I.S. terminó con sus huesos en Senegal. Empadronado en Barcelona, arribó hace más de una década a España donde vivían algunos familiares y amigos. En mayo de 2012 agentes de la guardia urbana barcelonesa arremetieron contra I.S. y unos compañeros que montaban el puesto de venta ambulante en el Muelle de Madera. Uno de los […]
I.S. terminó con sus huesos en Senegal. Empadronado en Barcelona, arribó hace más de una década a España donde vivían algunos familiares y amigos. En mayo de 2012 agentes de la guardia urbana barcelonesa arremetieron contra I.S. y unos compañeros que montaban el puesto de venta ambulante en el Muelle de Madera. Uno de los policías, motorizado, le atropelló y rompió una pierna. La denuncia penal con el apoyo de SOS Racismo-Cataluña resultó archivada, al igual que los posteriores recursos. A partir de ese momento, I.S. fue objeto de dos acusaciones por la participación en los incidentes registrados entre la policía local y los «manteros» en la Plaza Cataluña (agosto de 2012) y las Ramblas (agosto de 2015). Del primer caso resultó absuelto en el juicio por lo inverosímil de la versión policial, informa SOS Racismo; y en el segundo caso, se demuestra que I.S. no participó en los incidentes. En septiembre la guardia urbana procede nuevamente a su detención, en la que se producen múltiples lesiones; el inmigrante es puesto a disposición de la policía nacional. Con los 36 antecedentes de la guardia urbana se inicia un procedimiento de expulsión, que recurre la abogada de I.S. (iniciada la vía judicial, podría paralizarse la expulsión con una medida cautelar). Pero unos policías de paisano le detienen en la puerta de su casa, sin que la abogada reciba comunicación alguna. Durante unos días se desconoce su paradero. La policía nacional le trasladó a Madrid para tomar el primer vuelo en dirección a Senegal.
Se considera expulsión «exprés» al procedimiento policial mediante el que se detiene y expulsa en menos de 72 horas y sin internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) -es decir, sin control judicial- a una persona extranjera sobre la que pesa una orden de expulsión, según define el profesor Iker Barbero en el artículo «Expulsiones exprés en el País Vasco: Crónicas de Vida (y garantías jurídicas) truncadas» (Anuario de SOS Racismo, 2016). A pesar de lo que afirman las versiones oficiales, que suelen vincular estas expulsiones al desarraigo o la delincuencia, «en muchas ocasiones son familiares de residentes permanentes o nacionales, tienen ofertas de trabajo y redes sociales, y cuentan con un expediente de regulación en trámite», explica Barbero. Además, las detenciones no sólo se producen ya en grandes redadas o de manera aleatoria, sino que también se cita a los migrantes en comisaría como medida cautelar o por motivo de trámites de regularización; asimismo la policía nacional acude a su domicilio, centro de trabajo o de estudio. ¿Qué ventajas tiene este mecanismo para el Ministerio del Interior? Resulta más barato que el internamiento de 60 días en un CIE, al mantenerse a la persona inmigrante en comisaría (y sin control judicial). En la práctica se trata de un mecanismo más efectivo, ya que en la mayoría de las ocasiones garantiza la expulsión en un breve plazo (dos o tres días) y, sobre todo, apunta Iker Barbero, «evita las dilaciones que la asistencia letrada o la interposición de recursos y medidas cautelares suspensivas pudieran producir».
Cifrar exactamente las expulsiones «exprés» no es una tarea sencilla. Entre otras razones, porque el Ministerio del Interior y la Policía Nacional no ofrecen los datos, sea por el interés en que estos se desconozcan o porque no se dispone de una estadística sistemática. Tampoco la Administración de Justicia ofrece balances rigurosos. Una de las aproximaciones es la respuesta parlamentaria al grupo Amauir en 2013, en la que el Gobierno español informaba por escrito de que la policía ejecutó 4.726 expulsiones desde los CIE y 6.462 desde dependencias policiales. En torno a las expulsiones «exprés», Iker Barbero subraya el nudo de la cuestión: la falta de comunicaciones (o notificaciones insuficientes) a los abogados de guardia en los Turnos de Extranjería de los Colegios. Así, «la indefensión de los inmigrantes es alta, o total, al carecer de asistencia letrada o por el hecho de que ésta llegue tarde». Recuerda que existe una obligación legal de garantizar de forma inmediata un abogado a los detenidos, según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En términos sencillos la fórmula podría enunciarse así: «Abogado, no les hemos llamado porque no es necesaria su intervención; no tiene nada que hacer aquí, vamos a ejecutar una expulsión firme». Barbero califica estas expulsiones como «jurídicamente insostenibles y socialmente destructivas».
Chijioke, un nigeriano que hoy ronda la cincuentena, llegó a España en agosto de 2000, el mismo año que su mujer y uno de sus hijos. En Sevilla vivieron doce años, y allí tuvieron otros tres hijos (una de ellas, ya con nacionalidad española). En 2007 fue objeto de un expediente sancionador resuelto por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que concluía en expulsión. En diciembre de 2014 la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional pidió su internamiento en un CIE, que denegó el Juzgado de Instrucción de Parla (Madrid) precisamente por «cierto arraigo familiar y personal del interesado en España que cuenta con mujer e hijos, nacidos en España, lo que disminuye el riesgo de incomparecencia».
En 2015 la familia se trasladó a San Sebastián, donde la pareja de Chijioke encontró trabajo y sus hijos se matricularon en un colegio público. El tres de septiembre la policía le citó para «un trámite de interés», lo que concluyó en la detención del inmigrante con el fin de expulsarlo, tal como establecía la orden de 2007. «Pero sin presencia de asistencia letrada», subraya SOS Racismo. Un juzgado de San Sebastián suspendió cautelarmente la expulsión, tal como había solicitado el abogado de la familia por falta de asistencia letrada, indefensión y arraigo familiar. La resolución judicial se hizo valer cuando el detenido estaba a punto de embarcar en un vuelo de Frontex, que partía de Madrid rumbo a Nigeria. Se logró paralizar la expulsión, y Chijioke regresó a San Sebastián. Pero la orden de deportación era firme, y la policía volvió a casa del inmigrante, procedió a detenerle y finalmente resultó expulsado. De nuevo, sin que se comunicara la detención a los letrados del turno de oficio.
«En la mayoría del territorio no está respetándose la obligación legal de que los inmigrantes detenidos en una comisaría tengan un abogado», resume Francisco Solans, abogado especializado en asuntos de Extranjería. Constituiría un gran avance, afirma, que el Ministerio del Interior emitiera una instrucción a la policía en la que se dejara claro que toda detención requiere de asistencia letrada. «Se están produciendo situaciones kafkianas y humanamente intolerables». Son víctimas de las deportaciones «exprés» extranjeros que pueden haber «regularizado» su situación, ya con familia y trabajo en España pero sobre los que pesan expedientes de expulsión muy antiguos, que no han prescrito (o incluso puede que prescritos, caducados o sin notificar). «Existe la posibilidad de que llegue la policía nacional, te coja por la calle y si comprueban que tienes un expediente abierto -aunque sea de hace cuatro años-, al día siguiente puedas estar ya en Bolivia, Argelia o Senegal; te detienen y no miran más», subraya Solans, quien presidió la Sección de Extranjería del Colegio de Abogados de Valencia entre 1995 y 2015. «Está ocurriendo en España hoy, de una forma casi cotidiana». El abogado defiende la necesidad de que se modifiquen los plazos tan largos en las prescripciones de los expedientes y que, antes de proceder a la expulsión, se revisen las circunstancias de cada persona en el presente.
¿Por qué no se introducen los citados cambios? El abogado recuerda que las expulsiones «exprés» son actualmente el principal mecanismo del Gobierno español para la deportación de extranjeros. «La expulsión a través del internamiento en un CIE requiere más tiempo, la autorización de un juez y al menos, aunque el procedimiento no funcione bien, la presencia de un abogado; se trata de una garantía adicional que ha ‘salvado’ a mucha gente», argumenta Solans. Otra de las razones que explica las deportaciones en menos de 72 horas y sin asistencia jurídica es la «obsesión» del Ministerio del Interior -con independencia del color político- por la cantidad de expulsiones: «Es más importante alcanzar un determinado número, que el hecho de que puedan cometerse barbaridades». Parece un sistema en el que todo encaja. El abogado detalla que cuando la policía llega a un acuerdo para fletar un vuelo de deportación, durante los tres días anteriores «van a la caza por ejemplo de senegaleses; saben que en cuanto cojan a alguien de este país, con una orden de expulsión pendiente, la van a poder ejecutar en menos de 72 horas y sin ningún control; si mañana está previsto el vuelo a Senegal, irán a por ‘negros’, no a por ‘latinos’ ni a por ‘blancos’; todo está vinculado: redadas por motivos étnicos, expulsiones y vuelos de deportación».
En el fondo, se trata de tomar diferentes piezas del rompecabezas legal, que en principio no están pensadas para que armonicen; pero el engranaje se traduce, de hecho, en cerca del 80% de las expulsiones de inmigrantes que se practican en España, resalta Francisco Solans. Presentado en abril de 2015, el informe de 2014 de la ONG Pueblos Unidos («CIE y expulsiones exprés») cuestiona la cobertura legal que se pretende otorgar a las expulsiones «exprés». Son órdenes tramitadas por el denominado «procedimiento preferente», que la Ley Orgánica de Extranjería establece como medida excepcional, además de disponer la expulsión y posibilidades de defensa muy reducidas. El mecanismo se está utilizando «de forma generalizada», critica la ONG, que también constata la utilización de «artimañas» o «engaños» para que los inmigrantes acudan a las comisarías y así proceder a su detención y expulsión «exprés». Se utilizan reclamos como «gestiones de su interés». El Protocolo en materia de Extranjería del Consejo General de la Abogacía recuerda que en caso de que la policía incumpla con el deber de llamar al abogado de guardia para la asistencia al detenido, podría incurrir en un delito (artículo 537 del Código Penal).
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