presentación final ante la Asamblea Nacional no fue modificado. Sin embargo, está claro que los electores en la consulta realizaron diferentes propuestas en relación con ese Título IX -con enfoque extremadamente general en el proyecto- y dedicaron muchas discusiones y proposiciones acerca de artículos no contenidos en el mismo, pero que también tienen carácter electoral, como los referidos a la elección para diferentes cargos públicos. Por tanto, es recomendable que las múltiples propuestas publicadas, así como las proposiciones de la población en la consulta popular, sean conocidas y estudiadas -hayan sido hechas por vías formales o por las llamadas informales-. Algunas de esas elaboraciones han sido entregadas directamente a los organismos del Partido y el Gobierno, ya sea dentro de otros trabajos sobre temas más amplios como sistema político o democracia, o en calidad de publicaciones sobre el sistema político y electoral cubano en revistas especializadas.

La actualización del modelo político ha comenzado a desempeñar en 2018 un papel más relevante en el debate público en busca del consenso nacional que permita que la población cubana se sienta partícipe y protagonista de los cambios, para que los pueda acompañar con mayor conciencia, entusiasmo y honestidad, observando a la par, como factor insoslayable, la lucha contra los intentos de hacer retroceder el proceso de integración latinoamericana y a favor de una inserción más fructífera de Cuba en el actual sistema internacional. Para que, en acción coordinada, efectiva y legitimada de todos los actores políticos y sociales revolucionarios, se pueda preservar y fortalecer el carácter socialista, la unidad del pueblo, la continuidad de su poder, la soberanía y la independencia nacionales.

Todo ello -léase la transición al socialismo- solo puede hacerse irreversible si se perfecciona el poder político socialista y este, a su vez, puede hacerse realmente irrevocable no solo porque esté escrito en la Constitución, sino porque se legitima permanentemente a través de distintas condiciones y factores. Entre estos destacaría la materialización cada vez más real, efectiva y con calidad, del derecho electoral. Solo así será viable la idea de un socialismo próspero, sostenible, más democrático e irreversible en Cuba.

Notas:

[1] A los interesados: En cuanto sea publicado se ofrecerá la referencia correspondiente. Pueden mantener la comunicación por correo ([email protected])

[2] En lo adelante la Ley…

[3] Esta conclusión parte de un análisis ponderado de lo mostrado en las sesiones de la Asamblea Nacional, de los numerosos programas televisivos y de otros medios de comunicación referidos al tema, y de la propaganda política que se desarrolló. Son estos los escenarios que impactan directamente en todo el conjunto poblacional. El autor no cuenta con referencias precisas (en detalles) de lo que acaeció en la consulta en ese sentido en todo el país, pues no ha sido publicado.

[4] El sistema electoral es subsistema en relación con el sistema político en su conjunto; este último lo es (subsistema político) con respecto al sistema social como totalidad. Tanto uno como el otro son considerados también sistemas (sistema electoral y sistema político) por la relativa autonomía que les es inherente.

[5] Las explicaciones pertinentes aparecen en la versión original de este documento.

[6] «Socialismo significa justicia social e igualdad, pero igualdad de derechos, de oportunidades, no de ingresos. Igualdad no es igualitarismo. Este, en última instancia, es también una forma de explotación…» (Castro Ruz, Raúl: Conclusiones de la primera sesión ordinaria de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), 11-07-2008, en periódico Granma, http://www.granma.cubaweb.cu, o www.granma.co.cu, o www.cubaminrex.cu).

[7] Lo que era virtud en una época, se hace hoy una limitación importante para la funcionalidad efectiva de las asambleas, por la creciente complejidad del país y de las relaciones internacionales, la diversidad de asuntos a atender por los delegados y diputados, y la falta evidente de tiempo para desempeñar sus funciones. El nuevo proyecto constitucional no adoptó las propuestas de variantes similares realizadas mucho antes de la consulta popular y en el transcurso de esta. Habrá que ver qué permiten la nueva Ley electoral y otras leyes en las próximas reformas del Estado.

[8] Podría ser un Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, subordinado directamente a la Asamblea Nacional y respaldado por la ley de transparencia correspondiente.

[9] Más detalles sobre este conjunto de posibles tendencias -con algunas precisiones y propuestas concretas- se pueden ver en los trabajos del autor (2010 al 2018) señalados en la bibliografía, en especial: «Sistema político cubano: estado actual y reformas posibles para una transformación integral y democrático-participativa», ídem; «Reformas, tendencias y legitimación en el sistema político cubano»…, ibídem, pp. 413-448.

[10] La nueva Constitución, en su Disposición Transitoria Primera, establece que antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley electoral. Parece ser un plazo demasiado pequeño para las dimensiones de ese dispositivo jurídico-político. O se debió haber comenzado de manera inmediata -luego de la proclamación de la Constitución- un debate amplio y efectivo del documento. Transcurrido ya una gran parte de ese tiempo, no se observa tal intención.

[11] Varios economistas, sociólogos y politólogos cubanos y de otras naciones han realizado recomendaciones, las que se pueden consultar, entre otras fuentes, en Journal CSAD SOCIALISM AND DEMOCRACY, Cuban Perspectives on Cuban Socialism, 52, Vol. 24, №1, March, 2010; en la misma revista, №70, vol. 30, no. 1; March 2016, USA, http://tandfonline.com/toc/csad20/current, y en otras publicaciones más recientes. Aquí se tratará de presentar una versión actualizada y ampliada de propuestas formuladas por el autor de 1998 a 2018 (consultar los libros, artículos y ponencias que aparecen en la bibliografía).

[12] En esta exposición hay aspectos puntuales que podrían no concernir a la Ley, pero son parte del contexto y de las condiciones y factores concomitantes. Por otro lado, fue declarada la intención de presentar las posibles reformas en su dimensión integral, que no se limiten a lo que competa específicamente a la Ley electoral.

[13] Ver Partido Comunista de Cuba: Documentos…, Ibídem, objetivo №76, p. 7.

[14] Consultar: Partido Comunista de Cuba: Documentos…, Ibídem, objetivo №80, p. 7.

[15] Uno de los apartados finales del artículo precisa esta problemática.

[16] En la consulta popular se realizaron propuestas discordantes de este criterio.

[17] Las asambleas municipales no nominaban a los candidatos a presidentes y vicepresidentes de las asambleas provinciales, pero sí a sus candidatos a delegados que, una vez electos directamente por los distritos electorales correspondientes, eran la fuente inmediata para elegir esos cargos.

[18] En la consulta popular se emitieron varias alertas al respecto.

[19] El término fuerte sugiere aquí rechazo a una manifestación de formalismo que muchas veces afecta a las candidaturas. Varios estudios realizados indican que el elector -ya adelantado políticamente- prefiere el reto de elegir no solo entre dos candidatos, sino que estos estén en igualdad de condiciones (sean equivalentes). Tal procedimiento no se recomienda solo por su utilidad para una candidatura específica, sino porque debe demostrar también las potencialidades de un sistema político que cuenta con varios líderes reales (y no formales) capaces de asumir ese u otro cargo de envergadura y contribuir en diferentes esferas y territorios a la consecución de los objetivos socialistas revolucionarios. Ello también fortalece la legitimidad del sistema político.

[20] Se incluye aquí también el nivel provincial por su presencia en la Ley vigente y por las recomendaciones al respecto hechas en este texto.

[21] Un análisis del asunto ver en: Limia David, Miguel: Sociedad civil y participación en Cuba, en Duharte Díaz, E.: Teoría Sociopolítica. Selección de Temas, Tomo II… Ob. cit. Otros autores se han referido al tema.

[22] Los principales argumentos sugieren eliminar cualquier mediación que, como es el caso, limitan la acción directa del electorado e, incluso, de sus representantes en la proposición de candidatos como derecho político.

[23] En lo que al número de diputados respecta, es evidente que hay una desproporción en relación con la población total y electoral del país. Haciendo un análisis comparado con parlamentos de otros estados de diferentes signos (por ejemplo, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Argentina, México, Brasil, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, China y Vietnam), queda claro también que la desproporción mayor -en demasía- la presenta el caso cubano. No es solo un problema de cantidad, sino de calidad y funcionalidad de la Asamblea.

[24] García Brigos, Jesús P.: Gobernabilidad y democracia: los órganos del Poder Popular en Cuba, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998.

[25] Una ampliación de los criterios sobre el tema se puede ver en: García B., Jesús P., ibídem, pp. 100-108; Duharte Díaz E.: «Cuba socialista y la actualización de su modelo político», ponencia presentada en la Conferencia Internacional de filósofos y científicos sociales cubanos y norteamericanos, UH, junio de 2018; y otros.

[26] El teque es una expresión cubana. No es un término científico pero, lamentablemente, afecta la ciencia. Según el Diccionario de la Real Academia Española significa cháchara, conversación frívola, larga, tediosa, ligera, veleidosa, insustancial (tomado de Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004. Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos).

[27] Pueden revisarse, por ejemplo, los discursos de Fidel Castro, Raúl Castro y Blas Roca en relación con el proceso constitucional y el perfeccionamiento del trabajo del Partido en esa época. Lo ha ratificado Raúl Castro en algunos de sus discursos como primer secretario del Partido.

[28] Los parlamentos obreros fueron asambleas de trabajadores (colectivos laborales de base) convocadas en 1994 por la Asamblea Nacional, con la novedad de delegarles parte de sus funciones en búsqueda del consenso -no alcanzado por ella- para la aprobación de las principales reformas económicas de los años 90. Luego convocó a una sesión especial para aprobar las reformas aceptadas por la mayoría de los trabajadores.

[29] Interés particular han tenido otras manifestaciones participativas como la discusión política nacional convocada por el presidente Raúl Castro el 26 de julio de 2007, y los debates nacionales por todos los trabajadores de los proyectos de Ley de Seguridad Social en 2008 y del nuevo Código del trabajo (2013).

[30] Una propuesta de clasificación de cuatro etapas anteriores de formación y desarrollo del sistema político cubano puede leerse en: Duharte Díaz, E.: «El sistema político cubano: particularidades de su formación y desarrollo»…, ídem; «Reformas y tendencias políticas en Cuba: Hacia un fortalecimiento de la legitimidad», en Duharte Díaz, E. (Comp. y ed. científico) y coautores: Teoría y Procesos Políticos Contemporáneos, Tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2014, pp. 324-345.

Fuente: http://medium.com/la-tiza/la-nueva-ley-electoral-merece-una-consulta-popular-y-un-referendo-842d9f529a02