La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un «procedimiento de infracción» de la Ley Orgánica de Protección de Datos contra la Dirección General de la Policía, en respuesta a un abogado que denunció «la obtención ilícita de datos» de la vida privada en los respectivos «accesos de entrada» al Tribunal Supremo y a […]
La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un «procedimiento de infracción» de la Ley Orgánica de Protección de Datos contra la Dirección General de la Policía, en respuesta a un abogado que denunció «la obtención ilícita de datos» de la vida privada en los respectivos «accesos de entrada» al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional, por motivos de seguridad con ocasión de la visita de los particulares a ambos órganos. Tras la denuncia del abogado José Luis Mazón el 6 de mayo de 2004, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado en septiembre y octubre una serie de visistas de inspección, como consecuencia de las cuales José Luis Piñar, director de dicho órgano, acordó el pasado 28 de enero «iniciar procedimiento de infracción de Administraciones Públicas a la Dirección General de la Policía».
El letrado Mazón denunció que en los accesos de entrada a ambos tribunales se recogen datos personales como «fotografía personal, explicación pormenorizada del magistrado concreto con el que vas a entrevistarte, Sala o Sección a la que te diriges», en contraste con «la ausencia de información» sobre esa medida.
El denunciante aseguró que «en la recogida de dichos datos no se informa al ciudadano de los derechos que concede el fichero, ni cual va a ser el destino de esa información ni la obligatoriedad o no de las respuestas, ni las consecuencias de la obtención de los datos, lo que infringe el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal».
Información previa
Ese precepto establece que «los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco», entre otros extremos, «de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información»; «del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas»; «de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos»; «de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición»; «de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante».
Antes de abrir un procedimiento, la AEPD ha comprobado que la Policía Nacional recabó y obtuvo un programa de ordenador para el control de acceso a los edificios del Supremo y de la Audiencia, que fue instalado en 2001 para recoger los datos personales de los visitantes, «aunque la introducción de los datos de los visitantes corresponde a la empresa de seguridad que en cada momento preste servicio en cada uno de los edificios y cuyo trabajo se realiza de acuerdo a las instrucciones de la Policía Nacional, encargada de la custodia de ambos edificios».