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Entrevista al abogado argentino Carlos Slepoy, promotor del proceso contra los crímenes del franquismo en Argentina

«No hay posibilidad de justicia en España»

Fuentes: LQSomos

Los delitos calificados de genocidio y crímenes de lesa humanidad pertenecen a la jurisdicción internacional; es decir, que más allá del país en el que se produjeran, pueden ser juzgados en cualquier tribunal del mundo. Entiéndese por delito de genocidio aquel que va dirigido al exterminio sistemático de un pueblo o un sector de la […]

Los delitos calificados de genocidio y crímenes de lesa humanidad pertenecen a la jurisdicción internacional; es decir, que más allá del país en el que se produjeran, pueden ser juzgados en cualquier tribunal del mundo. Entiéndese por delito de genocidio aquel que va dirigido al exterminio sistemático de un pueblo o un sector de la población por causa de su raza, religión o ideología. Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, la tortura, el exilio forzado, el secuestro, la desaparición de personas, los robos de niños… Todos estos actos, perpetrados durante la Guerra Civil española y durante toda la dictadura franquista, han sido ampliamente demostrados por investigadores serios y por testigos aún vivos. Frente a la «equidistancia» que algunos, interesadamente, proponen sobre la evidencia de que delitos se cometieron durante la guerra en ambos bandos, conviene puntualizar dos cosas: primero, que la responsabilidad inicial la tuvo el grupo de militares rebeldes que, al sublevarse contra la República, provocaron una guerra, injusta e ilegal, que duró casi tres años. En segundo lugar, que los responsables del bando republicano ya han sido ampliamente castigados, en tanto en la represión del Régimen durante la guerra y la posguerra (sólo a lo largo de esta asesinaron a unas ciento cincuenta mil personas) continúa impune.

Los países de Europa Occidental y de Sudamérica que padecieron este tipo dictaduras criminales ya han juzgado y aún juzgan a los culpables. Sólo en España han quedado impunes, y su impunidad ha llegado a tal punto que, como todos sabemos, cuando el Magistrado Baltasar Garzón admitió las causas de varios particulares y asociaciones de víctimas, en un disparatado y vergonzoso complot del Tribunal, fue expulsado de la carrera judicial.

A raíz de esto, el abogado argentino Carlos Slepoy, quien logró en España la condena del torturador argentino Adolfo Schilingo, inició en Argentina lo que no se pudo hacer en España.

Transcribimos, a continuación, extractos de una entrevista que hicimos recientemente a Carlos Slepoy.

– ¿Cómo se inicia este proceso contra los crímenes del franquismo?

– Yo viajé a Argentina en marzo del 2010 a unas jornadas sobre genocidio, precisamente, que organizaba el Instituto Argentino de la Universidad Tres de Febrero, en las que se discutía sobre la cuestión del genocidio en general, y en particular sobre si hubo o no genocidio en la Argentina. Se trató de una discusión jurídica sobre las normas internacionales sobre tal asunto, etc. Al concluir el evento, me hacen un reportaje, esto es para fines del mes de marzo, donde preguntan sobre temas tratados en el seminario, y al final del mismo, yo le digo a la periodista que sería bueno que desde Argentina se devolviese el favor que España hizo a la Argentina, particularmente el juez Garzón, ocupándonos de los crímenes cometidos durante el franquismo. Lo cierto es que esta periodista, de Página 12, publica en el diario al día siguiente el reportaje con el título de lo que yo dije, Hay que ayudar a los españoles. Esto aparece un domingo. Inmediatamente me llama un abogado, emocionado, diciéndome que estaba muy conmovido con esta idea y que él, con un grupo de personas, había pensado en esta posibilidad, y que qué me parecía si nos reuníamos para conversar sobre ello. Nos reunimos entonces, por un lado con Darío Rivas, un hombre de 92 años, hijo de un fusilado cuyo cuerpo logró recuperar en el 2006, y una chica, Inés García Holgado, con dos tíos abuelos y un tío que también fueron desaparecidos y fusilados. Con un grupo de abogados empezamos a planificar qué hacer…

-¿Contaban con algún basamento jurídico solvente para iniciar este proceso?

– Nos planteamos la interposición de una querella partiendo de la base, y esto es importante aclararlo, de lo que la Constitución Argentina de 1853 establece: que los delitos cometidos contra el derecho de gentes, lo que hoy conocemos como crímenes contra la humanidad, serán juzgados en el país por un tribunal cuya sede sea designada por el Parlamento. Esto está desde hace siglo y medio, pero nunca se había aplicado, como nunca se había aplicado la Jurisdicción Universal en España a pesar de que estaba prevista desde hacía también mucho tiempo. Lo cierto es que, en virtud de esa disposición constitucional y una ley que Argentina firmó adhiriendo al Tribunal Penal Internacional, en la que dice que para juzgar estos crímenes son competentes los juzgados federales, decidimos interponer una querella ante un Juzgado Federal de Buenos Aires.

– ¿Cuándo se inicia el proceso judicial?

– Hubo una gran discusión acerca de cómo implementar todo esto, y al fin decidimos iniciarla el 14 de abril del 2010, coincidiendo con el aniversario de la Republica Española. Tenemos charlas previas con mucha gente, con organismos de derechos humanos, hacemos una reunión en la Sede de las Abuelas de Plaza de Mayo, donde concurren representantes de diversas organizaciones sociales, incluso españolas, planteamos la idea y les pedimos que se adhieran a ella. Así, como te he dicho, presentamos la querella, y ese mismo día hacemos una conferencia de prensa en la asociación de abogados de Buenos Aires anunciándola. Está presente el que entonces era vicepresidente de la Asociación para la recuperación de la memoria histórica de España, que es parte querellante, Santiago Macías (su actual presidente es Emilio Silva), los principales organismos argentinos de Derechos Humanos y los dos querellantes que antes he nombrado. Se interpone la querella por el delito de genocidio y/o subsidiariamente crímenes de lesa humanidad.

– ¿Por qué hacen todo esto, cuál es su motivación para intervenir en un asunto que parece más propio de la justicia española?

Obviamente, se hace por el mismo motivo con que se iniciaron en su momento en España querellas con respecto a las dictaduras argentina y chilena. Porque no hay posibilidad de justicia en España, porque allí no se están juzgando estos hechos, porque los familiares de las víctimas del franquismo fueron a buscar en otros lugares el espacio judicial que no tenían en el propio país. Este es el motivo.

También es una retribución de parte de Argentina y un profundo agradecimiento a Garzón particularmente, y a toda la Justicia española, por lo que aportó para terminar con la impunidad en Argentina.

Y, en tercer lugar, existe un marco en Argentina, sin perjuicio de todas las críticas que se le puedan hacer, que ya hubo muchas, en el cual se han empezado a juzgar estos actos criminales. En Argentina tenemos más de doscientos setenta condenados, y en estos momentos hay más de ochocientos procesados, o sea, que es un lugar en que, efectivamente, está siendo eficaz la persecución de este tipo de criminales. Así que son tres elementos concluyentes que han determinado la iniciación de la querella en Argentina.

– Pero también la justicia argentina puso trabas en un comienzo…

– El mismo día que iniciamos la querella y fue sorteada, nos enteramos que había recaído en el Juzgado Nacional en lo Correccional y Federal número uno, Secretaría número uno, a cargo de la Jueza Federal Doctora María Servini de Cubría -causa nro. 4.591/2.010 (A-12.447), caratulada: «N.N. s/genocidio…»-. Ella es una jueza que es muy apreciada por las Abuelas de Plaza de Mayo, pues ha tenido una importante actuación en la cuestión de la recuperación de niños, y ha dictado sentencia contra apropiadores. Pero así y todo teníamos la incertidumbre acerca de cómo iba a responder. Lo que ella hace, al recibir la causa, es darle traslado al ministerio fiscal, y la recibe el fiscal Federico Delgado, con fama de ser un hombre progresista, pero que dicta una resolución espantosa, citando a Marx y a Engels, en la que dice que, efectivamente, se trata de crímenes contra la humanidad, que efectivamente son imprescriptibles, que la justicia argentina tiene jurisdicción en virtud del principio de justicia universal, pero que, como los hechos se están investigando en España -cita informaciones que al respecto ha recibido por Internet- entonces entiende que no procede la apertura de la causa [i].

El fiscal elabora el informe y se lo entrega a la jueza, quien, sorprendentemente, decide que, como el fiscal no impulsa la acción, no procede la apertura del procedimiento. Sin entrar en el fondo de la cuestión, no opina sobre los crímenes, simplemente dice que como el fiscal no ejercita la acción pública, entonces no corresponde darles lugar. Nosotros nos quedamos patitiesos con esta decisión…

-¿Por qué?

-Porque en el sistema anglosajón el peso de la acusación pública del fiscal tiene mucho más peso que en el llamado derecho continental, el nuestro, tanto en España como en Europa o América, en el cual las acusaciones particulares, en la medida que afectadas por el crimen, están en la misma posición que el fiscal. Es decir, yo denuncio un hecho, tengo fundamentos para hacerlo, y él entiende que no hay delito, pero si yo, como perjudicado, impulso la acción, la acción sigue adelante. El fiscal luego dirá lo que tenga que decir, o se opondrá. Que el caso es lo que pasó con Garzón, a pesar de que la fiscalía se opuso, pues hay una acusación particular, en este caso una acusación popular.

– Y tuvieron ustedes que recurrir esa sentencia…

– Efectivamente, recurrimos ante la Cámara Federal de Buenos Aires, que es el Tribunal de Apelación, planteando como cuestión particular que estaban como querellantes particulares las dos personas nombradas, y también organismos, que de acuerdo a la ley argentina, pueden actuar como organismos colectivos. Pero además, la jueza había sostenido que Inés García Delgado no tenía acción porque no era un familiar directo, ya que la ley establece que los que tienen acción son, en regla general, los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, hecho que no se daba en su caso. Entonces se recurre, planteando que el proceso debe ser abierto, admitiendo el derecho de los familiares que estén en grado más alejado. La Cámara Federal dicta entonces una resolución en la cual dice que, efectivamente, hay acusadores privados, y por tanto la causa debe iniciarse. Por otra parte, hace una interpretación amplia de quiénes son perjudicados, afirmando que cualquier familiar y cualquier implicado puede actuar, lo cual es muy importante por la cantidad de querellantes posibles, pues si sólo se tratara de familiares directos -hijos y nietos- sería todo mucho más difícil.

Pero bueno, lo fundamental que plantea la Cámara es que la Jueza puede abrir la investigación y ordena que envíe a España un exhorto, una comisión rogatoria, a efectos de que le informen las autoridades españolas sobre si existe una investigación judicial que sea efectiva acerca del plan sistemático y deliberado de exterminio de personas cometidos por la dictadura franquista entre el 17 de Julio de 1936 y el 15 de Junio de 1977.

– Un larguísimo periodo…

– Sí, y esta es una diferencia muy importante respecto a las investigaciones de Garzón, porque esto se plantea durante toda la etapa franquista, considerando que se lesionan derechos humanos y se cometen crímenes contra la humanidad durante toda la dictadura, y no sólo en los períodos de máxima criminalidad.

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[i] Nota del entrevistador: Según he podido averiguar, por aquel entonces se hallaba en Argentina Cándido Juan de Pumpido, el Fiscal General de la España, convenciéndolo de que, efectivamente, había muchos procesos abiertos en España.

Fuente: http://www.loquesomos.org/index.php?option=com_content&view=article&id=3381%3Aentrevista-a-carlos-slepoy-no-hay-posibilidad-de-justicia-en-espana&catid=24%3Ala-diana&lang=es