El pasado 21 de diciembre, se dio un hecho de contenido político y efectos jurídicos, al decidir la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) escuchar en declaración jurada al detenido Dairo Antonio Usaga David- Otoniel- ha pedido de organizaciones de Victimas del conflicto armado en Colombia. La capacitada Magistrada, orientadora del proceso, en forma sucinta y clara, expuso que el citado comparecía como testigo y no como beneficiario de la jurisdiccional especial, puesto que en modo alguno él ha renunciado a la persecución penal de la justicia ordinaria y acogido al reconocimiento de los derechos humanos, resarcimiento a las víctimas, aporte y búsqueda de la Verdad del Sistema Integral de Justicia, Paz, Reconciliación y No Repetición, aplicado por los Acuerdos de La Habana y el Teatro Colón, en lo referente al fin del conflicto armado con las antiguas y desmovilizadas Farc-ep.
El aspecto político también alude en que Otoniel aclara que él no fue capturado, sino que se entregó voluntariamente a las tropas del ejército, que desarrollaba un operativo, como es de uso frecuente, en el lugar en que se encontraba en ese momento.
La situación de Otoniel es la de capturado o detenido a cargo de la jurisdicción ordinaria y el que se haya entregado en nada incide. Conviene resaltar, que en el preludio de esa entrega, anunció que existían conversaciones de él con el gobierno, para el sometimiento a la justicia ordinaria, de acuerdo con cuatro integrantes mas de lo por el llamado su “estado mayor”, de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y en forma manida, vulgar, oficialmente anunciado por el gobierno como “Clan del Golfo”.
Una sustentación legal
En el procedimiento penal universal, se conoce como testigo la persona que presencia o adquiere un conocimiento verdadero de algo, ya sea de vista o de oído. Rinde una declaración testimonial bajo un discernimiento que no tiene tacha. En la doctrina jurídica universal y comparada se conoce como testigo de excepción, la persona que se aparta de la regla o condición general, lo cual ocurre rara vez que, por tener un conocimiento directo de una situación penal investigable, en un momento dado no asume como parte, sin ser acusado. Este resulta ser el ejemplo gráfico de la participación de Dairo Antonio Usuga David, conocido como OTONIEL, en diligencia judicial en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP); quien, con la salvedad del caso, declara en forma libre y espontanea, bajo juramento y con las implicaciones legales, sobre hechos que le podrían ser atribuibles en calidad de actor y que le podrían vincular como participe. Figura de valiosa aplicación, solo en la jurisdicción alterna, en investigación de delitos no amnistiables, de aplicación en la solución alternativa de juzgamiento de delitos ocasionados en desarrollo de un conflicto armado interno, como el colombiano. Valga esta consideración para resaltar el valor de aporte de laboratorio, jurídico universal, del sistema de justicia, en búsqueda de la verdad, reparación a las víctimas y de no repetición, que aplica y desarrolla la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) de Colombia. No de otra manera sustenta explicación, que un sujeto atribuible de delitos comunes y de lesa humanidad, y potencialmente calificada como parte procesal legitimada en la comisión de delitos investigados, pueda participar como testigo. Al ser llamado Otoniel, a solicitud de las víctimas, a declarar en la JEP, no lo hace participe de los beneficios de esa jurisdicción; tal como lo expresó la Magistrada Instructora. Solo si él renuncia expresamente a la persecución de la justicia ordinaria colombiana y se acoge expresamente al sistema de justicia alterna vigente e indicada, podría beneficiarse de todas las prerrogativas de ese sistema JEP y sin mayor excitación concluir, que no actuaria sobre la investigación de sus conductas y calificación de delitos la justicia ordinaria ni en consecuencia, la aplicación expresa de la medida de extradición, que sobre él pesare.
La diligencia de cinco horas y su próxima continuación, califica como un documento de consulta a juristas, estudiosos del Derecho y aporte al significado político, en la búsqueda de mecanismos a la solución del prolongado conflicto armado interno colombiano.
La apreciación de fondo sobe lo declarado por Otoniel
En desarrollo de la Investigación 04 de Situación Territorial de la Región de Urabá, adelantada por la JEP, el día 21 de diciembre de 2.021, comparece, mediante apoderado, Dairo Antonio Usuga David. De igual manera, participan diferentes representantes de organizaciones de víctimas, organización de colectividades de comunidades, de mujeres como “Justicia Mujer”, minorías, indígenas, afrodescendientes, de género; todas consideradas y representativos de Víctimas. El objeto de la diligencia es oír en declaración, libre y espontanea, al testigo citado, alias Otoniel, para que relate y aporte a la Verdad, sobre lo acaecido en esa gran extensión territorial, escenario de sus acciones delictivas, en el periodo de 1.983 a 2.016; es decir durante treinta años de conflicto armado. El dicho del testigo se circunscribió a su periodo de incorporación a las organizaciones insurgentes, hasta el momento que se vincula activamente al para militarismo, definido eufemísticamente, como incorporación a la “casa castaño”. Ese periodo está circunscrito a los años en que él dice se incorporó a las Farc, en 1.987, para luego en el año de 1.988 o 1.989 ingresar al EPL, en donde permaneció hasta su des movilización en el año de 1.991. En la reanudación de la diligencia de testimonio se tendrá previsto su dicho durante el periodo de permanencia, al salir del EPL y entrar al para militarismo o ingreso a la “casa castaño”, en que como agente para estatal del Estado colombiano, aplicó durante cerca de treinta años, hasta su detención, en la región de Anorí. La técnica de interrogatorio fue explicita; de manera que con claridad y precisión, el compareciente rindiera su declaración. Un acertado manejo por la Magistrada Instructora. No así en cuanto a la utilización del recurso y el arte de contenido de las preguntas y sus alcances, sobre el presupuesto que una instrucción y desarrollo de un interrogatorio ha de contener el cálculo o computo personal del manejo del presuponer, en un contenido de pregunta, que conlleve incita la respuesta buscada. Esto se logra conforme la preparación “de escuela” de donde provenga el instructor, aunado a la capacidad de rapidez y agilidad mental en el empleo de criterios. En ello aplica el uso de mecanismos de inteligencia y de contra inteligencia, basada en la información cierta y verdadera, para no incurrir en las falencias; tal como sucedió con el representante del Ministerio Publico, quien dio al traste con la oportunidad de ahondar en lo dicho y en la búsqueda de aspecto álgido de la función y actuación del testigo- ante su reserva mental- en la exposición del conocimiento de los hechos. En los generales de ley, el testigo enuncia que cursó solo hasta 4o año de primaria. Ello en nada implica ante la capacidad mental y pausada respuesta del interrogado. En esto me refiero a que no se puede incurrir en demérito o subestimar la capacidad de juicio del interrogado. En lograr una pregunta, aplicando una cosa sobre otra. Caramba, algo así como conseguir, que lo presentado como un hecho general se le pueda referir como un caso particular o de participación personal. Destinar al interrogado, asignarle un hecho o hechos sin que signifique imputarle. Ante esto no se puede declinar en el factor esmero.
Previo al interrogatorio se leyó la Carta privada que las Organizaciones de Victimas del Urabá antioqueño y Córdoba, Norte del Chocó, Bajo y Medio Atrato y Calima, enviaron a Dairo Antonio Usuga David; resaltando su decisión de declarar ante la JEP, como oportunidad para que contribuya al esclarecimiento de la Verdad y en inmaculada redacción y exposición de motivos, aspiran llegar al tinglado sentimental de un desalmado, cruel inhumano y falto de conciencia; pero al fin y al cabo ser humano, a quien la justicia alterna especial le brinda todas las consideraciones de respeto al unisono con el Derecho Internacional, el Derecho Internacional de los derechos Humanos, bajo el fin altruista de no impunidad y búsqueda de la Verdad.
Centrando en el inicio de su declaración, relata su procedencia campesina, con sus padres y 11 hermanos, siendo el número siete. Que aún muy joven ingresó a las filas de las farc, por ser esa organización la que dominaba en el Urabá. Que al cabo de uno o dos años, hizo presencia en la región el EPL, al mando del comandante Caraballo y ante el control y dominio de permanencia de esta organización guerrillera, hacia el año de 1.989 ingresó a ella y en la misma permaneció hasta la des movilización del EPL, en el año de 1991. Que luego se incorporó totalmente a la “casa castaño”, al servicio del para militarismo. Toda su declaración sobre aspectos precisos de conductas, participación, ejecución de tareas durante el tiempo que permaneció en las farc, la remite al “no recuerdo”, “hace tanto tiempo”. Que el control de las farc hacia las comunidades consistía en asegurar a citaciones a reuniones y a acatar las ordenes de ellos. Que al que se opusiera los sancionaban con multas o trabajos comunitarios. Que todo el control territorial era de las FARC y el control político lo ejercía el partido Comunista. Al preguntarle sobre el ejercicio político de la Unión Patriótica (UP) aseveró que de ella hacían parte los dirigentes comunales y de la región. Preguntado sobre los asesinatos a integrantes de la UP, afirmó que durante su permanencia en las Farc, en esa región, no se dieron asesinatos de miembros de la UP…Sobre acciones de las FARC, a empresarios y a ganaderos, enuncio que no sabía, pues eso ocurría en las partes planas y que su permanencia era en las partes altas y serranía de Abibe. Así, en forma breve y sencilla eludió cualquier participación y conocimiento directo de hechos delictivos, durante su permanencia en las farc. Un punto tan álgido como fue el periodo de su paso de las Farc al EPL, no se le requirió con precisión, indagando o precisando más sobre el tema. Pudiéndose extraer valiosa información sobre tal asunto; no hubo discusión, ni asomó asunto dudoso al respecto. No se ahondo en indagarle que diferencia de tipo ideo políticos existía entre las dos organizaciones en cuestión. Quedó gratuito ese paso y sobre todo si pesó en algo labor de inteligencia militar del Estado y sus fuerzas, en relación con esa decisión. Todo se llevó como un relato viendo los árboles sin entrar al bosque. Total desperdicio ante ese saber y conocimiento. De tal manera que quedó, así como por arte de magia, ingresó al EPL e igual, al salir del mismo. Otoniel se detiene en el pasaje que durante la desmovilización del EPL, Francisco Caraballo se opuso a tal decisión y cita otros frentes incluido en El Catatumbo. Refiere que los desmovilizados del EPL constituidos en el movimiento Esperanza Paz y Libertad, aceptaron ingresar al extinto DAS Rural y conformaron los Comandos Populares. Que contra esos desmovilizados se ensaño la represalia de las FARC. Pero para Otoniel, todo eso fue de oídas. Que el escenario fue en la parte baja de las bananeras y que él permanecía era en las partes altas: ese es su escudo de infamia. Que al llegar las FARC y sentirse acosado en su seguridad e integridad personal, luego de relatar de cuatro asesinatos en la vereda en que se encontraba, decidió entrar, juntos con otros a la “casa castaño”, al servicio del para militarismo. Conviene destacar que quedaron muchas preguntas en el tintero para obtener una información acorde con la realidad de lo sucedido y la búsqueda de la Verdad. Todo eso atribuible al manejo en la técnica de interrogatorio. Resalta que, de la personalidad del sujeto declarante, detrás de su aparente pasividad manifiesta, se mueve todo un escenario camuflado; en busca de un logro por él planteado. Gratuitamente se salio de las farc y de la misma manera entró al EPL. Todo ello propio o pareciere ser propio de un sujeto o cuadro preparado, adosado y por ende intrépido, audaz. No le conmina al interrogador averiguar si esa circunstancial podría venir de un trabajo de contra inteligencia militar del Estado, en uso e instrumento en un sujeto eficaz? Ello para seguir un derrotero inteligente, sin mayores esfuerzos, de su decir de ingresar a una organización para penetrar a otra, acorde con el final de sus tareas “desde antes”, en las filas del paramilitarismo. Esto es sumamente grave y significativamente, en el entendido que la opción contra insurgente paramilitar del Estado colombiano reviste todas las caracterices que Otoniel, fue una ficha estatal, incluido en su nómina oficial de las fuerzas armadas colombianas desde todo un inicio. Destaco el pasaje relatado por Otoniel, que al desertar del EPL, con los Comando Populares, lo hizo a conocimiento de un hermano de él. Esto no significó para el interrogador un hilo de conducción en lo que se conoce que el núcleo familiar de los Usuga, no era el de una “familia roja” o de influencia insurgente, comunista.
De manera que este pasaje de relato del enigmático testigo deja una conclusión falaz, engañosa y mentirosa, como de calle estrecha, crucial, inicial, mal auscultado.
En la continuación de esta diligencia que el Despacho fijará, siempre dentro del escenario territorial de jurisdicción de la JEP, declarará Otoniel sobre los hechos durante su prolongada permanencia de años e impunidad al servicio del narco para militarismo. A una pregunta que se le formuló sobre su participación en actividades del narcotráfico, acotó: “Sobre eso no me refiero, por ahora”.
¡Deseo Venturas en el Año 2.022 a mis lectores y Resistencia! consecuente, al movimiento Popular colombiano.
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