Aprestándome a cumplir con estudiar la Demanda de Acción de Nulidad presentada por juristas colombianos (Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas) contra la elección del Fiscal NHMN, según lo a mi solicitado por el Ejecutivo de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ); ya dispuestos los arreos para su impulso me […]
Aprestándome a cumplir con estudiar la Demanda de Acción de Nulidad presentada por juristas colombianos (Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas) contra la elección del Fiscal NHMN, según lo a mi solicitado por el Ejecutivo de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ); ya dispuestos los arreos para su impulso me sorprende la noticia que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó el rechazo in limine de la demanda, por motivo de caducidad para la presentación de la acción , puesto que habían transcurrido mas de treinta días desde la publicación del acto administrativo de elección del Fiscal General.(Artículo 164-a del Código de Procedimiento Administrativo).
La juiciosa y ponderada redacción de la demanda previo la situación de caducidad. La sustentación a la pretensión única y argumento central de la demanda expone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieron una falsa motivación para elegir a Martínez Neira, ya que estaba afectado por el conocimiento previo que tenia de conductas delictivas (reserva mental); lo cual lo obligaba a declararse impedido para desempeñar el cargo de Fiscal General. Que al no hacerlo incurrió en que el acto de su nombramiento estuviera viciado de falsa motivación. Dado que el asunto de la trama de injerencia del Fiscal General en el escándalo de Odebrecht se dio a conocer a la ciudadanía por parte de Noticias UNO el 13 de noviembre de 2018, para contar el termino de caducidad en días es necesario explicar que «no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado».
Esta defensa interpretativa frente al tema de la caducidad que hicieron los abogados demandantes no fue tenida en cuenta por el magistrado sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En casos como el analizado no se da un pronunciamiento de fondo, sino que se detienen en el requisito sine qua non de presupuesto de vigencia de la acción (caducidad) en la presentación de la demanda, esgrimiendo que las normas procesales son de orden publico y que ante el caso no se habilita un termino legal de conteo de manera diferente al establecido en la norma citada del Código De Procedimiento Administrativo y Contenciosos Administrativo (CPACA). Por ese motivo no fue declarada inadmisible (para corregir defectos) sino rechazada, quedándole solo a los abogados demandantes interponer un recurso de Súplica, como en efecto hicieron. «Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso» (Articulo 332 Código General del Proceso).
Se trata de un castigo legal
De manera que el plazo para impugnar la elección del Fiscal se convirtió en lo conocido en la doctrina jurídica como «castigo legal» al administrado (ciudadano) para que no se duerma, o sea pasivo en el reclamo de sus derechos. Pero el efecto santanderista de esto radica en sobrado leguleyismo, puesto que no se compadece que la presentación de una falsedad sea material en un documento, por ejemplo, o en la actitud de reserva mental del Fiscal, que contribuyó a la elección del funcionario fraudulento, termine beneficiándose de su propio dolo. Esta aberración se da para los delitos que prescriben. Engalana el entorno de corrupción en la estructura judicial del país. Alienta al reto a las formas de participación democrática como la revocatoria del mandato, coinvertida en letra muerta. El cabildo abierto, que ante la potencialidad de su implementación desvía en el asesinato de líderes populares como organizadores naturales de formas de participación de democracia directa. Coloca al orden del día el compromiso del movimiento popular por la imprescriptibilidad y no caducidad en delitos de elección popular y de actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades publicas de todo orden. Elevar a delito de lesa humanidad el desvío de dineros para la salud y para sostenimiento de la niñez en todos los órdenes.
Queda lo del fragmento perdido y las acciones de masas
En el fallido estado colombiano todo está preparado para que la impunidad y la corrupción reinen. El debate a lo interno del Senado contra el manejo de la Fiscalía General derivó en la presencia ilegal e inconstitucional del titular sin ser citado, puesto que en ese momento no se enfrentaba a un juicio de su juez natural, sino un debate público autónomo. ¿A dónde quedó la palestra de la lucha publica del Senado? Pues manipulada por el bachiller Macías. Continua sumando al estado de cosas inconstitucional -e c i- la no implementación de los Acuerdos de La Habana, incluido lo de la reforma radical del sistema corrupto electoral en Colombia.
Correspondería alegar que no corra la misma suerte de la demanda de nulidad contra el nombramiento del Fiscal General la denuncia del periodista de apellido Coronel contra el mismo Fiscal General, resumido en el Informe de 11 páginas que este cuestionado titular remitió para la responsabilidad de Luis Gustavo Moreno (su pupilo) en el «Cartel de la Toga» que sirvió para compulsar copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el magistrado de la Corte Leónidas Bustos y también contra el magistrado de la misma Corte Gustavo Malo, en su sede de instancia. Que no se quede simplemente en que «la Fiscalía lo que hizo fue segmentar» la información hecha por la DEA en territorio norteamericano; para eludir cualquier responsabilidad penal del Fiscal en ese que él pretende sea un almibarado y suave asunto. Ya son cero y van tres las perlas contra el Fiscal General que se ha dado el lujo de derogar el principio de fe pública en el Imaginario de la Nación colombiana, por el yerro del constituyente de 1991 que esa dependencia llamada Fiscalía hiciera parte de la rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal.
De manera que pareja a la acción judicial sin reserva contra la permanencia del Fiscal General, corresponde la solidaridad militante del activismo social, político y popular en las manifestaciones de masas contra el fiscal General para que renuncie, uniéndose el pueblo de Colombia a ese clamor unánime.
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