el cumplimiento del Estatuto del Personal Investigador en Forma La Universidad de Zaragoza, a través del Vicerrectorado de Proyección Social y Cultural y Relaciones Institucionales, en su nueva convocatoria para estudiar su actividad en el Franquismo,1 niega los derechos sociales básicos para el/la trabajador/a que se dedique a esta investigación. Irónicamente los científicos que salieron […]
La Universidad de Zaragoza, a través del Vicerrectorado de Proyección Social y Cultural y Relaciones Institucionales, en su nueva convocatoria para estudiar su actividad en el Franquismo,1 niega los derechos sociales básicos para el/la trabajador/a que se dedique a esta investigación. Irónicamente los científicos que salieron de esta dictadura lucharon desde el principio de la Transición democrática por una dignidad en la investigación y por contratos laborales, en tanto trabajadores.2 Desgraciadamente, las condiciones laborales no han variado en absoluto desde 1976, ya que la Universidad de Zaragoza no va a considerar como trabajador a la investigadora o investigador que les estudie su pasado franquista. Consideramos, en primer lugar, que se trata de una burla kafkiana de muy mal gusto.
Volviendo al siglo XXI, la convocatoria del Vicerrectorado de Proyección Social para estudiar La Universidad de Zaragoza durante el Franquismo incumple por entero la «Carta del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores» aprobado por la Unión Europea en 2005.3 Aunque, desgraciadamente, se trata de una recomendación, creemos que no deja de ser un documento importantísimo para los derechos de los que investigan. Su desconocimiento e inaplicación convierte a la institución en cuestión en un organismo alejado de los estándares de calidad europeos e irrespetuosa con los derechos de un colectivo laboral explotado y no reconocido como tal. Dicho documento cosidera que «all researchers engaged in a research career should be recognised as professionals and be treated accordingly». Obliga además a respetar unas condiciones laborales básicas en tanto «trabajadores», algo que por otra parte está hace tiempo contemplado dentro de los códigos internacionales que regulan cualquier actividad laboral.
Un aspecto importante es la escasa duración de la beca, tratándose de un año prorrogable a otro más. Dicha duración no asegura apenas un posible Diploma de Estudios Avanzados o Título de Master, y menos aún convertirse en objeto de una Tesis Doctoral. Lo que sí asegura es una precariedad elevada en la posible investigadora o investigador. Mientras la UE aboga por una estabilidad y una permanencia del empleo del investigador/a, la Universidad de Zaragoza prefiere la inestabilidad en la investigación. A este respecto la Carta del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores dice lo siguiente:
Employers and/or founders should ensure that the performance of researchers is not undermined by instability of employment contracts, and should therefore commit themselves as far as possible to improve the stability of employment conditions for researchers, thus implementing and abiding by the principles and terms laid down in the EU Directive on Fixed-Term Work.
Lo mismo podríamos decir en lo referente a la Carrera Investigadora. Con esta convocatoria, continua sin proponer medidas concretas para articular una digna Carrera Investigadora que mejore las precarias condiciones laborales de sus trabajadores.
Más grave resulta el incumplimiento del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF),4 de orden nacional. Para empezar, no se acoge al mismo según las bases de la convocatoria. El EPIF considera a los investigadores como profesionales desde el momento en que comienzan las investigaciones conducentes a la obtención del grado de doctor y, como profesionales deben gozar de los derechos laborales correspondientes. Dado que dicha beca no conduce a la obtención del título de doctor, la institución no se siente obligada a considerar a la persona que investigue como trabajadora. Lo que implica que la persona que investigue no se acogerá a ningún régimen de la Seguridad Social. Así, si en el desempeño de su trabajo sufre cualquier accidente no será considerado como laboral. Tampoco recibirá prestación por desempleo alguna, pese a estar abogado al mismo al término de su trabajo. Cuando haya cumplido la edad de jubilación estos años y salario no será tenido en cuenta.
Creemos que es necesario poner fin a este tipo de abusos, más propios de otras latitudes y conductas empresariales irrespetuosas con los códigos de la OIT.
Finalmente, resulta paradójico que un vicerrectorado encargado de una «proyección social» incumpla unos códigos de conducta básicos y reconocidos estatal e internacionalmente. La investigación, a la que se le pretende dar una cierta proyección en la sociedad en la que se inserta, debe ser responsable, antes que nada, con la persona que la realice. Incumplida esta responsabilidad social básica queda anulada toda pretensión ulterior. Esperamos que dicho organismo recapitule y no obligue a estudiar una época tan poco respetuosa para con las trabajadoras y trabajadores con sus mismos medios, ya que dicha investigación podría considerar este aspecto en su estudio y alargarlo temporalmente hasta la actualidad más inmediata, heredera de este franquismo sin solución de continuidad. Al menos, en cuanto a derechos laborales se refiere.
Notas:
1 http://moncayo.unizar.es/unizara/actividadesculturales.nsf/ActiPorRef/0444/07?OpenDocument
2 Senet-Josa, Joan: «La lucha de los trabajadores científicos» en Triunfo, núm. 678, 24 de enero de 1976, p. 29.
3 The European Charter of Researchers (2005/251/CE); http://europa.eu.int/eracareers/europeancharter
4 REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero.