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Símbolos religiosos en la escuela pública

Fuentes: Público

La seguridad jurídica es un principio capital para el correcto funcionamiento del Estado de derecho, e implica, entre otras cosas, que los individuos sean capaces de predecir las consecuencias jurídicas de sus actos para que, como decía el marqués de Beccaria, «puedan juzgar por sí mismos cuál será el éxito de su libertad». La presencia […]

La seguridad jurídica es un principio capital para el correcto funcionamiento del Estado de derecho, e implica, entre otras cosas, que los individuos sean capaces de predecir las consecuencias jurídicas de sus actos para que, como decía el marqués de Beccaria, «puedan juzgar por sí mismos cuál será el éxito de su libertad».

La presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas es uno de esos contextos en los que la seguridad jurídica es prácticamente nula. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha establecido que los crucifijos sólo podrán retirarse de las aulas de las escuelas públicas cuando los padres así lo soliciten y sólo durante ese curso escolar; y hace unos días una alumna de un instituto público madrileño fue expulsada -aunque después readmitida- por asistir a clase con la cabeza cubierta con un pañuelo islámico o hiyab, debido a que el reglamento interno del centro escolar prohíbe el uso de prendas que cubran la cabeza. Las diferencias entre ambos supuestos son notables, ya que en el primer caso se trata de la imagen institucional de un servicio público, mientras que el uso de una vestimenta representativa de las creencias religiosas, siempre que sea el resultado de una opción libre, está amparado por los derechos a la libertad religiosa, a la identidad cultural y a la propia imagen.

Gracias a la dejadez de funciones de la que están haciendo gala algunas administraciones autonómicas -las auténticas responsables de la gestión educativa-, los consejos escolares están ejerciendo caprichosamente competencias que no les corresponden y ordenando que, por ejemplo, una niña que porte un hiyab no pueda asistir a una escuela en cuyas aulas podría colocarse un crucifijo -salvo que los padres lo denuncien-, o que la alumna pueda exhibir cualquier otro tipo de símbolo religioso siempre que este no cubra su cabeza.

Asimismo, no deja de ser incongruente, pero factible gracias a la inseguridad jurídica que reina en este terreno, que el Gobierno popular de Castilla y León recurriera la decisión judicial que prohibía la presencia de crucifijos en las escuelas públicas, mientras que sus compañeros de partido de Madrid alardean de presentarse como férreos defensores de la escuela pública laica. Parece claro que el Gobierno debe dar una respuesta urgente a esta problemática, y la anunciada Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia sería el marco más adecuado.

Óscar Celador Angón. Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

Fuente: http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/530/simbolos-religiosos-en-la-escuela-publica/