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Consentimiento sexual

Pamplona, Manresa y Arandina, tres sentencias que marcan la pauta en violencia sexual para 2020

Fuentes: www.publico.es

El nuevo año arranca con un compromiso entre PSOE y UP para desterrar el machismo de los tribunales reforzando la formación de jueces y modificando las leyes para que ‘solo un sí sea un sí’ y lo demás se considere una violación. Tres sentencias emitidas en 2019 por diversos tribunales han sido claves para impulsar dichos cambios.

 El nuevo año arranca con un compromiso claro y explícito entre el PSOE y Unidas Podemos para avanzar en temas clave sobre feminismo cuando se forme Gobierno. Entre ellos dos que la sociedad viene reclamando con fuerza desde que se iniciara el juicio contra los cinco integrantes de La Manada de Pamplona y que han sido largamente postergados, entre otros motivos por las reiteradas convocatorias electorales: una reforma del código penal que aclare los delitos contra la libertad sexual, y la obligada pero aplazada formación en perspectiva de género de todos los integrantes del sistema judicial.
Si 2018 terminaba con una propuesta legislativa para que cualquier comportamiento sexual sin consentimiento por parte de una mujer fuera considerado violación y tuviera pena de cárcel (lo que no llegó a aprobarse ni debatirse), este 2019 acaba con miles de mujeres pidiendo en las plazas de todo el mundo que se deje de poner el foco en el comportamiento de las mujeres a la hora de juzgar su comportamiento en las violencias sexuales con el canto de «El violador eres tú, iniciado por las mujeres chilenas.
«Que la culpa no era mía, ni en dónde estaba, ni cómo vestía«, resumió con tanta fuerza y precisión lo que millones de mujeres sufren a diario en todo el mundo, que su grito resonó en calles, plazas, avenidas y parlamentos de los cinco continentes. Pero también, y especialmente, ante los tribunales de justicia, una de las instituciones en donde la persistencia de estereotipos de género, prejuicios y mitos acaban revictimizando a las mujeres y poniendo sobre ellas el escrutinio de las acciones y los comportamientos, en lugar de hacerlo sobre el de los agresores. 

En nuestro país, en tan sólo seis meses de 2019, los que van de junio y noviembre, tres sentencias sobre agresiones sexuales en grupo de tres tribunales distintos han copado la actualidad informativa y el debate público. Tres sentencias muy diferentes que volvieron activar la petición por parte de juristas y expertos, pero sobre todo de la ciudadanía, sobre la necesidad conseguir una justicia menos machista y que esté formada en perspectiva de género. También la urgencia de acometer cambios legislativos que aclaren la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal, para que se tenga en cuenta el consentimiento explícito de la víctima y no se basen, como en la actualidad, en la violencia o la intimidación que se ejerce contra ellas. 

Este lunes, el acuerdo de Gobierno alcanzado entre PSOE y Unidas Podemos, se vuelve a comprometer con el impulso de muchas de estas medidas: reformar las leyes para blindar que sólo un «sí sea sí», y para garantizar que la falta de consentimiento se entienda literalmente «que, si una mujer no dice SÍ, todo lo demás es NO«. Esta interpretación está contenida en el Convenio de Estambul, un tratado fundamental de derechos humanos ratificado por España en 2014 y que por tanto es parte de nuestro ordenamiento jurídico, pero que no se aplica en la práctica. Esta medida también está recogida en el Pacto de Estado contra la violencia machista que aprobó el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017. 

El Supremo corrige la sentencia de ‘La Manada’

En abril de 2018, la sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó por abuso sexual y no por violación a los cinco integrantes de la conocida como La Mandada de Pamplona, disparó movilizaciones sociales sin precedentes en nuestro país y en el mundo entero. Éstas ya habían arrancado cuando la Audiencia aceptó como prueba un informe elaborado por un detective privado pagado por uno de los acusados, que hurgando en la vida posterior de la víctima, intentaba demostrar que ésta no se comportaba como una víctima de violencia sexual ni tenía las secuelas esperadas. La sentencia dictada por la Audiencia generó tal malestar social, que el entonces ministro de justicia del PP, Rafael Catalá, pidió a un grupo de expertos una propuesta de modificación de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal.

En junio pasado el Tribunal Supremo cerraba el caso de La Manada de Pamplona. Tras dos sentencias de instancias inferiores que sólo vieron abuso sexual, el alto Tribunal entendió que los hechos probados en la sentencia relataba una violación en toda regla, en la que existieron dos componentes básicos que los tribunales inferiores no habían tenido en cuenta: la «intimidación ambiental» y la «cooperación necesaria«, es decir, que no se debieron juzgar los hechos como un único delito continuado, sino como una  pluralidad de agresiones, lo que hubiera obligado a considerar a La Manada como autores y partícipes de múltiples delitos de agresión sexual. Esto, que hubiera incrementado las penas de forma considerable, no podía ser corregido por el Supremo en el recurso de casación, por lo que el alto Tribunal se limitó a incrementar la penas de cárcel de nueve a 15 años por violación.

No hubo grandes novedades. El Supremo ya había sentado jurisprudencia sobre estos aspectos, por lo que la sentencia, para diversas expertas consultadas por Público a lo largo de esos días, «puso las cosas en su sitio». Esta sentencia confirmó, según dichas fuentes, dos cosas: que se es imprescindible una amplia formación en perspectiva de género para jueces, juezas y demás actores de sistema de justicia, y que es imprescindible una reforma legal que clarifique el concepto de violación y que éste se acerque a lo que la ciudadanía entiende por dichos delitos.

‘La Manada de Manresa’ vuelve a encender las alarmas

Sólo cuatro meses después de esta sentencia del Supremo, otra de la Audiencia de Barcelona volvió a poner el tema del consentimiento en el debate público. En su sentencia sobre la conocida como Manada de Manresa, estableció que la violación por turnos a una niña de 14 años no constituyó un delito de agresión sexual sino de abusos, y condenó a penas de entre 10 y 12 años de cárcel a cinco de los seis procesados. 

El tribunal descartó en la sentencia la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente. En cambio, concluye que se trata inequívocamente de un delito de abusos sexuales no consentidos al «quedar demostrado» que la víctima estaba inconsciente y «sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales», por lo que descarta el delito de agresión sexual (violación) al no apreciar violencia o intimidación en esos hechos.

A pesar de que los hechos probados recogen que existieron quejas por parte de la víctima en diversos momentos de la agresión, éstos no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar que se trató de una violación que no contó con el consentimiento expreso de la menor. Diversos expertos y juristas consultados por Público sobre la sentencia, resaltan el hecho de que en los juicios por violencias sexuales se tiene más en cuenta el comportamiento y el estado de las víctimas, que las acciones de los agresores

«El delito contra la libertad sexual es uno de los pocos en donde el examen que se hace de la conducta de la víctima es más intenso y extenso que el que se hace de los acusados. Parece que para la calificación del delito diera igual lo aberrante que haya sido la conducta de los delincuentes, pero si la actuación de la víctima no intachable o prototípica se puede poner en entredicho toda la construcción del delito. Esto sigue pasando. Se sigue valorando de forma distinta a determinadas víctimas ante distintos delitos y es lo que tenemos que empezar a cambiar, porque se trata de puros prejuicios y estereotipos de género», afirma Carla Vallejo, penalista y portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).

Para algunas expertas, el simple hecho de cambiar el Código Penal, no es suficiente. Así lo afirma la jurista Tania Sordo para la que «un cambio legislativo como el que se ha propuesto por el Gobierno en la pasada legislatura para clarificar los delitos contra la libertad sexual es importante pero no suficiente. «Es imprescindible que estos cambios vayan acompañados de una formación en profundidad en perspectiva de género, en estándares internacionales y en una formación específica sobre violencia sexual a todos los operadores jurídicos. Si el cambio legislativo no va a acompañado de esta formación, la experiencia de otros países nos muestra que la interpretación que se haga de las leyes va a continuar estando basada en estereotipos y prejuicios, que lo que hacen es juzgar a las víctimas, reducir las condenas o absolver a los presuntos violadores».

‘La Arandina’ aplica la jurisprudencia

Este mes de diciembre, la sentencia de la conocida como «Manada de la Arandina» marcó una línea muy distinta a la sentencia de Manresa. En ella, la Audiencia de Burgos aplica a pies juntillas las principales jurisprudencias emitidas por el Tribunal Supremo en los últimos años, y que recordó en la sentencia de La Manda de Pamplona. Así el tribunal condena a los tres acusados a penas que suman en total 114 años de prisión por considerar que violaron a una menor de 15 años utilizando la «intimidación ambiental» y entender que cada uno de ellos es responsable de sus propias penetraciones, así como cooperadores necesarios de las de todos sus compañeros. 

Por estos delitos, la Audiencia los condenó a 14 años de prisión por sus propios delitos y a 24 por la participación en los delitos de los demás, lo que supuso una condena para cada uno de 38 años de prisión.

Para diversas expertas consultadas, esta sentencia supone, por fin, la aplicación en tribunales inferiores al Supremo de la jurisprudencia que éste ha venido reflejando en los últimos años en diversas sentencias y supone un mensaje contundente «que servirá para prevenir futuras violaciones grupales«.

«Durante años, muchas juristas veníamos reivindicando la aplicación de este concepto como una forma de valorar las agresiones sexuales, porque no se estaba aplicando en tribunales inferiores al Supremo. Esta intimidación ambiental supone una manera de explicar aquellas situaciones en las que por el mero hecho de estar, un grupo de personas genera una situación de indefensión a la víctima que ve mermada su capacidad de defensa, hasta el punto de imposibilitar su capacidad de defenderse», Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España.

Sin embargo la sentencia de La Arandina vuelve mostrar la necesidad para algunas juristas, de revisar no sólo la tipificación de los delitos penales en el Código Penal, sino además, revisar si las penas están lo suficientemente ajustadas.

«Esto es lo que se venía pidiendo en la reforma del Código Penal: que se revisaran tanto los tipos como las penas en las agresiones sexuales. No para que se aumentaran o se disminuyeran, sino para que fueran proporcionadas. Porque a veces puede haber deficiencias en un sentido y en otro. Es tan negativo el exceso como el defecto para prevención. No estoy diciendo que ésta [la de Arandina] sea excesiva, tenemos que mirar con calma la sentencia, pero entiendo que llame la atención», comentó Esther Erice, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces y Juezas para la Democracia (JJPD).

Juzgar sobre el consentimiento, no sobre la violencia

Los principales tratados internacionales que firmados por España en materia de derechos de las mujeres establecen la necesidad de juzgar los delitos sexuales en función de la existencia o no de consentimiento explícito de la víctima y no en función de la intimidación o la violencia que se ejerce sobre ésta. Así lo hace el Convenio de Estambul, ratificado por nuestro país hace ahora cinco años y el Convenio de antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés). Dos convenios internacionales que al ser ratificados por nuestro país son parte de la jurisdicción de nuestro país, aunque raramente se apliquen.

También el Pacto de Estado contra la violencia de género aprobado por mayoría de todos los grupos de Congreso en septiembre de 2017 establece este cambio de perspectiva. 

La realidad es que sólo una decena de países europeos definen la violación en relación al consentimiento de la víctima, y España no se encuentra aún entre ellos. Esto supone que la víctima necesita poder demostrar que durante la agresión existió intimidación o violencia, requisito indispensable para que se aplique el tipa penal de agresión sexual (violación). Este proceso, tal como han repetido hasta la saciedad diversos expertos juristas, acaba poniendo el foco en el comportamiento de la víctima y no en el de los agresores. 

Tal como recordó un grupo de expertos formado por varios relatores especiales y miembros del Consejo de Derechos Humanos  de Naciones Unidas el pasado 25 de noviembre, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Violencia contra la mujer, «los sistemas de justicia penal que definen la violación basada en el uso de la fuerza a menudo requieren evidencia de que el perpetrador usó la coerción y la víctima no pudo defenderse. Esto obliga a la mujer a demostrar que se resistió al abuso, y si no puede hacerlo, el violador sale libre mientras la víctima queda estigmatizada».

Protesta contra la primera sentencia de ‘La Manada’ de Pamplona / Foto: Kai Forsterling