El 24 de enero de 2020, el PSOE presentó en el Congreso una “Proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática“ (PdL) a fin de, según se afirma, “dar un nuevo impulso a la senda iniciada con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre“, más conocida como Ley de Memoria Histórica. Pues bien, sin saber el recorrido y futuro de que pueda tener la iniciativa, merece la pena analizar su contenido, ya que la misma contiene en gran medida la política que el nuevo gobierno PSOE-UP pretenderá materializar en este ámbito.
1.- LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEMORIA HISTÓRICA.
Esta Ley fue fruto, en primer lugar, del empuje del movimiento memorialista que, sobre todo desde comienzos de este siglo, denunció por todo el Estado aquel inmenso crímen contra la humanidad perpetrado por la dictadura: asesinatos, desapariciones, torturas, trabajo esclavo, robo de bebés, expolio de bienes…
Ante la inacción absoluta de los anteriores gobiernos del PSOE y PP, la ley supuso un paso adelante. En primer lugar, por visibilizar oficialmente la violencia franquista hasta entonces nunca abordada legalmente. En segundo término, por lo positivo de algunas de sus medidas: retirar del callejero a los criminales franquistas, subvencionar exhumaciones, localización de víctimas, concesiòn de la nacionalidad española a los brigadadistas internacionales, indemnizaciones y pensiones,…
De todos modos, los problemas principales seguían sin abordarse:
1.- La Justicia era la principal asignatura pendiente. La ley hablaba de la violencia franquista, sí, pero de ninguna exigencia de justicia para sus responsables.
2.- La localización, exhumación e identificación de víctimas quedaba situada en el ámbito privado, personal-familiar. El Estado, que tenía que haber sido el motor en estas tareas, declinaba de sus responsabilidades.
3.- Se declaraba la “ilegitimidad“ de distintas leyes y tribunales, sus condenas y sanciones, pero no su ilegalidad y nulidad. Las violaciones de derechos humanos realizadas seguían impunes, pues se habían hecho al amparo de la legalidad vigente.
4.- Silencio también respecto a las responsabilidades de la Iglesia que bendijo aquella “Cruzada“ y a los inmensos beneficios logrados por ello en décadas posteriores
5.- Algo similar sucedía con el expolio derivado de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939: expropiación y robo generalizado de los bienes a los partidos, sindicatos y asociaciones del Frente Popular, así como a sus miembros.
6.- No existía ni la más mínima referencia en la referida norma al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni a las exigencias derivadas de lo anterior.
2.- LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DEL PSOE.
La Exposición de Motivos de la PdL fija como objetivo “reconocer la memoria de quienes lucharon por la libertad y la democracia, desterrar definitivamente de nuestra sociedad el franquismo y todo lo que representó“. La finalidad de todo ello sería conseguir que “la Memoria histórica se convierta en una política de Estado“.
Tal como sucedió con la anterior Ley de 2007, la actual iniciativa responde en gran medida a la presión ejercida durante estos últimos años por el movimiento memorialista. A destacar la denominada “querella argentina“, que agrupa hoy en día a más de 700 querellas de todo tipo procedentes de todo el Estado: personas fusiladas, desaparecidas, encarceladas, torturadas, bebés robados, trabajo esclavo…
Pues bien, analicemos a continuación los principales contenidos de esta PdL.
a) La Justicia, esa gran ausente.
Nuevamente, éste es el principal problema de la PdL presentada. Porque, si no hay justicia, es decir, si no hay una confirmación legal y oficial de la existencia de un delito y no se identifica a sus responsables, ¿como lograr la necesaria reparación por los crímenes realizados?, ¿cómo garantizar la necesaria no-repetición de lo ocurrido?
A día de hoy todas las iniciativas judiciales impulsadas por las víctimas del franquismo, se han estrellado contra los muros del Gobierno (PP y PSOE)y de la Justicia española (Fiscalía General, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional). Su rechazo se ha basado en afirmar la aplicación de la prescripción regulada en el Código Penal, la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 y la no procedencia de aplicar la normativa internacional sobre derechos humanos. En cuanto a la querella argentina, lo anterior ha ido acompañado de un continuo zancadilleo: negativa del Gobierno a autorizar las extradiciones solicitadas (2014), Circular de la Fiscalía General (2016) ordenando oponerse a los exhortos de la jueza Servini, rechazo de la Audiencia Nacional a la toma de declaración de los imputados…
Contradiciendo lo anterior, en junio de 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, urgió al Estado español a dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, por su manifiesta incompatibilidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos. Algo que en septiembre de 2018, volvió a recalcar Fabian Salvioni, sucesor de aquel en el cargo, señalando que “España tiene que derogar la Ley de Amnistía, investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas“.
b) El expolio franquista, lo innombrable.
Lo dijo Franco, en 1942, en un discurso pronunciado en Lugo: “Nuestra Cruzada es la única lucha en la que los ricos que fueron a la guerra salieron más ricos“.
El gran capital aprovechó el marco de sobreexplotación laboral y ausencia de libertades (huelga, afiliación), para multiplicar sus beneficios: Bancos Bilbao, Vizcaya, Urquijo, Hispano, Central, Santander y March, Iberduero, Fenosa, Fecsa, Hidrola, Naval, Altos Hornos, Huarte, Entrecanales, Agroman, Marsans,… Bajo esas siglas se escondían las todopoderosas y endogámicas familias franquistas: Ybarra, Aledo, Garnica, Botín, Aznar, Benjumea, Domeq, Quirón, March, Urquijo, Sáinz de Vicuña, Churruca, Villalonga, Oriol, , Coca, Arburua, Banúes, Fierro, Blasco, Bordegaray….
Debe destacarse en este punto el trabajo (carreteras, pantanos, Valle de los Caídos,..) de las más de 700.000 personas recluidas en los campos de concentración franquistas y del que se aprovecharon grandes empresas constructoras, mineras y sideromatalúrgicas: Huarte, Agroman, Entrecanales, Banús, Dragados, Duro Felguera, Babcock Wilcox, Astilleros de Cádiz, Maquinista Terrestre, MZA, Babero, etc…
Junto a ello, la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, permitió el expolio de los bienes de las organizaciones que integraron o adhirieron al Frente Popular, así como los de sus dirigentes, afiliados, candidatos y simpatizantes. Sus propiedades pasaron así a manos del Estado y de la extensa red de franquistas y caciques que los adquirieron en amañadas subastas públicas. Si embargo la PdL no dice nada de esto.
Recordemos a estos efectos como en Alemania, en el año 2007, se aprobó la concesión de indemnizaciones económicas a algo más de 1,6 millones de víctimas del nazismo. Ese mismo año, las empresas Deutsche Bank, Volkswagen, Daimler Chrysler y Bayer tuvieron que aportar 4.370 millones de euros en concepto de reparación por la utilización de trabajo esclavo durante aquel régimen.
c) Desapariciones, exhumaciones y censo de víctimas.
El cambio introducido en este capítulo por la PdL es claramente positivo. Se señala así que “corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de desaparecidos durante la Guerra Civil española y la dictadura“, realizándose para ello “mapas de localización de desaparecidos“, un “Banco Nacional de ADN“ y un “Censo Nacional de Víctimas“. De este último se dice que recogerá el listado “..de las personas que sufrieron fusilamientos, cárceles, exilio, depuración, las personas represaliadas por su condición sexual, de género, las que sufrieron tortura en los campos de concentración, guerrilleros y niñas y niños sustraidos“
Al llegar a este punto es completamente necesario hacer especial mención a la violencia padecida por las mujeres. Decimos esto porque, con excesiva frecuencia, los estudios sobre los crímenes del franquismo se centran en analizar la represión padecida por los hombres (asesinatos, cárcel, torturas, trabajo esclavo,…) olvidando que, no solo también hubo mujeres que padecieron lo anterior, sino que existió una violencia específica dirigida contra ellas: cortes de pelo, aceite de ricino, violaciones y abusos sexuales, paseos humillantes,…
La represión directa padecida por los hombres repercutió en la situación de sus compañeras, esposas, madres, hijas o hermanas, que debieron de asumir la sobrecarga de trabajo y penurias derivadas de lo anterior. Junto a ello, la carga misógina que la Iglesia y el nacional-catolicismo impuso sobre las mujeres, considerándolas únicamente como madres, amas de casa, descanso del guerrero y personas siempre de segundo orden, es algo a recuperar por la memoria histórica.
Por otro lado, si bien la elaboración de este Censo es algo muy positivo, también existen en el mismo lagunas importantes. La primera, ya señalada, tiene que ver con la invisibilización de importantes colectivos de víctimas, cual es el caso de las que fueron objeto del expolio patrimonial franquista. En segundo lugar estarían los abusos sexuales realizados en el marco de la Iglesia Católica (colegios, seminarios, parroquias,…), al amparo de su inmenso poder social, educativo, religioso y su privilegiada situación jurídica concordataria. Junto a ello, es preciso referirse también al transvase de propiedades (inmatriculaciones,…) denunciado como un inmenso robo eclesial por numerosas asociaciones en Nafarroa, Andalucía, Aragón…. La tercera laguna se refiere a la represión laboral y sindical padecida durante el franquismo, régimen bajo el cual decenas de miles de personas fueron despedidas, sancionadas, incluidas en listas negras y encarceladas por luchar en favor de unas condiciones de trabajo dignas y justas y en exigencia de libertades sindicales plenas.
El tema de la tortura merece un comentario especial. El Censo precisa que se referenciarán en el mismo los casos de “torturas en los campos de concentración“, lo cual está muy bien, pero ¿por qué se habla tan solo de estos centros y no de las realizadas en comisarias, cuarteles de la guardia civil y otras dependencias públicas, que fueron, con muchísima diferencia, las que más se prodigaron?
Un informe del Gobierno Vasco de 2017, realizado por el Instituto Oficial de Criminología de la Universidad del País Vasco, ha constatado la existencia de, cuando menos, 4.100 casos de torturas en la Comunidad Autónoma Vasca, durante los años 1960 y 2014. En Nafarroa, un estudio similar, realizado entre 1960 y 1975, menciona otros 200 casos más. La inmensa mayor parte de éstas se han practicado en dependencias policiales o beneméritas. Pues bien, ¿por qué se silencia todo esto y la tortura sigue siendo un tema tabú para las instituciones del Estado español?
Por último, sería preciso hablar también de los victimarios. El Censo debería contener así la relación de los militares que acordaron las penas de muerte y prisión, los miembros (curas incluidos) de los Tribunales de expropiación, las empresas que se beneficiaron del trabajo esclavo, los miembros de la Brigada Político Social que torturaron sin escrúpulo alguno, los jueces y fiscales del Tribunal de Orden Público,…
d) Los títulos nobiliarios y las recompensas franquistas.
Otra medida positiva está contenida en el art. 5 de la PdL referido a los “títulos nobiliarios que representen la exaltación de la Guerra Civil española y la dictadura franquista“, señalando que, tras ser catalogados, “se procederá a su supresión“.
De todos modos, el problema va bastante más allá de los títulos nobiliarios, pues quedan fuera toda una larga lista de condecoraciones y medallas concedidas por razones similares. Entre ellas se encuentra, es tan solo un ejemplo, la Gran Cruz de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, entregada en su día al exministro Rodolfo Martín Villa, y que, previamente, había sido otorgada a Adolf Hitler, Benito Musolini, Heinrich Himmler, J.Von Ribbentrop, Ibn Saúd (rey saudí), Faysal II (monarca iraquí), Mohamed V (rey de Marruecos)…., así como al mismísimo Adolfo Suárez.
Por otro lado, el art. 12 de la PdL, referido a la recompensas económicas ligadas a las condecoraciones policiales o beneméritas, afirma que éstas “podrán revocarse cuando quede acreditado que el beneficiario… hubiese realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles“ con la obtención de estas condecoraciones. Pues bien, es evidente que la expresión “podrán revocarse“, es excesivamente benévola, pues eso quiere decir que podrán también no ser revocadas. Es decir, ¿dónde estará el límite de malos tratos y torturas realizados para que tengan que ser retiradas obligatoriamente?, ¿afectará lo anterior a “Billy el Niño“, que obtuvo cuatro medallas en reconocimiento a sus méritos, o al general Rodríguez Galindo, condenado por el secuestro y asesinato de Lasa y Zabala, que cuenta con más de veinte?.
e) Nulidad de tribunales, juzgados, condenas y sanciones.
La Disposición Final primera de la PdL merece una valoración muy positiva, pues declara, no solo la ilegitimidad de tribunales, jurados y cualesquiera órganos penales o administrativos, sino también su nulidad, considerándose igualmente:
“… ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia, por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático…“.
El problema, sin embargo, viene a renglón seguido cuando se afirma que:
“La Declaración (de reparación) a que se refiere esta Ley … no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Admón. Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerior de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley“.
Es decir, la Declaración se circunscribe básicamente al ámbito de lo simbólico y formal, que no al económico o profesional. Se podrá obtener así el certificado oficial que acredite haber sido víctima de la dictadura, pero esto servirá para poco más que para obtener un mero resarcimiento moral.
e) Lugares de Memoria.
El artículo 8 de la PdL define como Lugar de Memoria:
“aquel espacio, inmueble o paraje en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la Memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo español por sus derechos y libertades democráticas, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de estado de julio de 1936, la Guerra Civil española, la dictadura franquista y la lucha por la recuperación de los valores democráticos…“.
La PdL señala que será el Estado quien deberá promover la instalación de placas en estos Lugares, lo cual es de nuevo un aspecto netamente positivo a destacar. Ahora bien, ¿se colocarán también en aquellas comisarías y cuarteles (La Salve, en Bilbo; Intxaurrondo, en Donostia; Dirección General de Seguridad, en Madrid; Vía Layetana, en Barcelona,….) en los que la práctica de malos tratos y torturas fue norma durante décadas? Se admiten apuestas.
f) La Guerra Civil y el Valle de los Caídos.
Hablemos en primer lugar del propio término utilizado, “guerra civil“, pues no es éste, quizás, el más apropiado para denominar aquel conflicto armado. Si bien es cierto que hubo dos bandos y una guerra entre ellos, ésta no fue sino consecuencia de la resistencia de un poder democráticamente elegido y legítimo, ante un golpe de estado militar-fascista que desde sus mismos inicios (proclamas de Mola, Sanjurjo, Franco, Conferencia Episcopal…) fue concebido en términos criminales y de Cruzada, con el fin de suprimir todo tipo de libertades y asentar un régimen dictatorial.
Lo anterior guarda relación con lo dispuesto en la PdL en relación al Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros). Se afirma así que éste “es un cementerio civil, lugar de memoria de las víctimas de la Guerra Civil española y la dictadura franquista“. Sin embargo, lo que hoy reivindican los familiares de las personas cuyos restos reposan allí, no es su mantenimiento en el lugar, sino su exhumación y traslado a sus pueblos de origen. Entre otras cosas, porque en la inmensa mayor parte de los casos esos restos fueron llevados allí sin el consentimiento de sus familiares. Por eso, el objetivo no debería ser tanto su conversión en un cementerio civil, sino su vaciamiento, y tan solo cuando esto no fuera posible, por dificultades insalvables de identificación de algunos de sus restos, éstos podrían permanecer allí.
Por otro lado, mantener en ese lugar los restos de quienes fueron impulsores directos del golpe del 18 de julio (José Antonio Primo de Rivera, en primer lugar), por considerarlo abstractamente como una “persona fallecida a consecuencia de la Guerra Civil española“, es algo completamente inaceptable, aún cuando sea dejándolo en un lugar “no preeminente“ del recinto, tal como plantea la PdL.
Finalmente, cualquier tratamiento a dar al monumento y basílica debería pasar por una radical desacralización de aquel espacio. Un “cementerio civil“, tal como se propone, no puede estar presidido por una gigantesca cruz de 190m de altura y 90m de anchura. La cruz, por lo tanto, debería ser demolida.
g) Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
La PdL desarrolla el contenido del art. 22 de la Ley de Memoria, afirmando que:
“Se garantiza el derecho de acceso a la información pública de todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado referidos al período comprendido entre el 14 de abril de 1931 y 31 de diciembre de 1982, de conformidad con la Constitución Española, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación“.
En definitiva, lo que inicialamente parece regularse con una gran amplitud, resulta luego estar sometido a “las leyes que resulten de aplicación“. Entre ellas, la Ley franquista de Secretos Oficiales, de 1968, contra la que se han estrellado en multitud de ocasiones las solicitudes de acceso a todo tipo de información oficial, pues deja en manos del Gobierno la desclasificación de materias reservadas o secretas.
h) Expedientes de jurisdicción voluntaria.
Por último, mencionaremos lo que la Pdl del PSOE denomina “expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados“ referidos a los actos de persecución y violencia padecidos durante el franquismo.
La jurisdicción voluntaria hoy en vigor se circunscribe al ámbito del derecho civil y mercantil (filiación, defensor judicial, tutela, adopciones…). No parece por ello ser éste el marco más adecuado para investigar delitos penales, mucho menos aún los crímenes franquistas. De todos modos, poco recorrido pueden tener lo anterior, cuando la propia PdL señala que las declaraciones solo procederán cuando “no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso“ y“los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada“.
3.- CONCLUSIONES.
La PdL del PSOE mejora aspectos importantes de la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007. La principal, la asunción ahora por parte del Estado de la responsabilidad en materia de búsqueda de desapariciones, exhumaciones e identificaciones, así como la elaboración de un Censo de las víctimas del franquismo. Igualmente plausible es, con los límites ya señalados, la declaración de ilegitimidad y nulidad de los tribunales y juzgados represores franquistas, sus condenas y sanciones, así como los avances relativos a la anulación de títulos nobiliarios y recompensas, regulación de los lugares de memoria, acceso a los fondos de los archivos públicos y privados y algunos otros más que han sido comentados en este texto.
A pesar de lo anterior, el “Debe“ de la PdL sigue siendo substancial. En primer término, por la negativa a impulsar las exigencias de Justicia para con los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, lo cual conlleva a su vez que todo lo referente a la Reparación, que debía haberse abordado en profundidad, se queda sin el respaldo oficial que podría derivarse de una resolución judicial oficial.
No solo ésto, sino que la propia búsqueda de la Verdad se ve seriamente resentida. Lo afirmó Fernando Grande Marlaska en su primera comparecencia como ministro ante la Comisión de Interior del Congreso, en julio de 2018. Interpelado allí en relación con los 4.100 casos de torturas habidos en la CAV, afirmó: “La única verdad es la judicial. Me podrá decir lo que quiera, que hay informes con 4.000, 5.000 o 6.000 casos. Pero no hay resoluciones judiciales que lo corroboren”. Punto y final.
Por último, se sigue manteniendo el silencio respecto a la identificación de los responsables de la violencia y expolio franquista: militares, jueces, policías, políticos, caciques, alto clero,… Es decir, se seguirá hablando de las víctimas, pero no de sus victimarios; de los delitos, pero no de los delincuentes. En el fondo, un reconocimiento básicamente formal, administrativo y parcial que seguirá amparando y dando impunidad en lo substancial a los crímenes del franquismo.
En resumen, la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición reclamadas por el movimiento memorialista seguirán teniendo plena actualidad.
Sabino Cuadra Lasarte. Mmiembro de Sanfermines-78: gogoan!