La tramitación de los procedimientos de desahucio, ya sea ejecución hipotecaria o desahucio en alquileres, ha aumentado con motivo de la crisis que sufrimos desde 2007. El número de familias que han perdido su alojamiento por motivos económicos asciende a centenares de miles, contándose, sólo en la Comunidad de Madrid, una media de 40 desahucios […]
La tramitación de los procedimientos de desahucio, ya sea ejecución hipotecaria o desahucio en alquileres, ha aumentado con motivo de la crisis que sufrimos desde 2007. El número de familias que han perdido su alojamiento por motivos económicos asciende a centenares de miles, contándose, sólo en la Comunidad de Madrid, una media de 40 desahucios diarios, y en torno a 200 en todo el Estado.
Esta situación significa una quiebra sin paliativos de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho que preside el ordenamiento jurídico (artículo 1 de la Constitución). Por un lado, la vulneración sistemática del derecho a la vivienda impide considerar a España un Estado Social. Por otro lado, el incumplimiento de las normas internas e internacionales sobre vivienda (art. 47 CE, Declaración Univ. Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), impide considerar a España un Estado de Derecho.
En materia de vivienda, la situación es equivalente a la de un «estado fallido»
Un ejemplo de la disolución del Estado de Derecho para millones de personas, es la práctica cotidiana de los desahucios, en la que no se contempla ninguna medida de protección del derecho a la vivienda, siguiéndose una tramitación indiferente a su vulneración.
- Se deniegan las peticiones de suspensión incluso en los casos en que no existe alternativa habitacional o se alegan motivos humanitarios.
- También se deniega la suspensión aunque se esté en proceso de asignación de Letrado de Oficio para las personas sin recursos.
- No existe un servicio de información adecuado para las personas amenazadas de desahucio, en claro contraste con los servicios jurídicos que asesoran a las entidades financieras.
- Se recaba el auxilio policial para ejecutar los desahucios, impidiendo así la prestación de auxilio popular que surge de personas defensoras de los Derechos Humanos hacia l@s desahuciad@s.
El sistema judicial debe velar por la protección de los derechos de las personas, teniendo como bien jurídico superior la dignidad humana, el respeto a los derechos fundamentales por parte de las autoridades y el imperio de la ley, que fundamenta todo el ordenamiento legal. Por ello, solicitamos:
- Adopción de medidas en la práctica judicial diaria en relación con los desahucios que garanticen la protección de los Derechos Humanos y Constitucionales afectados.
- Paralización de cualquier desahucio que conlleve la pérdida de alojamiento.
- Apertura de una investigación sobre las entidades financieras y otros presuntos responsables de la pérdida masiva de vivienda, poniendo al servicio de tales actuaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en la actualidad se destinan a desahucios y derribos.
Mientras no se adopten estas medidas, apoyamos y animamos A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA entre los funcionarios públicos frente a desahucios y cualquier otra actuación que conlleve la violación del derecho a una vivienda digna.
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
«Art. 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1977) :
Art. 11.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Constitución de 1978:
«Art. 1.- España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»
Artículo 9.2. – Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 10.1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
Art. 47.- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
SEMANA DE LUCHA POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
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