«He aquí pues, señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país (…). Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, incorporados a […]
«He aquí pues, señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país (…). Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simplemente factores reales de poder sino que se han erigido en Derecho, en instituciones jurídicas y quienes atenten contra ellos atentan contra la Ley y son castigados».
Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una Constitución?, Berlín, Abril de 1862, ed. Ediciones Jucar, Barcelona, 1979, pp. 40-41.
En la historia de las naciones han de tener y ocupar su lugar tanto las fechas heroicas como las infames. Victorias y derrotas configuran su devenir, explican su realidad y moldean su carácter.
Por ello, el 2 de Noviembre de 2006 figurará con especial relevancia en la relación de días nefastos para Andalucía. Ese día el Congreso de los Diputados del Parlamento español en Madrid aprobó la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dejándole al pueblo andaluz la opción formal de ratificar su faena o rechazarla. Es una fecha que merece ser recordada tanto por las circunstancias que la hicieron posible como por sus consecuencias; tanto por los argumentos con se justificó el crimen como por sus protagonistas.
Fue el 2 de Noviembre una sesión parlamentaria en que decidiéndose sobre el destino de Andalucía, no se oyó hablar a ningún andaluz. Lo simbólico -por una vez- estuvo en sintonía con lo real. Discursearon sobre Andalucía diversas especies de españoles (y también catalanes, vascos, gallegos…) pero ningún orador andaluz -no ya de conciencia sino incluso sólo de origen- subió a la tribuna. En el día que España se impuso nuevamente a Andalucía (por 306 síes sin ningún voto en contra y con 2 abstenciones), Andalucía estuvo ausente y sin voz.
El 2 de Noviembre el PP confluyó con PSOE-IU para formalizar una nueva victoria española sobre Andalucía. PSOE, PP e IU se reconciliaron para confirmar que -en ultima instancia y por encima de las peleas aparentes- comparten el mismo modelo político, económico, social y cultural para Andalucía.
El 2 de Noviembre la obscena ostentación de alegría compartida por el tridente español PSOE-PP-IU evidenció que las cesiones de PSOE-IU al ultraespañolista PP al cambiar en Madrid el texto venido del Parlamento andaluz les fueron políticamente indoloras a todos los implicados en el connubio. Nada de lo que sorprenderse, porque los recortes hechos venían ya implícitos en el proyecto o anunciados como enmiendas de sus mismos patrocinadores y la confluencia con el PP sólo los hacia expresos y explícitos y sobre todo, porque, al igual que el PP, nunca -ni PSOE ni PCE/IU- han querido una Andalucía Libre de su supeditación a España, que sostienen y de la que viven.
El PSOE salvó su ‘honrilla’ , manteniendo en el preámbulo estatutario una desvirtuada cita a la «realidad nacional» [1] en tanto articulaba en el resto la subordinación andaluza. El valor político y simbólico real de la expresión y la función coyuntural que tenia encomendada ha quedado de manifiesto al desaparecer por completo de todo su discurso publico; recuperando con descaro provocativo la definición de «Región» para Andalucía, que es la que, por ejemplo, utilizan Chaves y el PSOE en sus espacios televisivos de propaganda electoral.
El
PP -como la UCD en el Estatuto de 1981- obtuvo a cambio de su acuerdo el reconocimiento de sus socios y siguiendo la tradición de la derecha españolista, remachó hasta el paroxismo el sometimiento andaluz inscrito en el Estatuto.El 2 de Noviembre culminó una escalada de ignominia que tuvo como primer escalón, de entrada, admitir ir a Madrid a determinar allí en condición de inferioridad el destino andaluz como una parte subordinada de España, renunciando a un trato de Andalucía con España de igual a igual. Siguió con la renuncia a siquiera reivindicar a lo largo del proceso estatutario la Soberanía Nacional y el derecho a la Autodeterminación de Andalucía. Continuó con la cobarde omisión de cualquier alusión al necesario Concierto Económico y al estatus fiscal de las dos comunidades vascas (la CAV y Navarra) como inexcusable referencia mínima para Andalucía en el actual contexto político. Persistió al plagiar como propia una versión atenuada del rebaje español al Estatuto aprobado por el Parlamento catalán y concluyó en un aquelarre españolista, admitiendo un nuevo recorte en Madrid, en concordancia con la lectura más españolista de la ya de por sí muy españolista Constitución española.
El 2 de Noviembre fue, si cabe, más final que principio; una fecha en la que se condensan 25 años de derrotas y fracasos andaluces. Resulta inexplicable sin tener presente la hegemonía en Andalucía del españolismo encarnado por el PSOE; sin recordar los limites del andalucismo (que gobernó la Junta durante 8 años en coalición con el PSOE) o el desastre de la izquierda en Andalucía.
En este último plano -digámoslo en ejercicio de pública autocrítica por la parte que nos toca, por todo el tiempo perdido en este ultimo cuarto de siglo y por todos los errores cometidos- procede reconocer la responsabilidad de la izquierda independentista al no haber sido capaz de conseguir que la izquierda andaluza mereciera ese nombre en toda su integridad y plenitud, en forma y fondo. Las consecuencias de esta carencia nuestra la están pagando hoy la clase obrera y la Nación andaluzas.
Ese es el escenario que configuran los factores reales de poder que han dado lugar a este Estatuto.
El Estatuto del 2 de Noviembre significa el abandono de toda perspectiva de retorno cuantitativamente significativo de los 1.760.000 andaluces nacidos en Andalucía (el 20,6% de la Nación) [2] que la dominación española expulsó de su Patria y que se encuentran en la Diáspora, aparte de aquellos que vuelvan jubilados o muertos o de aquellos pocos que aún residen en países aun más dependientes que Andalucía y por tanto puedan encontrar motivos para arriesgarse a regresar. El modelo de Andalucía vigente que los hizo marchar se consolida con las apuestas y renuncias de poder del texto estatutario y hace inviable económica y socialmente su vuelta; porque la Andalucía que dibuja no tiene sitio para acogerlos en condiciones dignas. La magnitud de la cuestión y su carácter de tragedia nacional se hace evidente si se toma conciencia que esto -en relación a la población andaluza- es equivalente a que 21 millones de mexicanos, 11.280.000 italianos, 7.800.000 argentinos, 5.150.000 venezolanos, 4.500.000 ecuatorianos, 2.300.000 cubanos o 785.000 irlandeses -nacidos y criados en sus respectivos países y forzados a la emigración- hubieran de constatar simultáneamente un día que nunca retornarían. Mientras tanto las estadísticas oficiales reconocen ya que -merced a la inundación migratoria consecuencia del modelo dependentista- residen en Andalucía 1.071.000 nacidos fuera, lo que asciende a un 13,5% de la población; cifra donde se mezclan algunos hijos de andaluces y sobre todo extranjeros, con o sin pasaporte español. En sólo aparente paradoja, el mismo Estatuto que le impide a Andalucía facilitar la reunión de los andaluces dispersos por el mundo en su Patria le niega el poder de controlar efectivamente el flujo de foráneos.
El Estatuto del 2 de Noviembre implica asimismo la convalidación jurídica del triunfo histórico de la oligarquía terrateniente y de su precedente la aristocracia latifundista. Las tierras despojadas tras la Conquista o la Desamortización seguirán en sus manos al amparo del modelo que reafirma el Estatuto, con una renovada legitimación. Este Estatuto, tras la derrota política de la Transición y el posterior abandono de la reivindicación social vía subsidio, significa enterrar la secular demanda andaluza de Reforma Agraria que ha acompañado las agitaciones andaluzas durante los últimos dos siglos.
El Estatuto del 2 de Noviembre reafirma el control español de la Enseñanza y su utilización como mecanismo fundamental de asimilación, adoctrinamiento y alineación españolas sobre Andalucía y la renuncia a recuperar el poder sobre todo el patrimonio cultural andaluz. Le niega a Andalucía el control de su medio cultural e informativo.
El Estatuto del 2 de Noviembre, merced a los términos que establece en competencias y financiación , supone un afianzamiento de la relación de dependencia y subordinación de Andalucía y le priva de mecanismos políticos para erradicar la precariedad laboral o impedir la desposesión de los andaluces de sus recursos y para conquistar su desarrollo. El Estatuto del 2 de Noviembre, finalmente, significa la impotencia andaluza para recuperar Gibraltar, Rota y Morón y la incapacidad para defenderse en la Unión Europea y aun implica un salto cualitativo (Art. 228) en la utilización española de Andalucía para validar su permanencia en los enclaves coloniales (Ceuta y Melilla) que mantiene España en Marruecos. El Estatuto del 2 de Noviembre, en resumen, conlleva la ofensa y humillación de Andalucía. Al afirmar la inserción de Andalucía dentro de la «indisoluble unidad de la nación española» niega a la nación andaluza, somete y castra su personalidad nacional, rebajándola a la condición de parte subordinada de España. Al disponer que su autogobierno es una concesión española y que se restringe a los limites que España dispone, institucionaliza la tutela española sobre Andalucía y consolida su dependencia, reafirmando que Andalucía no tiene derecho ni poder ni para decidir su destino nacional ni para resolver sus problemas y carencias en todos los ordenes de la vida atendiendo sólo a la voluntad democrática de los andaluces, sin imposiciones ni restricciones exteriores.Todo esto ha sido posible gracias a un proceso estatutario en el que se han condensando las precondiciones políticas y sociales gestadas durante el periodo precedente y en el que ha estado ausente la movilización popular. El resultado es la desinformación y la indiferencia social. La manifestación nacional del 4 de Diciembre de 2005 [3] en Sevilla fue un hito aislado y sin continuidad, porque ‘quienes querían no podían y quienes podían, no querían’. Ese día se perdió una oportunidad de delimitar espacios y dejar desnudos ante el pueblo andaluz a los traidores. A continuación y de inmediato, IU tuvo paso expedito para seguir facilitándole el trabajo al PSOE; luego la dinámica de los acontecimientos siguió su curso -no sin que la otra izquierda y extrema izquierda sud-españolas quedaran retratadas en su sectarismo y marginalidad [4]– y el 2 de Noviembre es su penúltimo fruto natural.
En el ínterin, el sobrevenido giro andalucista hacia el NO [5] -aunque sitúa al PA a la izquierda y muchos codos por encima del resto de fuerzas parlamentarias, lo que dada la miseria política y ética de los defensores del SI, no es difícil- no deja de reflejar en sus contenidos los limites derivados de su trayectoria y discurso, con todas sus ambigüedades e incoherencias.
El 2 de Mayo prefiguró el 2 de Noviembre
Echando la vista atrás sería un grave error de perspectiva embellecer por contraste al vil Estatuto del 2 de Noviembre el proyecto aprobado el 2 de Mayo en el Parlamento andaluz con el apoyo de PSOE-IU. Sus contenidos -que ya analizamos entonces en detalle [6]– no merecían reconocimiento ni benevolencia alguna. De hecho, prefiguraban y preparaban expresamente las renuncias del 2 de Noviembre.
Entonces, por intereses del momento, el ultraespañolista PP ‘hacia decir al proyecto de estatuto lo que no decía‘, actuando pedagógicamente en clave preventiva y así -a modo de ejemplo- clamaba contra un hipotético cuestionamiento de la españolidad, un pretendido ‘blindaje competencial’ o una presunta ‘relación bilateral’ con España, que entonces ya eran intangibles y sólo existían, desgraciadamente, en sus delirios propagandísticos. Por su lado, el bloque PSOE-IU también ‘hacia decir al proyecto de estatuto lo que no decía’, acumulando mentiras sobre mentiras, presentando como un progreso autonómico un texto servilmente español y españolista; plagado de restricciones, reservas y cesiones, de forma que no hubiera ni un campo de actuación competencial o política que no estuviera entregado a la supervisión española.
A partir de este terreno compartido previamente acotado de aceptación constitucional, dependencia y subordinación, al que se le sumaba y en el que se insertaba la polémica artificial entre PSOE-IU y PP con todos sus vericuetos sucesivos, la confusión social estaba servida. Si a esto se le añadía, la ausencia entre las propuestas formuladas por las fuerzas parlamentarias de alternativas tangibles confrontadas -en Educación, en legislación laboral…- que por su misma formulación incidieran de forma incuestionable en la realidad inmediata de los andaluces, no cabe extrañarse del desinterés social consecuente.
Para acabar de aquilatar la situación, entender su desarrollo y concluir por contraste las reales aspiraciones y prioridades políticas del PSOE, conviene recuperar la intervención del Presidente Chaves en Carmona en abril de 2005 cuando presentó sus objetivos estatutarios y compararlos con lo aprobado, primero en Sevilla y luego en Madrid.
Afirmaba Chávez entonces que «En el titulo de competencias, el objetivo es reforzar el autogobierno, alcanzando el máximo techo competencial que permite la Constitución. Creemos además que conviene precisar y especificar las competencias de la comunidad autónoma a fin de evitar que la legislación básica del Estado o los títulos transversales del mismo desapoderen al Estatuto de las competencias asumidas o condicionen indebidamente su ejercicio» .
Por si este reconocimiento fuera poco, el muy españolista y moderado PSOE, desgranaba ese día las competencias mínimas a reclamar con la reforma estatutaria: «Proponemos que Andalucía asuma competencias nuevas como Ferrocarriles, incluidos los servicios ferroviarios (Art. 64); Puertos y Aeropuertos (Art. 64); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Arts. 50 y 51); Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (Art. 69); Fomento y desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación (Arts. 64 y 69); Asistencia y prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social (Art. 63); Inmigración, especialmente en lo relativo a la fijación del contingente así como el control de la contratación laboral de los inmigrantes (Art. 62); Fomento y coordinación de la investigación (Art. 54); Seguridad Social, especialmente en lo referente a la gestión de los ingresos, con garantía del mantenimiento de la Caja Única (Art. 63.3); Cultura, museos, archivos y bibliotecas radicados en Andalucía (Art. 68); Servicio metereologico (Art. 57.5); Seguridad y Policía Autónoma (Art. 65); Trafico y seguridad vial ; Defensa de la competencia, con la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de Andalucía (Art. 58.4.5); Protección de Datos de carácter personal (Art. 82); Educación, especialmente en lo relativo a la regulación y gestión de las becas y ayudas al estudio (Arts. 52 y 53); Consultas populares (Art. 78)« . Evidentemente, Chaves se estaba refiriendo a que la Junta de Andalucía asumiera a partir del nuevo Estatuto competencias plenas sobre esas materias -aun bajo los limites y restricciones que impone el orden constitucional español- ya que ya disponía en ellas desde 1981 de facultades concurrentes o ejecutivas. La lectura de los artículos tanto del proyecto aprobado en el Parlamento andaluz como de los definitivos -correspondientes al nuevo Estatuto- que hemos insertado en la cita, demuestran que en ninguno de los campos o materias citadas ha conseguido el traspaso en plenitud y que en todos continua sujeto a que «la legislación básica del Estado o los títulos transversales del mismo desapoderen al Estatuto de las competencias asumidas o condiciones indebidamente su ejercicio» y limitado a ejercer sus competencias compartiéndolas con la intervención directa del Gobierno español, sea bajo su supervisión o sea restringido a ejercerlas sólo en aquello funcionalmente dependiente de la Junta.
La distancia evidente entre lo demandado y lo finalmente obtenido y que este abismo no afecte su apoyo al texto estatutario pone de manifiesto dos datos políticos de relevancia.
En relación al PSOE (y a IU y al PP), reitera que su concepción de las instituciones andaluzas no va más allá de considerarlas una especie de ‘superayuntamiento’; un ente administrativo que conviene ocupar para hacer uso de su presupuesto y así organizar clientelas y repartir prebendas, pero que nunca se pretende como Gobierno nacional capaz de desarrollar políticas propias. Eje transversal y omnipresente de esta concepción es la voluntad de que nunca se afecte o ni siquiera se atenué la aceptación social de que el futuro andaluz se decide en todo y para todo por España y en Madrid.
En relación al Régimen español, demuestra que frente a cualquier polémica formal interesada sobre la posible diversidad de lecturas del texto constitucional que pudieran desprenderse de su literalidad, su naturaleza política real implica la ausencia de espacios políticos nacionales no ya soberanos sino incluso realmente autónomos más allá de la mera gestión y que su funcionamiento conlleva como rasgo central inherente la supeditación plena al Gobierno y al Parlamento español; con su Tribunal Constitucional ejerciendo siempre de tercera cámara en funciones de gendarme frente a las aspiraciones y derechos nacionales.
La explicitación de la DependenciaPSOE, PP e IU están de acuerdo en afirmar que -en frase del líder del PP, Rajoy- su Estatuto «no es de derechas ni de izquierdas» (que es la formula habitual que utiliza la derecha cuando quiere colar algo propio). El PP lo recuerda siempre. PSOE e IU, aunque lo asumen; intentan también -sin miedo al ridículo y sin ningún escrúpulo ante la evidente contradicción- deslizar la idea de que el Estatuto es «de izquierdas» -usualmente a través de referencias al rosario de derechos retóricos que recoge [7]– y pretenden hacer creer que ha sido sólo el miedo al aislamiento el que ha hecho al PP, pasar del NO al SI, sumándose a un Estatuto que cuando tenía al PP enfrente era «de izquierdas» por esto mismo y que sigue siéndolo, incluso cuando el PP lo suscribe.
La milagrosa entelequia de ser simultáneamente ‘lo uno y su contrario’ va unida a su consideración de constitucionalidad. Para el PP, el estatuto plenamente constitucional «no lo era cuando salió del Parlamento andaluz pero lo es ahora. Se han cambiado 150 artículos de 246, es decir prácticamente se ha redactado un nuevo estatuto» . A esto PSOE e IU responden que los cambios no significan nada. La verdad es que mienten todos y en todo.
El Estatuto era y es de derechas y españolista, porque sólo ampara y permite políticas de ese cariz. Las políticas de izquierdas y nacionales en Andalucía, de ejecutarse, tendrán que hacerse a pesar del Estatuto y no gracias a él.
De igual modo, el Estatuto ya era «constitucional» -si por eso se entiende legal y sumiso- en su primera versión -en lo que miente el PP- pero en ese plano, las múltiples modificaciones introducidas en Madrid por el ultraespañolista PP o por el PSOE -con el asentimiento de IU- no son indiferentes o redundantes -como pretenden PSOE/IU- sino que han conllevado un afianzamiento de la alineación, asimilación y subordinación nacional y una extensión generalizada de la capacidad de intervención estatal.
Antes de entrar al detalle de lo ultimo acontecido, conviene repasar los términos generales en que se desarrolla el proceso.
Recordaba el catalán Institut d’Estudis Autonomics [7] que en el marco constitucional español, refiriéndose a las presuntas «competencias exclusivas» de las Comunidades Autónomas, «la noción de exclusividad no excluye su sujeción a los límites derivados de las competencias también exclusivas del Estado reconocidas en el Art. 149.1. CE» . Es decir, que no son ‘exclusivas’ sino, en el mejor de los casos, compartidas . Esas competencias estaban constreñidas además por las capacidades estatales de armonización -recogidas en los Arts. 150.1 y 150.3. CE– y sometidas a control y vigilancia por parte del Gobierno y el Tribunal Constitucional español (Arts. 153, 155 y 161 CE). Del mismo modo, refrescaba previsor a la hora de establecer la relación de competencias que «si el examen de la materia correspondiente revela que no está incluida en el estatuto, la competencia será estatal, pues así lo dice expresamente el Art. 149.3 de la Constitución» , es decir que todo lo que no se recoge en el Estatuto como competencia autónoma es, de principio, estatal; aunque fuera constitucionalmente susceptible de ser autonómico.
A estas limitaciones de partida había de sumar las derivadas de las ampliaciones de hecho de competencias estatales a través de las Leyes orgánicas españolas; los contenidos económicos en manos estatales de las competencias de gestión transferidas y el patronazgo genérico estatal sobre todo aquello que afectara la economía en general. Contar asimismo con las consecuencias de la permanencia en manos estatales de competencias en el ámbito administrativo (regulación de la Administración Publica, del procedimiento administrativo, de los contratos y de la expropiación forzosa) y de las intromisiones hechas al amparo de la preservación de la «igualdad» (Art. 149.1.1). La conversión de las denominadas Leyes de Bases en legislación uniforme y los efectos de la supletoriedad del Derecho estatal más el carácter no automático de la transferencia de competencias, acababan de culminar un apabullante arsenal de restricciones estatales sobre las capacidades autonómicas. Y aún no citaba -por razones políticamente obvias- otra arma en manos del Estado: el carácter centralizado y férreamente español del aparato judicial.
De esta realidad y al objeto de limitar sus efectos, aún situándose dentro del marco jurídico-político que la genera, surge el recurso al llamado «blindaje de competencias». Se trataba, de una parte, de relacionar exhaustivamente en los estatutos las competencias propias -ateniéndose al mismo marco constitucional- y de otra, de no admitir más restricciones a su ejercicio que aquellas que expresamente figuraran en el texto constitucional, sin admitir la prevalencia previa y a priori sobre los estatutos de la legislación española. Incluso con «blindaje», las competencias así denominadas no se correspondían al concepto de «exclusivas», pero lo que se pretendía era que fueran más realmente «compartidas», de manera que hubiera algún espacio para políticas autonómicas diferenciadas al menos en aspectos parciales.
El Estatuto surgido del Parlamento andaluz, en este aspecto, ya iba sin armadura; porque -como en el caso catalán- los factores reales de poder ya se habían manifestado, demostrando que incluso lo ‘jurídicamente posible’ no era ‘políticamente aceptable’ para el Estado español. El proyecto ya contaba con multitud de referencias insertas en su articulado a la Constitución, a la legislación básica española o al derecho estatal y también admitía explícitamente su sometimiento a la normativa de la Unión Europea y otras disposiciones extraterritoriale
La intervención del PP en Madrid, no obstante, ha generalizado el ‘coladero’, dejando al Estatuto como un ‘queso de gruyere’, sirviendo como coartada al PSOE e IU para reducir hasta el máximo posible sus ya de por sí cortos alcances. Al incrementar y extender las citas a lo largo del Estatuto a normas extraestatutarias ha hecho más fácil la futura intromisión del Gobierno español y de su Tribunal Constitucional en materias que engañosa y pretenciosamente el Estatuto califica de propias. El PP -siempre con el aval de PSOE/IU- ha conseguido un Estatuto que admite siempre la primacía del Parlamento y el Gobierno español sobre las instituciones andaluzas, es decir, ha revalidado cara al futuro que, a efectos políticos sustantivos, la llamada «autonomía» andaluza no supere el nivel de una descentralización administrativa, aunque tenga Parlamento incorporado.
Por contraste, las disposiciones equivalentes en el Estatut catalán (Arts. 110, 111 y 112 EAC) no acogen en lo que toca a las llamadas ‘exclusivas’ ninguna referencia a «las competencias atribuidas al Estado en la Constitución» ni reconoce carácter supletorio al derecho estatal en ese campo -como hace el andaluz- y en las que define «compartidas», acota las Leyes de Bases españolas al nivel de «principios o mínimo común normativo» e introduce junto a la Constitución al propio Estatut como referente a la excepción que permite al Estado. Con esta articulación el Estatut catalán, por supuesto, tampoco se libra de ceder ante futuras intromisiones o restricciones españolas pero, al menos, no las reconoce y admite como legitimas desde su misma formulación, tal y como sí hace el andaluz. En otras palabras, formalmente el poder competencial catalán es, en ultima instancia y ‘puestos a las malas’, de idéntico alcance que el andaluz, en tanto en cuanto se inscribe en un ordenamiento que deja la ultima palabra y decisión siempre en manos españolas. La diferencia entre ambos estatutos no radica ahí, sino en que mientras el Estatut catalán intenta proteger los espacios autonómicos, dificultando las manipulaciones españolas -abriendo así paso a posibles negociaciones políticas- el Estatuto andaluz no sólo se rinde a España de antemano, sino que le da paso franco a toda supervisión o restricción española que pueda plantearse desde Madrid en el porvenir.
La razón política de esa distinta actitud -que se refleja en los respectivos textos estatutarios- es clara: mientras en Cataluña una parte importantísima de su representación parlamentaria está compuesta por fuerzas de ámbito y adscripción nacional catalana (ERC, CiU) que aunque admiten de hecho la dominación española pretenden un espacio político propio y condicionan al resto; en Andalucía, por el contrario, la hegemonía de las sucursales españolas (PSOE, PP, PCE-IU) es hoy aplastante y está inscrito en su propia naturaleza política como fuerzas españolistas el ni siquiera aspirar a desarrollos andaluces específicos (criterio que, por cierto, comparten con la extrema izquierda española). De ahí que PSOE, PP e IU asuman sin problemas y entre aplausos una normativa que santifica la dependencia plena.
Otro ejemplo del sentido político general de la reforma y de los efectos últimos del Pacto Tripartito PSOE-PP-IU se manifiesta en el destino final del que era Art. 83 del Proyecto de Estatuto aprobado en el Parlamento andaluz, denominado «cláusula de cierre», superviviente de los plagios a los proyectos catalanes. Ese articulo decía: «1. Además de las competencias y funciones que la Comunidad Autónoma asume por medio del estatuto de Autonomía, le corresponden todas aquellas que la Constitución no atribuye expresamente al estado. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, en el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.» El que ha venido a sustituirle en el Proyecto definitivo aprobado en Madrid (Art. 85) a consecuencia de una enmienda del PSOE destinada a satisfacer al PP, dice: «1. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente estatuto le corresponden a la CA de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio. 2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente titulo se entenderán conforme a lo establecido en el Titulo VIII de la Constitución«.
Por supuesto, en ambos redactados era el Gobierno y el Tribunal Constitucional español el juez ultimo de las potestades recogidas. Pero en la primera redacción se incluía una posibilidad de expansión de las competencias autonómicas que se cierra a priori en la finalmente aprobada. En una, Andalucía podía asumir lo que la Constitución española no encarga expresamente a España, aunque luego esta ampliación fuera impugnada y Andalucía hubiera de someterse (salvo de imponerse la dignidad nacional y la insumisión a España). En la que ha quedado, se impide que la hipotética circunstancia siquiera se produzca y se establece que toda competencia autonómica ha de contar con el previo acuerdo de España. En la que se aprobó en Sevilla, había un resquicio a reclamar lo que se conoce en la doctrina jurídica como «poderes implícitos», a partir de competencias ya asumidas. En la que sale de Madrid, esa grieta se bloquea preventivamente al especificar que estos desarrollos han de ser inherentes «por su naturaleza» y más aún, que han de serlo «conforme a lo establecido en el Titulo VIII» , facilitando así la tarea de gendarme del Gobierno y el Tribunal Constitucional español.
La solución finalmente adoptada se corresponde totalmente con la concepción de cierre del proceso autonómico que defiende el ultraespañolista PP, que se impone en el Estatuto andaluz a través de este y de otros muchos artículos y que implica, describiéndola en términos futbolísticos, adelantar en el terreno de juego la línea de defensa española achicando espacios a las aspiraciones nacionales autonómicas.
Desenmascarando mentiras…
Ya advertíamos en nuestro análisis de mayo que «el Titulo I, Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas ha sido especialmente jaleado como presunta prueba del alcance progresista de la Reforma. Sin embargo, el citado Dictamen del Consejo Consultivo sitúa en su justa dimensión toda esa alharaca cuando afirma ‘Los derechos sociales del presente titulo no suponen una alteración del régimen de distribución de competencias ni la creación de títulos competenciales nuevos’. Es decir, estamos ante una simple reiteración de derechos ya reconocidos en otras partes del ordenamiento español que no implican en absoluto poderes consecuentes para trasmutarlos de declaraciones en hechos, tal y como ocurre ya hoy, salvo en aquello que establezcan las leyes españolas vigentes.» [8] Ahora nos encontramos con que esta restricción ha subido de categoría y ya se encuentra inserta en el mismo texto estatutario en su Art. 13.
Como se afirmaba en el debate Izquierda andaluza y Estatuto de Autonomía [9]: «Todos los ‘derechos’ que recoge el proyecto estatutario están supeditados a la normativa española vigente y convenientemente desnaturalizados. Quítese la jerga jurídica de encima y encontraremos que el derecho a la vivienda, por ejemplo, Art. 25, se convierte en el derecho a entrar en lista para que te toque una VPO. O el derecho al trabajo, Art. 26, está recogido como el derecho a apuntarte al SAE; no a tener un empleo. Si estas sin casa o sin trabajo, el Estatuto no te autoriza a que puedas pedir que metan a Chaves en la cárcel por vulnerar tus derechos, por ejemplo. Y así se podría seguir, uno a uno, con todos los que cita el texto estatutario».
Los Arts. 38, 39 y 40, que citan reiteradamente los palmeros del Estatuto para defenderse y aducir que los derechos y principios referidos en el Estatuto no son meros ‘brindis al sol’, aparte de omitir la cuestión de la financiación inexistente para hacerlos posibles, también olvida especificar que las hipotéticas reclamaciones serían presentables no referidas a la retórica grandilocuente sobre los derechos que recogen los artículos, sino a su aplicación practica en forma de las hipotéticas leyes futuras que habrían de concretarlos y que serían las que regularan su prestación. Leyes andaluzas que están condenadas a situarse de acuerdo y dentro de los ridículamente supletorios limites competenciales asumidos. Esas reclamaciones serían relativas, además, sólo a la ‘no discriminación’ en su disfrute y pudiéndose hacer sólo «de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado» . Es decir y traducido, siguiendo el anterior ejemplo: se podría reclamar -cuando aprueben la ley y luego la forma de hacerlo- porque te ‘saltaran’ sin motivo presentable en la lotería de las VPO o en la de aspirantes a empleo del SAE, pero no porque estés sin techo o en el paro. Un recurso que, por cierto, ya es posible ejercer ahora (con los resultados conocidos).
Dicen con cinismo marmóreo los defensores del Estatuto que este ha reafirmado el ‘carácter laico de la enseñanza’ (?). Sin embargo, al tramite estatutario hay que achacarle en realidad una legitimación política y social adicional al presunto derecho de ingerencia clerical en la enseñanza. No supone cambio significativo en tanto en cuanto en la educación, desgraciadamente, las competencias andaluzas son todas en la practica complementarias y sometidas al marco constitucional español, que ya asume de principio el privilegio y adoctrinamiento clerical. Pero tampoco se puede despreciar el juego que puede dar en las polémicas cotidianas -y crecientes- en colegios, institutos y facultades andaluzas que el Art. 21 introduzca en el Estatuto que «Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza»; declaración que no sólo privilegia a la Iglesia Católica sino que sobre todo vuelve a afirmar la concepción española vigente sobre el sistema educativo, facilitando a la vez junto a la pervivencia de una red confesional privada subvencionada, las infiltraciones religiosas y clericales (ahora predominantemente católicas; mañana presumiblemente también musulmanas) en los centros de titularidad pública; marginando en todo el sistema educativo a los andaluces ateos, agnósticos o librepensadores a los que vuelve a ignorar, colocándolos así en situación de inferioridad.
En el Art. 48 –Agricultura, Pesca, Desarrollo rural y derivados- presunta «competencia exclusiva» según el Estatuto, a toda la retahíla de referencias restrictivas ya existentes en el texto inicial -que renunciamos nuevamente a enumerar- le suman en Madrid las derivadas de los apartados 16, 20 y 23 del Art. 149.1 CE, que significan el reconocimiento de la supeditación de las competencias andaluzas en este campo a las competencias exclusivas españolas en materia de Sanidad Exterior y legislación farmacéutica; Marina mercante y abanderamientos de buques, puertos, costas, trafico aéreo y matriculación de aeronaves y Legislación sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Los Arts. 50 y 51 -Aguas y río Guadalquivir- dicen dejar la gestión competencial de la aguas interiores en manos andaluzas, pero incluso en estas, excluye de ese ámbito a «las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento afecte a otro territorio» o fija que la participación andaluza en la planificación y gestión de aprovechamientos hidráulicos que España defina como intercomunitarios se reduce a lo que tenga a bien disponer «la legislación del Estado», presente y futura. En protección y saneamiento de recursos, Andalucía sólo puede ejecutar lo que digan las leyes, decretos y reglamentos españoles; para ejecutar y explotar obras de titularidad estatal depende de que España así lo establezca y lo defina a su conveniencia en un convenio y para ejercer la policía de aguas de dominio publico ha de atenerse a lo que digan hoy o mañana, nuevamente, las leyes, decretos o reglamentos españoles. En el caso del Guadalquivir, se admite la intromisión de entes territoriales ajenos, regalándoles arte y parte en la gestión en la cuenca, al reducir la competencia andaluza al territorio de la «Comunidad Autónoma». Además, la presunta «competencia exclusiva», excluye -valga la redundante paradoja- junto a las ya citadas más arriba, la «planificación general del ciclo hidrológico» , las «normas sobre protección del medio ambiente», «las obras publicas de interés general» -que determina exclusivamente España y que siguen directamente en manos españolas- a lo que se añade ahora -mediante cita al Art. 149.1.22 CE- la desposesión a Andalucía de todo lo relacionado con «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos» sobre el Guadalquivir y «la autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial» ; lo que dadas las interconexiones existentes, significa en la practica una veda abierta total. Con tamañas limitaciones y supervisiones españolas es insostenible que pueda decirse con fundamento que ‘el Estatuto devuelve el Guadalquivir a Andalucía’ .
Con la redacción salida del Parlamento andaluz, parecía que poco espacio quedaba para incrementar el ya de por si pleno control español del sistema educativo en Andalucía. Sin embargo, las fuerzas españolas se han demostrado aquí también insaciables y aún en cuestiones de detalle, han conseguido incrementar en Madrid esta sumisión. De esta forma, en el Art. 52 han explicitado que la competencia andaluza sobre ayudas y becas sea sólo sobre aquellas dotadas «con fondos propios» y han blindado la pervivencia paralela de otras -por lo que pueda ocurrir- bajo control directo español, en la que sólo dejan participar subsidiariamente a la Administración andaluza. Tambien han especificado que su poder sobre los planes de estudio incluye expresamente a la «ordenación curricular» y en el ámbito universitario, Art. 53 , han sustraído a Andalucía la competencia sobre «la regulación de los planes de estudios», para dificultar al extremo cualquier intento de desespañolización de la enseñanza por mínimo y modesto que fuera. Las pretensiones de la Junta sobre la investigación y desarrollo (Art. 54) han quedado restringidas sólo a los centros y proyectos que la Junta cree y pague y dentro del patronazgo general español que se define como doctrina transversal del Estatuto.
En lo tocante a Vivienda, Urbanismo y Obras Públicas -Art. 56.3- a la supeditación preexistente de la Junta de Andalucía en relación al Estado español -que sigue controlando todo lo referente a las obras que decida calificar como «de interés general»- se le ha añadido en cuanto a la competencias urbanísticas que se delegan en la Junta que han de gestionarse «respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho de propiedad».
En el cajón de sastre del que se ocupa el Art. 58 -actividad económica- se le ha introducido en Madrid a las falsas «competencias exclusivas» en comercio interior una nueva y significativa sustracción al especificarse que en lo tocante al «comercio electrónico» Andalucía estará a lo que establezca «la legislación del Estado», de igual manera que ocurrirá «en lo referente al régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y el conocimiento».
Extremadamente significativo es como han quedado las competencias sobre Inmigración recogidas en el Art. 62. A la Administración andaluza se le endosa «1.a. Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes en el marco de sus competencias». Por el contrario, la competencia sobre «autorizaciones de trabajo» que se le reconoce es sólo de nivel «ejecutivo» y con la obligación expresa de que ha de realizarse «en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado». La participación que el Estatuto prevé para la Administración andaluza, incluso en cuanto a la «fijación del contingente» de extranjeros no españoles en Andalucía, es consultiva e irrelevante. La redacción final del Estatuto -haciendo hincapié en la «coordinación» que además califica de «necesaria», es decir, obligatoria- ha buscado pues cerrar incluso la vía a que la gestión cotidiana de las autorizaciones de trabajo o residencia, la resolución de los recursos o el régimen de inspección, pudieran dar lugar por la vía de los hechos a una política distinta de la que nos impone España. Así pues, Andalucía queda imposibilitada tanto para regularizar definitivamente a los inmigrantes ya instalados como, sobre todo, para impedir que continué la inundación migratoria, si así lo decidiera. Tampoco se le reconoce a Andalucía derecho alguno a decidir los requisitos para el acceso a la ciudadanía.
Es sabido que la aceptación de la subordinación andaluza al dominio español ya impedía en el texto emanado del Parlamento de Sevilla que Andalucía aprobara su propia Legislación Laboral, suprimiera la precariedad y el despido barato y en general devolviera a la clase obrera andaluza derechos y fuerza contractual. Las competencias sobre esta materia se reconocen de categoría sólo «ejecutiva», en aplicación de la preservación de la «unidad de mercado», doctrina españolista tan querida por Patronal y sindicatos españoles como CCOO y UGT. El Estatut catalán, por tomar una referencia, también se encuentra en esa situación. Sin embargo, en Cataluña figura la competencia sobre «Relaciones laborales y condiciones de trabajo», en una formula que no aparece en Andalucía. Tambien se omite en Andalucía entre las competencias «la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación». Lo que en Cataluña se refleja como competencia sobre «la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos» en Andalucía se convierte en «el control de legalidad y si procede, el registro posterior de los convenios». Para acabar la broma, el Art. 173 dice que Andalucía tendrá «políticas propias» al respecto, una vez que previamente el mismo Estatuto ha omitido explicitar su competencia siquiera ejecutiva al respecto. Todo esto conlleva una versión de funciones que de antemano coloca a Andalucía en posición más dependiente.
El objetivo político de esta redacción se comprueba aún más fácilmente a la hora de tratar sobre la Inspección de Trabajo. El Art. 170.2 del Estatut catalán le reconoce a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función publica inspectora, de tal manera que los funcionarios «dependerán orgánica y funcionalmente» de la Generalitat y luego remite a los órganos de cooperación con el Estado para su supervisión. El Estatuto andaluz repite en el Art. 63.2 esta definición pero, significativamente, le añade «ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a traves de los indicados mecanismos», adición que viene a decir que la coordinación prevista en la inspección se regulara a priorí y siempre bajo el control del Estado español, incluso para verificar el cumplimiento de su propia legislación. El matiz tiene su importancia política teniendo en cuenta que presupone que el ritmo, alcance, intensidad y dotación de la función inspectora -y por tanto de sus repercusiones sobre un mercado como el andaluz con tal alto grado de economía sumergida e irregularidades- se realizará siempre al compás y bajo los deseos que se determinen en Madrid.
En lo referido a la Policía andaluza (Art. 65) las propuestas emanadas del Parlamento andaluz ya le reconocían a las fuerzas policiales españoles -Policía Nacional y Guardia Civil- funciones en Andalucía. Entonces las admitían remitiéndola a una Ley Orgánica; ahora «a la legislación estatal», es decir, nuevamente, a cualquier ley, decreto o reglamento español. Antes, el Cuerpo de Policía Andaluza tendría carácter «integral», es decir, sería una policía general con todas sus funciones de seguridad ciudadana. Ahora recortan y especifican que «dentro del marco de la legislación estatal» le permiten que desempeñe «en su integridad las que le sean propias», es decir, las que España tenga a bien conferirle. El cambio tiene como objeto facilitar e intentar hacer irreversible el despliegue permanente en Andalucía de Policía y Guardia Civil españolas como signos visibles del Estado español y a la vez dificultar al extremo la formación de cualquier cuerpo armado significativo bajo «la directa dependencia de la Junta de Andalucía».
En la redacción final del Art. 68 –Cultura y patrimonio– a todas las vergonzosas limitaciones previas le han sumado una más. Los «museos, bibliotecas, archivos y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situadas en su territorio» siguen expoliados a Andalucía y bajo propiedad estatal -tal y como ya admitía el proyecto aprobado en Sevilla- pero si antes pasaban a estar en su globalidad bajo competencia de gestión andaluza -aunque sólo ejecutiva- ahora esto ocurrirá, para mayor escarnio, sólo en aquellos «cuya gestión no se reserve el Estado» .
El trasfondo ultimo de esta cuestión radica en la permanente voluntad española por desposeer a los andaluces de su cultura nacional.
España se ha endosado históricamente con desvergüenza la cultura andaluza aprovechándose del sometimiento andaluz y sobre esta apropiación mantiene uno de los pilares de la alienación andaluza. España les reconoce a los andaluces, todo lo más, su ‘miseria histórica’ -que ahora además considera saldada- pero les niega siempre su condición de pueblo y su singularidad como nación.Ej
emplo de esta practica española fue la mezquina polémica que auspiciaron algunos españolistas de Extremadura, La Mancha o Murcia a cuenta del flamenco -justo mientras ayudaban a España a robar a Andalucía el control del Guadalquivir- un arte andaluz de proyección universal, creado y desarrollado en Andalucía por los andaluces como síntesis de su historia y sus vivencias, al que se le intentó discutir su origen y condición nacional -lo que sería lo mismo que negar la paternidad afroamericana del jazz- aduciendo que se practica en comarcas anejas a los actuales limites administrativos de Andalucía o por personas de diversas nacionalidades. Circunstancias que, en todo caso, evidenciarían, de una parte, que esas zonas o son de cultura popular andaluza o reciben su influencia y de otra, que, a causa de la emigración andaluza o por su innato atractivo, el flamenco, siendo andaluz, ha revalidado su categoría mundial.Otro exponente más de la subordinación andaluza lo podemos encontrar en el tratamiento político del habla andaluza -de la que el Estatuto se ocupa en los Arts. 10.4 y 213– en la que, aparte de intentar interesadamente disminuir su entidad nacional diferenciadora por la vía de subrayar su pluralidad filológica interna, su protección pública -como sostén de su legitimidad social- queda reducida a meras declaraciones sin consecuencias: «los medios audiovisuales públicos promoverán –no garantizarán– el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza en sus diferentes hablas», dice. Esto significa que seguiremos soportando que -siguiendo con su comportamiento colonial- los locutores -andaluces o extranjeros- de los programas serios de la RTVA y del resto de medios audiovisuales nos taladren impunemente los oídos expresándose en antena siempre en «castellano de Madrid» -con muy contadas excepciones- mostrando con ello -cada vez que abren la boca- que para el Régimen español lo andaluz es algo intrínsecamente inferior y despreciable y Andalucía una nación condenada a tutela. Por contra, si se «garantizase» ese reconocimiento y uso, la excepción se tornaría norma y la norma excepción y se conseguiría -mediante despido fundado o reubicación para extranjeros o recalcitrantes- algo tan obviamente natural como que los andaluces escucharan cotidianamente expresarse en sus medios en andaluz, normalizándose una situación tan absurda como insultante.
La lista de recortes competenciales ejecutados en Madrid podría engrosarse aún más. Para no abrumar, limitémonos a recordar que e
n el Artº. 78 -consultas populares- la supresión del precedente apartado 76.1 blinda aún más la incapacidad andaluza para la convocatoria de referendums.Finalmente, la desaparición de la Disposición Adicional 4ª del proyecto de Sevilla, en la que, al amparo del Art.. 150.2 CE, se transferían las facultades ejecutivas sobre «Puertos y aeropuertos de interés general, Servicio Meteorológico de Andalucía, Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, Trafico y seguridad vial y Museos, archivos y bibliotecas radicadas en Andalucía», es consecuencia de dos factores. Primero, las rebajas realizadas en Madrid al texto articulado sobre el alcance de los contenidos competenciales, tal y como ya hemos reflejado. Segundo, la asunción por parte de PSOE-IU de la concepción política del PP que exige que cualquier hipotética transferencia de competencias, incluso sólo ejecutivas, sea claramente presentada como una concesión especifica del Parlamento español, fruto de su absoluta e irrestricta soberania. El Estatuto andaluz -como todos- es jurídicamente una ley orgánica española -aun de características legales singulares- y por tanto, requiere para ser efectivo la previa aprobación del Parlamento español. Sería pues el Parlamento español quien, en uso de sus atribuciones, hubiera concedido esas delegaciones de mantenerse la redacción inicial. Sin embargo, políticamente, para el PP esta forma de tramitación resultaba insatisfactoria ya que al provenir formalmente el Estatuto de un Parlamento nacional, su concesión simultanea y anexa, afectaría -según su criterio- si no al fondo, sí a la imagen de plena supremacía del Parlamento español. La cosmovisión ultraespañolista del PP exigía que quedara explicito -sea por la vía de la separación de actos o por la inclusión de cualquier delegación en un marco legal uniforme de ámbito estatal- quien manda -España- y quien obedece: Andalucía. Lo ha conseguido.
El marco general de subordinación lo expresa con nitidez el incorporado Artº 218, que compendia y resume lo aprobado en Sevilla y al que, al menos, hay que agradecerle la claridad: «Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea de acuerdo con lo que establezcan en cada caso la Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la UE».
En el Art. 231.3 -dentro del apartado que aborda las relaciones con la Unión Europea– se remacha la supeditación, con cinismo incluido. Primero se dice que «la posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas» pero luego, sólo dos frases después -aplicando el principio de negar lo que primero se afirma que tan bien describió Marx en El 18 Brumario [10]– el Estatuto explica con desfachatez: «Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, este debe motivarlo». Es decir, le basta para el tramite al Estado español introducir unos párrafos en un escrito remitido desde Madrid a Sevilla para que la «capacidad determinante» andaluza quede en nada. Igual que en el Art. 240 relativo a Tratados y convenios internacionales.
Incluso ahora la Información del Estado español a Andalucía (Art. 233) queda comprometida sólo en términos y alcances «conforme a lo establecido en la normativa estatal», o lo que es lo mismo, basta una mera orden ministerial interna o una directriz de cualquier director general en Madrid para que se le niegue o sustraiga información a Andalucía y que esta operación se haga, para mayor afrenta, bajo el amparo estatutario.
En lo relativo a Financiación también hay que agradecer a la vuelta de tuerca en Madrid, la ubicación en su frontispicio del nuevo y clarificador si cabe Art. 175.1. que establece que «Las relaciones de orden tributario y financiero entre el estado y la Comunidad Autónoma se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el art. 157.3. de la Constitución».
Otra novedad de calado -dentro del esquema de dominación previo, por supuesto- es en el Art. 175 2.b, cara a la suficiencia financiera, la inclusión de
que la «población real efectiva» para atender, se cuantificará «de acuerdo con la normativa estatal». Esta inserción significa que -vista la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español [11]– España cuenta con el aval estatutario para determinar en cuanto le venga en gana el censo andaluz que aplica a efectos financieros. En el Art. 175 2.c. a la «garantía de financiación de los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales» le han añadido que esta se entiende limitada al compromiso de alcanzar unos sospechosamente inconcretos «niveles similares» al del resto del Estado -no idénticos a su media- y que además la promesa esta condicionada «siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar». En el punto d sobre responsabilidad fiscal han introducido una referencia al Art. 157.2 CE por el que se reitera la renuncia a que Andalucía adopte «medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios». En el punto f. el Estado español se libra incluso de las aterciopeladas promesas tan usadas en Sevilla referentes a la fijación de las asignaciones andaluzas adscritas al Fondo de Compensación Interterritorial. Más aún, el antiguo Art. 175, ahora Art. 178 -Tributos cedidos- ya era leonino, dejándolo todo al albur español pero ahora -en un ejercicio de sadismo insaciable- incluso esos tributos relacionados que quedan siempre en manos de España y que España puede alterar a voluntad sin que ello signifique reforma estatutaria, se explicitan en dos categorías: unos cedibles totalmente y otros, parcialmente. En lo relativo a Deuda publica, Art. 187, también han intercalado una nueva y redundante supeditación a la LOFCA.La Disposición Adicional Segunda –Asignaciones complementarias– en su redacción definitiva es un atraco a Andalucía por el que España, gracias a este Estatuto, cierra definitivamente a nivel formal la grieta de la llamada «Deuda Histórica». España cuantificará a su gusto lo que paga de los atrasos y luego considerará saldado el expediente.
Por si fuera poco todo lo anterior, en la tan cacareada Disposición Adicional Tercera -sobre garantía de inversiones del Estado español en Andalucía- les han sabido a poco a las fuerzas españolas los artilugios de que ya disponían, que ya dejaban absolutamente en sus manos su concreción vía Presupuestos Generales del Estado y vía cualificación y cuantificación de conceptos. A toda la inmensa y variopinta discrecionalidad española precedente les han sumado -gracias a PSOE, PP e IU- dos nuevas añagazas en Madrid: 1ª. Al suprimir las palabras «al menos» antes de referirse a que la inversión «equivalga al porcentaje de población andaluza en relación a la del conjunto del Estado español» han admitido que el mínimo se convierte en máximo. Esta supresión, aparentemente menor, implica una renuncia estatutaria al derecho andaluz a una inversión estatal superior a la media, compensatoria del pasado histórico de expoliación andaluz. 2ª. Incluso el mínimo entre los mínimos concedido, se ha restringido temporalmente a un «periodo de siete años», es decir, el Estatuto autoriza a que después del plazo citado, incluso expresamente, el Estado español invierta en Andalucía -aún sumándolo todo y haciendo las trampas que quiera- menos que lo que significa su porcentaje poblacional y sin establecer ningún criterio o mecanismo de protección.
Este Estatuto indigno -que hemos descrito en este y en anteriores artículos- es el que PSOE, PP y PCE-IU han pretendido blindar en Madrid –Art. 248– elevando de 3/5 a 2/3 el requerimiento de votos favorables para que en adelante el Parlamento andaluz pueda aprobar su reforma. PSOE y PCE-IU, al actuar así, han proclamado expresamente su acuerdo al veto de la derecha extrema españolista sobre el futuro de Andalucía; pues no otro es el objetivo de esta modificación.
Es el momento de ampliar cuantitativamente esa base de partida, pero sabiendo siempre que combatir la Dependencia sólo es posible consecuentemente si se hace luchando por erradicar de Andalucía la alienante españolidad que le es inherente y sobre la que se asienta. Recordando siempre que la coherente antitesis de la Dependencia es la Independencia.
El enemigo de Andalucía se llama España, cualquier España. Nunca hemos de olvidar que «Andalucía española» y Andalucía Libre o Andalucía Socialista son conceptos antitéticos e irreconciliables. Nuestro objetivo estratégico no puede ser nunca «cambiar España» sino «romper con España», rompiendo a España en Andalucía. Romper la dependencia de la Nación y romper la dependencia de su mayoría popular, de su clase obrera, de quienes atándola a España la condenan a la sumisión.
Estas son las precondiciones para conseguir revertir la derrota del 2 de Noviembre y para construir unos factores reales de poder que nos permitan conquistar la Dignidad. Como Nación, como clase; como hombres y mujeres libres.
[3] Ver Andalucía Libre nº 275, de 19 de noviembre de 2005 y también números inmediatos siguientes.
[4] Ver Izquierda andaluza y estatuto de autonomía y La izquierda social en Andalucía ante la prueba de la Reforma Estatutaria en Andalucía Libre nº 308 de 30 de diciembre de 2006
[5]
Para la evolución andalucista sobre el proceso estatutario ver, entre otros Andalucía: El debate sobre la Reforma Estatutaria, Andalucía Libre nº 94, 11 de Julio de 2001; El Andalucismo hace Turismo , Andalucia Libre nº 274 – 17/11/2005 y para ampliar ver Recopilación Andalucía Libre nº 278 y Andalucia Libre nº 289[6] Ver Andalucía, Un Estatuto para la Dependencia, La segunda estafa en Andalucía Libre nº 293, 7 de mayo de 2006
, especialmente en la sección ‘El estatuto que nos quieren imponer’[8] Informe sobre la Reforma de l’Estatut, IEA
[9] Ver Andalucía, Un Estatuto para la Dependencia La Segunda Estafa. Andalucía Libre nº 293, 7 de mayo de 2006
[9] Ver Izquierda andaluza y Estatuto de Autonomía para Andalucía
[11] Caso deuda histórica, un ejemplo de sometimiento andaluz, Andalucía Libre nº 313, 3/2/2007