El último cuarto de siglo España ha experimentado un proceso de cambio formidable en multitud de aspectos sociales, económicos, políticos y culturales. Muchas de estas transformaciones se han insertado en el contexto de un mundo cambiante y cada vez más globalizado, en el que también se han producido espectaculares avances en el terreno de la […]
El último cuarto de siglo España ha experimentado un proceso de cambio formidable en multitud de aspectos sociales, económicos, políticos y culturales. Muchas de estas transformaciones se han insertado en el contexto de un mundo cambiante y cada vez más globalizado, en el que también se han producido espectaculares avances en el terreno de la medicina, de los transportes, de las tecnologías de la información y de la comunicación, de la ciencia, etc.
Precisamente, para hacer frente a los cambios experimentados y a los que continuamente se están produciendo en la sociedad, la Constitución española, que acaba de cumplir sus bodas de plata, necesita ser reformada en un sentido más progresista que el que la inspiró hace 25 años. Entonces estábamos recién salidos de una dictadura franquista que, por las particularidades de la transición, ha tardado otros tantos años en ser condenada explícitamente por el Parlamento.
Un texto constitucional, como norma vertebradora que se da a sí misma una sociedad, debe ser refrendado periódicamente por el pueblo soberano -los expertos dicen que al menos una vez en cada generación-, y especialmente ahora, dados los cambios que tan rápida e intensamente ha vivido la sociedad española. Millones de jóvenes que nacieron por las fechas en que se aprobó la Constitución, junto a los ciudadanos de entonces, jóvenes y mayores que no conocían la vida democrática, debieran ahora, tras la experiencia y el aprendizaje vividos, sentir como suya la ley de leyes que va a regular su «segunda o tercera edad». Como es sabido, cuando las Constituciones establecen preceptos rígidos o excesivamente intangibles sobreviven mal a los cambios devenidos porque sólo pueden ser adaptadas a su tiempo rompiéndolas explícitamente o ignorándolas por las bravas. Justamente por ello, nosotros queremos mejorar el texto constitucional, hacer que se compadezca con la realidad social, polític a y cultural del siglo veintiuno y facilitar su reforma para que pueda ser aclimatado a los cambios que, inexorablemente, se van a seguir produciendo en la sociedad española y mundial.
Las cuatro escasísimas reformas que quiere promover el actual Gobierno (orden sucesorio, inclusión explícita de la denominación de las comunidades autónomas, Senado y referencia a la Constitución europea) se nos antojan absolutamente insuficientes, cuando no superfluas o demagógicas. Y, sin embargo, un viaje tan corto y extravagante requiere ineludiblemente que se tenga que echar mano del procedimiento excepcional de reforma que prevé la norma constitucional, que para ser aprobada precisa de 1) una mayoría de dos tercios de cada Cámara, 2) disolución inmediata de las Cortes, 3) ratificación de las nuevas Cámaras por mayoría de dos tercios y 4) referéndum.
Pues bien, en el Colectivo Re(d)forma En Serio nos hemos planteado que para ese viaje tan complicado es preciso estar provisto de alforjas con reformas sustanciales, que faciliten el aprovisionamiento ético de la sociedad y una mejor dotación de instrumentos para su adaptación permanente al avance definido por la voluntad popular, dando así cumplimiento al artículo 1º de la Constitución que establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
Tres bloques de ideas inspiran nuestras propuestas de reformas constitucionales. En primer lugar, el que hace referencia a la tutela efectiva de los derechos sociales (prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, protección a la salud y el disfrute de una vivienda digna, preservación del medio ambiente y pensiones públicas), que deben ser garantizados de forma explícita, en unos tiempos en los que fuerzas de todo signo pretenden socavar las competencias del Estado en materia social, recortando, restringiendo o dejando vacíos de contenido, cuando no eliminando, los derechos que en otros tiempos eran patrimonio de los llamados Estados de Bienestar y que en España nunca han llegado ni siquiera a adquirir esta categoría. Proponemos, en consecuencia, una redacción alternativa al artículo 53 de la Constitución además de ciertos retoques en los 6, 87 y 92.
Atendiendo a lo dispuesto en el preámbulo de nuestra Constitución, que proclama la voluntad de la Nación española de «establecer una sociedad democrática avanzada», el segundo bloque de propuestas de modificaciones constitucionales consiste en aumentar nuestra dotación de herramientas democráticas, modificando para ello aspectos concretos y tangibles que den más voz y participación a los ciudadanos, que hagan efectivo el derecho de ser iguales ante la ley, también en materia electoral, y que faciliten el ejercicio del derecho a modificar el propio texto constitucional. A este bloque quedarían adscritos las propuestas planteadas para los artículos 6, 56, 68, 87, 92, 113 y 168.
El tercer grupo de reformas que proponemos es para enmendar, conforme a lo aconsejable por la experiencia actual, aspectos sociales relacionados con la enseñanza y la religión, tan importantes en la vida cotidiana de las personas (artículos 16 y 27).
Finalmente, somos conscientes de que, por la falta de estructuración definitiva del Estado y la ambigüedad del texto constitucional, en la sociedad española existe una fuente de tensiones constante, generada por las continuas demandas de traspasos de competencias de determinadas Autonomías y las resistencias a su transferencia por parte del gobierno central de turno. En este sentido, más que propuestas concretas de reformas constitucionales, instamos a las fuerzas políticas y movimientos sociales a buscar fórmulas que consoliden concretamente un formato claro de Estado, ya sea autonómico o federal, acordando y delimitando de forma explícita las competencias exclusivas del mismo intransferibles para diferenciarlas de las que, en consecuencia, resultarían traspasables o delegables a las Comunidades Autónomas, a iniciativa de éstas y según su particular voluntad de autogobierno. Naturalmente, un acuerdo de esta naturaleza debe tener como ejes vertebradores los principios de soli daridad e igualdad territorial consagrados en la propia Constitución, cuya realización efectiva el Estado debe garantizar para que las diferencias entre los Estatutos no impliquen, en ningún caso, privilegios económicos o sociales, o para establecer un equilibrio económico justo entre los territorios. En cualquier Estado, nadie debe poseer mayores privilegios por el hecho de haber nacido en una u otra parte de su territorio. Así lo recoge el artículo 139 de la Constitución. («Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado»). Ello no es óbice, por tanto, para que se cierre el tipo de Estado y se acuerde definitivamente su estructura, preguntando en su caso a la ciudadanía su opinión sobre el particular.
En una democracia no debe ser posible que haya espacios vedados a la libre opinión de los ciudadanos. Un Estado auténticamente democrático no puede tener asuntos-tabú, miedos o inhibiciones que impidan el debate libre, el análisis abierto, la crítica pública y la denuncia de cuantos intereses y poderes fácticos se oponen al progreso y a la mejora de las condiciones sociales, políticas y culturales de los seres humanos.
A la sociedad civil, y no sólo a los partidos políticos, se nos presenta una posibilidad de influir en la cosa pública con nuestras propuestas e iniciativas. Esta posibilidad, por pequeña que sea, tenemos la obligación cívica de aprovecharla. No somos ingenuos. Sabemos que será un proceso arduo y muy distinto del modelo participativo que nos gustaría que se produjese, con debates intensos y abiertos a la ciudadanía. En el mismo sentido, el resultado, con toda seguridad, no estará escrito en los mismos términos que nosotros proponemos. Eso no nos desanima para implicarnos y estimular el debate. Nos estamos jugando el futuro de unos cuantos años.
Ni las propuestas de reformas constitucionales ni el referéndum suelen prodigarse en nuestra sociedad. Es más, algunos españoles puede que no tengan más oportunidades de intervenir en la modificación de su Constitución. Tenemos, por tanto, que intentar que este debate se produzca. Y debemos intentarlo por dignidad. Los hombres y mujeres de este país, niños, jóvenes y mayores, deben ser los referentes de la norma máxima de convivencia. La Constitución debe ser reformada para mejorar las vidas de las personas y garantizarles mayores cotas de libertad, bienestar, igualdad y seguridad.
Octubre 2004
Colectivo Re(D)forma En Serio www.nodo50.org/reformaenserio
ARTICULADO DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN QUE PRESENTA EL COLECTIVO RE(D)FORMA EN SERIO
Art. 6.- Texto vigente.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 6.- Propuesta Re(d)forma en Serio
Los partidos políticos contribuyen junto con las organizaciones cívicas y sociales a expresar el pluralismo de la ciudadanía, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política y socioeconómica. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Se harán acreedores al reconocimiento de su interés general por cuanto justifiquen servir a una mayor ordenación de los debates públicos, para mejoras del bienestar colectivo, y siempre con la debida consideración hacia los no partidarios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 16. Texto vigente
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 16. Propuesta Re(d)forma en Serio.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Art. 27. Texto vigente.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 27. Propuesta Re(d)forma en Serio.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, dentro del respeto a los derechos y libertades de las personas reconocidos en la Constitución.
Art. 27. Texto vigente.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Art. 27. Propuesta Re(d)forma en Serio.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Habrá de impartirse sin menoscabo del uso de la lengua materna cuando ésta coincide, donde se escolariza, con cualquiera de las reguladas como oficiales por el artículo 3.
Art. 53. Texto Vigente.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art. 53. Propuesta Re(d)forma en serio.
3. Los derechos reconocidos en el Capítulo tercero del presente Título, referidos a la Seguridad Social, la protección a la salud, el medio ambiente, la vivienda y la Tercera Edad, vinculan a todos los poderes públicos. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de estos derechos ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 4. El reconocimiento, respeto y protección de todos los principios reconocidos en dicho Capítulo tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art. 56. Texto vigente.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Art. 56. Propuesta Re(d)forma en Serio.
3. Sus actos estarán siempre refrendados, en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Art. 68. Texto vigente.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Art. 68. Propuesta Re(d)forma .
2. La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma, incluso en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La ley determinará el número total de los Diputados, asignando la base común de una misma representación mínima inicial por cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Art. 87. Texto vigente.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Art. 87. Propuesta Re(d)forma.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, que deberán ser tomadas en consideración para su debate y enmiendas por el Congreso de los Diputados. En todo caso se exigirán 100.000 firmas acreditadas.
Art. 92. Texto vigente.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Art. 92. Propuesta Re(d)forma.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia, la ratificación de las leyes aprobadas y no sancionadas y la derogación de las leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. El referéndum establecido en el punto anterior será convocado por el Rey, a iniciativa de la mayoría absoluta del Congreso o del Senado, así como de 500.000 electores.
Art. 113. Texto vigente.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Art. 113. Propuesta Re(d)forma.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados.
Art. 168. Texto vigente.
1. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al TÍTULO preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Art. 168. Propuesta Re(d)forma.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.