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¿Mi hijo es mío?

Fuentes: SEMlac

Las frases «mi hijo es mío», «yo hago con él lo que quiera», «soy tu padre y haces lo que yo digo» parecen sentencias de un manual que pasa de una generación a otra. Pero esas concepciones están cambiando en Cuba.

«No soy de las que apoya la frase ‘mi hijo es mío’. Los hijos e hijas no son una propiedad, son personas independientes que una guía, ayuda, educa y que tienen bien claro sus gustos, ideas y emociones», dice a SEMlac Lidia Riso, una madre habanera de 38 años.

Para Riso, mamá de dos pequeños, superar esa visión de la parentalidad implica apostar por el diálogo, establecer derechos y límites sin violencia y educar para que sus hijos sean capaces de tomar decisiones.

Ella no es la única en ese empeño, unas1732 personas la acompañan en el grupo Crianza Respetuosa, en Telegram. Este servicio de la Facultad de Psicología y la Sociedad cubana de Psicología, con apoyo de Unicef, acompaña a padres, madres y cuidadores con el fin de promover el bienestar psicológico de las infancias y adolescencias.

La psicóloga Roxanne Castellanos es una de las especialistas que coordina el grupo en la red virtual y defiende la crianza positiva, pues conoce los perjuicios de concebir a niñas y niños como una propiedad.

«La expresión ‘es mío’ suele incluso utilizarse cuando se les señalan a madres y padres determinadas cuestiones que son nocivas para el desarrollo de los hijos. Entonces te dicen: «mi hijo es mío y yo lo crío como quiera», explica Castellanos.

Esas creencias se conectan con concepciones jurídicas vigentes en el país, como la patria potestad. «Ese es un término muy arraigado en la cultura patriarcal y expresa mucha posesión sobre los niños», opina la especialista al referirse a esa figura legal, vigente en el actual Código de las Familias de 1975.

Pese a que la ley cubana, aprobada 45 años atrás, fue considerada de avanzada por sus contenidos, los cambios ocurridos en las últimas décadas han generado nuevas realidades familiares y, sobre todo, nuevos enfoques en relación con los derechos de las infancias.

«Desde hace 30 años, los estándares jurídicos en torno a la infancia cambiaron y nuestra legislación también está llamada a abrazar el término de responsabilidad parental», argumenta Ivón Calaña Pérez, jefa del departamento jurídico y de relaciones internacionales del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).

Castellano coincide con la jurista en que la responsabilidad parental sería positiva, pues redundaría en un mayor protagonismo de infantes y adolescentes en la vida familiar, que sean más escuchados y, particularmente, que los aportes de las ciencias sociales sean tenidos en cuenta, se respeten y ajusten con flexibilidad a la realidad de las familias.

Para la psicóloga cubana, urge este cambio ante la existencia de problemáticas que necesitan ser atendidas desde este enfoque, entre ellas la erotización infantil, la educación desde muy pequeños en los estereotipos de género y modelos de belleza excluyentes, el diseño de una rutina cotidiana en la que prácticamente no tienen tiempo para el ocio y el descanso, el sobreconsumo de las tecnologías y el maltrato infantil, entre otras.

Pero ¿qué significa la responsabilidad parental y qué cambios traería al ámbito jurídico y social cubano?

Ivón Calaña opina que la Convención de los Derechos del Niño (1989) implicó un giro en el abordaje del estatus del niño y la niña, no solo en la teoría sino, especialmente, en la práctica.

Ese nuevo paradigma, explica Calaña, implica sustituir el término patria potestad por responsabilidad parental, como una institución que engloba derechos y obligaciones para el logro de la autonomía plena de hijos e hijas.

«Los derechos de los padres no son universales o inamovibles, sino que son limitados y existen solo en tanto sean necesarios para promover los derechos del niño y la niña, en atención a su capacidad progresiva. Más que una cuestión terminológica, de modificar un término por otro, se trata de entender su esencia y alcance», afirma la experta.

Asumir ese enfoque más participativo y dialógico tiene desafíos para las familias y también para la sociedad cubana.

«En nuestro contexto, contempla grandes desafíos, pues entender que niños y niñas tienen los mismos derechos que los adultos, más aquellos derechos especiales por su condición, implica que se les promueva y garantice una participación activa, que puedan expresar sus criterios y que estos se tengan en cuenta, en todos los ámbitos de su desenvolvimiento, pero principalmente en el marco de la familia. La crianza y la educación no significa una relación de subordinación», agrega Calaña.

Lidia Riso conoce algunos retos, pues para ella tampoco ha sido fácil asumir esta perspectiva al interior de su familia.

«Es complicado porque, primero, tiene que cambiar una en la forma de ver la crianza y cambiar incluso el entorno. Las familias que conviven con generaciones mayores la tienen más difícil porque, en sentido general, no todo el mundo acepta que esta es la forma más adecuada para educar a los hijos», afirma esta madre cubana.

Cambios a favor en el anteproyecto del Código de las Familias

El anteproyecto de Código de las Familias, publicado para su consulta popular el pasado 16 de septiembre, puede apoyar los esfuerzos de madres, padres y especialistas a favor de una crianza positiva.

La versión publicada por el Ministerio de Justicia reconoce, desde sus primeros artículos, que niñas y niños son sujetos de derechos y establece el alcance y límites de la responsabilidad parental en sustitución de la patria potestad.

Por ejemplo, el artículo cinco incluye un amplio repertorio de derechos de las infancias, entre ellos el derecho a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses; a vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; la corresponsabilidad parental y recibir acompañamiento y orientación acorde a la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos.

También se incluye el derecho al libre desarrollo de la personalidad; crecer en un ambiente libre de violencia y ser protegido contra todo tipo de perjuicio, abuso, negligencia o explotación; el derecho al descanso, al juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas; el derecho a la identidad; a la información; a la comunicación familiar; al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Con una mirada cercana al contexto mediático virtual se incluye, incluso, el derecho a un entorno digital libre de violencia.

Todos estos derechos deben ser garantizados por quienes ejerzan la responsabilidad parental, según el Artículo 285 del anteproyecto, en tanto el Artículo 284 establece el alcance de esa responsabilidad.

La responsabilidad parental «incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez», refiere el documento.

El término responsabilidad parental tiene un total de 150 entradas en el anteproyecto de ley y se le dedica el Capítulo 1 del Título VIII, correspondiente a las Relaciones Parentales. Allí se establecen los contenidos de esta institución legal, aspectos relacionados con su titularidad y ejercicio; la delegación voluntaria y temporal de la responsabilidad parental, así como la prohibición explícita de formas inapropiadas de disciplina, entre otros temas.

«El ejercicio de la responsabilidad parental ha de ser respetuoso de la dignidad y de la integridad física de niñas, niños y adolescentes», estipula el artículo 295, en su inciso dos.

Aunque queda por delante un proceso de análisis público y referendo del Código de las Familias, el anteproyecto adelanta transformaciones importantes.

La jurista Ivón Calaña subraya la importancia de asumir un camino coherente con la actual Constitución de la República y la ampliación de derechos que pauta para la sociedad cubana.

«El enfoque de protección integral de los derechos del niño y la niña, que incluye su reconocimiento como sujetos de derechos, genera un impacto positivo en el bienestar de ellos y ellas, es por eso que se reconoció constitucionalmente en el artículo 86 de la Constitución, donde además se declaran responsables al Estado y a la sociedad en general de brindarles especial protección para garantizar su desarrollo armónico e integral», concluye la abogada.