La lista de afecciones laborales reconocidas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) se multiplica por diez. El nuevo Cuadro de Enfermedades Profesionales actualiza un listado que llevaba vigente 28 años. El Real Decreto, que entra en vigor el 1 de enero de 2007, toma en consideración nuevas substancias que pueden producir enfermedades en el […]
La lista de afecciones laborales reconocidas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) se multiplica por diez. El nuevo Cuadro de Enfermedades Profesionales actualiza un listado que llevaba vigente 28 años. El Real Decreto, que entra en vigor el 1 de enero de 2007, toma en consideración nuevas substancias que pueden producir enfermedades en el ámbito del trabajo, y amplía el número de empleos o tareas que pueden provocarlas.
El Ministerio de Trabajo asegura que se ha modificado el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales con la finalidad de hacerlas aflorar y evitar su infradeclaración. Sin embargo, la normativa de 1978 ya permitía una incorporación paulatina de estas dolencias mediante la identificación de cualquier médico del Sistema Sanitario Público, previa presentación del informe pertinente. «Ningún médico de la medicina pública en todo el Estado español ha detectado una sola enfermedad profesional además de las ya reconocidas, de repente aparece un listado europeo que multiplica por diez las que teníamos recogidas, y por lo tanto obliga a la ampliación del nuestro», explica Alfonso Tellado, director del Gabinete Técnico de Salud Laboral de la CIG, Confederación Intersindical Galega.
Para Tellado, la clave está en el hecho de que si un trabajador acude a la atención primaria y el médico no quiere asociar la patología que presenta con el mundo del trabajo, ni le pregunta qué actividad desarrolla, no podrá identificar la dolencia de forma acertada. La CIG valora este Real Decreto como «un paso, pero no definitivo, ya que es imprescindible que se proporcione a los médicos del Sistema Público de Salud la formación adecuada para que controlen las enfermedades derivadas del trabajo».
Por otra parte, la nueva normativa establece que la elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá, por tanto, facilitar la información de que disponga cuando ésta le sea requerida. Los facultativos del SNS pueden comunicar a la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales. Joaquín Nieto, secretario de Medio Ambiente y Salud Laboral de CC OO, ha apuntado que las mutuas no están colaborando todo lo necesario en el reconocimiento de las enfermedades laborales.