Un estudio elaborado por cuatro universidades españolas describe las condiciones y funcionamiento de los ocho Centros de Internamiento de Extranjeros dependientes del Ministerio del Interior. Funcionan «como verdaderas cárceles» y en ellos se vulneran «no pocas garantías y derechos fundamentales». La demoledora conclusión del informe sobre la Situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros […]
Un estudio elaborado por cuatro universidades españolas describe las condiciones y funcionamiento de los ocho Centros de Internamiento de Extranjeros dependientes del Ministerio del Interior.
Funcionan «como verdaderas cárceles» y en ellos se vulneran «no pocas garantías y derechos fundamentales».
La demoledora conclusión del informe sobre la Situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros en España y su adecuación al marco legal vigente, elaborado por cuatro clínicas jurídicas universitarias (tres públicas, Barcelona, Valencia y Valladolid, coordinadas por la privada Universidad Pontificia de Comillas), no hace sino confirmar lo que activistas y organizaciones diversas llevan años denunciando: las condiciones en las que se recluye hasta sesenta días a personas que no han cometido ningún delito.
La novedad reside, entonces, en el carácter más institucional que se le puede otorgar a lo que este informe recoge sobre cómo funcionan los ocho centros que existen en España, dependientes del Ministerio de Interior, cuya competencia se ejerce a través de la Dirección General de Policía, y regulados por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.
«Muchos de los CIE han sido habilitados en las instalaciones ocupadas anteriormente por centros penitenciarios, lo que no hace sino redundar en el ambiente e impronta carcelaria que rodea a estos centros. Pero este carácter penitenciario va más allá de la propia arquitectura y estructura de los CIE, pues la privación de derechos que sufren los internos y el nivel de calidad de la estancia no distan mucho del que se aplica en los centros penitenciarios», resume el informe, que resalta la paradoja de que el régimen de internamiento de las cárceles sea más favorable que el de los CIE y que «la regulación de los establecimientos penitenciarios sea más completa y detallada que la de los CIE».
El estudio alude asimismo a la falta de información, la opacidad y la nula respuesta oficial a los requerimientos hechos durante la elaboración del trabajo, que analiza las instalaciones y condiciones físicas de los ocho centros así como el tratamiento de las personas encerradas.
Vulneración de derechos fundamentales
El estudio destaca la vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud, a la integridad y a la intimidad.
«Algunas de las instalaciones, especialmente la de Algeciras, cuentan con deficiencias o notables deterioros que pueden poner en riesgo la salud y seguridad de los internos», pone como ejemplo el informe, que también alerta sobre el hecho de que «sigan manteniéndose sistemas de cierre con llave y rejas, lo que, entre otros aspectos, pone en entredicho la ejecución de los planes de evacuación o emergencias de los internos, siempre que, evidentemente, dichos planes existan, lo que no es un aspecto del que se pueda dar una respuesta afirmativa con toda seguridad».
Las condiciones de atención sanitaria de los CIE son expuestas en el estudio con detalle, subrayando «la falta de implementación de servicios sanitarios permanentes, limitados, en la mayoría de casos, a prestar una atención sanitaria básica y no especializada que resulta inferior a la que, en condiciones normales, se recibiría en cualquier centro de salud o establecimiento sanitario, incluido el acceso a productos farmacéuticos».
A ello se unen otra serie de deficiencias como son la de no existir un modelo de historia clínica acorde con la legalidad vigente, no facilitar los informes o partes médicos necesarios a los internos, la inexistencia de privacidad en la realización de reconocimientos médicos o la falta de espacio adecuado para que los internos aquejados de alguna dolencia o enfermedad puedan recuperarse bajo la vigilancia médica adecuada.
No existen tampoco mecanismos que permitan detectar la existencia de enfermedades contagiosas ni, en su caso, detectadas las mismas, protocolos de actuación que no sean el aislamiento de los internos en condiciones tales que supongan un atentado para su integridad y salud física.
Otras de las deficiencias observadas en los centros se refieren a compartir habitaciones de dimensiones reducidas con numerosas personas, la inexistencia de módulos diferenciados para alojar separadamente a los internos que están pendientes de expulsión por la comisión de meras faltas administrativas de los penados que han sido allí destinados, así como la inexistencia de cualquier otro criterio de agrupación o separación de internos en atención a la nacionalidad.
Aislamiento e incomunicación
El informe también pone de manifiesto «la falta de intérpretes y traductores, que hacen imposible una comunicación efectiva en aspectos tan básicos y esenciales como es la prestación de la asistencia sanitaria, el conocimiento de las normas del centro y del catálogo de derechos que le asisten».
La falta de información y las dificultades de comunicación son evidentes. El estudio denuncia la «vulneración de la intimidad en las comunicaciones, que han de realizarse a través de mamparas, impidiendo así el contacto físico con familiares y amigos», y señala como «reiterada» la ausencia de notificación a los internos de su fecha de expulsión o de los derechos que les asisten, especialmente en lo que al derecho de asilo o protección internacional se refiere.
Especialmente relevante resulta la consideración de que en los CIE falta la garantía de acceso a la defensa jurídica, propiciada por la inexistencia de operativos permanentes o procedimientos poco adecuados para la elevación de reclamaciones o denuncias a los Jueces de Control, y la abundante desinformación en cuanto a los derechos de defensa que asisten a los internos, o limitación para mantener comunicaciones con letrados.
Propuestas de mejora
El informe también propone numerosas mejoras sobre el funcionamiento y condiciones de internamiento en los CIE, algunas de las cuales pasan por reformar la regulación jurídica existente y otras por adoptar medidas para que ésta se cumpla.
Así, recomienda prohibir el internamiento en casos de mera estancia irregular y reducir el plazo máximo, siempre entendiendo el internamiento como aplicable a supuestos excepcionales en los que se evidencie que no podrá efectuarse la expulsión.
También prescribe un control judicial exhaustivo, un mayor desarrollo de las instalaciones y servicios, un reconocimiento generalizado y sin restricciones del derecho de acceso y visita de las ONG a los CIE o la obligación de publicar periódicamente información sobre su funcionamiento y condiciones.