Revisado por Caty R
El Delegado del Gobierno, el fiscal jefe de Asturias y el Ministerio Fiscal, ¿no deberían abrir una investigación por perjurio ante tantas declaraciones contradictorias de los agentes de policía en el juicio? ¿No deberían abrir también una investigación sobre el destino final de los 300 millones de euros de los fondos europeos, estatales, autonómicos y municipales entregados al astillero?
El pasado 12 de febrero se celebró el juicio en el Juzgado de lo Penal nº 2 y con fecha 2-03-07 la magistrada Rosario Fernández Hevia dictó la sentencia 40/07 entregada el 6-03-07, en la que absuelve a los dos acusados. El Ministerio Fiscal pedía dos años y medio de cárcel para Carnero y Morala. El atestado se inició por lo sucedido el 28 de diciembre de 2004, cuando al finalizar una asamblea en Naval Gijón, 150 trabajadores salieron a las inmediaciones del astillero y quemaron una furgoneta, abandonada desde hacía dos años, que la acusación ni siquiera se molestó en valorar.
La persecución que el Delegado del Gobierno está ejerciendo sobre cualquier movimiento social o laboral se ha puesto de manifiesto en este juicio donde la acusación, basada en testimonios de agentes de policía, fluctuó entre la contradicción y la mentira (prevaricación). En esta ocasión los agentes, después de prestar declaración, no pudieron volver a la sala reservada, como pretendían, por prohibición expresa de la magistrada. (Los testigos no pueden comunicarse después de prestar declaración)
Los dos primeros agentes afirmaron que una persona, cuyas características describieron con detalle, salió del grupo, rompió los cristales del vehículo y lo incendió. El primer agente ratifica, sin ningún género de dudas, la participación del acusado, pero limitando su actuación a ser sólo agente antidisturbios, sin identificar al imputado y dejando a la Brigada de Información la identificación posterior. El segundo agente ratifica lo anterior y los dos hacen constar que comparecieron ante otro compañero que actuó como instructor.
Este agente instructor y también testigo, el tercero, dio una nueva versión, declaró que participaron dos personas, describió a la primera como delgada y alta y a la segunda con la cara tapada quien, recién incendiada la furgoneta, se destapó y se puso un gorro de lana con franjas de colores. A continuación declaró un cuarto agente que confirmó lo anterior. (Ambos, tercero y cuarto agentes, contradijeron a los dos primeros)
El agente instructor y testigo (tercero), a las preguntas de la magistrada, dijo que realizó la identificación por las fotografías publicadas en la prensa al día siguiente, donde vio a la persona del gorro de lana y a su compañero que ya conocía de otras intervenciones, aunque ignoraba sus nombres. Es decir, desconocía el nombre de Carnero al que identifica en el periódico asociándolo por el gorro y a Morala que sí conocía, pero se entera de su nombre también por el periódico. Su compañero, el cuarto agente, aparte de ratificar sin ningún género de dudas la participación de los imputados dice que confirmaron la autoría de los hechos viendo las imágenes por la televisión y termina añadiendo que «llovía a mares y estaba oscuro».
La magistrada manifestó su extrañeza preguntándose cómo es que no se incluyeron en las diligencias las imágenes tan claras de la televisión y prensa omitiendo así una prueba documental tan importante y continúa interrogándo acerca de otras contradicciones, como que dos agentes, el tercero y el cuarto, a 50 metros ven fuera de toda duda lo sucedido. Los dos primeros agentes no participan en la identificación, lo hace el agente tercero, instructor y testigo que, siendo de la Brigada de Información, dice ignorar la identidad de los dos dirigentes sindicales. El cuarto agente, a escasa distancia, no pudo reconocer a Morala al ir encapuchado porque llovía a mares y sólo lo hace al día siguiente por las imágenes de la televisión, pero la magistrada se pregunta: ¿Cómo es que todos lo ven perfectamente: el agente tercero instructor a 35 metros, a 60 metros el agente primero y a 50 metros el segundo, según declararon en la vista oral? Aún más, el cuarto agente declara que está junto al agente tercero instructor y que Carnero pasa a su lado, pero el instructor dice que está a 35 metros contrariamente a lo dicho por el agente cuarto.
Dos agentes, el primero y el segundo, sólo ven a una persona, Morala, y los dos últimos, el tercero y el cuarto ven a dos. Todo en medio de un lío de 150 personas, oscurecido y lloviendo a mares. En la primera versión, los agentes primero y segundo sólo ven a una persona que hace todo, rompe el cristal e incendia el vehículo, describen a esta persona pero «delegan» su identificación en el agente tercero instructor y el cuarto agente, quienes los identifican al día siguiente por las imágenes de la prensa y la televisión. En la segunda versión los agentes tercero y cuarto dicen que son dos, uno rompe el cristal y una segunda persona encapuchada lo incendia. Los agentes dicen que tenían una visibilidad perfecta, los dos primeros, a 60 metros, afirman que la furgoneta estaba llena de madera, cosa que no ven los otros dos que estaban más cerca.
La magistrada concluyó que si no se acredita la participación de los acusados, tampoco puede entenderse que sean los autores. Se cree que la sentencia será recurrida por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial a pesar de las contradicciones.
Todo este proceso de criminalización del movimiento reivindicativo sindical, con ser muy grave, no lo es tanto como la indiferencia de los sindicatos CCOO y UGT o la participación directa de los «partidos de izquierda» PSOE e IU que gobiernan en el ayuntamiento de Gijón y en la Comunidad asturiana.
Dos horas después de esta sentencia favorable, Carnero y Morala presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial por la sentencia de hace dos semanas «como autores criminalmente responsables» en los que se les condena a cada uno a 3 años de prisión, inhabilitación y multa de 2.190 euros más una indemnización de 5.625 euros al ayuntamiento del PSOE e IU, únicos denunciantes perjudicados.