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Respuesta al supuesto socialista y hoy diputado Ramón Jáuregui sobre la legitimidad de los crímenes franquistas

Fuentes: kaosenlared.net

En 1968, la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Al momento de la redacción del instrumento, se decidió reemplazar el verbo «ENUNCIAR» por el verbo «AFIRMAR», ya que se entendió que la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes era ya […]

En 1968, la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Al momento de la redacción del instrumento, se decidió reemplazar el verbo «ENUNCIAR» por el verbo «AFIRMAR», ya que se entendió que la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes era ya una norma de derecho internacional. Por lo tanto, la Convención reconoce la existencia de delitos anteriores de lesa humanidad y crímenes de guerra a la fecha de creación de la convención. Es decir, no hay aplicación retroactiva de este principio ya que existió siempre.

Por lo tanto, tengamos muy en cuenta la Convención «NO ENUNCIA», «AFIRMA».

La Corte Suprema en la Argentina ratificó que este tipo de crímenes resultan imprescriptibles al analizar la solicitud de extradición de «Erich Priebke» a Italia en noviembre de 1995. El jerarca nazi era requerido por crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

En «Massera s/excepciones», en nuestro país (gracias Argentina por estar tan avanzada en derechos humanos!!) se considero en la Cámara de Apelaciones que de acuerdo con el derecho internacional público, los hechos investigados, además de ostentar per se el carácter de permanentes, hasta tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida se ignoren, resultan imprescriptibles por tratarse de delitos contra la humanidad, cualquiera sea la fecha de su comisión.

DOBLE COSA JUZGADA. En la sentencia del caso «VIDELA»en la Argentina se sostuvo que ante este tipo de delitos (basados en un caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), es necesario que se aparten y se dejen sin efecto los obstáculos materiales o jurídicos que impidan el juzgamiento.

Las resoluciones en la que pretende ampararse aquellos que invocan la cosa juzgada tienen como fuente una ley inválida. La invalidez de las leyes de impunidad fue declarada por la Comisión Interamericana en el Informe 2/92 y por numerosas sentencias judiciales argentinas. Ellas no son el producto de una actividad jurisdiccional regular.

No puede hablarse de COSA JUZGADA sin observar los hechos que fueron materia concreta de persecución. Debemos tomar en cuenta el derecho de las víctimas.

La que suscribe se basó en un excelente artículo del Dr. Víctor Abramovich director ejecutivo del CELS. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
* Dra. Inés García Holgado. Buenos Aires. U.B.A.