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La propuesta de reforma de la Ley Mordaza: una victoria pírrica de la lucha por los derechos

Fuentes: Ctxt

Las propuestas de PSOE y PNV no salvaguardan el núcleo duro de las libertades democráticas ni afectan al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. Cuando la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente «Ley Mordaza», cumplía su sexto mes, las sanciones por ella impuestas alcanzaban la cifra de 40.000. Una de las agraciadas por esa extraña lotería -luego explicaremos por qué es también una lotería- fue Belén Lobeto. El motivo: llevar un bolso con el dibujo de un gato y las siglas ACAB. Pero al parecer en vez de All cats are beautiful explícito, los agentes leyeron All cops are bastards. Los episodios de los tuiteros Alfonso y Raúl, de Rita Maestre, César Strawberry, Arkaitz Terrón, Antonia Ávalos y Rocío Ballesta (Coño insumiso) o Raquel Tenías figuran en el elenco de los que han merecido atención mediática, con suerte distinta. Para la mala recordaremos dos más. Cassandra Vera acaba de ser condenada a un año de prisión, siete años de inhabilitación y las costas del juicio por unos comentarios sobre Carrero Blanco, aduciendo que suponen «una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas». La carta de la nieta del expresidente pidiendo la absolución no ha servido de nada. Cumpliendo prisión preventiva, en la forma agravada que significa el régimen F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) ha estado durante año y medio Nahuel, alias de Juan Manuel Bustamante, miembro de Straight Edge Madrid, un grupo que se define como antialcohol, antidroga y vegano. Los seis integrantes del grupo están acusados de un presunto delito de pertenencia a organización criminal con fines terroristaspor supuestamente incendiar dos sucursales bancarias vacías y, también supuestamente, por tener material para fabricar explosivos. Cuatro fueron liberados inmediatamente, uno tras pagar una fianza, y Nahuel continuó en la cárcel a la espera de juicio, alegando riesgo de fuga y falta de arraigo por su condición de peruano. Dado que en ningún caso hubo riesgo para la integridad de nadie y que los productos aprehendidos consistían en unos petardos, un caldo de cocción de lombarda y unos botellines vacíos, parece que las piezas de la acusación no se sostienen.

2.La publicidad de estos casos ha suscitado una más que justificada reacción social que remite fundamentalmente a dos argumentos. El primero de ellos denuncia la discrecionalidad en su aplicación, discrecionalidad amparada en la confusa redacción del articulado de la Ley Mordaza, pero no solo allí, pues no se entiende que los comentarios contra víctimas de otras categorías no hayan merecido ese tratamiento, no solo las de la Guerra Civil y el franquismo. Pilar Manjón, presidenta hasta hace poco de la Asociación 11-M, ha sido blanco persistente de comentarios incalificables (como el mensaje de Fernando Reyna en el que se decía que le había tocado la lotería con la muerte de su hijo de 20 años; hay un proceso abierto sobre este caso). El segundo es la falta de uniformidad o congruencia, pues chistes con el mismo contenido han merecido diferentes tratamientos. Así, por ejemplo, la Audiencia de Navarra no ve terrorismo en el ataque de Alsasua y reclama que la causa sea vista por un tribunal ordinario. Pero acaso la formulación más clara la encontramos en la sentencia que absolvió a Arkaitz Terrón, juzgado por enaltecimiento del terrorismo, desautorizando los argumentos de la Fiscalía y la Guardia Civil: «Una sociedad democrática que se organiza sobre los valores de la libertad y el pluralismo político no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso de la forma política del Estado, de la política penitenciaria o de las relacionadas con la memoria oficial del pasado».

3. Con todo, y como pusieron de manifiesto la reacciones desde diferentes sectores -académicos, de derechos humanos, jurídicos, sociales, incluidos medios internacionales (Spain’s Ominous Gag Law la llamó en un editorial The New York Times, 22/04/2015)-, la crítica fundamental remite a un plano más profundo y que no puede ser obviado cuando se tramita una reforma en exclusiva de esta ley. La razón profunda estriba en que no se trata de una ley sino de un espíritu que se plasma en una batería de documentos de alto calado político y que constituyen un pack de lo que puede denominarse sin riesgo de exagerar una política antisocial, antiliberal y autoritaria. El flanco antisocial viene representado por el arsenal de las políticas austericidas y tiene su emblema en la Ley de Reforma Laboral, pero se refleja también en medidas como la retirada de la tarjeta sanitaria a inmigrantes. El flanco antiliberal está bien representado en la ley que regula RTVE y en la forma en que se aplica la Ley Mordaza a los periodistas coartando la libertad de información, según han denunciado la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP). El flanco autoritario es el que conforma el núcleo duro de la deriva autoritaria y que inspira junto a la de Seguridad Ciudadana, la Ley de Reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras. Hay que recordar que estas leyes -como la que eliminaba de las aulas Educación para la Ciudadanía- se han aprobado con los votos exclusivos del PP durante la legislatura en que gozó de una mayoría absoluta. Y que la orientación de esa legislatura se inscribe, habida cuenta de que había desaparecido la amenaza real de ETA, en una orientación caracterizada por la instrumentalización del miedo. En un libro de reciente aparición (Manufacturing Phobias: The Political Production of Fear in Theory and Practice)se muestra cómo las élites políticas y económicas activan el miedo al terrorismo y la inmigración para retorcer las prioridades políticas y sociales de la población en beneficio de sus intereses corporativos. Conviene insistir en que aprovechar estos motivos, en particular el terrorismo, para estos fines políticos espurios es el mayor ataque a las víctimas, porque mercantiliza su dignidad. Desde luego que no se puede aplaudir el mal gusto y la insensibilidad ante las causas nobles y la dignidad de las personas, pero criminalizar la sátira supone un ataque a la línea de flotación del alma democrática: no estoy de acuerdo con lo que dice pero haré lo posible porque pueda decirlo, para remedar una expresión clásica. La lógica del miedo tiene un efecto letal, como sabemos. Muchos acusados están dispuestos a pactar con la Fiscalía para evitar la cárcel.

4. Por eso, conviene tener presente y la ciudadanía debe estar informada, de que con la reforma -no derogación- de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada por el PSOE y el PNV, no es posible salvaguardar el núcleo duro de las libertades democráticas. Esto es así por dos razones fundamentales que seguidamente procedemos a desarrollar: por una parte, debido a la insuficiencia de la reforma dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana; por otra, porque se mantienen el resto de leyes mordaza, como la última modificación del Código Penal (Leyes orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo) o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Leyes orgánicas 13/2015 y 41/2015, de 5 de octubre). En definitiva, no se trata de reformar una ley, sino un corpus legislativo.

5.En cuanto a la insuficiencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, cabe destacar que en las proposiciones de ley presentadas al Parlamento se mantienen o incluso se incrementan los supuestos de infracciones –así, el texto propuesto por el PSOE incrementa de 4 a 11 el número de infracciones muy graves e incorpora 5 nuevas infracciones leves–; en ambas propuestas se mantiene la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de autoridad; se continúa limitando el derecho a la protesta y el ejercicio del derecho de reunión; se rescatan en la proposición del PSOE sanciones contenidas en la Ley conocida como «Corcuera» –una norma que no es famosa precisamente por su respeto a los derechos fundamentales–; tampoco se modifica el art. 30.3 de la ley, que considera organizador de una manifestación y, por tanto, responsable de cuantos actos sucedan en ellas «a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas». El carácter genérico e inconcreto es uno de los aspectos más característicos y criticados de la ley, y esa indeterminación permite en este precepto que se pueda multar con sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros, por un simple tuit o retuit. Por último, resulta especialmente grave que en la proposición de ley del PNV se mantengan las «devoluciones en caliente» en la frontera sur que suponen una auténtica aberración jurídica y una vulneración del derecho de asilo.

6. Respecto al mantenimiento de espíritu autoritario que se plasma en el resto de leyes mordaza, debe tenerse en cuenta, para apreciar su relevancia, que de todos los casos relacionados en el primer párrafo de este escrito, sólo en uno (el de Belén Lobato) ha sido de aplicación la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, mientras que el resto han sido incoados mediante procedimientos criminales y sentenciados por el Código Penal.

7. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, podemos señalar que la reforma no afectará a los artículos 557 y 557 bis del C.P., los cuales permiten sancionar con una pena de 1 a 6 años de prisión a una persona que mediante una red social difunda una consigna de convocatoria de una manifestación si en ella se produjesen daños contra las personas o contra las cosas (o simplemente se realizase una amenaza con ocasionar daños). Estos preceptos hacen que muchos se lo piensen dos veces antes de difundir legítimamente consignas y mensajes en la red, por telefonía móvil o por cualquier otro medio, puesto que cualquier hecho violento o, repetimos, cualquier simple amenaza de realizarlo, que sea ejecutado por terceros puede suponer al autor de la consigna o del mensaje la imposición de una pena privativa de libertad, tan sólo porque se considere que tal consigna ha «incitado» o ha «reforzado la decisión» del tercero de llevar a cabo el acto violento o la amenaza.

8. Otro precepto que no se verá afectado por la reforma es el art. 315 del Código Penal que, aun después de la modificación llevada a cabo por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, impone una pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años (o multa de 18 a 24 meses) a quienes «actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga». Estamos ante una norma preconstitucional que fue introducida en el año 1976 en el Código Penal ante el aumento de la protesta social y que se mantuvo en el denominado «Código Penal de la Democracia», aprobado en 1995 por el PSOE, a pesar de resultar manifiestamente incompatible con el derecho de huelga y con la libertad sindical consagradas en la Constitución Española. Hasta la actualidad el precepto había sido considerado como «letra muerta», únicamente aplicado por los tribunales en casos extremadamente graves en los que intervenga una desproporcionada violencia física o fuerza en las cosas. Sin embargo, a partir de las huelgas generales de 2012 este precepto penal se está aplicando de manera extensiva a situaciones consistentes en ofensas verbales a los trabajadores no huelguistas, improperios, advertencias o simples amenazas irreales, en las que resulta evidente la ausencia de intención de llevarlas a la práctica. Algunos de los condenados por estas conductas ya han ingresado en prisión y en España ha habido más de 60 procesos penales, algunos de ellos aún abiertos, por hechos ocurridos durante las últimas huelgas generales, que afectan a más de doscientas personas.

9. Un último ejemplo restrictivo del denominado por parte de la doctrina «Código Penal de la Peligrosidad», que no se verá afectado por las reformas planteadas en sede parlamentaria, es el delito de enaltecimiento de terrorismo previsto en el art. 578 del C.P. y penado con una sanción de prisión de 1 a 3 años. Como se ha expuesto en el inicio de este escrito, este tipo penal también está siendo aplicado de manera exorbitante, extendiéndose a supuestos que poco o nada tienen que ver con la apología del terrorismo o la justificación de actos terroristas. Pero la banalización del concepto jurídico «terrorismo» no sólo tiene consecuencias para los casos de difusión de chistes o comentarios en la red, sino que se extiende a la atribución del concepto de «organizaciones o grupos criminales» o de «organizaciones criminales con fines terroristas» (tipificados en los arts. 570 bis y ss. del C.P.) que se viene aplicando sobre cualquier grupo de personas cuya estructura y finalidad respondan a la etiqueta de «antisistema», etiqueta en absoluto jurídica y que tiene mal encaje en el concepto «terrorismo». La aplicación extensiva del concepto de grupos criminales o terroristas a agrupaciones anarquistas, como el ya citado caso Nahuel, permite también la aplicación de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales como son la captación y grabación de comunicaciones orales por la Policía mediante la utilización de dispositivos electrónicos y los registros remotos sobre equipos informáticos llevados a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ambas medidas establecidas en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, que aunque la reforma propuesta por el PSOE y el PNV fuera aprobada en su integridad, casos como el de Cassandra, el de los titiriteros, César Strawberry, Nahuel, etc., etc., se seguirían produciendo como hasta ahora, pues tal reforma en nada afecta al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

10. Blas de Otero nos reconfortaba señalando que a pesar de todo «nos queda la palabra». Las leyes mordaza corroen ese último reducto, el derecho a la palabra. Por eso es un imperativo democrático resistirse. Porque un sistema político sin libertad de expresión no puede calificarse de democrático. Y un Estado de Derecho que retuerce las leyes para reprimir, en vez de para asegurar las libertades fundamentales de sus ciudadanos, no puede blasonar de legitimidad.

Darío Serrano es abogado. Martín Alonso es doctor en Ciencias Políticas. Ambos son miembros de Libres.

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