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Revuelta social e independientes en el proceso constitucional

Fuentes: Rebelión

La revuelta social del 18 de Octubre, nunca tuvo por objeto redactar una Nueva Constitución. El alza de precios, los bajos salarios, las pensiones indignas, el cúmulo de desigualdades y horizontes limitados para las capas sociales medias sin ninguna perspectiva de mejoramiento condujeron a una crítica fundamental de 17 años de dictadura y 30 años de Concertación/Alianza, donde el fraude, la injusticia social y la corrupción de la clase política deslegitimaron absolutamente el ejercicio del poder.

El proceso constitucional nace como un medio institucional propuesto por el gobierno a la ciudadanía, vía partidos políticos, como moneda de cambio que, conjuntamente con las necesarias transformaciones, garantice al gobierno su continuidad. Acto en que el presidente dimite de sus funciones y en cierta medida asume un carácter de gobierno de administración o reactivo a propuestas desde el exterior.

En el intertanto presenciamos manifestaciones masivas –es evidente que la mediación de las cúpulas partidarias no logró contener la protesta ciudadana. El 25 de octubre de 2019, 2 millones de chilenos marcharon en una protesta que abarcó las principales ciudades del país. En el plebiscito organizado por los jefes comunales participaron 2 millones de ciudadanos de los que 80% manifestaron su voluntad por una nueva constitución (15 de diciembre 2019). La marcha del día de la mujer (8 de marzo 2020), 4 millones de mujeres manifestaron en todo el país su voluntad por cambios institucionales de fondo. De ahí en adelante durante un año la población ha concurrido sistemáticamente a la plaza de la Dignidad (ex plaza Italia). La crispación por los atentados a los derechos humanos por la fuerza policial, así como los prisioneros políticos encarcelados hace un año desde su formalización, han llevado a una situación de absoluta ingobernabilidad.

En esas circunstancias el presidente entregó a los partidos el poder de negociar una Nueva Constitución (Pacto por la Paz Social y una Nueva Constitución, noviembre 15, 2019). De allí en adelante la clase política se ocupó de modificar el Capítulo XV de la Constitución Política sobre Reforma de la Constitución, texto promulgado y publicado el 24 de diciembre de 2019, donde el gran ausente ha sido la participación de los independientes. Pues éstos, según la reforma podrán participar según las reglas de la elección de diputados. Esto deja sin ninguna posibilidad de representación a los independientes en los distritos electorales, en los cuales deberán competir por las listas organizadas por los partidos políticos. Dichas listas no necesitan patrocinadores en cambio los independientes deberán pagar en notaría la inscripción de sus patrocinadores. Por esto, la clase política que validó en el Congreso la reforma constitucional es parte de la ilegitimidad del gobierno.

Estas manipulaciones invalidan el resultado plebiscitario de un 78% por el Apruebo y de un 79,1% por el mecanismo de la Convención Constitucional, pues los independientes solo podrán participar patrocinados por los partidos políticos los que han sido rechazados por la opinión pública en un 98%, rechazo que en el caso del Congreso es de un 97%.

Sin una solución a la participación de los independientes en la tarea legislativa así como de la nueva Constitución, habrá una tensión permanente que ni el gobierno ni el Congreso están en capacidad de controlar.

Cualquier nuevo proyecto de ley, pienso especialmente aquellos que por años duermen en el Congreso indefectiblemente será visto tanto por el Congreso como por la Convención Constitucional. Es el caso de las pensiones que consagra una garantía individual fundamental, a saber la seguridad social y las prestaciones básicas que permitan realizarla.

El 18 de octubre el Pueblo dijo basta a las AFP, ahora bien, si la Convención Constitucional legisla según ese mandato y deroga las leyes del Congreso que lo obstaculizan se abre un conflicto que será seguido desde la calle.

No es posible pensar en dos sistemas de pensiones vigentes por dos instancias legislativas funcionando paralelamente. En este caso, no tengo dudas, prima la de mayor entidad es decir, la Convención Constitucional.

¿Deberá pronunciarse nuevamente el Pueblo a la manera del 18 de Octubre para resolver este conflicto que inevitablemente se presentará en los próximos meses?

Estamos frente a un conflicto entre ciudadanía y clase política que deberá tener una solución antes de continuar con la fórmula de independientes controlados por partidos políticos rechazados por el Pueblo. A lo largo y ancho del territorio se discuten listas de independientes, algunos alcaldes señalan personas destacadas capaces de tomar la representación de la comuna en la Convención Constitucional.

Dada la crisis de los partidos políticos no cabe duda que la solución más democrática es la del sorteo en una muestra del Padrón Electoral de todos aquellos que votaron por una Convención Constitucional. Creo que es el mecanismo más democrático y que da amplias garantías a la población, en un conflicto en el que la clase política no está en situación de responder.

En su defecto, para el caso que se cerraran todas las posibilidades de participación debemos activar desde las Comunas con la intervención de las Asambleas territoriales y los Cabildos, lo que llamamos el Plan B donde la ciudadanía debatirá el proceso constituyente en las 346 comunas de Chile. Debate que deberá escalar hacia un plano regional y luego nacional. Esto llevará a un texto constitucional genuino de la ciudadanía y a la transición hacia una institucionalidad republicana y democrática.

https://hectorvegatapia.com/2020/11/10/revuelta-social-e-independientes-en-el-proceso-constitucional-hector-vega/