La Educación Social y las tecnologías en las infracciones en materia de seguridad vial, podrían llegar a cumplir una función mucho más conscienciadora que el propio método coercitivo; lo que no quiere decir, que el conductor/a infractor/a no sea denunciado. A menudo muchos infractores/as son sorprendidos por los Agentes encargados del control y vigilancia del […]
La Educación Social y las tecnologías en las infracciones en materia de seguridad vial, podrían llegar a cumplir una función mucho más conscienciadora que el propio método coercitivo; lo que no quiere decir, que el conductor/a infractor/a no sea denunciado.
A menudo muchos infractores/as son sorprendidos por los Agentes encargados del control y vigilancia del tráfico de vehículos, realizando alguna que otra maniobra no permitida por el Reglamento General de Circulación. Incluso a veces cometiendo infracciones que suponen un grave riesgo para los demás usuarios de las vías, lo que aún es peor. Esto supone que se ponga en marcha una serie de mecanismos legales de control y reacción hacia el infractor/a, una vez comprobada por los mismos Agentes actuantes la conducta atípica del conductor/a; aunque también pueden actuar como «notificadores de una infracción» sin que hayan presenciado el hecho en sí, pero siempre que existan pruebas legales que lo demuestren, como es el caso de las vídeo-grabaciones desde el aire, y controlada por un Agente de la Autoridad encargado de tráfico.
Pero en muchas actuaciones policiales en materia de tráfico contra conductores/as infractores/as, se pone en cuestión si la denuncia administrativa, es suficiente para que el conductor/a infractor/a recapacite y no vuelva a reincidir. Es decir, la cuantía económica como fin coercitivo es un método que cumple una función social, pero no lo es todo. Por ello, se debería empezar a aplicar algunas técnicas de reeducación vial, donde el Agente de la Autoridad no sólo sea percibido como un mero recaudador que se encarga de indicar una infracción, detectar al conductor/a, explicarle los hechos por los que se será denunciado/a y buen viaje. En algunas ocasiones, las infracciones detectadas por cámaras o vídeos de la supuesta denuncia que se notifica al domicilio, se adjunta una fotografía como medida probatoria del vehículo al que refiere la denuncia; en caso de no poder detener al conductor/a infractor/a en el acto, pero se necesitan más mecanismos de concienciación.
El papel del Agente en materia de tráfico debe convertirse además de lo anterior, en un Educador Social, que sepa comunicarse con el infractor/a, y emplee además una pedagogía cuyo objetivo sea un puente de comunicación con el infractor/a y sepa hacerle responsable y consciente de las consecuencias que podría haber provocado ante un hecho denunciable administrativamente. Por ejemplo, en algunos países del norte de Europa, la policía instala dispositivos de vídeo-grabación en algunos tramos de las vías de doble sentido y delimitado los dos carriles con línea longitudinal continua, lo que significa que está prohibido el adelantamiento. Cuando un conductor/a infractor/a circula por dicha vía y adelanta a algún vehículo (estando prohibido) los Agentes ubicados en un lugar estratégico del final de la vía, proceden a darle el alto al conductor/a, y lo hace subir a la dotación policial para que vea el vídeo de su infracción. Mientras que el Agente le formula la denuncia, le va explicando comprensiblemente al infractor/a la conducción realizada y constitutiva de denuncia administrativa. Durante ese tiempo, también el infractor/a tiene la oportunidad de ver vídeos de ese mismo tramo de la vía donde ha cometido la infracción, pero con un final trágico. Porque se representan accidentes de tráficos con resultados de víctimas que habiendo cometido la misma infracción, no han tenido la «suerte» del infractor/a que es denunciado administrativamente y con la oportunidad que supone de concienciarse a través de vídeos.
De esta manera, el conductor/a infractor/a se refleja en su propia realidad y asume una responsabilidad mucho más provechosa que la del simple acto de recibir un documento, que en la mayoría de las veces se aprecia con fines recaudatorios y no como un hecho con fines coercitivos.
En materia de tráfico, la sociedad es cada vez más consciente de las consecuencias que conllevan la buena praxis de la conducción de un vehículo a motor. La denuncia es quizás algo secundario cuando se tiene en cuenta que los resultados de una falta de atención mientras se conduce, el consumo de sustancias que alteren psicológicamente la capacidad de conducir, y otras, forma parte de una consciencia socializadora que está encaminada hacia una reeducación vial constante.
Andrés López, es antropólogo y educador
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