El estado de la política en Cataluña y en el Estado Español, está derivando peligrosamente hacia situaciones cada día más alejadas de las soluciones dialogadas y negociadas que exigiría de sus políticos cualquier ciudadano razonable. Lo menos deseable, democrático y civilizado, la vía de la intervención militar, aparece nebulosamente en el horizonte como una terrible […]
El estado de la política en Cataluña y en el Estado Español, está derivando peligrosamente hacia situaciones cada día más alejadas de las soluciones dialogadas y negociadas que exigiría de sus políticos cualquier ciudadano razonable.
Lo menos deseable, democrático y civilizado, la vía de la intervención militar, aparece nebulosamente en el horizonte como una terrible e indeseable amenaza otoñal. Veamos porqué:
1.-La Generalitat de Cataluña presenta como objetivo irrenunciable de su acción política la Convocatoria de una consulta o referéndum soberanista sobre el derecho de los catalanes a decidir.
2.-El Gobierno español señala el suyo: que no se celebre la consulta o referéndum.
3.- Ninguno de los dos gobiernos, por una razón o por otra, cumplen con su obligación más indeclinable; negociar con todas sus energías una solución política dialogada buscando un futuro aceptable para todos.
4.- Qué puede hacer el Presidente de la Generalitat para llevar a cabo la consulta soberanista.
Cualquier vía por la que opte el Gobierno o el Parlamento de la Generalitat: petición de cesión de competencias en virtud del Artº 150.2 de la Constitución, decreto o proposición de Ley, acuerdo de la Cortes catalanas etc., tendrá una respuesta negativa por parte del gobierno del Estado y de las Cortes Generales.
Parece previsible que la Convocatoria se realice directamente por la Generalitat, sin la autorización del Estado.
5.- Qué puede hacer el Gobierno de Rajoy para impedir la celebración de la consulta
5.1 Antes de la convocatoria de la consulta:
El Gobierno no delegará funciones en la Generalitat de Cataluña para convocar un referéndum secesionista. (Artº 150.2 de la C.E.).
Si el Gobierno catalán no pide autorización al Estado para llevar a cabo la consulta soberanista, el Gobierno español puede solicitar de nuevo al Tribunal Constitucional la suspensión de los artículos al efecto, de la Ley de Consultas populares catalana (Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010).
5.2 Una vez convocada la consulta
– Recurrir la convocatoria ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña por inconstitucionalidad y conflicto de competencias.1
El Tribunal Constitucional decretaría la suspensión de la convocatoria. Si no se suspende, se incurriría en ilegalidad y desobediencia al Estado.
– Suspensión de la Autonomía de Cataluña por acciones ilegales en contra de la Constitución y de la Autonomía de Cataluña en aplicación del Artº 155.1 de la Constitución:2
«Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.»
-Actuación por vía penal contra el Presidente de la Generalitat.
Si el Presidente de la Generalitat insiste en celebrar la consulta, la Fiscalía General del Estado le podría acusar de un delito de prevaricación o desobediencia al Estado y ser inhabilitado para el ejercicio de la política. (Artículos 404 y 410 del Código Penal).
6.- Parece bastante claro que las leyes actuales no permiten la celebración de una consulta o referéndum soberanista en Cataluña sin la autorización del gobierno español o de las Cortes Generales.3
Pero parece muy probable también que ninguno de los dos presidentes, de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno español, vayan a modificar sus respectivas posturas, de realizar y de impedir la consulta soberanista.
En última instancia, si estas posturas no se modifican, y si el Presidente de la Generalitat hace caso omiso de las resoluciones legales, se llegará a un conflicto de poderes. ¿Cómo se resolverá?
El apartado 2 del Artº 155 de la Constitución dice en relación con el apartado 1 del mismo artículo:
«Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas»
¿Y si estás instrucciones no son cumplidas por las autoridades catalanas? Aparentemente solo quedaría la vía de la fuerza. ¿Cómo se implementaría?
La vía más expeditiva y la más directa y probable es la declaración del Estado de sitio.
La Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio dice:
Artículo primero.
Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
Podría declararse el estado de excepción:
«Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo, y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del articulo ciento dieciséis de la Constitución podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.»
El estado de excepción sin embargo basa su eficacia en la suspensión de determinados derechos y libertades mencionados en el Artº 55 de la Constitución. Son los reconocidos en los artículos 17 (exceptuándose su apartado 3); 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2.
Se refieren al derecho a la libertad personal, derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, libertad de expresión, derecho de reunión, libertad de sindicación y de convenios y conflictos laborales.
Ninguna de estas limitaciones a las libertades de los individuos y colectivos impondría por si misma el poder del Estado español en Cataluña.
Se optaría con toda probabilidad por la declaración del estado de sitio.
De acuerdo con la Constitución:
«El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.»
La Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio dice:
«Artículo treinta y dos.
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del articulo ciento dieciséis de la Constitución podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Artículo treinta y tres.
Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio el Gobierno que dirige la política militar y de la defensa de acuerdo con el articulo noventa y siete de la Constitución asume todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el Gobierno designará la Autoridad militar que bajo su dirección haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Artículo treinta y cuatro.
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.»
7. ¿Qué harán las Fuerzas Armadas en Cataluña?
Asegurar el poder del Estado, tomando el control de todas las dependencias de la Generalitat, el Parlamento catalán, los medios de difusión públicos, las instalaciones estratégicas públicas o privadas de energía y de transporte. Detendrán y pondrán a disposición de la justicia a todos aquellos que se hayan opuesto o se opongan a su mandato.
8.-Es decir, el nacionalismo español petrificado y abúlico de Rajoy, y el desafío nacionalista y terco de Mas nos están llevando a una situación sin salida política alguna, que no solo creará problemas profundos en el futuro mas inmediato, sino que cerrará todas las vías de acuerdo de España y Cataluña durante generaciones.
Notas:
1 Como ya se hizo en relación con un Proyecto de ley de consulta popular sobre el futuro del País Vasco en 2008. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley vasca por invadir competencias exclusivas del Estado.
2 La suspensión de la Autonomía no está clara legalmente. No lo indica textualmente el artículo 155.1 de la Constitución.
3 Esto está mucho más claro a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional del veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío de la Armada retirado.
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