La Constitución cierra con siete llaves la posibilidad de su propia modificación en lo relativo a sus contenidos estratégicos. Las medidas de excepción contra un innominado enemigo interior – la autodeterminación de sujetos sociales, el poder constituyente – pueden ser adoptadas con suma facilidad. El gobierno puede instaurar el estado de excepción sin más que […]
La Constitución cierra con siete llaves la posibilidad de su propia modificación en lo relativo a sus contenidos estratégicos. Las medidas de excepción contra un innominado enemigo interior – la autodeterminación de sujetos sociales, el poder constituyente – pueden ser adoptadas con suma facilidad. El gobierno puede instaurar el estado de excepción sin más que contar con la mayoría simple en el Congreso de los Diputados (Art. 116.3). También podría intervenir en una Comunidad Autónoma para forzarla a cumplir las obligaciones constitucionales que, en opinión del propio gobierno, dicha Comunidad hubiera incumplido. Para ello, sólo necesita la mayoría absoluta en el Senado (Art. 155).
Sin embargo, cualquier modificación constitucional que pudiera afectar al poder constituido en 1978, se convierte en una carrera de obstáculos insalvable.
La inalterabilidad y la permanencia de la Constitución Europea (CE), requiere la ruptura entre la subjetividad popular y la objetividad del lenguaje técnico – jurídico de la Constitución. Esta separación entre las palabras y las cosas permite al poder constituido una gran discrecionalidad, tanto para legalizar la injusticia como para consentir la ilegalidad y la lectura jerarquizada de derechos y deberes a favor de los poderosos. Por ejemplo: 1) el fraude de ley generalizado en el mercado de trabajo, sitúa a millones de personas trabajadoras en la indefensión y la inseguridad jurídica, 2) el desprecio del derecho a la vida, la salud y la integridad física de miles de trabajadores, víctimas de muertes, enfermedades y amputaciones por la violencia de las condiciones laborales, 3) la desigualdad de las mujeres en el trabajo de cuidados, el empleo y el derecho a una imagen digna, 4) la coexistencia pacífica con la defraudación fiscal de los ricos y 5) las medidas de excepción contra los sectores sociales que se autodeterminan, reclamando derechos democráticos expresamente negados por la Constitución.
El divorcio entre la realidad social y el lenguaje jurídico, permite presentar el capitalismo global y la monarquía franquista como las únicas formas democráticas posibles. Consigue mantener la ilusión de libertad con el ocultamiento de los mecanismos de dominio y utiliza la Constitución como un sarcófago para una verdadera democracia.
Sin abrir los debates clausurados en el proceso de elaboración de la C.E. hace 27 años, es imposible resolver democráticamente los principales problemas políticos y sociales del Estado Español. Pero, sin modificar la conciencia de amplios sectores sociales acerca de la pertinencia y la utilidad de dicho debate, éste no será posible. A su vez, sólo en un caldo de cultivo de movilización de los trabajadores, las mujeres y los pueblos perjudicados por el capitalismo español y su estado, se constituirán los sujetos políticos capaces de afrontar el déficit democrático de la C.E. asumiendo el esfuerzo de cambiar esta situación.
Los ciudadanos y ciudadanas, defendiendo colectivamente sus derechos y libertades como clase, género ó pueblo, pueden, si se reconocen como equivalentes en su lucha contra el enemigo común, poner la fuerza necesaria para que los derechos sean respetados y las leyes que los niegan, o que los afirman en vano, se modifiquen y se cumplan respectivamente. Ningún cambio legal favorable al pueblo garantiza, de por sí, su cumplimiento. Por lo tanto, sin una participación popular sostenida, los derechos de los de abajo tienden a ser papel mojado frente al proceso constituyente del capital, que necesita subordinar a su lógica exclusiva todos los planos de la vida social.
La fuerza popular que consiga arrastrar a una parte de la izquierda cómplice al enfrentamiento con las políticas de derechas, para aislar y minorizar electoralmente al PP necesita promover un debate sobre la autodeterminación, desde dentro de las propias movilizaciones, es decir desde los propios procesos de autodeterminación. En ausencia de estas dinámicas no habrá modificación constitucional sustantiva.
Sin desquiciar los equilibrios políticos que dieron origen a la C.E. no serán posibles más que modificaciones marginales que pasarán inmediatamente a fortalecer la Constitución explotadora y excluyente. Sin movilización social la tensión entre sectores de las burguesías periféricas con la burguesía multinacional españolista y su aparato estatal, sólo producirá transacciones entre los partidos españolistas y el soberanismo capitalista de las «nacionalidades históricas». El rostro amenazante del nacionalismo golpista español del PP, sirve al PSOE para revalorizar letanías neokeynesianas y reformas cosméticas, tan contradictoriamente positivas como demagógicas, mientras, de común acuerdo con el PP, mantiene secuestrados los derechos y libertades de los trabajadores, las mujeres y los pueblos de España.
La tesis compartida por el PP y el PSOE en lo referente a la reforma de la C.E. se mueve en el esquema de que «cualquier reforma debe atenerse a los procedimientos que la regulan y contar con un consenso parlamentario del 90%».
Las reformas constitucionales previstas en la C.E. (Título X), excluyen la Iniciativa Legislativa Popular (I.L.P. Art. 87.3). Salvo para modificaciones marginales , las mayorías parlamentarias exigidas son políticamente imposibles dado el bipartidismo constitucional dominante. Es imposible contar con los 3/5 de las Cámaras (Art. 167). También lo es, en el caso de reformas que tengan que ver con el rey (Título II), con el Título Preliminar o con el capítulo I sección 1ª del Título I (Derechos y Libertades), la exigencia de 2/3 de los votos parlamentarios, la disolución posterior de las cámaras y someter a ratificación, en el nuevo parlamento la reforma constitucional, tras la cual, debe ser aprobada por 2/3 de los votos y sometida a referéndum.
Tal como previó el «Bloque Constitucional» que la elaboró hace 27 años, el procedimiento de modificación de la Constitución es una vía intransitable para cualquier cambio democrático. Los consensos posibles, con la configuración del parlamento actual que es reflejo y a su vez condición de una sociología electoral basada en las mayorías silenciosas del franquismo, suponen, para cualquier cambio de verdadero alcance, un callejón sin salida. Un consenso con mayoría suficiente (PP – PSOE) excluiría, necesariamente, a las fuerzas nacionalistas, de izquierda y vaciaría de contenido democrático cualquier reforma avalada por el PP. Un consenso del PSOE con los nacionalistas de izquierdas, no sólo excluiría al PP, sino que rompería el PSOE a favor del PP. Esta última es la única vía, hoy políticamente imposible al no contar con un mínimo soporte de opinión pública y movilización popular. Por eso no es posible una reforma constitucional que, sin acarrear medidas de excepción, permita e l ejercicio de la libre voluntad del pueblo vasco. Las condiciones políticas para su posibilidad pasan por un movimiento popular que obligue a una remodelación del mapa político, cambiando la aritmética parlamentaria y con ella, las reglas del juego.
Este proceso popular en marcha entre 2001 y 2003, ha sido dinamitado por la inmadurez de los colectivos y organizaciones sociales y por los enredos de los emisarios de la socialdemocracia dentro del Movimiento Contra la Globalización, la Europa del Capital y la Guerra (MAG). Por eso, entre otros motivos, es necesario reconstruirlo.
La ruptura democrática aún está pendiente
No a la Constitución monárquica.
Por la soberanía popular
Por el derecho de autodeterminación
MEMORIA, DIGNIDAD Y LUCHA
MANIFESTACIÓN EN MADRID. MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005 12:00 H. ATOCHA – J. BENAVENTE
Este texto forma parte de un libro en preparación: «Constitución(es), autodeterminación(es) y movimiento antiglobalización
* Agustín Morán es miembro del CAES