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Reformas jurídico-legales para construir equidad socioeconómica

Fuentes: Rebelión

La oposición cerril, irracional y perversa de la extrema derecha colombiana, coaligada con los gremios económicos y tradicionales dueños del poder económico y político, los tipifica como enemigos del desarrollo nacional y de la justicia social. Es la reacción al hecho de que solo después de dos siglos de usufructo del poder, fue posible elegir un gobernante de Izquierda y a las Reformas socioeconómicas anunciadas por el nuevo gobierno.

Durante dos siglos de gobiernos de derecha, lo único que se cimentó, prosperó y prevalece en Colombia es la inequidad socioeconómica, la pobreza,  la desigualdad, la corrupción,  la criminalidad y   la impunidad. Resultados: desgobierno, corrupción, criminalidad y la inmoralidad, son rampantes y  galopantes, en lo municipal, departamental y nacional. La  corrupción y la impunidad se tornaron incontenibles y son   grave amenaza nacional, en el presente  y para   generaciones futuras.

El actual gobierno, liderado por el presidente Petro, debe ser absolutamente consciente de los cósmicos desafíos que debe asumir y pragmático para tomar profundas y radicales decisiones. Tal certidumbre debe convencerlo a mejorar y reestructurar su equipo de colaboradores inmediatos. Tiene colaboradores muy deficientes.

Todo proyecto, acción o decisión, debe disponer de soportes técnico-jurídicos absolutamente sustentables.  

Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales y de toda la normatividad legal vigente, incluidas drásticas normas legales y procedimentales, para contener y erradicar la corrupción y el declive ético y moral del poder en Colombia, es muy difícil  o quizá imposible la reconstrucción integral nacional que requiere Colombia.

Ante la irracional y perversa oposición de la derecha y enemigos del desarrollo y la equidad socioeconómica, los ciudadanos debemos reaccionar.

Se deben buscar las causas del desastre nacional. La Constitución y la ley vigentes, proporciona recurso, al constituyente primario para institucionalizar  reformas para el desarrollo integral, construir equidad socioeconómica y  proteger los derechos sociales. Bajo estas condiciones, el gobierno y las mayorías nacionales, pueden vencer la oposición al desarrollo nacional y lograr aprobación de las Reformas básicas necesarias.

El TLC, es un acuerdo impuesto, desde los centros de poder del capital, desfavorable para la nación en todos los sentidos.

El gobierno debe exigir la revisión y modificación del TLC y desarrollar políticas de estado, para el desarrollo integral agropecuario, industrial y tecnológico.  Aprobar una Reforma Agraria Integral. Fijar  cronogramas, en el mediano y largo plazo, para hacer efectiva la sustitución de importaciones por producción nacional.

Se debe Reformar integralmente  el Órgano Judicial. Ese órgano fue cooptado por la corrupción, en todos los niveles. Botín de la mediocridad al servicio de la impunidad, la politiquería y el clientelismo.

Se debe Reformar integralmente  del Sistema Académico-educativo nacional y el Sistema Nacional de Salud. La Constitución del 91, el Conceso de Washington,  la condición lacaya de gobernantes, al servicio del poder del capitalismo salvaje, convirtieron la formación académica formal, en mercancía   para la explotación y generación  de enriquecimiento, para  especuladores y explotadores  del conocimiento y la ignorancia.

Las reformas, como ordenamientos legales,  son imperativos morales  y sociales, que deben garantizar el cumplimiento por parte del Estado, de la satisfacción de derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin ellas es imposible re-direccionar y profundizar  el desarrollo integral de la nación.

El análisis crítico de la situación general de la nación, indican que hay reformas económico-sociales que son inaplazables: si resulta imposible lograr aprobación a través del Congreso, el constituyente primario debe actuar. Movimientos y organizaciones sociales, pueden emprenderlas e impulsarlas  ya. Puede ser, a través de REFERENDOS O CONSULTA POPULAR, entre otras:

Reformas Salarial-Pensional

El constituyente primario, mediante el uso de recursos constitucionales,  debe  ordenar que:

1.-En Colombia, en el sector público, a partir de la aprobación del referendo, por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta pueden pagar a trabajador o prestador de servicios,  por concepto de salarios y complementarios,  más de 15 salarios mínimos mensuales. 

2-En Colombia, en el sector público Oficial,  a partir de la aprobación del referendo, a nadie pueden pagar más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.

3-Ordenar que todo colombiano en estado de invalidez económica y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual  permanente de medio salario mínimo mensual,  sin derecho a sucesión pensional.

4.-Ordenar que el Salario Mínimo, a partir del primero de enero de 2023, se tiene que incrementar porcentualmente, durante los cuatro años siguientes, a la declaratoria de vigencia, del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial del cuarto año de vigencia del presente ordenamiento y a partir de ese monto, el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica  Familiar Oficial, de cada  año.

5.-Ordenar que el ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de servicios, siempre corresponda a selección por concurso público de conocimientos y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, debe seleccionarse estrictamente en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso.

6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica tiene que ser directamente afín con las funciones del cargo para el cual es nombrado.

7.-Toso lo ordenado en las precedentes decisiones, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al constituyente primario. 

La decisión del Constituyente Primario es la única vía, para lograr institucionalizar equidad y racionalidad pensional y salarial. Esto debido a la endémica posición irresponsable del Congreso y al conflicto de intereses que puede emerger en el trámite legislativo como en el  control constitucional. 27-05-2023 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.