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Entrevista a Joaquim Bosch, portavoz de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia en el País Valencià

«Para una condena por conspiración para la rebelión bastaría que se demostrara que habían acordado ese plan»

Fuentes: VilaWeb

Joaquim Bosch (Cullera, Ribera Baixa, 1965), magistrado, es el portavoz de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia en el País Valencià. Antes había sido el portavoz en el Estado español. Rehusó ser consejero de Justicia del gobierno del Botánico en 2015 e integrarse en las listas de Podemos en las elecciones españolas […]

Joaquim Bosch (Cullera, Ribera Baixa, 1965), magistrado, es el portavoz de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia en el País Valencià. Antes había sido el portavoz en el Estado español. Rehusó ser consejero de Justicia del gobierno del Botánico en 2015 e integrarse en las listas de Podemos en las elecciones españolas porque siempre ha querido trabajar de juez y mantener la independencia. Bosch interviene habitualmente en diversos medios de comunicación y comenta el juicio contra el procés [1].

Es un jurista crítico con la cúpula judicial española. El año pasado publicó el libro El secuestro de la justicia (Roca Editorial), en el que examina, junto con el director de eldiario.es, Ignacio Escolar, la crisis del sistema judicial español a raíz de las injerencias políticas. En esta entrevista habla sobre el juicio, pero también sobre las decisiones polémicas de las juntas electorales.

¿Cómo valora estos dos meses de juicio contra el procés?

Formalmente se desarrolla con bastante normalidad. Es un procedimiento de una cierta complejidad. Tengo la impresión de que el tribunal intenta garantizar los derechos de todas las partes, aunque hay decisiones que pueden ser más o menos discutibles. En líneas generales pienso que no hay actuaciones que motiven una indefensión importante. Otra cosa es cómo se ha llegado al juicio, porque hay cuestiones relativas a los derechos fundamentales que pueden ser más discutibles.

Las defensas ponen de manifiesto que no pueden contrarrestar a los testigos con la exhibición de vídeos. Denuncian que esto causa indefensión.

Puedo decir qué hago yo. Si en un juicio mío una parte pide que se exhiba un vídeo a un testigo, siempre estoy de acuerdo, porque entiendo que las posibles contradicciones del testigo se hacen más manifiestas que no haciéndolo a posteriori. Los videos son más objetivos y ese contraste entre una prueba subjetiva como la testifical y una prueba más objetiva es importante para que el testigo pueda explicar la contradicción. Es decir, si un testigo dice algo que con un vídeo o fotografía se desmiente, el testigo tiene la opción de aclarar la aparente contradicción o simplemente la prueba objetiva lo pone en evidencia. Y la contradicción se debe valorar en la sentencia. Si más tarde se practica la prueba documental, cuando es imposible que el testigo explique la contradicción, este contraste no se puede hacer.

En un juicio con quinientos testigos, decenas de vídeos y peticiones de pena tan altas… los observadores internacionales sí han hablado de indefensión por la falta de contraste de los hechos con algunas declaraciones.

Dificulta que las partes puedan cuestionar la veracidad de las declaraciones de los testigos. Sería más sencillo. Hay casos en que hay testigos que afirman que ha habido unos determinados incidentes violentos y pruebas que pueden aclarar si los ha habido o no. Y si hay una contradicción entre un testimonio y un vídeo, el testigo puede explicarla. Si más tarde en la prueba documental se ve sin su presencia, lo complica. Efectivamente, suscita dificultades a la parte a la que se impide la exhibición de los vídeos.

Desde el punto de vista jurídico, ¿cree que lo que se ve encaja con las acusaciones de sedición y rebelión?

Tengo la impresión de que la acusación de rebelión tiene dificultades en el origen. Por una razón fundamental. Es un delito que exige un alzamiento violento. Se ha hablado de la violencia, pero la clave es el alzamiento. Puede haber más violencia en cualquier partido de fútbol conflictivo que en el 20-S o el 1-O. En huelgas generales, en cualquier conflicto estudiantil… hay enfrentamientos con la policía. No son actuaciones que llevan a una rebelión. El elemento esencial es el alzamiento y en el escrito de acusación la fiscalía pasa de puntillas sobre él. Creo que es la parte más débil. Un alzamiento implica un acometimiento en masa de una multitud de gente de manera coactiva y, con la violencia o con el uso de medios equivalentes, imponer el objetivo de la rebelión, que puede ser cambiar un gobierno y tomar el poder, como el golpe de estado de Tejero. En el caso del procés, el objetivo sería imponer la independencia. La violencia es calificada. No vale cualquier tipo de violencia. Debe tener capacidad de imponer su objetivo. En el caso del procés, me parece claro que el acometimiento multitudinario para imponer la independencia a la fuerza no existe. Como dijo de manera acertada el tribunal alemán [Schleswig-Holstein] la violencia debe tener suficiente capacidad para doblegar al estado.

Los testigos y la fiscalía hablan de los daños a los vehículos de la Guardia Civil y describen incidentes de carácter diverso, gritos, empujones, insultos… para construir un clima de violencia generalizado.

Los daños a los vehículos policiales del 20 de septiembre son condenables y pueden ser delictivos, pero no tienen la capacidad de imponer un estado independiente. Tampoco las actuaciones de resistencia pasiva ante los colegios electorales. Hay un esfuerzo importante de la fiscalía para demostrar cada episodio de violencia. La fiscalía hace un gran esfuerzo para probar la violencia. Es una violencia periférica que puede servir para sostener un delito de daños, de desórdenes públicos, de atentado contra un agente de la autoridad… pero no puede fundamentar la concurrencia de un delito de rebelión. Por ello todos los esfuerzos probatorios se encuentran limitados, porque es una violencia de muy escasa intensidad en cada una de las acciones. Los insultos, empujones, alguna patada contra los policías… pueden ser condenables, pero no es la violencia propia de un delito de rebelión.

¿Y la sedición?

La sedición tiene un elemento en común con la rebelión que es el alzamiento, y vuelve a pasar lo mismo. Es posible que tanto el 20-S como el 1-O se produjeran actuaciones que de una manera concreta pudieran significar otros delitos, pero difícilmente se pueden encuadrar en un alzamiento, que implica una actuación coordinada con un acometimiento activo. Esto difícilmente es compatible con una concentración estática ante el Departamento de Economía o los actos de resistencia pasiva ante los colegios electorales.

¿Existe el peligro que el tribunal redefina lo que entendemos por violencia para casar los hechos con una sentencia dura?

Es posible que la sentencia opte por una interpretación extensiva de lo que actualmente es el delito de rebelión. Pienso que sería muy peligroso. Cuando se juzga a representantes políticos, cualquier interpretación extensiva puede convertirse en una limitación de los derechos de participación política de los cargos públicos y de los votantes. Es decir, si el derecho penal siempre se debe aplicar de manera restrictiva, con más razón cuando se afectan valores constitucionales de tanta importancia. Además, en el escrito de acusación de la fiscalía se puede constatar un peligro: el impacto en el sistema de libertades. Del derecho de manifestación, de la libertad de expresión, de los derechos de participación política… La fiscalía considera, por ejemplo, que en manifestaciones en la calle puede haber intimidación y violencia suficiente para un delito de rebelión. Es decir, que esas manifestaciones estaban previstas en la hoja de ruta porque buscaban un elemento coactivo para imponer la independencia. Una manifestación es, por naturaleza, una herramienta de presión que forma parte del derecho constitucional que pretende persuadir, con la presión ciudadana, para originar cambios políticos determinados. Si esto se criminaliza, se vacía de contenido el derecho de manifestación. Por lo tanto, una interpretación de la violencia distinta de la del delito de rebelión colisionaría con derechos constitucionales muy importantes.

Desde la transición española, la única condena por rebelión ha sido el 23-F.

No olvidemos que el tipo de rebelión, una interpretación sistemática, nos lleva a conductas de insurrecciones armadas, con continuas alusiones a los sublevados, al uso de las armas, a la intimidación… unas referencias que nos hacen pensar en una revuelta amada como la del 18 de julio de 1936 o la del 23 de febrero de 1981. No es imposible que se pueda pensar en una rebelión sin armas siempre que los efectos sean equivalentes. Por ejemplo, una actuación de cientos de miles de personas en la calle que con la fuerza de la coacción, con la amenaza de un uso futuro de la violencia, puedan imponer algo equivalente. Pero una cosa es eso y otra es que las manifestaciones de la calle sean un elemento intimidatorio equivalente al golpe de estado de Tejero. No puede ser igual. O que las sentadas en las puertas de los colegios electorales puedan ser como una insurrección armada. Veo muy difícil que una actuación cívica de cientos de miles de personas en la calle pueda equipararse a un alzamiento armado. Es muy discutible que lo que pasó en Catalunya pueda ser igual, y si hay dudas razonables sería peligroso hacer interpretaciones extensivas del delito de rebelión.

Hay rumores, y se han publicado artículos, que apuntan a una condena por conspiración para la rebelión ¿Qué fundamento tendría?

Se ha publicado y no se ha desmentido que el Tribunal Supremo, cuando se presentó la querella inicial, tuvo un debate interno para conseguir el consenso de toda la sala. Alguno de los miembros pidió que se incorporara que los hechos podían constituir conspiración para la rebelión, y así constó finalmente en el auto de admisión. Es una posibilidad que tiene la sala, pero tengamos en cuenta que esto es un cambio muy importante de la esencia de los planteamientos de la fiscalía. Sería una situación distinta a la que se ha profundizado hasta ahora, y se debería probar que el plan de los dirigentes independentistas era que se produjera un futuro alzamiento con el cuerpo de los Mossos con sus armas, si fuera necesario, y decenas de miles de manifestantes en las calles apoyando a los Mossos. Pero que no se hubieran llegado a hacer todos los pasos previstos. Es decir, el alzamiento no sería el 20-S ni el 1-O, sino una acción que debía producirse y que no llegó a tener lugar porque se detuvo, pero que los dirigentes independentistas habrían acordado que el alzamiento se haría con el apoyo de los Mossos y el apoyo cívico de muchísimas personas en la calle. Se debería demostrar.

Tal como lo cuenta, sería un escándalo una condena por conspiración sin que se pudiera probar este plan, teniendo en cuenta además que los mandos de los Mossos ya se desmarcaron de los objetivos políticos del gobierno.

No es necesario que los Mossos hubieran asentido al plan. Para una condena por conspiración bastaría que se demostrara que los dirigentes independentistas habían acordado ese plan y que todo lo que habían hecho hasta entonces eran pasos para ese plan, pero que no habían llegado a la fase final. Es decir, no llegó a producirse el alzamiento pero formaba parte de los planes de los conspiradores. Sería inadmisible una condena en la que no hubiera pruebas de haberse producido esa conspiración. El escrito de la fiscalía en algunos momentos apunta que esto pasó, pero hay que probarlo en el juicio. Es francamente discutible que se haya probado nada parecido.

¿La presión política y mediática puede influir en el tribunal a la hora de dictar sentencia? ¿Hasta qué punto está condicionado por el ruido de este último año y medio? Se ha construido un relato como si fuera un golpe de estado.

El tribunal no debería estar condicionado por nada, salvo por las pruebas que se practican en el juicio, ni siquiera para la instrucción. Es evidente que los jueces forman parte de la sociedad y que no estamos aislados en una campana de cristal, pero nuestra profesionalidad nos obliga a abstraernos de todo. Si las pruebas practicadas indican que no hay prueba de cargo suficiente para una condena, se debe optar por una sentencia absolutoria. También es evidente que los medios de comunicación han hecho un papel muy intenso de condena anticipada, de asegurar que los hechos que pasaron en Catalunya fueron un golpe de estado, pero quiero pensar que el tribunal dictará sentencia de acuerdo con la prueba practicada.

¿Tiene ninguna intuición?

Es imposible de saber. Todavía faltan pruebas capitales. Estoy convencido de que no es cierto que la sentencia ya se ha decidido. Pienso que esto es imposible. En el tribunal hay magistrados con trayectorias muy diferentes que en asuntos de mucha importancia han tenido criterios dispares, en cuestiones vinculadas al terrorismo y las libertades. En el caso de César Strawberry [2], Marchena optó por una interpretación y una vía condenatoria, y en cambio otro magistrado del tribunal, Luciano Varela, en un caso muy parecido, optó por una interpretación muy diferente. Creo que es posible que puedan tener visiones jurídicas diferentes sobre cómo interpretar esto que se investiga.

Algunos interrogatorios a guardias civiles son coincidentes. Los observadores internacionales han advertido que puede haber una coordinación ¿El hecho de que se vea por televisión les puede condicionar a la hora de declarar?

Ignoramos si pueden estar preparados con la fiscalía y eso no sería correcto. Sobre el hecho de que sea televisado, no lo creo. Tengo la impresión de que los testigos cuentan lo que creen que pasó. Pueden acertar o no, la prueba testifical es muy subjetiva. Creo que el tribunal, si tiene que optar entre lo que ve en un vídeo y lo que cuenta un testigo, siempre será más fiable el vídeo. En el ámbito judicial está la psicología del testimonio. Esto quiere decir que en caso de lagunas de memoria un testigo suele optar por interpretaciones emotivas de lo que ha vivido. El tribunal valorará el conjunto de la prueba según los parámetros habituales de interpretación de las pruebas.

¿Cree que hay suficientes elementos para llevar el caso al Tribunal de Estrasburgo?

Los encarcelamientos provisionales se basan en la calificación del delito como rebelión. Pienso que el Tribunal de Estrasburgo puede valorar si se ha lesionado el derecho de libertad personal. También los derechos de participación política en algunas decisiones en que los diputados no han podido ejercer sus funciones. Y en el caso de una sentencia condenatoria que optara por una interpretación extensiva que atribuyera al derecho de manifestación una finalidad coactiva, pienso que eso podría entrar en colisión con diversas resoluciones del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Pienso que podría entrar en profundidad en estas posibles vulneraciones de derechos.

La abogacía del Estado español y la fiscalía quieren que se investiguen votantes heridos del 1-O que, casualmente, se han querellado contra agentes de la policía española y la Guardia Civil ¿Cree que quieren atemorizarlos?

No lo he seguido mucho. Desconozco los hechos concretos que les atribuyen, pero es probable que la denuncia vaya dirigida a ellos porque son de las pocas personas identificadas. Llama la atención que entonces hicieran tan pocas identificaciones. Se han hecho actuaciones contra los dirigentes, pero respecto de las personas que había en los colegios y que cometieron presuntos delitos ni siquiera había directrices para que los identificaran. Imagino que si la acción se dirige contra estas personas concretas, es porque han sido identificadas en más procedimientos judiciales.

El TSJC ha admitido a trámite una querella contra el presidente Torra por no haber retirado los lazos amarillos por orden de la Junta Electoral española (JEC). En el debate entre la libertad de expresión o la desobediencia a la JEC, ¿qué prevalece según su criterio?

Mi opinión es que el artículo 50 de la LOREG es una norma muy razonable. La ley electoral dice que cuando las elecciones se han convocado, los poderes públicos no pueden hacer actuaciones que puedan beneficiar fuerzas políticas que se presentan a las elecciones. Pienso que la libertad de expresión debe defenderse en los ámbitos que corresponde, no en sedes institucionales que representan el conjunto de la ciudadanía. Personalmente creo que es legítimo utilizar el lazo amarillo como reivindicación o crítica de la situación de prisión provisional de los dirigentes independentistas, pero esto se puede hacer en las sedes de los partidos, espacios privados, espacios públicos de participación ciudadanía, como la vía pública, y espacios públicos que no son representativos de las instituciones. Es como si un alcalde de un partido contrario al procés pusiera en el balcón del ayuntamiento una pancarta que dijera que quiere la condena de los golpistas catalanes. Esto se puede decir en los espacios privados o en la vía pública, pero no en un espacio institucional. Tal como se ha propuesto, no es correcto que el símbolo esté allí, tanto si es un alcalde contrario al procés como el presidente de la Generalitat. Creo que la norma garantiza la neutralidad institucional y la igualdad de concurrencia a unas elecciones

¿La prohibición de la JEC de expresiones como «presos políticos» o «exiliados» a los medios de comunicación públicos pasa por encima del criterio periodístico?

Es un caso más dudoso jurídicamente, en la medida que puede colisionar con el derecho de información y en parte con la libertad de expresión. No es igual una emisión institucional de la televisión autonómica que la intervención de presentadores, tertulianos … Eso sí que colisiona con otros derechos constitucionales. No es igual garantizar la neutralidad absoluta en espacios institucionales que entrar en espacios de carácter informativo, de opinión y de debate. Es una decisión que jurídicamente me parece más dudosa.

Para terminar, ¿qué piensa sobre las elecciones valencianas y sobre las españolas del 28-A.

Sin entrar a valorar las propuestas de los partidos políticos, por mi condición de juez, como ciudadano sí veo que se presentan unas elecciones muy ajustadas en cuanto al resultado. Tengo la impresión de que la participación puede afectar muchísimo al resultado. Unos cuantos puntos de diferencia pueden decantar el resultado a un lado o a otro. La sociedad debe valorar la importancia de ir a votar para que los resultados sean tan representativos como sea posible.

Notas

[1] El 27/09/2017 escribió: «Resulta necesaria una llamada a la prudencia institucional a todas las partes implicadas, para que el 2-O se pueda empezar con más sosiego a explorar soluciones. No se pueden dinamitar todos los puentes. No olvidemos que la puerta mejor cerrada es aquella que se puede volver a abrir»: https://www.eldiario.es/tribunaabierta/claves-entender-conflicto-referendum-catalan_6_691240883.html [ndt].

[2] https://www.eldiario.es/politica/Supremo-condena-Cesar-Strawberry-carcel_0_603339986.html [ndt]

Fuente: https://www.vilaweb.cat/noticies/joaquim-bosch-entrevista-judici-proces-suprem-conspiracio-rebelio/

Traducción: viento sur