La Audiencia Nacional (AN) no ha reconocido el derecho al olvido del secretario judicial Antonio Luis Baena Tocón, que participó en el proceso que concluyó con la condena a muerte del poeta Miguel Hernández en 1940.
El tribunal ha desestimado el recurso que presentó el hijo de este militar, que reclamó a Google suprimiera 18 enlaces que informaban sobre el papel jugado por su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento.
Los jueces han indicado que las webs están amparadas por la libertad de información y de expresión, por lo que no procede su supresión. No ha visto vulneración de derechos por parte de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ni ha considerado pertinente abrir un procedimiento sancionador a Google.
Desde hace varios años un descendiente del mencionado secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa ha interpuesto diversos litigios contra la práctica totalidad de los medios de comunicación españoles en varios juzgados. Solicita la eliminación de cualquier mención a su padre, tanto en las webs como en las redes sociales y cantidades millonarias de reparación que en un sólo juicio sobrepasan los once millones de euros. Su objetivo, y el de su defensa jurídica, obviamente es crematístico, al margen de la memoria y el olvido del ignominioso comportamiente del militar franquista.
Televisiones tanto públicas como privadas, cadenas de radio, prensa escrita y digital, además de Universidades, periodistas e historiadores han recibido las denuncias de esta persona que, de manera insistente, se ha planteado silenciar el papel jugado por su antecesor en el juicio que llevó a la condena a muerte del insigne poeta.
Las informaciones de todos los medios de comunicación están basadas en los estudios publicados por el historiador de la Universidad de Alicante Don Juan Antonio Ríos Carratalá. El nombre de Baena Tocón adquirió relevancia mediática cuando la citada universidad decidió retirar de internet los artículos del profesor a petición del hijo del militar. Tal decisión fue rectificada por el rector al generarse una fuerte respuesta por parte de historiadores y periodistas. Un juzgado de Alicante avaló la decisión del rector de publicar dichos artículos.
El familiar de Baena se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y trasladó el caso ante la Agencia de Protección de Datos, pero ésta desestimó su reclamación, por lo que finalmente presentó un recurso contra esta negativa a la Audiencia Nacional. Con el acuerdo adoptado estos días por la la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se avala la decisión de la AEPD de no atender la petición.
El descendiente defendió que los enlaces recogidos por Google tenían información «falsa» a partir de archivos históricos que habían sido «manipulados». No obstante, la Abogacía del Estado, en representación de la AEPD, indicó ante la Audiencia Nacional que era «improcedente» iniciar un expediente sancionador a Google, al no haberse aportado indicio alguno respecto a la comisión de infracción por parte de la tecnológica.
Los magistrados de la Audiencia Nacional, aunque han argumentado que los herederos y familiares del fallecido sí tienen derecho al olvido, han añadido que las informaciones contenidas en las páginas que se impugnan «revisten un interés público incuestionable» y que las incorrecciones alegadas «no afectan a la esencia de lo informado».
El tribunal incide en que “las URLs [enlaces] cuyo bloqueo se pretende remiten a informaciones de interés público y de relevancia histórica, cuyo acceso y divulgación están plenamente amparados por el derecho a la libertad científica y la libertad de expresión e información”, por la vinculación de Baena Tocón “con el tribunal que instruyó la causa que condenó a muerte al poeta”.
“Por otra parte, dichas informaciones se refieren a la vida profesional y no a su vida personal” [de Baena Tocón], “circunstancia muy relevante para modular la intensidad que debe merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución”, sostiene la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo considera asimismo que la ausencia de firma de Baena Tocón en las actas del Consejo de Guerra es “un dato irrelevante, porque lo esencial” es que su nombre y firma “aparecen reiteradamente a lo largo del expediente del procedimiento como secretario”. “Por tanto, aunque hubiera alguna imprecisión acerca del órgano exacto” del que era secretario, “sería una imprecisión menor, porque ello no cambia sustancialmente la naturaleza de su papel en el proceso, pues en ninguna de las publicaciones se le atribuye un papel distinto del de secretario del órgano judicial”.
Respecto a inexactitudes publicadas y referidas por el demandante para apoyar sus reclamaciones, la Audiencia Nacional sostiene que el hecho de que el “alférez [Baena Tocón] de complemento honorífico del cuerpo jurídico militar no tuviera aprobada en aquellas fechas ninguna oposición y no fuera funcionario público, carece de la trascendencia que la parte pretende otorgarle, por cuanto lo relevante es que, por ser licenciado en Derecho, ejerció como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el sumario”, y por esa razón “y a los efectos ahora examinados de ponderar la relevancia del ejercicio del derecho de información y expresión, cabe entender que ejerció funciones públicas y en un asunto de indudable relevancia pública”.
Es de esperar que esta sentencia contribuya con sus argumentos al archivo en el menor plazo posible del procedimiento abierto por un juzgado de Jérez contra el profesor de la Universidad de Alicante, la propia universidad, así como contra periodistas, investigadores y medios de comunicación.