El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de A Coruña, Javier San Clodio Piñón, el mismo juez que, en contra de la opinión de la junta de tratamiento de la cárcel de Teixeiro, concedió el permiso que permitió fugarse al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, denegó en dos ocasiones el tercer grado a […]
El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de A Coruña, Javier San Clodio Piñón, el mismo juez que, en contra de la opinión de la junta de tratamiento de la cárcel de Teixeiro, concedió el permiso que permitió fugarse al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, denegó en dos ocasiones el tercer grado a una interna por no estar «suficientemente» enferma. Ayer, esa reclusa, Carmen Borja Jiménez, hubiese cumplido once meses de condena desde su ingreso en la prisión coruñesa de Teixeiro por un delito contra la salud pública por vender droga. Pero no pudo hacerlo. Murió el jueves.
Ese día, en torno a las once de la mañana, según relata su abogada Esther Muñoz, fue trasladada desde el centro penitenciario hasta el Hospital Universitario A Coruña por una complicación en la enfermedad que padecía. Sobre las seis de la tarde fue llevada a planta y, poco más de tres cuartos de hora más tarde, falleció. La mujer, que según su abogada, ingresó con un fuerte sangrado en el riñón y el estómago y tenía anticuerpos del VIH que le había contagiado su marido, trató de lograr el tercer grado dos veces. En ambos casos le fue denegado porque el juez dictaminó que no estaba «suficientemente» enferma, según el relato de la letrada.
La propia junta de tratamiento de la cárcel de Teixeiro propuso a Instituciones Penitenciarias que le concedieran directamente ese beneficio. Pero el juez de vigilancia, en base al dictamen realizado por el forense y basado en los informes médicos que tenían sobre la reclusa, denegó ese cambio de estado penitenciario, tal y como cuenta Esther Muñoz. Ahora, la familia estudia demandar a Instituciones Penitenciarias y al Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) por el resultado de sus dictámenes.
Una pena de 9 años
«Carmen Borja -explica la que fue su abogada y que ahora representa a la familia de esta mujer de Ferrol- fue condenada inicialmente a una pena de tres años por un delito contra la salud pública. Una vez en la cárcel, tuvo otras dos condenas de más de tres años cada una que fueron refundidas en una. Por ello, la reclusa estaba cumpliendo un total de nueve años».
Pero a los dos meses de haber ingresado en el centro penitenciario, añade la letrada, la doctora que la trataba en Ferrol ya alertó sobre el estado de la enferma. Fue entonces cuando, tras revisar el caso, la propia junta de tratamiento de Teixeiro propuso a Instituciones Penitenciarias que le concedieran el tercer grado de forma directa, una fórmula en la que los reos únicamente tienen que ir a la cárcel a dormir.
El proceso habitual es que los reclusos obtengan primero un segundo grado, antes de pasar al tercero. Pero la gravedad del caso hizo que la junta de la penitenciaría decidiera proponer que fuera concedido directamente. La abogada explica que el juez de vigilancia decidió entonces enviar los informes médicos de la reclusa al Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) para que el forense evaluara la gravedad de la enfermedad. «Los forenses miraron los informes que les habían enviado, pero no examinaron directamente a la mujer y el tercer grado le fue denegado», añade.
El proceso, en el que la abogada de la mujer fallecida presentó varios recursos, volvió a repetirse por segunda vez a partir de marzo. El resultado fue el mismo.
Entierro
Carmen Borja que fue enterrada el viernes por la tarde en el cementerio de Catabois, en Ferrol, era viuda y tenía 44 años.
Justo el día anterior, tal y como relata la abogada, sus parientes tuvieron que ir a la cárcel de Teixeiro a pedir una autorización para poder verla en el hospital coruñés. «Estaba custodiada por una pareja de la policía», comenta.
http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2008/08/31/0003_7101418.htm