Recomiendo:
0

Más de 500 abogados y profesores universitarios denuncian «la indefensión» de Bildu y piden amparo al Constitucional

Fuentes: Rebelión

Más de 500 abogados y profesores universitarios vascos han firmado un manifiesto en el que se denuncian la «indefensión» de Bildu tras la sentencia del Tribunal Supremo por la que se le impide concurrir a las próximas elecciones del 22 de mayo, y reclaman que sea el Pleno del Tribunal Constitucional el que decida sobre […]

Más de 500 abogados y profesores universitarios vascos han firmado un manifiesto en el que se denuncian la «indefensión» de Bildu tras la sentencia del Tribunal Supremo por la que se le impide concurrir a las próximas elecciones del 22 de mayo, y reclaman que sea el Pleno del Tribunal Constitucional el que decida sobre el recurso de la coalición soberanista.

En una rueda de prensa celebrada ayer en Bilbao, una representación de los letrados y profesores adheridos al documento consideraron que Bildu se encuentra en una situación de «indefensión» después de que la Sala del 61 haya anulado sus candidaturas.

En este contexto, recordaron que «la actual regulación no es compatible con los derechos de defensa y a un proceso justo y con todas las garantías, donde las partes implicadas puedan usar todos los medios de prueba a su alcance obtenidos exclusivamente por medios que no afecten a los derechos fundamentales de las personas».

Además, manifestaron su coincidencia con una parte importante de los argumentos expresados en el voto particular de seis magistrados del Supremo, y subrayaron que «el material probatorio usado por el TS para anular las listas electorales de Bildu, más allá de informes policiales con importantes déficit de imparcialidad y objetividad, no permite establecer» que la coalición soberanista «esté al servicio o instrumentalizada o en connivencia con ETA, sino todo lo contrario».

A su juicio, «no se pueden sancionar ideologías sino conductas, lo que significa que, sin comportamientos ilegales, no puede haber limitación de derechos».

«No se puede prohibir un partido político o anular una coalición o una lista electoral si sus miembros y representantes afirman expresamente que rechazan la violencia como forma de acción política, excepto si sus actos, posteriores a esa declaración, son contrarios a la misma», asevera el comunicado.

Los firmantes apelaron a la «responsabilidad institucional» del presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, para que el recurso interpuesto por Bildu sea resuelto por el Pleno y no por ninguna de sus dos Salas.

Manifiesto sobre el proceso contencioso electoral contra la coalición «Bildu – Eusko Alkartasuna (EA) / Alternatiba Eraikitzen»

Las y los abajo firmantes como miembros de las comunidades jurídica y universitaria vascas, y ante las diversos pronunciamientos judiciales que se han producido y que se van a producir sobre el derecho de la coalición electoral BILDU a concurrir a las próximas elecciones autonómicas, forales y locales, quieren trasladar a la opinión pública las siguientes consideraciones:

1º.- Entendemos, en coincidencia con el voto particular de la propia Sentencia de 1 de Mayo de 2011 de la Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo -sentencia que prohíbe a BILDU concurrir en las próximos comicios- que impedir a una coalición de partidos y candidatos independientes presentarse a unas elecciones es un perjuicio tanto para la opción política que representan y sus candidatos (derecho de sufragio pasivo) como para aquel sector del electorado (sufragio activo) que desearía votar a esa opción, así como para el conjunto de la sociedad, en cuanto se cercena la expresión del pluralismo político y la correcta manifestación de la voluntad popular, a que se refieren los artículos 1.1 y 6 de la Constitución.

2º.- La lesión y el perjuicio irreparable de los derechos fundamentales a la participación política y al ejercicio del sufragio que la prohibición judicial supone sólo podría justificarse, atendiendo a la jurisprudencia interna y a la del TEDH cuando exista una clara necesidad social imperiosa de adoptar dicha medida, por constatarse con pruebas claras, no con sospechas y conjeturas, la existencia de un riesgo concreto, grave e inminente de puesta en peligro del sistema democrático y/o de otros derechos fundamentales que deban primar sobre el pluralismo político y los derechos a la participación política, hasta el punto de eliminar preventivamente una legítima opción electoral.

En ese sentido la exigencia de esta prueba suficiente se constituye en garantía de que frente al delito ilimitado que todo lo contamina, el sistema institucional y judicial es capaz de limitar y ponderar, actuando sin arbitrariedad, la respuesta que la sociedad fija a dicha amenaza.

3º.- El material probatorio usado por el TS para anular las listas electorales de BILDU, más allá de informes policiales con importantes déficit de imparcialidad y objetividad, no permite establecer que dicha coalición esté al servicio o instrumentalizada o en connivencia con ETA sino, todo lo contrario. Hay que subrayar, siguiendo literalmente el dictado del voto particular, que no es ETA quien ha impuesto su diseño al conjunto de la izquierda abertzale, sino que ha sido ésta, a través de un proceso de maduración política y de discusión interna la que ha llegado a dar un giro copernicano a su tradicional actitud subordinada a ETA, pasando a un rechazo absoluto y sin ambages de la violencia como método de intervención política, apostando exclusivamente por los métodos democráticos.

El rechazo de la violencia y el terrorismo neutralizará cualquier otro indicio (art. 6.4 LOREG), garantizándose de esta forma la libertad de pensamiento e ideológica No se pueden sancionar ideologías sino conductas, lo que significa que sin comportamientos ilegales no puede haber limitación de derechos. El pluralismo político tiene un rango axiológico superior como valor preeminente en el ordenamiento jurídico, lo que exige el máximo respeto al derecho de participación política. No se puede prohibir un partido político o anular una coalición o una lista electoral si sus miembros y representantes afirman expresamente que rechazan la violencia como forma de acción política, excepto si sus actos, posteriores a esa declaración, son contrarios a la misma.

4º.- Con la prohibición, los derechos de asociación y de participación política se verían suspendidos de hecho para un significativo porcentaje de población, trastocando cualitativamente los resultados electorales y las alianzas de gobierno consiguientes, así como la representatividad del sistema institucional resultante. Las elecciones mismas y las instituciones locales y territoriales resultantes, de singular importancia en nuestro país, verían mutilada su legitimidad. El Estado de Derecho quedaría en entredicho elevándose, en un clima de desasosiego, los riesgos para la gobernabilidad en la legislatura, lo cual no se corresponde a una época de apertura seria de las expectativas de fin de la violencia.

No sería entendible que unas decisiones incorrectas del sistema judicial deslegitimen la representatividad institucional y entorpezcan expectativas de paz largamente construidas.

5º.- Expresamos nuestra preocupación por la actual regulación del proceso judicial electoral previsto para tomar una decisión como la adoptada con BILDU al quedar de manifiesto la indefensión que produce en materia alegatoria y probatoria. La brevedad de sus plazos impide o dificulta desmesuradamente el combatir todos los argumentos de las partes recurrentes y el hacer acopio de pruebas y practicar otras que no sean documentales, con la indefensión que ello acarrea. La actual regulación no es compatible con los derechos de defensa y a un proceso justo y con todas las garantías, donde las partes implicadas puedan usar todos los medios de prueba a su alcance obtenidos exclusivamente por medios que no afecten a los derechos fundamentales de las personas.

6º.- Apelamos a la responsabilidad institucional del Presidente del Tribunal Constitucional, D. Pascual Sala, para que el recurso de amparo interpuesto ante dicha instancia por la coalición electoral BILDU sea resuelto por el Pleno de dicho Tribunal y no por ninguna de sus dos Salas en el entendimiento que un tema de la trascendencia expuesta debe ser analizado por el conjunto del Tribunal Constitucional a fin de que dicha institución en su conjunto determine si la interpretación y aplicación que ha realizado del Tribunal Supremo, tanto de la vigente Ley Orgánica Electoral General y de la Ley Orgánica de Partidos Políticos en su aplicación a BILDU supone o no una aplicación extensiva de los preceptos de dichas Leyes que afectan al pluralismo político y al derecho de participación política en condiciones de igualdad y a la función atribuida en nuestro sistema jurídico a los partidos políticos, y si, además, la actual regulación del proceso contencioso electoral preventivo resulta compatible con las garantías y derechos constitucionales a un juicio justo con todas las garantías en el que las partes puedan defenderse y valerse de todos los medios lícitos de prueba a su alcance en situación de igualdad procesal de oportunidades.