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¿Por qué una asamblea constituyente?

Fuentes: El Clarin de Chile

Los sistemas realmente democráticos se originan en base a la voluntad popular libremente expresada. Y especialmente las normas fundamentales que los rigen -denominadas Constitución o Carta Fundamental- deben ser el producto de dicha voluntad. Como las sociedades formadas por millones de personas no pueden elaborarlas y aprobarlas directamente, se hace necesario que los pueblos elijan […]

Los sistemas realmente democráticos se originan en base a la voluntad popular libremente expresada. Y especialmente las normas fundamentales que los rigen -denominadas Constitución o Carta Fundamental- deben ser el producto de dicha voluntad. Como las sociedades formadas por millones de personas no pueden elaborarlas y aprobarlas directamente, se hace necesario que los pueblos elijan representantes suyos para tales efectos, sin perjuicio que su resultado tenga que ser refrendado posteriormente por el conjunto de la sociedad a través de un plebiscito. Dichos representantes adquieren el nombre de Asamblea Constituyente.

Históricamente, su primer exponente surge en torno a la Revolución Francesa de fines del siglo XVIII. Sin embargo, aquella asamblea no cumplía con el requisito auténticamente democrático de ser el producto del sufragio universal. Además de no contemplar a las mujeres como electoras, tampoco lo hacía con los hombres mayores de edad que no poseían cierto nivel de ingresos económicos (Ver George Rudé.- La Revolución Francesa; Ediciones B, Buenos Aires, 2004; pp. 116-9). Es durante el siglo XX que se establecen reales sistemas democráticos con un sufragio universal masculino y femenino; y, por cierto, en un ánimo eminentemente pacífico de constituir un Estado que respete los derechos humanos.

Dado lo anterior, resultan particularmente chocantes -y reveladoras de crasa ignorancia- las expresiones del Presidente del Senado y líder del PS, Camilo Escalona, contrarias a la idea de convocar a una Asamblea Constituyente en nuestro país, debido a que estas serían solo pertinentes cuando «hay fuerzas beligerantes que están relativamente equilibradas» y que «los beligerantes llegan a un acuerdo y nombran una constituyente para buscar una solución» (El Mercurio; 1-9-2012). Las asambleas constituyentes no son el producto de guerras civiles estancadas, sino de la voluntad pacífica y conjunta de pueblos que desean dotarse de instituciones democráticas. Evidentemente que ellas se organizan para sustituir regímenes autoritarios o sistemas democráticos muy deficientes o corruptos que han perdido su legitimidad. Han sido los casos de España, Francia e Italia; o más recientemente de Bolivia, Ecuador y Venezuela.

También llaman la atención por su ignorancia y autoritarismo las expresiones del jefe de los diputados socialistas, Marcelo Schilling (en una entrevista de Tomás Mosciati en CNN), de desechar para Chile la idea de una Asamblea Constituyente dado que en nuestro país habríamos tenido métodos mejores ¡como el Congreso Termal que estableció la Constitución de 1925! Ignorancia, porque dicha Constitución no fue el producto de dicho Congreso, designado a dedo por la dictadura de Ibáñez (en acuerdo -es cierto- con la generalidad de los partidos políticos del momento, con excepción del comunista) en 1929; sino de comisiones designadas unilateralmente por Alessandri en su virtual dictadura (ya que gobernaba con decretos-leyes y sin Congreso) de 1925. Y autoritarismo, porque demuestra con ello preferir la imposición de las cúpulas políticas a las elecciones democráticas en la materia más importante que define el sistema político-institucional.

Precisamente la Constitución del 25 no cumplió con los requisitos mínimos para considerarla democrática, ni en su forma ni en su fondo. En su forma, porque tanto Alessandri como la oficialidad militar que tutelaba el proceso incumplieron su compromiso de convocar a una Asamblea Constituyente para su elaboración. Además, porque ésta fue encargada a dos comisiones -una de 15 miembros y otra de 200- designadas enteramente por Alessandri. Adicionalmente, porque en el grupo de 15, que elaboró el texto, Alessandri impuso casi todos sus puntos de vista, según reveló su integrante Carlos Vicuña (Ver La tiranía en Chile; Edit. Lom, Santiago, 2002; pp. 314-6). Asimismo, porque en la comisión de los 200 la resistencia mayoritaria en aprobarla fue aplastada por una amenaza de un nuevo golpe militar efectuada por el comandante en jefe del Ejército y miembro de ella, el general Mariano Navarrete (Ver Mariano Navarrete.- Mi actuación en las Revoluciones de 1924 y 1925; Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2004; p. 304-5). Igualmente, porque en la campaña previa a su plebiscito ratificatorio se utilizó una fuerte represión contra los oponentes a su texto, entre los que estaban el Partido Comunista, Conservador y Radical (Ver Vicuña; pp. 347-8). Y, por último, porque ¡el voto fue público!, al ser las cédulas de aprobación y rechazo de distintos colores.

Por otro lado, en su texto la Constitución tampoco fue democrática. Principalmente, porque concentró de tal manera el poder en el Presidente de la República que el Congreso quedó solo habilitado para rechazar proyectos del Ejecutivo, pero virtualmente incapacitado para que su mayoría pudiese aprobar toda legislación con la que no estuviese de acuerdo el Presidente. A tal punto que el célebre jurista alemán, Hans Kelsen, afirmó en 1926 que «la nueva Constitución chilena es un producto de aquel movimiento antiparlamentario que hoy se propaga también en Europa» y que «incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras de aquella forma que hoy se acostumbra a denominar una dictadura» (Renato Cristi y Pablo Ruiz Tagle.- La República en Chile. Teoría y práctica del constitucionalismo republicano; Edic. Lom, Santiago, 2006; p. 121). Y años más tarde (1949), Eduardo Frei señaló que con la Carta del 25 se pasó «a un Ejecutivo tan fuerte como tal vez no exista otro, con tal suma de facultades, a las cuales leyes posteriores han agregado otras», que «se convirtió en un régimen presidencial de desmesurada concentración de poderes e influencias», de tal manera que «el peligro del sistema reside en su tendencia casi orgánica a la dictadura legal del Presidente» (Historia de los partidos políticos chilenos; Editorial del Pacífico, Santiago, 1949; pp. 201-3).

Un segundo elemento clave, en este sentido, fue que mantuvo implícitamente el sistema de hacienda derivado de la Conquista -el cual convirtió en virtuales siervos a los campesinos chilenos- al estipular que toda expropiación de una propiedad tenía que hacerse previo pago al contado del bien en cuestión. Naturalmente esto hacía imposible una Reforma Agraria; por lo que para realizarla, en la década del 60 del siglo pasado, hubo que efectuar previamente una profunda reforma constitucional al derecho de propiedad.

Un tercer elemento que distorsionó completamente el teórico sistema democrático de la Constitución fue diseñado a través de una legislación electoral complementaria. Esta fue la que mantuvo el voto de partido, posibilitando el cohecho (la compraventa de votos verificable por los apoderados en cada mesa) y el acarreo de los inquilinos de las haciendas para votar «en masa» por el candidato ordenado por el patrón. Este sistema perduró hasta que en 1958 se aprobó la ley de cédula única que posibilitó la incipiente democratización de que disfrutó nuestro país hasta 1973.

Posteriormente la derecha, a través de la dictadura de Pinochet, refundó nuestro país sobre bases autoritarias y neoliberales extremas. En ello desempeñó un rol clave la Constitución impuesta en 1980. En ese momento los actuales partidos concertacionistas rechazaron frontalmente el modelo económico-social y dicha Constitución, tanto en sus contenidos esenciales como en la forma en que fue aprobada. En este sentido, la necesidad de una Asamblea Constituyente fue también constantemente resaltada. Así lo planteó Frei en el célebre discurso que pronunció en el Teatro Caupolicán poco antes del «plebiscito» con que se impuso la Constitución del 80. Y fue una de las principales conclusiones del Grupo de Estudios Constitucionales («Grupo de los 24») que aglutinó a toda la oposición en la década del 80.

Desgraciadamente esto fue «olvidado» posteriormente por la dirigencia concertacionista, en consonancia con su convergencia con el pensamiento económico de la derecha experimentada a fines de los 80, «convergencia que políticamente el conglomerado opositor (la Concertación) no estaba en condiciones de reconocer» (Edgardo Boeninger.- Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad; Edit. Andrés Bello, Santiago, 1997; p. 369). Este radical viraje del liderazgo concertacionista llegó a tal punto que ya en agosto de 1991 el Gobierno de dicho conglomerado legitimó implícitamente la Constitución del 80, al afirmar Patricio Aylwin que «la transición está hecha. En Chile vivimos en democracia» (El Mercurio; 8-8-1991); pese a que entonces continuaban vigentes todos los dispositivos autoritarios que generaran el total rechazo de la Constitución por parte de la Concertación en la década del 80.

Así, lo que siendo oposición se consideró como requisitos ineludibles de un régimen democrático, a partir de 1991 comenzó a estimarse como simples factores de su «perfeccionamiento». De este modo, Aylwin añadió: «Esta democracia (sic) es susceptible de perfeccionarse, sí, y una de las tareas que tenemos por delante es perfeccionar la democracia y eso exige algunas reformas constitucionales, tarea que mi gobierno ha abordado y que probablemente no va a dejar completada y será tarea del próximo gobierno» (El Mercurio; 8-8-1991). Por cierto que con estas nuevas concepciones pasaba a considerarse completamente innecesaria la convocatoria a una Asamblea Constituyente. (Continuará)

 

El Clarín de Chile