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A propósito del proyecto constitucional

Otra vez sobre los sindicatos y las huelgas en Cuba

Fuentes: La Trinchera

Es una realidad la pérdida del papel de los sindicatos en la Cuba actual. Sin embargo, han logrado sobrevivir tal y como mencionara René Portuondo en su post Los sindicatos y las huelgas en el Nuevo Proyecto de Constitución. La razón para esta sobrevivencia no ha sido impuesta, sino que deriva de una larga tradición […]

Es una realidad la pérdida del papel de los sindicatos en la Cuba actual. Sin embargo, han logrado sobrevivir tal y como mencionara René Portuondo en su post Los sindicatos y las huelgas en el Nuevo Proyecto de Constitución.

La razón para esta sobrevivencia no ha sido impuesta, sino que deriva de una larga tradición del movimiento sindical en Cuba que atesora memorables jornadas de lucha que le significaron sus mayores conquistas. Desde las pugnas por la abolición de la esclavitud a mediados del siglo XIX, hasta las primeras manifestaciones huelguísticas de los trabajadores reclamando mejor trato económico; pasando por la celebración del Primer Congreso Obrero en una fecha tan temprana como1892, donde se acordó reclamar mediante huelga la implantación de una jornada de trabajo de 8 horas. También la constitución del Partido Popular y del Partido Obrero en 1900 y 1904 respectivamente, representantes de los intereses de los trabajadores. No se pueden dejar de mencionar los acontecimientos ocurridos en 1925 y 1933, entre los que se pueden citar el Segundo y Tercer Congreso Obrero Nacional, ambos en 1925, la fundación de la Confederación Nacional de Obreros de Cuba el 6 de agosto del propio año y la influencia del Gobierno de los Cien Días en 1933 en estas cuestiones. Estos años resultaron esenciales para el fortalecimiento de la clase trabajadora y para la consolidación del movimiento obrero. Y qué decir del reconocimiento constitucional a los sindicatos y del derecho a huelga en 1940.

Entonces es visto y comprobado que la conciencia del movimiento obrero cubano y de su movimiento sindical es más añeja que la postura socialista oficial, y considero que es ese precisamente el elemento que le permitió colocarse en el lugar que, al menos jurídicamente, posee.

Pero una etapa quizás menos nítida en la historia del sindicato se muestra precisamente, después del triunfo revolucionario de 1959. Los primeros años significaron un grupo de conquistas de incalculable valor para los trabajadores, como la eliminación de la cuota sindical obligatoria y la depuración y reorganización del movimiento sindical; así como la celebración del X, XI, XII y XIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, en los cuales se tomaron importantes decisiones sobre el futuro de la clase obrera cubana.

Pero, con el derrumbe del campo socialista, y las consecuencias que trajo consigo en diversos ámbitos el papel de los sindicatos y de sus dirigentes se desvirtuó. De resultas, el sindicato dejó de cumplir con sus principales funciones de tener parte en las decisiones de cada entidad en función de proteger los intereses de los trabajadores sindicados. En primer lugar, la afiliación se convirtió en automática -más allá de que la propia ley establece que es voluntaria-, el pago de la cuota sindical en una carga pesada para el trabajador, las reuniones sindicales en lugar de debatir temas cruciales se transformaron en palabras vacías y el empleador -cuyo sindicato es el mismo que el de sus trabajadores- impone sus criterios. Y dejaré al imaginario del lector las implicaciones de la doble y hasta triple militancia en organizaciones políticas, sociales y de masa de los dirigentes sindicales y de los trabajadores afiliados-donde ciertos criterios prevalecen-.

A todo ello, podemos sumar que los tres pilares clásicos del denominado derecho colectivo se encuentran dispersos y disminuidos. Me refiero a la negociación -y al convenio colectivo-, al derecho a huelga y a la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa en la que laboran.

La vigente constitución, en varias ocasiones reformada (1978, 1991 y 2002), no reconoce los derechos colectivos en el trabajo. Solamente se puede deducir de la manifestación como derecho, la huelga. Pero, sin ley que la desarrolle, corre similar suerte que las disposiciones novísimas de la otrora Constitución de 1940. Por desgracia, el proyecto del cual ya que casi concluye el proceso de consulta repite nuevamente este gazapo.

Ahora el texto ha sido despojado de la palabra trabajador, sustituyéndola por la de empleado, los cuales no son sinónimos -al menos jurídicamente hablando- y por tanto el sindicato, quien debería tener la voz cantante, pasa a subordinarse a los designios de un partido-fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado- y a participar su máximo representante, por derecho propio, en las sesiones del Consejo de Ministros (artículo 129, segundo párrafo), sin mayores referencias. De alguna manera quieren insertar al sindicato en la lógica de la disciplina partidista que puede convertirse en un doble rasero.

Así, el texto nos deja con una ausencia total de referencias a la negociación colectiva y a la huelga más, cuando la realidad cubana dicta la necesidad de tener en cuenta tales cuestiones; e impide que, desde la constitución se le otorgue al sindicato el papel que tiene que tener, de modo que rescate su funcionalidad y genere nuevamente una conciencia de clase, porque hasta algunos trabajadores se muestran apáticos frente a él.

En mi opinión, la constitución se olvidó de que en el socialismo es la clase trabajadora la que tiene el poder, por la que erige el poder y a quien se debe el poder. Si aquí también la pirámide se invierte a mal recaudo queda nuestra nación. Esperemos que esto no sea lo que ocurra.

Fuente: http://www.desdetutrinchera.com/2018/11/otra-vez-los-sindicatos-y-la-constitucion/ 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.