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Pensionista con cónyuge a cargo, un déficit de ciudadanía

Fuentes: Rebelión

Una reforma en serio del sistema público de pensiones debería contemplar, de entrada, la fijación de unos mínimos que aseguren una existencia digna a las personas mayores. Si aceptamos la Constitución española en su integridad, además de garantizar la vida de lujo que lleva el monarca-Jefe del Estado y su augusta familia, los poderes públicos […]

Una reforma en serio del sistema público de pensiones debería contemplar, de entrada, la fijación de unos mínimos que aseguren una existencia digna a las personas mayores. Si aceptamos la Constitución española en su integridad, además de garantizar la vida de lujo que lleva el monarca-Jefe del Estado y su augusta familia, los poderes públicos deberán también garantizar, «mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.»(Art. 50)

Al cabo de 32 años de vigencia de la Constitución española, las pensiones del sistema público de la Seguridad Social siguen siendo muy bajas. En lo que respecta a las pensiones mínimas que fija el Gobierno, la mayoría de ellas están por debajo del umbral de pobreza, un parámetro oficial que fija el Instituto Nacional de Estadística.

Un caso especialmente lacerante es el de las mujeres casadas que, tras dedicar su vida a ocuparse de cuidar del hogar, la crianza de los hijos, etc., no tienen derecho a recibir una pensión al llegar a la vejez.

Los trabajos efectuados dentro del hogar sólo tienen valoración social y monetaria si son realizados profesionalmente, mientras que si los realiza una mujer dedicada a lo que antiguamente se denominaba «sus labores» pasa absolutamente desapercibido.

Por ejemplo, el coste de cuidar un niño en una guardería se incorpora al PIB por el importe del sueldo del empleado profesional más el beneficio obtenido por el propietario de la guardería, los alquileres, etc. Sin embargo, si quien se encarga de cuidar al pequeño es su madre, un abuelo o una tía soltera desempleada, pese a que el tiempo de trabajo dedicado a ocuparse del menor sería en principo exactamente el mismo que en la guardería, ni la patronal ni los sindicatos ni los ministerios de Trabajo y Economía se darán por enterados de que ese tipo de trabajo ha sido efectuado.

Ya lord Beveridge apuntó la paradoja que plantea, desde la perspectiva de la economía monetarizada, el hecho de que un hombre soltero se case con su asistenta supone una catástrofe, pues significa la desaparición de esa mujer del mercado de trabajo.

Es decir, que estamos ante un trabajo invisible, no remunerado ni socialmente valorado.

En nuestro sistema público de pensiones, aunque la modalidad de pensión no contributiva cubre en teoría a toda persona que no haya cotizado a efectos de la jubilación ordinaria, en la realidad no es aplicable a los cónyuges (mujeres por lo general) de aquellos jubilados con derecho a pensión normal (*). Esto, en el caso de los matrimonios o parejas de hecho donde sólo uno de sus miembros obtiene la pensión, y ésta en su cuantía mínima, significa en la práctica condenarlos a una situación de pobreza legalmente establecida.

En 2010, la pensión mínima de carácter contributivo para una persona mayor de 65 años está fijada en 557,50 euros mensuales. Si tiene cónyuge a cargo, percibirá 725,20 euros mensuales.

Habida cuenta de que con ese dinero han de mantenerse dos personas, la renta per cápita de cada una de ellas es de 362,60 euros. Renta situada por debajo del umbral de pobreza. Por mucha «economía de escala» que se quiera aplicar a la pareja, la realidad es que el complemento con el que debe vivir el cónyuge es de 167,7 euros mes, lo que arroja una ratio casi tercermundista de 5,59 euros día.

La situación mejoraría si, en vez de ese complemento, cada cónyuge tuviera, en calidad de ciudadano, el derecho personal a recibir una pensión, aunque en uno de los casos fuera la mínima de carácter no contributivo. El importe de la misma tampoco es que sea para tirar cohetes: 339,70 €. Sin embargo, un hogar donde el cónyuge principal tuviera derecho a percibir la pensión mínima de 557,50 € y el cónyuge ‘no contributivo’ tuviera derecho a percibir al menos esa pensión, allegarían entre ambas pagas la suma de 897,20 €. Este ingreso, no sólo mejoraría en 172 € la renta de ese hogar, sino que además robustecería un derecho: el de ciudadanía, y no el de ‘conyuge de’.

Por cierto, ¿han oído alguna vez hablar de esto a los sindicatos o al Ministerio de Igualdad? Confiemos en que a éste último, para eliminar esta discriminación, se le ocurra alguna idea mejor que introducir el palabro cónyuga como novedoso hallazgo semántico de la corrección política.

Nota:

(*) La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Pero su concesión está sujeta a drásticos requisitos de condicionalidad.

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Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.