En fechas recientes, el Gobierno ha iniciado la tramitación de la Ley Orgánica de un nuevo Código Penal Militar (CPM). Esta reforma está justificada en los grandes cambios producidos en las Fuerzas Armadas (FAS), como consecuencia de la desaparición del servicio militar obligatorio, de las modificaciones en la carrera militar y de la implantación de […]
En fechas recientes, el Gobierno ha iniciado la tramitación de la Ley Orgánica de un nuevo Código Penal Militar (CPM). Esta reforma está justificada en los grandes cambios producidos en las Fuerzas Armadas (FAS), como consecuencia de la desaparición del servicio militar obligatorio, de las modificaciones en la carrera militar y de la implantación de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS.
En su justificación del proyecto, olvida el Gobierno, sin embargo, mencionar las obligaciones que ha contraído el Estado Español como firmante de varios instrumentos de derecho internacional, que clamaban por una reforma radical de la justicia militar desde hace mucho tiempo.
Aplicación a civiles
Entre los aspectos más preocupantes del proyecto, figura la aplicación a civiles de ciertos delitos por el simple truco de convertirlos en «delitos militares», contraviniendo así el Principio 29 sobre «Restricciones a la competencia de los Tribunales Militares»de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidasi; en particular, resultan de aplicación a civiles los delitos de espionaje militar y revelación de secretos militares, atentado contra instalaciones o medios de defensa o seguridad, incumplimiento de bandos y otros contra el patrimonio o la autoridad militar, en algunos casos (aunque no en todos), en circunstancias de estado de sitio o de «conflicto armado».
En la mayoría de los casos, esos delitos están ya tipificados en el Código Penal (CP), tal vez faltos de precisión en cuanto al rigor requerido para proteger bienes jurídicos específicamente militares. Resulta sorprendente que el Gobierno no haya aprovechado la radical reforma del Código Penal para corregir estas carencias; le resulta más práctico declararlos «delitos militares» para que pasen a ser juzgados directamente por tribunales militares. Este procedimiento resulta fraudulento y contraviene los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Delitos de derecho internacional
Paradójicamente, en el Código Penal si que existen los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Numerosos organismos internacionales, como el Comité contra la Tortura o el Comité contra las Desapariciones Forzadas, han clamado contra la aplicación de la justicia militar en los casos de graves violaciones de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura y otros crímenes de derecho internacional humanitario.
Sin embargo, el proyecto de CPM se reserva el derecho de investigar y castigar estas conductas por el truco, otra vez, de convertirlos en «delitos militares», cuando sean cometidas por militares y se perpetren con abuso de facultades o infracción de los deberes de las leyes de Derechos y Deberes de las FAS y de la Guardia Civil (GC); es decir, siempre. El proyectado CPM hurtará así a la justicia ordinaria el conocimiento de los peores delitos que pueden perpetrar los militares en su ejercicio profesional. Recientemente se dio un caso, con ocasión de unas denuncias de malos tratos o torturas a detenidos durante la guerra de Irak, que fueron «investigadas» por la fiscalía militar, sin intervención de la justicia ordinaria y sin que haya habido mas noticias hasta hoyii.
Y este es el procedimiento que están utilizando las fuerzas armadas y de seguridad en Colombia para eludir la acción de la justicia en las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas en la guerra sucia contra los grupos armados de oposición.
Obediencia debida
El proyecto suscita serias objeciones al principio de obediencia debida cuando no hace mención explícita de las violaciones graves de derechos humanos y, en concreto, de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad como circunstancias limitadoras de la obediencia debida. Las simples alusiones a «actos que manifiestamente constituyan delito o una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general» resultan demasiado vagas para prevenir los peores crímenes, en especial cuando se establece que «se considerará circunstancia atenuante muy cualificada la de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquier otra actuación injusta que haya producido en el sujeto arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».
Por otra parte, en los delitos contra los deberes del mando tampoco se enfatizan las graves responsabilidades que se asumen al ordenar o tolerar este tipo de delitos de derecho internacional sobre otros actos ilegales o abusos. No ampara todo ello la exigencia de los instrumentos internacionales aceptados por España de combatir por todos los medios esos crímenes contra la humanidad, ni resulta aceptable para un militar honrado la posibilidad de eludir sus responsabilidades personales al desobedecer ciertas ordenes prohibidas.
Delitos contra los derechos de las personas
Preocupa especialmente la categorización como delitos militares de aquellos hechos cometidos por militares que afectan a los derechos fundamentales de otros (abuso de autoridad, insulto a superior, o violación de derechos entre iguales), sin mención explícita a la protección de las víctimas del delito. Cobra especial trascendencia en aquellos casos en que estos delitos se perpetran en conexión con actos contra la indemnidad sexual. En estos casos se violentan dos bienes jurídicos simultáneamente: la indemnidad sexual (u otros derechos fundamentales) por una parte, la disciplina por otra. El hecho de convertirlos en delitos militares los hace automáticamente ser juzgados por los tribunales militares, dando de esta forma prelación al bien jurídico disciplina sobre el derecho fundamental violado, que debe tener mayor protección que aquella.
Los bienes jurídicos protegidos
En el preámbulo del proyecto se justifica la introducción en el CPM como delitos militares de algunos que ya aparecen en el CP, cuando éste no recoja «las singularidades referidas al bien jurídico protegido como esencial o estrictamente militares». De esta manera, se introducen los delitos de traición militar, espionaje militar y revelación de secretos que comprometen a la defensa, dando por hecho que el bien jurídico protegido (la defensa de la nación) es un asunto de los militares y no de todo el pueblo español. Se abusa de los conceptos jurídicos indeterminados (ofensas, ultrajes e injurias), el objeto de los cuales serían España y sus símbolos y las FAS y sus símbolos. Por otra parte, tampoco se entiende que, en el caso de las dos primeras (ofensas y ultrajes a España y sus símbolos), se hayan definido como delitos militares, dado que el bien jurídico protegido, en este caso, no es estricta o esencialmente militar.
La Guardia Civil, remilitarizada
El proyecto está plagado de alusiones a la condición de los guardias civiles como militares e incluso, a los bienes e instalaciones de la GC como bienes jurídicos a proteger por la justicia militar, convirtiendo así en delitos militares (y juzgados, por tanto, por tribunales militares) conductas que ya están recogidas en el CP. De hecho, se convierte a los guardias civiles en soldados a tiempo completo, con la sola excepción del tiempo en que se encuentren cumpliendo servicios policiales. Esto, obviamente, supone una tremenda limitación en sus derechos civiles cuando no se encuentran en acto de servicio, dándose la paradoja de que gozan de más libertades cuando están de servicio que cuando están fuera de servicio.
Los derechos civiles de los militares
En general, la misma crítica puede hacerse en relación con los militares todos, a los que se aplican mayores limitaciones que a los civiles en sus derechos fundamentales por el mero hecho de serlo, independientemente de que sus conductas se realicen en acto de servicio o no. Estas limitaciones no se darían si muchas de las conductas definidas como delito militar se circunscribieran a los actos del servicio, cuando se encuentren en funciones militares.
El estado de guerra, vs situación de conflicto armado
El texto está plagado de situaciones para las que se explicitan agravamientos de condena, aplicación a civiles e incluso la conversión de un delito del CP en militar: el Estado de Sitio y el «conflicto armado». En el actual CPM se habla de «estado de guerra», que es una situación perfecta y taxativamente determinada por la existencia de una declaración de guerra. Este concepto desaparece del texto propuesto, siguiendo la doctrina, internacionalmente admitida, de extender el derecho de la guerra a los conflictos armados (que viene a reconocer el hecho de que en la inmensa mayoría de los enfrentamientos entre países o grupos armados no ha mediado una declaración de guerra, en tanto que sus víctimas merecen igual protección que en una guerra).
Sin embargo, resulta preocupante la falta de concreción sobre qué debe entenderse por situación de conflicto armado, lo que anticipa un posible abuso en la aplicación de la justicia militar por parte de la propias autoridades militares en situaciones no suficientemente claras.
Los aliados
Los artículos referidos a los delitos de traición militar, espionaje militar, revelación de secretos de defensa, atentado contra medios de defensa e incumplimiento de bandos, son de aplicación también cuando se cometieren contra potencia aliada. El problema aquí reside en que debe entenderse por aliado «cualquier Estado u Organización Internacional con la que España esté ligada por un Tratado o alianza de defensa, o que tome parte en conflicto armado, operación armada u operación internacional de paz en que participe España contra un enemigo común», sin que se cuestione para nada la legalidad internacional de tales operaciones. Cualesquiera de tales delitos cometidos por españoles contra estos «aliados» sería considerados como delitos militares, igual que si se cometieran contra el propio estado, con independencia de la legalidad o ilegalidad de tales operaciones.
Conclusiones
El Anteproyecto de nuevo Código Penal Militar refuerza sin disimulo las doctrinas imperantes en los ejércitos de la OTAN y de los Estados Unidos en especial, consistentes en garantizar su efectividad, sacrificando para ello la legalidad internacional y los derechos de las víctimas de la guerra. España se apunta así a la corriente instaurada por los Estados Unidos de intervenir donde y como quiere, sin que los organismos internacionales vayan a suponer la menor cortapisa.
Para ello, no se duda en introducir como delitos militares conductas que debieran ser contempladas por la justicia civil, hurtando a ésta de su conocimiento por la vía expeditiva de su definición como delitos militares. Ello permite, además, la extensión de su aplicación a civiles en muchas circunstancias, no taxativamente regladas.
En consecuencia, aumenta la inseguridad jurídica de los militares y de los propios civiles en determinadas circunstancias, ampliando su potencial como vía para reprimir la disidencia, tanto interna como externa a la institución militar.
Además, hace un flaco favor a la protección de los derechos fundamentales, tanto de las víctimas de los conflictos armados, como de los propios militares, permitiendo que en la protección de bienes jurídicos yuxtapuestos, primen los de la disciplina y cohesión de los ejércitos sobre los derechos fundamentales de las víctimas.
Por último, refuerza la militarización de la Guardia Civil como instrumento de control social disciplinado y obediente al poder establecido.
Todo ello, a propuesta del Gobierno del Partido Popular y con la aquiescencia del resto de los partidos del arco parlamentario, que han manifestado bien poco interés en modificar el sentido y la utilidad de las fuerzas armadas para evitar que queden al servicio de las aventuras imperialistas.
En suma, nos encontramos con otro elemento más del golpe de estado encubierto para vaciar de contenido el conjunto de derechos y libertades que recoge la Constitución, denunciado por el Colectivo Anemoi en un reciente comunicadoiii y que se suma al paquete legislativo represivo, con incalculables consecuencias.
Manuel Pardo de Donlebún Montesino, Capitán de Navío de la Armada en la Reserva.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.