Ponencia en las Jornadas de Formación «Deliberadamente formadas», sobre los usos no sexistas de la lengua y el aborto. Organizadas por Mujeres Nacionalistas Gallegas
Empezaré preguntándome ¿cuál es la razón de esta reforma después de 24 años de despenalización de tres supuestos de aborto?
En el Estado Español miles de mujeres de todas ideologías y condiciones sociales, se ven abocadas a interrumpir su embarazo por encontrarse en situaciones que hacen indeseable e insostenible la maternidad. En 2008 se produjeron 115.812 abortos voluntarios, de los cuales el 96,96% por la vía del supuesto de grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada.
Podemos afirmar que a ninguna mujer le gustaría tener que encontrarse en la necesidad de tener que abortar. El aborto no es, ni mucho menos, un plato de gusto para las mujeres. No reclamamos el derecho al aborto porque deseemos abortar. Pero sí, una vez más, tenemos que decir que el aborto sí es un Derecho porque nuevamente se niega, esta vez por el Sr. Bono, Presidente del Congreso de los Diputados, que publicaba un artículo el 16 de Noviembre en el Diario «El País», titulado «Aborto: ni derecho ni obligación»
El aborto sí es un derecho que no obliga a quien no lo quiere utilizar. El aborto libre y gratuito sí es un Derecho, el derecho de las Mujeres a decidir si queremos ser madres, y en caso afirmativo, cuándo queremos ser madres, cuántas veces queremos serlo. La maternidad ha de ser libre y no obligatoria. Es una cuestión elemental de democracia y respeto hacia todas las mujeres que tiene mucho que ver con los derechos fundamentales como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad, a la dignidad, a la integridad física y moral, todos ellos reconocidos en la Constitución Española.
Dice el Sr. Bono en el artículo antes citado que el aborto no es un derecho porque «los derechos se basan y buscan bienes, nunca males». Se olvida el Sr. Bono de que la maternidad libre, el no poner en riesgo la salud física o psíquica, …, son bienes para las mujeres.
El Derecho al aborto va mucho más allá del derecho a abortar. Se trata de la igualdad y de la libertad de las mujeres.
Sí es un derecho de las mujeres, porque quienes biológicamente podemos ser madres somos nosotras. Quiénes soportamos los embarazos y los partos y todas sus consecuencias físicas o psíquicas somos nosotras. Es un derecho poder dar la vida cuando se quiera, sin traumas, … en las mejores condiciones posibles.
Porque desde el punto de vista social, laboral o profesional, la maternidad sigue condicionando nuestras vidas y, por mucho que se apele a la paternidad responsable, estamos muy lejos de que las consecuencias de traer hijos/as al mundo la soportemos por igual hombres y mujeres. Son muchas las que pierden su empleo por estar embarazadas.
Porque criar, mantener y educar a un hij@ no está al alcance de todos los bolsillos y las ayudas y los servicios públicos (por ejemplo, guarderías) son aún muy insuficientes.
Porque es necesario separar maternidad de sexualidad. Es decir nuestra sexualidad deberíamos poder abordarla sin estar condicionadas por el miedo a quedarnos embarazadas. Los hombres mantienen relaciones sexuales sin estar sometidos a esos miedos. Desde otro punto de vista, las mujeres tenemos derecho al desarrollo de nuestra propia sexualidad al margen de nuestra capacidad reproductora. No puede olvidarse la inmensa relación que tienen los embarazos no deseados con la sexualidad masculina dominante, eminentemente fálica y coital, así como que el problema de la anticoncepción recae fundamentalmente en las mujeres, cuando es problema de dos.
La maternidad obligatoria, obligarnos a la función de ser madres se ha utilizado y se utiliza para mantenernos subordinadas, enclaustradas, atadas, … La fundamentación última del prohibicionismo en relación al aborto es el interés en mantener la opresión de las mujeres.
Este terreno, el de nuestros derechos sexuales y reproductivos es una de las áreas en que el conservadinismo, especialmente el de la jerarquía de la Iglesia Católica, se muestra lo más obstruccionista a las exigencias de las mujeres; y es también en estos terrenos en los que el patriarcado ha encontrado siempre un pilar importante para sostener la dominación sobre las mujeres.
Es también el terreno en que de forma más discriminatoria, obsesiva y dura, se ha perseguido a las mujeres y sus derechos a lo largo de la historia y, como ejemplos, valga el delito de adulterio por el que se castigaba mucho más a la mujer que al hombre y se mantuvo hasta 1978, o «la excusa cuasi absolutoria» para el marido que mataba a su mujer sorprendida en adulterio que se mantuvo hasta 1963 (no había un precepto equivalente para la mujer que sorprendiera a su marido en adulterio), o la prohibición hasta 1978 de la venta y expedición de anticonceptivos que hasta esa fecha fue delito….
Durante la dictadura fue penalmente punible todo Aborto doloso (intencionado) o imprudente si éste era violento, tanto para el que lo practicaba, como para las mujeres que se lo practicaban a sí mismas, o dejaban que otras personas se lo practicasen. El Aborto consentido estaba penalizado hasta con seis años de prisión, pudiendo ser atenuada la pena de prisión hasta seis meses, «cuando la mujer produjere su aborto o consintiere que otro se lo causase para ocultar su deshonra». Igualmente se rebajaba la pena para los padres de la embarazada que con igual fin de ocultar la deshonra de su hija, provocaran su aborto. Se protegía por encima de todo la honra.
En el año 1982 el PSOE inició la Reforma del Código Penal para la despenalización de tres supuestos de aborto en los que ninguna condena se podría imponer ni a las mujeres, ni a quienes les practicaran el aborto. Esos supuestos eran: 1. El peligro grave para la vida o salud física o psíquica de la embarazada; 2. Cuando el embarazo era consecuencia de una violación; 3. En los casos de graves taras físicas o psíquicas del feto. Fuera de estos tres supuestos el Aborto seguiría siendo un delito.
Frente a ello la derecha promovió Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que lo resolvió mediante Sentencia de 11-4-85. Lo que se planteaba en ese Recurso era el Derecho a la vida que, según los recurrentes, tenía el embrión o feto por nacer («el nasciturus»). Se planteaba si el feto gozaba del derecho fundamental a la vida en los términos que la Constitución Española protege el derecho a la vida de los ya nacidos (art. 15: «todos tienen derecho a la vida»). El Tribunal Constitucional consideró acorde con la Constitución la no punibilidad de esos tres supuestos ya que no existe un derecho fundamental del nasciturus a la vida. El feto, según el Tribunal Constitucional, no es titular del derecho a la vida que protege el art. 15 de la Constitución Española (Sentencia T.C.). Por ello no hay conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer embarazada -la vida, la libertad, la dignidad, el libre desarrollo de su personalidad, la intimidad- y el inexistente derecho a la vida del nasciturus. Se trata de un conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer y un bien jurídicamente protegido que es la vida en formación.
Como consecuencia, esos tres supuestos de despenalización quedaron aprobados por Ley Orgánica de 5-7-85, introduciéndose en el Código Penal (art. 417.bis): 1. El peligro grave para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, sin límite de plazo, 2. Dentro de las 12 primeras semanas cuando el embarazo era consecuencia de una violación, 3. Dentro de las 22 primeras semanas en los casos de graves taras físicas o psíquicas del feto. Los restantes, es decir, aquellos que no encajaban dentro de los tres supuestos, seguían siendo penalizados, tanto para las mujeres que abortaban, como para quienes lo practicaban, situación que pervive aún hoy.
Antes de seguir no podemos dejar de destacar, porque el quid de la cuestión de lo que ocurre hoy está ahí, que el primer supuesto de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada no se limitaba por plazo alguno. Es decir, desde 1.985 en este supuesto se podía y se puede practicar la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación. También es reseñable que el Partido Popular durante todos los años en que gobernó no modificó esta Ley despenalizadora, ni siquiera lo intentó, pudiendo hacerlo.
El Sr. Bono, en el citado artículo, nos sigue explicando qué es lo que ha ocurrido: «La cuestión es que aquella despenalización de 1985 ha dado cobertura por su ambigüedad, a un excesivo número de abortos: 115.812 sólo en 2008. Más aún, la falta de limitación temporal del tercer supuesto, el de la salud psíquica, bajo el cual se ha producido el 97% de los Abortos, ha provocado abusos escandalosos. El Consejo de Estado dice en su dictamen que la actual legislación «ha llevado a España a una indeseable situación de Aborto Libre cuando no arbitrario … ha hecho de España un paraíso de Turismo abortista» «¿Es esta normativa la que hay que preservar? Se pregunta el Sr. Bono, y contesta «Evidentemente no»
Veamos pues que dice el Proyecto de Reforma del Derecho al Aborto «Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo»
Se trata de una Ley que combina el aborto permitido dentro de las 14 primeras semanas de gestación con supuestos excepcionales permitidos después de las 14 semanas.
Se presenta la reforma como una reforma liberalizadora, despenalizadora del Aborto, y que ofrece mayor seguridad jurídica a las mujeres y los profesionales.
La Reforma no es todo lo liberalizadora que hubiera sido necesario en cuanto al plazo, no sólo por su limitación temporal, sino también por los condicionantes y requisitos que impone para la práctica del aborto dentro de las 14 semanas. Además restringe drásticamente lo que ya teníamos en el supuesto de grave peligro para la vida o salud de la embarazada, obedeciendo a quienes alegan, como el Sr. Bono, que se están produciendo abusos por esta vía. Se produce un gran retroceso que va a afectar a los casos más particularmente dramáticos.
No es una ley despenalizadora, se sigue manteniendo en el Código Penal, con las penas que luego veremos, aquellas conductas de profesionales que practican el aborto consentido por las mujeres y de las mujeres que lo consienten, fuera de los supuestos permitidos por la ley. Además se contempla un endurecimiento de las penas con respecto a los profesionales en algunos supuestos que antes no existían. Esto quiere decir que las mujeres y los profesionales, podrán seguir siendo juzgados y condenados penalmente.
Se mantienen amplios elementos de inseguridad jurídica y se introducen elementos legales que limitan, de forma arbitraria, las posibilidades reales de obtener el aborto, incluso en los supuestos permitidos, como por ejemplo toda la información que ha de recibir la embarazada.
¿Cuáles son los supuestos permitidos y sus requisitos?
- Dentro de las 14 primeras semanas de gestación, por decisión de la mujer. En este caso la mujer no precisa autorización, o dictámenes favorables de terceros, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero; La mujer tiene que recibir información sobre: a) «Los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y otras» (art. 17),y sobre; b) «las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo», (ésto será obligatorio también en todos los demás supuestos permitidos por la Ley): c) «Las Ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto», d) «Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad: las prestaciones y ayudas públicas para cuidado y atención de hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento, …» Segundo; Tienen que pasar tres días desde que se recibe la información hasta que se practica la intervención.
- Excepcionalmente, por razones médicas, más allá de las 14 semanas de gestación, se permite el aborto en los siguientes supuestos.:
- Dentro de las 22 semanas de gestación y «siempre que exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada«, y «así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. En caso de riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen (art. 15.a)». La anterior regulación, sin límite de plazo como decíamos antes, era la siguiente:«Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la interrupción por un médico de la especialidad correspondiente y distinto de aquél por quien, o bajo cuya dirección, se practique el aborto» (En caso de riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y consentimiento expreso). (Art.- 417.bis.1-1º del Código Penal antiguo cuya vigencia se ha mantenido hasta la actualidad).
En la actual legislación, que insistimos ha pervivido desde 1985, estaba permitido SIN PLAZO ALGUNO, la interrupción del embarazo en los supuestos de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, con el dictamen de un médico especialista diferente del que practicara o dirigiere la intervención. Con la reforma se pone un plazo límite de 22 semanas para practicar estos abortos, que regirá incluso en los casos de riesgo inminente para la vida de la madre. Así lo dice el propio preámbulo del Proyecto de Ley: «A diferencia de la regulación vigente, se establece un límite temporal cierto en la aplicación de la llamada indicación terapéutica, de modo que en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan plenamente». Es decir, a partir de las 22 semanas, el feto es viable y por tanto, en caso de peligro para la vida o la salud de la embarazada lo adecuado según la reforma, será inducir el parto. Como si induciendo el parto se solventaran todos los problemas graves para la salud física y/o psíquica que pudiera tener la embarazada, y los que pudiera tener una vez provocado el parto. ¿Qué pasará con quienes se encuentren en esa situación y con más de 22 semanas de gestación?, ¿Se verá abocada al aborto clandestino, o a irse al extranjero?.
El retroceso, en este caso, es claro y sangrante: ahora se le pone un plazo de 22 semanas, se exige el dictamen de dos facultativos y se suprime la especificación de la salud «física o psíquica« refiriéndose solamente a la «salud», y no por ello habrá mayor seguridad jurídica, ni para los profesionales, ni para la mujer en esos supuestos. Esa precisión de que se trataba tanto de la salud física como psíquica tenía su importancia ¿Qué puede entenderse cuando se suprime algo que ya venía especificado?. Nuevamente tendremos que debatir si la salud psíquica está incluida en este supuesto, y obtendremos respuestas para todos los gustos, habrá quien entienda, sin más, que el suprimirlo, es negarlo, y por tanto se añade inseguridad jurídica para las mujeres.
La conclusión del Sr. Bono es muy elocuente: «la disminución del número de abortos que la nueva ley comportará al modificar la actual regulación del supuesto de conflicto psíquico, que carece de límite temporal, …, invita a defenderla aunque sólo sea por la teoría del mal menor».
2. Por razones eugénicas se permite el aborto:
- Sin límite de plazo, se plantean dos supuestos: 1.«Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida«, y 2. «Cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un Comité clínico»
- Dentro de las 22 semanas de gestación: «siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija».
En la actual legislación está permitido dentro de las 22 semanas de gestación, cuando «se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen expresado sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento Sanatorio público o privado y acreditado al efecto y distintos de aquel porque o bajo cuya dirección se practique el aborto con anterioridad a la práctica de la intervención»
Paradojas de la reforma, hasta ahora no había plazo cuando lo que estaba gravemente en peligro era la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y con la reforma no habrá plazos cuando sea evidente la no viabilidad del feto.
En los supuestos no permitidos por la Ley se mantienen las penas, no es una reforma despenalizadora, incluso para las mujeres, y se agravan para los profesionales que practican los abortos. Así: 1. Para los que practiquen el aborto fuera de los supuestos previstos en la ley, se impondrá la pena de Prisión de 1 a 3 años e Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados por tiempo de 1 a 6 años. Estas eran las mismas penas que existían hasta ahora, con la agravante de que a partir de la reforma se podrán imponer en su mitad superior si el aborto se practica fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado, y además, se impondrán siempre en su mitad superior cuando se lleve a cabo a partir de la 22ª semana de gestación (entre dos y tres años). 2. Para la mujer que produzca su aborto o consienta que otro se lo cause fuera de los supuestos permitidos en la Ley, se impondrá la pena de: multa de 6 a 24 meses (siempre en su mitad superior cuando se lleve a cabo a partir de la semana 22 de gestación. Antes no existía esta agravación).
Además, ahora se añade una nueva penalización para los que practiquen el aborto dentro de los casos legales, pero sin respetar otros requisitos, que significa un endurecimiento de las penas. En estos casos la pena prevista es de 6 meses a 1 año de inhabilitación especial, … cuando se realice el aborto sin haber comprobado que la mujer haya recibido información, o sin haber transcurrido el período de espera, o sin contar con los dictámenes previos perceptivos, o fuera de un Centro o establecimiento público o privado acreditado. Además, en todos estos casos se impondrá esta pena en su mitad superior si se ha practicado a partir de la 22 semana de gestación. Parece que se trata de dejar las cosas bien atadas, de poner más trabas a los pocos profesionales que se apresten a practicar abortos.
En conclusión,
Ni siquiera el aborto que se practique dentro de las 14 semanas, se liberaliza plenamente, pues se somete obligatoriamente a la gestante a una serie de informaciones que podrán convertirse fácilmente en una forma de coaccionarla o presionarla, o crearle mala conciencia para hacerle desistir de su decisión de abortar. Si no ¿por qué informarle específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo?. ¿Me pregunto quiénes transmitirán esa información y con qué criterio se elaborará esa información?. ¿Cuáles son por ejemplo las consecuencias psicológicas de interrumpir un embarazo?. ¿Son siempre las mismas?. ¿Por qué informarle sobre las Ayudas públicas al embarazo o los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, ayudas públicas para el cuidado de hijos e hijas … cuando ya ha decidido abortar?.
Nos equiparamos en cuanto al plazo a los países del entorno europeo menos progresistas y no a los más progresistas como, Gran Bretaña, 24 semanas; Países Bajos, 24 semanas; Suecia, 18 semanas. No puede olvidarse que, por ejemplo, en Canadá no hay plazos para la práctica del Aborto desde 1988. Se suprime la posibilidad que teníamos las mujeres de abortar sin límite de plazo en los supuestos de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, poniéndole ahora un límite de 22 semanas. Se mantiene la penalización, incluso agravada, de los supuestos no permitidos por la Ley. Esperemos que al menos se salve el que la mujer de 16 años pueda decidir por sí sola.
No es la primera vez que nos meten gato por liebre. No es la primera reforma que se aprovecha para recrudecer algunas cosas importantes con una apariencia de progreso en otras. Gracias Sr. Bono por ayudarnos a desvelar tan claramente las verdaderas intenciones de la Reforma que no son ni más ni menos que alejarnos del Derecho al Aborto Libre Gratuito.
Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.