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Lo que procede es consultar al pueblo

Fuentes: Rebelion

La Subcomisión de Reglamento de la Convención Constitucional acaba de rechazar la propuesta de algunos de sus miembros que sugería rebajar a 4/7 el quorum para la adopción de los acuerdos de ese organismo y establecer el mecanismo de plebiscitos dirimentes en caso de que no se alcanzase el quorum requerido.

Los representantes del FA y de los partidos del duopolio se opusieron a dicha propuesta y ratificaron la regla de los 2/3 para la redacción de la nueva Constitución. En el caso de aquellos que posan de «progresistas» uno de sus principales argumentos ha sido que dicha norma de quorum supramayoritario operaría en la Convención de modo distinto a como lo hace en el Parlamento en el marco de la actual constitución porque ahora se estaría ante una “hoja en blanco”. ¿Tiene algún asidero real este argumento?

Veámoslo con un ejemplo. La actual Constitución resguarda en calidad de «derecho» la ominosa privatización de las aguas llevada a cabo por la dictadura y si se quiere eliminar esa norma y reemplazarla por otra que restablezca y resguarde su condición de bien nacional de uso público requeriría para ello contar con el voto favorable de los dos tercios del parlamento. Es decir, solo un tercio bastaría para imposibilitar ese cambio. Pero lo mismo ocurre si en lugar de modificar una norma se trata de establecerla sobre una «hoja en blanco», solo que esta vez no continúa rigiendo una preexistente sino que el tema en cuestión quedaría fuera de la Constitución y pasaría a ser materia de ley, para cuya aprobación bastaría una mayoría simple.

Sin embargo esto último es algo que también ha sido controvertido por los sectores de la derecha dura quienes sostienen que lo que ocurriría en tal caso es que continuaría rigiendo la Constitución de Pinochet. Es decir, ellos cuestionan la propia idea de la «hoja en blanco» y lo más probable es que continúen haciéndolo hacia el futuro. Pero lo que en una y otra interpretación se pasa completamente por alto es algo mucho más importante y sustantivo que una mera regla de carácter procedimental: es el principio mismo que sirve de fundamento a todo sistema político que se presuma democrático y que es el principio de la soberanía popular. Esto significa que en definitiva el poder soberano no reside en los representantes sino en el pueblo mismo y que es él quien debe ser consultado para dirimir las discrepancias.

Quienes se resisten a hacer pie en este principio democrático básico, sea por temor al veredicto popular o por temor a la reacción de los poderes fácticos establecidos ante ese veredicto, esgrimen por ello mismo un democratismo mucho más mezquino que el que en su momento se atrevió a levantar incluso la propia oposición burguesa en plena dictadura. De allí que estén ahora exigiendo reserva respecto a las decisiones que adoptan y defendiendo su derecho a discrepar. Pero lo que se les reprocha no es que tengan una u otra  opinión sino que se arroguen la facultad de desconocer que la soberanía reside en última instancia en el pueblo y que es él quien debe dirimir las discrepancias que se produzcan en materia constitucional.

Ya es hora de que la desprestigiada partidocracia entienda que para gozar de una real legitimidad, las normas jurídicas, y con mayor razón las de rango constitucional, deben poder ser exhibidas como una clara e incontrovertible expresión de la voluntad popular y no de un acuerdo de carácter cupular forzado por los poderes fácticos establecidos.