Estamos asistiendo a una nueva ofensiva contra el Derecho al Aborto que me recuerda a la represión desatada a principios de los años ochenta contra cientos de mujeres por abortar y contra los centros que practicaban abortos en aquellas épocas. La situación era terrible, las mujeres que podían se iban a Londres o a Holanda, […]
Estamos asistiendo a una nueva ofensiva contra el Derecho al Aborto que me recuerda a la represión desatada a principios de los años ochenta contra cientos de mujeres por abortar y contra los centros que practicaban abortos en aquellas épocas.
La situación era terrible, las mujeres que podían se iban a Londres o a Holanda, las que no podían pagárselo iban a la abortera que en condiciones pésimas les practicaban el aborto, muchas perdían la vida en el intento. Otras muchas cargaban con hij@s no deseados. Se calculaba que se practicaban 300.000 abortos anuales sin contar los que se practicaban en el extranjero. Morían aproximadamente unas 3.000 mujeres al año como consecuencia de los abortos clandestinos.
En Valladolid, en el verano del año 1980 fue detenida una abortera y doce mujeres que fueron juzgadas por abortar. El fiscal pidió 94 años de cárcel en total y luego lo rebajó a 30 años. Fueron todas condenadas a penas que oscilaron entre seis meses y un día de prisión, y 20.000 pts. de multa
El Movimiento Feminista desde mediados de los 70, exigíamos el reconocimiento del »Derecho al Aborto Libre y Gratuito» a cargo de la Sanidad Pública. Ante una realidad tan trágica y gracias a la lucha de las mujeres el derecho al aborto fue ganando terreno desde el punto de vista social.
Aquella represión pretendió frenar ese avance criminalizando a las mujeres.
Ahora, desde los sectores más conservadores, el PP y las jerarquías de la Iglesia Católica, se ha lanzado una ofensiva, persiguiendo a las clínicas privadas que practican abortos y a las mujeres llamándoles a declarar en los Juzgados, con el único objetivo de criminalizar a las mujeres que abortan, que serían, ni más ni menos, que asesinas de niñ@s.
Se trata de una compaña cargada de hipocresía porque las Mujeres vinculadas a esos sectores conservadores abortan también, y si cabe más, porque se lo pueden permitir por disponer de más medios.
Miles de mujeres de todas ideologías y condiciones sociales, se ven abocadas a interrumpir su embarazo por encontrarse en situaciones que hacen insostenible la maternidad.
Podemos afirmar que a ninguna mujer le gustaría tener que encontrarse en la necesidad de tener que abortar. El aborto no es un plato de gusto para las mujeres, sino causa de muchos sufrimientos.
Si de verdad se quieren evitar los abortos habría que poner todos los medios para evitar encontrarse en esas situaciones y ello pasa por una mayor educación sexual, por restablecer los servicios de Planificación que han sido suprimidos en los últimos años, porque los anticonceptivos orales corran a cargo de la Seguridad Social, y porque la píldora postcoital no sea tan difícil de obtener. En todos estos terrenos en vez de avanzar hemos retrocedido.
Todas esas carencias están haciendo que cada vez más adolescentes se vean en la necesidad de abortar.
El Derecho al Aborto libre y gratuito es el Derecho de las Mujeres a decidir si queremos ser madres, y en caso afirmativo, cuándo queremos ser madres, es una cuestión de elemental democracia hacia todas las mujeres. Decimos esto por las siguientes razones:
· Porque quienes biológicamente podemos ser madres somos nosotras.
· Porque quienes soportamos los embarazos y los partos y todas sus consecuencias físicas y psíquicas somos nosotras.
· Porque desde el punto de vista social, laboral o profesional, la maternidad sigue condicionando nuestras vidas, y por mucho que se apele a la paternidad responsable, estamos muy lejos de que las consecuencias de traer hijos/as al mundo la soportemos por igual hombres y mujeres. Son muchas las que pierden su empleo por estar embarazadas.
· Porque criar, mantener y educar a un hij@ no está al alcance de todos los bolsillos y las ayudas y los servicios públicos (guarderías) son aún muy insuficientes.
· Porque es necesario separar maternidad de sexualidad. Es decir nuestra sexualidad deberíamos poder abordarla sin estar condicionadas por el miedo a quedarnos embarazadas o desde otro punto de vista, las mujeres tenemos derecho al desarrollo de nuestra propia sexualidad al margen de nuestra capacidad reproductora.
· La maternidad ha de ser un derecho y no una obligación para las mujeres. Obligarnos a la función de ser madres se ha utilizado y se utiliza para mantenernos subordinadas, enclaustradas y atascadas.
· La Constitución reconoce el derecho al »libre desarrollo de la Personalidad» (art. 10 de la Constitución Española) y a la »integridad física y moral» (art. 15 de la Constitución Española), derechos que sin duda se ven afectados por el no reconocimiento del derecho al Aborto libre y gratuito.
Tanto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (C.I.P.) (El Cairo 1994) como en la Conferencia de Pekín (1995), los derechos reproductivos se definieron como el derecho a tomar decisiones reproductivas de forma informada y libre de discriminación, coerción y violencia. Es decir, en unas condiciones que permitan optar realmente de acuerdo con los propios intereses.
Este terreno, el de nuestros derechos sexuales y reproductivos es una de las áreas en que el conservadinismo, especialmente el de la jerarquía de la Iglesia Católica, se muestra lo más obstruccionista a las exigencias de las mujeres y por donde avanza con fuerza el involucionismo en relación a los derechos de las mujeres.
Quizás sea conveniente hacer un poco de Historia.
Durante la IIª República, el 25 de Diciembre de 1936, siendo Ministra de Salud Federica Montserry se despenalizó el aborto. El aborto pasó a ser legal incluso por razones meramente socio-económicas.
Durante la dictadura fue penalmente punible todo Aborto doloso (intencionado) o imprudente si éste era violento, tanto para el que lo practicaba, como para las mujeres que se lo practicaran a sí mismas, o dejaba que otras personas se lo practicasen. El Aborto consentido estaba penalizado hasta con seis años de prisión, pudiendo ser atenuada la pena de prisión hasta seis meses, »cuando la mujer produjere su aborto o consintiere que otro se lo causase para ocultar su deshonra».
En el año 1982 el PSOE inició la Reforma del Código Penal para la despenalización de tres supuestos de aborto en los que ninguna condena se podría imponer ni a las mujeres, ni a quienes les practicaban en aborto. Esos supuestos eran: 1. El peligro grave para la vida o salud física o psíquica de la embarazada; 2. Cuando el embarazo era consecuencia de una violación; 3. En los casos de graves taras físicas o psíquicas del feto
Fuera de estos tres supuestos el Aborto seguiría siendo un delito. La Ley Orgánica que modificó en este sentido el Código Penal fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 3-8-83.
Frente a ello la derecha promovió Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que lo resolvió mediante Sentencia de 11-4-85. Lo que se planteaba en ese Recurso era el Derecho a la vida que según los recurrentes tenía el embrión o feto por nacer (el nasciturus).
Esa Sentencia del Tribunal Constitucional consideró acorde con la Constitución la no punibilidad de esos tres supuestos contenidos en la Ley y tanto los fundamentos jurídicos de la misma como los votos particulares emitidos, compartieron la tesis de que no existe un derecho fundamental del nasciturus a la vida por lo que no hay conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer embarazada -libertad, dignidad, libre desarrollo de su personalidad, intimidad- y el inexistente derecho a la vida del nasciturus, sino un conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer y un bien jurídicamente protegido que es la vida en formación. El feto, según el Tribunal Constitucional, no es titular del derecho a la vida que protege el art. 15 de la Constitución Española.
Así declaró el Tribunal Constitucional que son acordes a la Constitución esos tres supuestos de despenalización dando luz verde a la pretendida reforma.
La despenalización, o no punibilidad de los tres supuestos fue finalmente aprobada por Ley Orgánica 9/85 de 5-7-85, y así quedaron introducidos en el Código Penal.
El art. 417.bis del Código Penal quedó redactado de la siguiente manera:
»1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
4. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos»
Por Real Decreto de 21-11-86 (nº 2409/86) se regularon los requisitos de los Centros Sanitarios acreditados para practicar abortos así como los dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción del embarazo.
Es de destacar que el primer supuesto de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada no se limitaba por plazo alguno. Es decir, desde 1.985 en este supuesto se puede practicar la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación.
También es reseñable que el Partido Popular durante todos los años en que gobernó no modificó esta Ley despenalizadora, ni siquiera lo intentó, pudiendo hacerlo.
Esta regulación persiste en la actualidad pues este art. 417.bis del viejo Código Penal, se mantuvo al entrar en vigor el Nuevo Código Penal de 1995, y no ha sido alterado.
Por otra parte, una Sentencia del Tribunal Constitucional, la 75/1.984 de 27 de Junio, había reconocido el derecho de las ciudadanas españolas a no ser condenadas en el Estado Español por el aborto cometido en el extranjero, por lo que cualquier mujer con recursos económicos suficientes podía optar por interrumpir su gestación en el extranjero sin riesgo alguno.
La hipocresía de la derecha es monumental. Queremos hacer un llamamiento a no permitir esa criminalización de las mujeres, a no dejarnos intimidar, a no dejarles la calle.
Quienes así nos criminalizan no son defensores de la vida pues atacan a la vida quienes prohíben los anticonceptivos, incluido el preservativo (con los consiguientes riesgos de contagio de enfermedades graves, SIDA en especial), quienes no denuncian los abortos no queridos que se producen en los puestos de trabajo como consecuencia de las malas condiciones en que trabajan muchas embarazadas, quienes apoyaron la Guerra de IRAK que ha producido miles de miles de muertos …
Debemos exigir que se cumpla la Ley en cuanto a la obligación que tienen las autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas de garantizar que en cada provincia en la red Sanitaria Pública, existan centros acreditados en los que se practiquen abortos dentro de la legalidad. »Todos los centros o establecimientos públicos que cumplan unos requisitos (los del art. 1 del R.D. de 21-11-86, nº 2409/86) quedarán acreditados automáticamente para la práctica del aborto. Las Autoridades Sanitarias publicarán periódicamente relaciones de los centros o establecimientos públicos acreditados para la práctica del aborto». Lo anterior se incumple radicalmente con una amplia tolerancia inconstitucional. En Valladolid en ningún Hospital Público se practican abortos.
No podemos permitir reformas que nos hagan retroceder ni en la Ley, ni en la práctica. Por ejemplo, no podemos permitir que en los supuestos de peligro grave para la salud física o psíquica o la vida de las mujeres, se suprima el derecho a practicar voluntariamente la interrupción del embarazo sin límites de tiempo.
Hay que poner los medios para evitar los embarazos no deseados y hay que asegurar el derecho de las mujeres a decidir si quieren ser madres y cuándo.