El mundo de la judicatura está en candelero. Mal asunto, pues se trata de uno de los tres poderes al uso del sistema político liberal-democrático. Parto de una idea que no he visto tenida en cuenta por mucha gente, incluida la experta en materia jurídica: los tres poderes de un estado son políticos, de manera […]
El mundo de la judicatura está en candelero. Mal asunto, pues se trata de uno de los tres poderes al uso del sistema político liberal-democrático. Parto de una idea que no he visto tenida en cuenta por mucha gente, incluida la experta en materia jurídica: los tres poderes de un estado son políticos, de manera que igual que se dice que el parlamento y el gobierno lo son, y no así el poder judicial, lo que se está haciendo es o cometer un grave error o mentir más descarada que sibilinamente.
El poder judicial es un poder político
La diferencia entre los poderes legislativo (fundamentalmente el parlamento) y ejecutivo (gobierno), y el judicial es que los dos primeros parten de su carácter electivo, lo sea directo o indirecto, y sistema de elección aparte. El parlamento surge de la decisión de la población que votando confiere a esa institución ser la portadora de su soberanía. El gobierno, por su parte, sale del parlamento, como expresión suya. Lo normal es que represente a la mayoría, por acción o por omisión. En el primer caso, cuando la persona encargada de nombrar el gobierno tiene la mitad más uno de los votos para que sea investida; votos provenientes de su propio grupo o de otros grupos. En el segundo, cuando no teniendo esa mayoría absoluta, consigue que ninguna otra persona tenga más.
El poder judicial, sin embargo, no sale de ninguna elección. Sus miembros son profesionales de la judicatura que a lo largo de su carrera van escalando en el escalafón. En el caso español va desde simples jueces o juezas de instrucción en juzgados de distrito hasta magistrados o magistradas de diversos ámbitos, que van a su vez desde las audiencias provinciales hasta el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (éste, para asuntos que afectan a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución), pasando por los tribunales superiores de las comunidades o la Audiencia Nacional.
El caso es que quienes ocupan esos puestos en la judicatura son también agentes políticos del sistema, porque tienen que decidir sobre asuntos políticos, al afectar a situaciones y personas de la res publica, de la polis, de la sociedad… Y eso es política. En España, además, hay ámbitos de la judicatura que tienen una vinculación política directa con los otros poderes: el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, nombrado desde las Cortes, y el Tribunal Supremo, nombrado por Consejo General del Poder Judicial. El poder judicial, pues, es político en sí mismo y en todos sus niveles sin excepción, además de estar condicionado (mal llamado politizado) desde los otros dos poderes.
El caso Sortu
Las decisiones judiciales son políticas en sí mismas, independientemente del asunto que se trate, desde el más nimio sobre derecho civil hasta, por poner un tema de actualidad y gran calado, la posición ante la legalización de Sortu como partido o la aceptación de las listas electorales de Bildu. Las sentencias del Tribunal Supremo sobre ambos asuntos son de un claro cariz político. Quienes lo componen no son meros técnicos del campo jurídico, sino personas como cualquiera que, desde una, a priori, interpretación profesional de las leyes, han valorado su voto con arreglo a una oportunidad política. Voy a intentar explicarme mejor.
Sabido es que el Tribunal Supremo decidió el pasado 24 de marzo por nueve votos contra siete no declarar legal a Sortu y denegar su inscripción como partido por considerar probada que es una continuidad de Batasuna. De esta manera dio la razón a los recursos que habían interpuesto la abogacía del estado y la fiscalía, siguiendo las instrucciones del gobierno, que desde meses antes ha estado manifestándose en el sentido de que Sortu es una continuidad de Batasuna.
Ese mismo día Javier Pérez Royo (El País, 24 de marzo), catedrático de Derecho Político y vinculado al PSOE, fue muy explícito en la valoración de la misma. Manifestó que fue consultado en su día por Iñigo Iruin acerca de los estatutos de Sortu: «Le di mi opinión sobre cómo tenían que hacer los estatutos para ajustarse a la Ley. Incluso me volví a estudiar la Ley de Partidos y por eso sé que se ha cumplido a rajatabla». Fue rotundo cuando dijo que «Jurídicamente era casi imposible denegarle a Sortu la existencia como partido político legal. Los pasos que se han dado se ajustan perfectamente a la Ley de Partidos. No veo de qué manera se ha podido anular. No creo que haya base jurídica. Lo que parece que se ha hecho es decir ‘no nos fiamos de ustedes'». E incluso se atrevió a apuntar una explicación del porqué: «una contaminación mediática, política, de las víctimas del terrorismo, de la sociedad en genera».
Por su parte, el catedrático de Derecho Penal Joan Queralt (El País, 24 de marzo) se atrevió a decir antes de conocer el contenido de la sentencia que «Con lo que se ha visto, no hay base jurídica para ilegalizar Sortu», habiéndose exigido a Sortu más de lo que establece la Ley de Partidos. Calificó la decisión «por motivos políticos, no por hechos jurídicos» y abundó acerca de que «Está instalado en las cúspides sociales españolas un prejuicio político, una toma previa de partido».
La posición de los otros siete miembros del Tribunal Supremo que votaron en contra se ha reflejado en un voto particular que se hizo público el pasado sábado 2 de abril. Después de haber leído su contenido, considero que existen serias dudas sobre las razones que han impulsado a la mayoría a apoyar la propuesta de la ponencia. En el apartado 9, donde se hace un resumen de la prueba practicada, se afirma categóricamente que «no se ha probado que la fundación del nuevo partido y su andadura política sea una maniobra fraudulenta para que siga operando Batasuna en el juego político de nuestro país como instrumento político de la organización terrorista ETA» (p. 53). De inmediato se critica el posicionamiento adoptado por la mayoría, que ha hecho una «construcción de un relato fundado en conjeturas y sospechas sin un fundamento sólido». Siendo numerosos los argumentos que se exponen, en el resumen de las conclusiones algunas son altamente reveladores, como que » Solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades o conductas y, por tanto, (…) no cabe la ilegalización preventiva» (p. 56); «la jurisprudencia considera como contraindicio de la continuidad con aquellas el rechazo o la condena del terrorismo, siempre que se refiera expresamente a la banda terrorista ETA» (p. 56); o «no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la Izquierda Abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales» (p. 59).
El caso Bildu
En el caso de Bildu, coalición electoral formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y la izquierda abertzale, la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública a última hora de ayer incide sobre la anterior, hace hincapié en que las listas que ha presentado están «instrumentalizadas por Batasuna» y ha hecho uso del término «contaminación subjetiva». Es decir, más de lo mismo, como casi ha ocurrido con los resultados de la votación: nueve a favor de la resolución, seis en contra y uno partidario de la anulación de una parte de las listas.
Más de lo mismo, pero no sólo. En el contenido del voto particular de los seis magistrados se dice que «hay una diferencia más entre el caso SORTU y el caso BILDU que, en nuestra opinión, debería haber sido decisiva para que -junto a todas las razones ya expuestas- la mayoría de la Sala se hubiera inclinado por desestimar los recursos planteados contra BILDU. Y es que, ahora, la decisión mayoritaria no se traduce en negar el derecho a concurrir a las próximas elecciones a una nueva formación política, SORTU, sobre la que pudiera parecer razonable albergar ciertas sospechas de continuidad respecto a la ilegalizada BATASUNA, sino que, en este caso, se va a privar de ese derecho a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna y Alternatiba (éste mucho más reciente pero derivado de uno, Ezker Batua, con muchos años de actividad política inequívocamente democrática). Esta consecuencia de la estimación de los recursos presentados contra BILDU es insostenible en términos constitucionales y legales, máxime cuando, como hemos puesto de manifiesto, EA siempre puso como condición sine qua non para la alianza electoral con la Izquierda Abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo (p. 30-31)».
Las formas como han reaccionado el PP, con regocijo, y el gobierno, «de respeto a la decisión», no sorprenden. Por su parte, los grupos y las personas afectadas por la decisión judicial han manifestado que siguen manteniendo su apuesta por la vía estrictamente política. A la espera del trámite del Tribunal Constitucional, que en la caso de Sortu ya ratificó la decisión del Supremo, parece claro que una parte de la sociedad vasca va a seguir sin poder expresarse electoralmente. Y ahora no sólo la que tradicionalmente ha estado inserta dentro del mundo de la izquierda abertzale, sino también la que representan Eusko Alkartasuna, un partido del nacionalismo moderado aun con posiciones de centro-izquierda, y Alternatiba, proveniente del federalismo de Ezker Batua.
Se está produciendo una adulteración de lo político a costa de impedir la presentación de determinadas listas electorales y el que parte de la población del País Vasco y Navarra pueda ejercer el derecho a ser representada. Decisiones claramente antidemocráticas. Política en estado puro.
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