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España postgenocidio (I)

No son «sentencias», son crímenes de guerra

Fuentes: Nueva Tribuna

Ni «sentencias» con defectos, ni «sentencias» ilegítimas, ni «sentencias» injustas -lo último que se le ocurrió a la Vicepresidenta Fernández de la Vega al hablar recientemente del caso de Miguel Hernández-. Es que no son sentencias: son crímenes de guerra. Actos criminales contrarios a la Convención de Ginebra y al mismo estatuto de Roma de […]

Ni «sentencias» con defectos, ni «sentencias» ilegítimas, ni «sentencias» injustas -lo último que se le ocurrió a la Vicepresidenta Fernández de la Vega al hablar recientemente del caso de Miguel Hernández-. Es que no son sentencias: son crímenes de guerra.

Actos criminales contrarios a la Convención de Ginebra y al mismo estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que en su artículo 8.2.c) iv, define expresamente como «crimen de guerra» (imprescriptibles, inamnistiables…):

«Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables».

Y sí, ya sé que, como no estamos en un Estado de Derecho de verdad, a nuestras autoridades lo de la convención de Ginebra (nada menos), el Estatuto de Roma y todo lo demás no les importa lo más mínimo mientras no les cueste votos… pero no por ello hay que dejar de denunciarlo claramente y con los instrumentos internacionales en la mano, aunque solo sea por llamar las cosas por su nombre y tal y como las definen los tratados suscritos por España ya que, al parecer, las autoridades españolas no se sienten en la obligación de hacerlo.

Que Franco se empeñase en llamar «sentencias» a esos 190.000 asesinatos estimados para tratar de enmascararlos como «justicia» pudiera ser normal para gente como Franco, Hitler, Mussolini…, pero que nuestra democracia las convalide todavía hoy como tales no lo es, y menos que nuestra ley de la memoria las siga llamando «sentencias», ilegitimas, con defectos, antipáticas, de mal rollo o cualquier otro adjetivo edulcorante que se les ocurra de espaldas al derecho internacional que, jurídicamente hablando, vienen a valer lo mismo: nada. Porque en derecho las cosas son vigentes o nulas, en distinto grado si se quiere, pero ilegítimas o antipáticas no son.

Y hablo de 190.000 asesinatos, crímenes de guerra, «estimados» porque el despropósito es tal que de todas esas pretendidas sentencias vigentes pero descarriadas, ejercicio del «ius puniendi» del Estado, no sabríamos ni la cifra, y hasta eso mismo es ya completamente insostenible. No es que no sepamos las cifras de desaparecidos a manos de camisas azules y demás, que tampoco: es que no se sabe ni a cuantos «ejecutó» el Estado. Exáctamente así de jurídica fue la orgía de muerte franquista con los militarmente vencidos.

Simplemente nuestra democracia no puede seguir convalidando las tropelias criminales del fascismo español como actos de «derecho».

El asesinato de Companys fue un crimen de guerra, hay que empezar a llamarlo así de una vez, el asesinato de Antonio Escobar, también, como lo fue la condena de Miguel Hernández, y de tantos y tantos y tantos otros en todo el país.

Y no me refiero sólo a las condenas de muerte, también a todas las demás condenas dictadas «sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables», como he citado más arriba.

Son actos criminales que no pueden, ni deben, seguir siendo considerados hoy como «derecho», ni llamados «sentencias» por nadie, por mucho que los criminales así lo pretendieran para encubrirse y tan, tan bien, ay, les haya salido la jugada durante todo este tiempo. El artículo 8 del Estatuto de Roma lo define bien claro.

Y por eso no puede tratarse tampoco únicamente de la nulidad de todas las «sentencias» del franquismo -primera medida a emprender- sino, más ampliamente, del cumplimiento de todos los deberes de «verdad, justicia y reparación» hacia los «sentenciados».

De modo que, tratándose de crímenes de guerra contra excombatientes y población civil protegida, es igualmente obligado impulsar también la apertura de una «investigación oficial efectiva e independiente» dirigida al esclarecimiento judicial de la verdad, y la depuración de todas las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole a través de la aplicabilidad del legado de Nuremberg que el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos nos ofrece.

Y sin olvidarse de otorgar a todas estas víctimas, y muy especialmente a todos los asesinados y a sus familias, su pleno reconocimiento debido como «víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos», de conformidad con la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas; sin saltarse ninguna de las cinco formas de reparación por parte del Estado previstas en la misma -restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición-, y en particular, a las siguientes obligaciones especialmente urgentes:

1- La nulidad de todas las «sentencias» y «tribunales» y su reconocimiento como mera ficción jurídica utilizada por el régimen fascista de Franco para el enmascaramiento de todos estos asesinatos sistemáticos, ello mismo como una primera forma de reestablecimiento de la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de sus familiares.

2- Una petición pública de perdón por parte de las autoridades del Estado por todos los crímenes y por los precedentes 30 años de abandono de las familias tras la muerte de Franco, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades.

3- La proclamación parlamentaria de un día nacional de homenaje y recuerdo a todas estas victimas y a sus familias, así como la denominación, en sus respectivos lugares de residencia, de calles y edificios públicos con los nombres de los asesinados y represaliados como forma de permanente homenaje y recuerdo, siguiendo los precedentes en la materia de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4- La inclusión de una exposición precisa de todas estas violaciones manifiestas de los derechos humanos y crímenes de Estado en el material didáctico a todos los niveles.

5- La nulidad de la inaceptable convalidación jurídica de todas estas muertes operada por la ley de la memoria.

Todos estos deberes de Estado son los que se está saltando cada representante público que sale hablando de «sentencias»; saltándose todo eso, faltando a la verdad, y al respeto, a los represaliados por el franquismo y a sus familias: llevando a cabo una intolerable injerencia en el derecho al honor de todas esas personas olvidadas y pisoteadas, mucho mayor si cabe al hacerlo desde el ejercicio de sus cargos públicos, con mayor daño para las familias.

Y acaso el error ha sido ese: el ser tan comedidos y no haber emprendido antes acciones legales y una firme campaña de denuncia pública para proteger el derecho al honor de todas esas personas y sus familias contra todo cargo institucional que se atreva a actuar de esa manera.

Si ellos se permiten hablar una y otra vez, públicamente, de «sentencias» y de «tribunales» al referirse a masacres y fusilamientos criminales de los defensores de nuestra República, pasándose por las narices la Convención de Ginebra, el Estatuto de Roma, Nuremberg, las Resoluciones de Naciones Unidas y lo que haga falta, ¿no debemos también todos nosotros llamarles cómplices del franquismo, genocidas de la memoria, e ir tomando buena nota de hemeroteca para que dentro de dos años les sigan insultando si se atreven, pero desde su casa?

Verdad, justicia y reparación, ya.

Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro «El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad» y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.

Fuente: http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=34235