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Absuelven a un patrón porque la barcaza estaba a más de 80 millas

Primera sentencia que reconoce que no se puede detener a los inmigrantes en aguas internacionales

Fuentes: magec.info

La Audiencia de Las Palmas ha dispuesto la absolución de un guineano que fue juzgado la semana pasada acusado de pilotar un cayuco que intentaba llegar a Gran Canaria con 50 sin papeles el pasado 2 de marzo. Según el fallo, fue detenido en aguas internacionales, donde la Justicia española no tiene jurisdicción. La Sección […]


La Audiencia de Las Palmas ha dispuesto la absolución de un guineano que fue juzgado la semana pasada acusado de pilotar un cayuco que intentaba llegar a Gran Canaria con 50 sin papeles el pasado 2 de marzo. Según el fallo, fue detenido en aguas internacionales, donde la Justicia española no tiene jurisdicción.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas acaba de dictar la primera sentencia que aplica la doctrina según la cual no se puede condenar a los patrones de pateras o cayucos cuando estas son interceptadas fuera de las aguas jurisdiccionales españolas.

La Audiencia ha absuelto al súbdito de Guinea Bissau Hassan Dabo, de 36 años, que fue juzgado el pasado jueves 22 de junio acusado de pilotar un cayuco que fue interceptado a 80 millas náuticas de Maspalomas el 2 de marzo de 2006 con 50 varones de origen subsahariano a bordo, todos ellos sin papeles.

La Sala ha aceptado la alegación de la abogada de la defensa, África Peñate: al haber sido detectada e interceptada la embarcación fuera de las aguas jurisdiccionales españolas, no es posible considerar que los tribunales españoles tengan jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos.

Lo que plantea la sentencia de la Sala no es una cuestión baladí, ya que cuestiona si es lícita la intervención de los servicios de rescate españoles en aguas internacionales. La disyuntiva es si deben intervenir o dejar que el cayuco supere la mediana.

Hacerlo equivale a ampliar el tiempo de riesgo para la vida de los pasajeros de las barcas. No hacerlo es lo mismo que legitimar la impunidad de los patrones de las embarcaciones.

La doctrina dimanante del fallo no es vinculante, pero si tendrá que ser analizada por el Ministerio fiscal para estudiar si recurre ante el Supremo para que aclare la cuestión.

La Sección Segunda de la Audiencia está escribiendo la historia de la doctrina sobre inmigración ilegal: En marzo de 2005 absolvió a varios inmigrantes al considerar que les habían obligado a pilotar las pateras en las que habían llegado -el fiscal recurrió este fallo ante el Supremo- , y ahora consolida la doctrina de que no puede haber delito perseguible en España más allá de las 80 millas náuticas.

En el caso de Hassan Dabo, la sentencia, dictada por el magistrado Nicolás Acosta González, no ha hecho mas que aplicar la doctrina que ya venía anunciado la sala desde mediados de marzo, cuando acordó la puesta en libertad de los cuatro supuestos patrones de un cayuco interceptado por el Esperanza del Mar a 250 millas náuticas de la isla de El Hierro.

La Audiencia entendía entonces que si bien «mediante la oportuna previsión legislativa» España podría extender su jurisdicción en caso de barcas interceptadas fuera de aguas nacionales, «a día de hoy no existe cobertura legal para mantener nuestra jurisdicción y, por tanto, no existiendo la misma procede la inmediata puesta en libertad de los imputados».