Recomiendo:
0

Ley para la modernización de la concesión de ayudas sociales

Fuentes: Rebelión

PREÁMBULO El Legislativo, termómetro fiel y sensible de las necesidades de la sociedad española siempre cambiantes y de las oportunidades de crecimiento y desarrollo que día a día se generan, ha comprobado la obsolescencia del sistema de selección del ciudadano que solicita ayudas sociales. Esta labor la realiza personal del funcionariado, en base a leyes […]

PREÁMBULO

El Legislativo, termómetro fiel y sensible de las necesidades de la sociedad española siempre cambiantes y de las oportunidades de crecimiento y desarrollo que día a día se generan, ha comprobado la obsolescencia del sistema de selección del ciudadano que solicita ayudas sociales. Esta labor la realiza personal del funcionariado, en base a leyes anticuadas que responden a unos criterios que requieren modernización, rentabilidad y una mejor publicidad.

En cuanto a la modernización, el legislador ha detectado que hasta ahora se realiza la selección atendiendo a parámetros como son la renta, edad, familia, estado de salud de los peticionarios u otros. Este sistema se pretende «objetivo» y «universal» por lo que en nada tienen en cuenta otros valores más espectaculares como son la simpatía, la sentimentalidad o el mérito de los solicitantes, valores que son más acordes con la idiosincrasia española inmersa en un proceso de individualismo liberal creciente. Por otro lado la tramitación para la concesión de ayudas es compleja, larga y tediosa, por lo que el ciudadano se siente confuso ante una serie de trámites inacabables.

En cuanto a la rentabilidad es necesario que basándose en el Principio de Eficiencia de la Administración Pública, desvincular la gestión de un procedimiento y una normativa clara. Bien sabido es la imposibilidad de conseguir beneficio empresarial de los sueldos de los funcionarios y la tendencia que estos tienen en caer en pequeñas corruptelas; corruptelas que se evitan de forma inmediata y radical desviando el conjunto del presupuesto a una concesión. Se ha observado repetidas veces que en este sentido un procedimiento de selección menos reglado y más discrecional eleva la productividad y eficacia. Es objetivo de esta ley promover la sentimentalidad y la confusión, dar toda la difusión posible a las ayudas concedidas, pero que en ningún momento el solicitante desfavorecido pueda reclamar en base a ningún criterio.

En cuanto a la publicidad, se ha detectado el desamparo creciente de aquellos que no se han esforzado lo suficiente en sus vidas para merecer una vida digna. La práctica política de los países más modernos y democráticos ha demostrado que el sistema de dividir la sociedad en tercios es el más económico sin perturbar la estabilidad del sistema. No será necesario por consiguiente atender a todos los solicitantes, siendo más que suficiente para la estabilidad democrática atender a unos pocos siempre y cuando se estimulen apropiadamente sentimientos positivos de contentamiento en el resto de la población.

Para el cumplimiento de estos objetivos la ley se divide en un título y un anexo. El título I incluye a los artículos de obligado cumplimiento. El Anexo I, se redacta debido a la previsión de éste Órgano Legislador, que ante la posibilidad de que haya más solicitantes que lo deseable para la correcta organización de la programación de tv, se sugieren una serie de directrices con el objeto de asegurar más audiencia y recaudación. Las directrices serán siempre respetuosas con el emprendimiento y la iniciativa privada.

TITULO I

Artículo 1, Para la concesión de ayudas sociales se instaurará el sistema de concurso televisivo.

Artículo 2. Para el cumplimiento del artículo 1 se contratará a una empresa que dispondrá del presupuesto según su criterio técnico y organizativo, sin que se pueda menoscabar en ningún caso el Principio de Libertad Empresarial.

Artículo 3. Las ayudas a los concursantes se otorgarán mediante patrocinio popular de los telespectadores.

ANEXO I. DIRECTRICES DE SELECCIÓN DE CONCURSANTES.

Directriz 1. La empresa privada desestimará aquellos solicitantes que den la impresión al patrocinador que se merecen su situación de penuria: se rechazará a vagos, borrachos, drogadictos, o a todo el que pudiera parecerlo. El patrocinador tiene que percibir claramente que su dinero va a ser empleado para ayudar a personas honradas y aseadas.

Directriz 2. Se preferirá a personas con espíritu emprendedor, gente que quiera poner un negocio o necesite el dinero para trabajar.

Directriz 3. Es un buen recurso utilizar enfermos crónicos, para hacer ver al espectador que a pesar de que han hecho todo lo posible por mejorar su situación continúan en desgracia.

Madrid a 4 de juliembre de 215 después de Darwin.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.