Está claro que la Constitución de la república no puede ser el texto de una persona o de un grupo de personas. Por el contrario debe ser el resultado de la convocatoria al pueblo de Chile, que democráticamente representado en una Asamblea Constituyente, eche las bases de la institucionalidad de la república. Cuando […]
Está claro que la Constitución de la república no puede ser el texto de una persona o de un grupo de personas. Por el contrario debe ser el resultado de la convocatoria al pueblo de Chile, que democráticamente representado en una Asamblea Constituyente, eche las bases de la institucionalidad de la república. Cuando se den nuevas condiciones políticas, sociales, económicas y del medio ambiente, debe existir la posibilidad que estas sean tomadas en cuenta y puedan ser modificadas en consecuencia. La institucionalidad del siglo XXI impone la consagración de dos claves del cambio: lo pos nacional y la existencia de un contrapoder social. Con ello no estamos planteando elementos de contenido positivo, sino por el contrario se trata de normas de valor, que como resultado de un proceso dialéctico admiten o convocan a transformaciones. La realidad contemporánea reúne en el territorio del Estado Nación elementos horizontales que prefiguran lo pos nacional a saber, las corrientes migratorias, la posesión y administración del agua, la introducción de semillas transgénicas en las prácticas de la agricultura moderna, guerras – en su versión de baja intensidad -, conflictos regionales, la presencia de transnacionales, relaciones comerciales, comunicaciones, blanqueo de capitales, narcotráfico, terrorismo…En su función socio-política estas relaciones horizontales cruzan las fronteras del Estado-Nación. Es más contribuyen a debilitarlo, o a destruirlo, en beneficio de nuevas realidades y entidades regionales internacionales.
En esa visión pos nacional propongo una Constitución de principios, abierta a la globalidad, donde la concreción de dichos principios se realiza mediante leyes de trámite simple. Esta proposición, opuesta al positivismo del siglo XIX, otorga a los tribunales el poder de la interpretación, mediante la cual crea derecho en una trama que asume su función de juzgar en plenitud. El segundo elemento propuesto, el contrapoder social reconoce la existencia de trabajadores, empleados, profesionales, artesanos, pequeños empresarios, pueblos originarios, pequeños campesinos, temporeros, pirquineros, pobladores, dueñas de casa, estudiantes, emigrantes, minorías étnicas…que en su práctica social horizontal entrecruzan las fronteras consagrando la realidad de lo pos nacional. Con ello se afirma la realidad de la Soberanía Popular y de nuevas exigencias éticas, entre ellas la contradicción entre modernización y destrucción de la vida sobre el planeta. Surge así la conciencia de vivir en un mundo global, pleno de interconexiones e interrelaciones. El fin del Estado-Nación en el mundo global nos plantea el desafío de realizar la democracia a partir de la participación, entendida como el Pueblo Soberano asumiendo su destino en sus propias manos. ¿No es esto vislumbrar el horizonte de la democracia global en un mundo global? Si asumimos esa visión, demos los pasos para que en una primera etapa, de transición, alcancemos niveles superiores de democratización y control en el ejercicio del poder. Bases sobre las cuales se podrá reformular una Carta Fundamental acorde con la mundialización de las relaciones sociales, económicas y políticas. Territorio y disputas La lucha territorial por la apropiación de la energía, el agua y los recursos naturales ha marcado con mayor dramatismo que en épocas anteriores, la historia mundial del siglo XX. Estos conflictos han cobrado la vida de millones de seres humanos; su resultado ha sido la consolidación de nuevas fronteras. Sin embargo, ni esos casos de guerras recientes del siglo XXI, ni aquellos conflictos que se remontan a crisis ya centenarias, logran ocultar fenómenos transversales que implican la apertura de fronteras territoriales y sociales y que ponen en cuestión la identidad territorial de los Estado-Nación. Tensiones internacionales y realidades locales El territorio es el asiento sobre el cual se ejerce la soberanía, lo cual es consagrado por la Constitución del Estado-Nación. El territorio preside el resto de las disposiciones sobre el Estado, a saber la organización de los órganos de gobierno, la justicia, y las autoridades mediante las cuales el pueblo ejerce la soberanía. Al igual que todos los países del planeta, en Chile existen gérmenes pos-nacionales los cuales se enfrentan a afirmaciones ideológicas seculares propias de relaciones locales estructuradas al interior de sus fronteras. En esta situación de conflicto y reestructuración, de crisis y transición, surgen los conflictos sociales, la existencia de redes internacionales en la lucha por el dominio de las comunicaciones, y el dominio de las materias primas, de la energía, y el agua. Lucha que revela la realidad de la mundialización en las redes internacionales que se imponen sobre un Estado en tensión permanente con su propia realidad socio-cultural. Las relaciones sociales más allá de las fronteras generan tensiones entre los Estados-Nación. Pues transitar hacia un mundo de relaciones sociales horizontales-internacionales, al margen del Estado-Nación o en paralelo a su legalidad, significa el fin de lo político propiamente nacional, o el fin del neoliberalismo practicado al interior de las fronteras. Sin embargo, en el ámbito de lo pos nacional viven elementos diversos dentro de la territorialidad clásica del Estado-Nación. Estos elementos pueden eventualmente reagruparse en las redes mundiales constituidas por las transnacionales, en los intercambios comerciales, en las comunicaciones, en las luchas independentistas etcétera. Se trata de sectores en cuya integración prima su función socio-política. El mundo de lo pos nacional desemboca en entidades de mayor complejidad que el Estado-Nación y se expresa en dimensiones más importantes, como es el caso de la Unión europea cuya realidad expresa la manera como se construye la democracia pos-nacional. En Latinoamérica al nivel de voluntades expresadas, pero lejos aún del pasaje de la retórica a la realidad pos nacional, se encuentra latente el sueño bolivariano que resurge de tiempo en tiempo en la conciencia de pueblos secularmente explotados. El tránsito hacia lo pos nacional Hechos como la actividad de las empresas transnacionales, la venta y transporte de la energía, los intercambios comerciales, el medio ambiente, la posesión, salubridad y administración del agua, semillas y transgénicos, la revolución en las comunicaciones, la navegación satelital, la beligerancia de guerrillas al interior de fronteras nacionales, los conflictos de baja intensidad, las migraciones, el blanqueo de capitales, el narcotráfico, el terrorismo…han significado redes de relaciones sociales horizontales e intercambio de personas, mercaderías, servicios, dinero, información, a través de las fronteras. Estos hechos revelan la realidad sobre la cual se constituye el estado pos-nacional. Estas relaciones horizontales, que cruzan las fronteras del Estado-Nación, tienen una fuerza incomparablemente más potente que aquellas que se desarrollan al interior de los espacios del Estado-Nación, por cuanto las relaciones locales constituyen una totalidad intuitivamente presente al interior de las fronteras – según los intereses de los mismos que la constituyen – y desde donde no puede salir ninguna interacción con otras realidades, es decir más allá de los Estado-Nación. Abrirse a la globalidad El mundo de las «relaciones sin fronteras», el «universalismo igualitario», abre proyecciones libertarias opuestas a la comunidad política encerrada en los límites territoriales del Estado-Nación. Abrirse a la globalidad implica universalismo, es decir reconocimiento de la diversidad cultural, apertura a nuevas experiencias, en definitiva, romper la simbiosis que el Estado constitucional ha constituido con la Nación en cuanto comunidad de origen. La lectura de los textos constitucionales no refleja las tensiones sociales acumuladas, las divisiones sociales, sus reagrupamientos temporales. Por el contrario, como en una fotografía captan imágenes que ya en el momento de ser reveladas han perdido su vigencia. Imágenes que reflejan el pensamiento sociocultural de la época en que nacieron. Un ejemplo de ello es el positivismo del siglo XIX que reina en el espíritu y aplicación de los cuerpos legales en Latinoamérica. De cómo el positivismo del siglo XIX aún vive en los cuerpos legales En Chile los cuerpos legales en su espíritu y reglas de interpretación, continúan siendo regidos por el positivismo del siglo XIX La promulgación del Código Civil en el siglo XIX, fruto del positivismo de la época, ha llevado, mediante sus reglas de interpretación de la ley a una verdadera parálisis del derecho y de los cuerpos legales. Esto es más evidente aún, cuando frente a la oscuridad o incoherencia de ciertas leyes la Corte Suprema ha reenviado el problema al gobierno y los Cuerpos legislativos para que se dicten las leyes que pudieren resolver dicho problema. En ausencia de reformas se optó por crear el llamado recurso de Protección. Dicho recurso es una muestra de la realidad paralizante que la Constitución de 1980 y lo político pretendió resolver «judializando», o camuflando, un tema político. Agreguemos que dicho recurso fue inicialmente concebido como una acción de restablecimiento de los derechos subjetivos, pero que en los hechos se convirtió en una acción de conocimiento. El espíritu que debe presidir una nueva Constitución Ha llegado el momento de liberarse de este espíritu positivista que en su persistencia ha derivado en ausencia de justicia y situaciones aberrantes. El afán de reglamentarlo todo hasta en los más mínimos detalles, ha permitido un automatismo negativo y una mistificación de la labor judicial. En algunos casos, como en la reforma procesal penal, se han copiado instituciones en relación al funcionamiento de los tribunales de garantía pero se han olvidado otras, a saber, los jurados, sin lo cual el juicio oral queda trunco y vaciado de las ventajas que se proclaman. Reglamentarlo todo es imposible. El primer reconocimiento de este hecho debe venir de la Constitución Política del Estado. En su promulgación deben tenerse en cuenta los principios fundamentales de la convivencia democrática y republicana. Un articulado de síntesis regirá los principios de su aplicación, los cuales se remitirán a la interpretación de los tribunales según los principios generales del derecho, o leyes especiales ya existentes. En otras palabras, los principios fundamentales de la nueva Constitución deberán consagrar un sistema dentro del cual los tribunales con plena latitud mediante sus fallos puedan interpretar la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Aparejado a esta concepción de verdadera creación del derecho la nueva Constitución regulará la participación de la ciudadanía en los procesos de control de las autoridades republicanas, según el ejercicio de los diversos órganos del Estado. Se crean así las instituciones del Referéndum Revocatorio y la Iniciativa Popular que regirán en relación a las autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Nadie está por sobre la Ley, pero ninguna ley deberá ser fuente de privilegios y protección de grupos que los ostentan, pues ello repudia los principios democráticos y republicanos que se buscaron – no siempre con éxito – en los inicios de la República. En 200 años de vida republicana, la arbitrariedad en el terreno económico y social, ha significado privilegios de grupos y enormes desigualdades sociales. En el terreno de los recursos naturales y de los llamados bienes públicos, como el agua, ha significado el uso y abuso de los bienes de la Nación por grupos nacionales y extranjeros. La minería del cobre en manos de las transnacionales es un ejemplo de explotación en desmedro de los intereses nacionales. Por lo tanto, ha llegado el momento de medir la legalidad de las situaciones NO por la existencia y acatamiento a leyes que fueron promulgadas por la dictadura, sino por la posibilidad de modificarlas por las autoridades que existen en representación del pueblo o en su defecto, y en el escaso de denegación arbitraria, directamente a través de la Iniciativa Popular y el Plebiscito. La afirmación de principios fundamentales de la Soberanía Popular, constituyen la base de la representación, y del ejercicio del poder. De allí saldrá la institucionalidad que permita en una primera etapa de transición alcanzar niveles superiores de democratización y control en el ejercicio del poder. Bases sobre las cuales se podrá reformular una Carta Fundamental acorde con la mundialización de las relaciones sociales, económicas y políticas. Gobierno, representación y ejercicio de la soberanía popular Principio 1º El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el referéndum revocatorio de las autoridades. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo será la integración de Latinoamérica, el reconocimiento de las extraterritorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica] y la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida del planeta. Materia de Ley simple El Presidente de la República en virtud del principio del poder constituyente originario podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 5% del electorado podrán convocar a Plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria. Amplia representación popular en la Asamblea Nacional, la cual se ejercerá con diputados representando a las Regiones y diputados nacionales. Se otorgará rango constitucional al estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile, los cuales tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles – pendones, afiches, fotos, etc. – estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley. Principio 2º La Constitución consagrará como uno de los mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales. Materia de Ley simple Mediante un número de firmas no superior a 5% del electorado los ciudadanos podrán convocar a Referéndum revocatorio. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorias. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa. Principio 3º Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a partir de los 18 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como intendentes, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular. Materia de Ley simple Tratándose de la inscripción automática, la ley determinará el procedimiento de registro del electorado, organización de mesas que agruparán en un solo local y registros las actuales mesas de hombres y mujeres. La ley determinará la forma de votación en los consulados en el extranjero, derecho que podrá ejercerse ya sea por correo en el mismo país de la representación o desde otro donde no exista representación consular. Principio 4º Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella. Materia de Ley simple Estos chilenos tendrán los mismos derechos que cualquier otro nacional que viva en el extranjero sin haber recibido la nacionalidad del país en que reside. Principio 5º Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. transporte] y semipúblicas. Materia de Ley simple En lo económico. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual Constitución Política que dispone que «El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza». Educación. La educación estará regida por el Sistema Nacional de Educación el cual estará integrado por los sistemas público y privado. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas. Será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se creará la Superintendencia de Educación la cual será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos. Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución, para el mismo tipo de prestaciones. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan. El sistema público estará regido por el concepto de «foco de integración», esto es «el paciente y su mejoría» donde «sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada». A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan «un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz». La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la «norma sanitaria». Esta norma será la base sobre la cual se llevarán a cabo las prestaciones necesarias. Principio 6º Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales. Materia de Ley simple Se eliminará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 y se otorgará a la Asamblea Nacional, como depositario de la soberanía y voluntad popular, la facultad de interpretar en forma general las normas legales y constitucionales que aprueba. Corresponderá a la Corte Suprema, en los casos sometidos a su jurisdicción, dirimir cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia. El modelo social y económico de la República Principio 7º En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas. Materia de ley simple Se considerará un atentado a estas garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación y vivienda popular, la obtención de excedentes especulativos de la intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas. Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley. En cumplimento de estos principios fundamentales se eliminará en la legislación sobre el Impuesto a la Renta el sistema de impuesto-crédito, dejando radicada la tributación total de la actividad empresarial en la empresa y no en las personas como ocurre en la actualidad. Se estudiará al mismo tiempo el gasto tributario, eliminándose las «filtraciones» al sistema tributario y por las cuales se deja de percibir más de 6 mil millones de dólares al año. En virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado, donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera que sea su origen, medicamentos libros, construcción y obras públicas. Se aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión extranjera en bienes públicos deberá conformarse a estos principios. Principio 8º La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. Pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye. Materia de ley simple Se declarará el territorio nacional libre de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. Se suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en consecuencia toda legislación que la establezca [situación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras]. En la nueva legislación se fijará el royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado. Principio 9º El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto. Materia de ley simple Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado. Principio 10º Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año. Materia de ley simple Los acuerdos a que lleguen trabajadores y empresarios, mediante convenios colectivos de trabajo, serán reconocidos por ley para todos los trabajadores del sector. Convenios que abarcarán materias relativas a remuneraciones, jornada de trabajo, formación profesional, vacaciones, estatuto de los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc. El derecho a huelga del sector, así como los mecanismos de conciliación previos, será reconocido por ley. Con esto se dará cumplimiento al Convenio 98 y 154 de la OIT. Héctor Vega, Director Fortín Mapocho.com http://www.fortinmapocho.com/detalle.asp?iPro=2062
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