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Los peligros de limitar derechos

Sindicación de las trabajadoras sexuales

Fuentes: Viento Sur

El debate sobre prostitución en el Estado español no es nuevo. Esta semana, la creación de un sindicato de trabajadoras sexuales ha dado lugar a un nuevo episodio, con declaraciones de la Ministra de Trabajo y la intervención del Gobierno, que se propone revocar la legalidad de este sindicato. Este marco de debate facilita tener […]

El debate sobre prostitución en el Estado español no es nuevo. Esta semana, la creación de un sindicato de trabajadoras sexuales ha dado lugar a un nuevo episodio, con declaraciones de la Ministra de Trabajo y la intervención del Gobierno, que se propone revocar la legalidad de este sindicato. Este marco de debate facilita tener en cuenta la doble perspectiva de la prostitución, que con frecuencia se olvida: es un asunto de género, sí, pero también de clase, concretamente de derechos laborales.

Este no es un artículo para defender la prostitución. No defiendo la prostitución, como no defiendo el trabajo asalariado. Todo lo contrario, defiendo una sociedad en la que ninguna persona se vea obligada a vender su fuerza de trabajo en ninguna de sus formas. Lo que digo es que mientras estemos en esta sociedad en la que hay explotación, cualquier restricción a los derechos sindicales perjudica a las trabajadoras y trabajadores. En él uso la expresión «trabajadoras del sexo», esto es importante en la segunda parte, como explico en el apartado de concepto de trabajo, pero toda la parte de derechos sindicales se podría leer igual sustituyéndola por «prostitutas». Ante los derechos laborales, debe ser indiferente si somos abolicionistas o no.

La libertad de formar sindicatos y afiliarse a ellos: un derecho democrático

La ley de Libertad Sindical, de 1985, permite formar sindicatos a cualquier trabajador (sic). Solo excluye a sectores muy específicos: militares y jueces y fiscales. Y durante todos estos años la polémica se ha limitado a estos sectores 1/. Formar un sindicato es bastante sencillo, el art. 2.1 recoge «El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa», y para registralos basta con cumplir unos requisitos formales y no entrar en contradicción con la Constitución. El control solo se ejerce a posteriori por el poder judicial, en caso de incumplimiento de las leyes (art. 2.2.c). Esta normativa es un logro democrático, resultado de la fuerza de los sindicatos en la transición y de la memoria de la lucha contra el Sindicato Único del franquismo.

Todo ha cambiado con el registro de OTRAS, un sindicato que -según sus estatutos- desarrollará sus actividades «en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes» y que persigue » la plena consecución de los derechos laborales de los y las trabajadoras, la mejora de la actividad laboral en todos los ámbitos del trabajo sexual, el diálogo social» o «la asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras». El Gobierno ha afirmado que hará todo lo posible por impugnar el registro de este sindicato. Eso supone un cambio brutal en las reglas de juego, ya que supone sustituir la normativa vigente, con rango de Ley Orgánica, por una forma de examen previo, cambio que me parece que no se ha valorado bien y que puede tener consecuencias muy negativas para los derechos de las trabajadoras y trabajadores en general 2/.

El problema que aduce el Gobierno -y un sector del feminismo- es que hablan de trabajo sexual «en todas sus vertientes». Pero el trabajo sexual es legal. Todo, también la prostitución, al menos mientras estemos en un Estado en que lo que no es ilegal es legal. Por supuesto, lo que es delito no puede ser trabajo (la trata, el uso de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o vulnerabilidad, ver Código Penal, art.187). Pero evidentemente no es a esto a lo que se refiere OTRAS con «en todas sus vertientes». Es más, hay que señalar que si forman un sindicato, si hablan públicamente… es precisamente porque no son víctimas de trata 3/. Por supuesto, si esto no fuera así, si actuaran de forma delictiva o apoyando el delito, el sindicato podría ser disuelto por un juzgado, pero en una forma extrema de Minority Report, no solo se anticipan al delito, sino que se anticipan a que no va haber delito, por lo que no van a tener ocasión de ilegalizarlo.

Por tanto se trata de impedir que se cree un sindicato:

a) Saltándose el derecho básico a fundar sindicatos sin autorización previa. Me parecen terribles las declaraciones de la ministra diciendo que «preguntará a la persona encargada de dicho expediente por qué no se le informó de su tramitación» o que «no contiene errores de forma pero sí de fondo». ¿No conoce la ley de Libertad Sindical? ¿La conoce pero se la salta? Es muy grave que una Ministra de Trabajo desprecie así los derechos fundamentales que tanto costó conseguir.

b) Basándose en que puede incluir entre las actividades que protege una que, aunque es legal, actualmente no se considera trabajo. Esto es algo que la ley no prevé. Las actividades excluidas están definidas en la ley (art. 1). Para poder impugnar su creación habría que a) obligarles a explicitar si incluyen el «acceso carnal»; b) crear una nueva norma (o jurisprudencia) que impidiera formar un sindicato si alguna de las actividades no está reconocida como actividad laboral.

c) Con un objetivo de moralizar la sociedad. Si es un peligro para los derechos sindicales excluir lo que no está protegido como trabajo legal, aun más peligroso es excluir lo que no es moral. Lamentablemente en el capitalismo el fin de gran parte de la actividad económica es inmoral, desde los bancos y los fondos que desahucian, las empresas de recobros que acosan, la prensa amarilla, las fábricas de armas, los productos de consumo innecesarios… Según esta lógica, sus trabajadores y trabajadoras deberían quedar excluidas del derecho sindical. Algo tan vago lo moral supone un peligro aún mayor de ser utilizado en el futuro en contra de las trabajadoras y trabajadores.

Y el ataque es mayor de lo que parece. La libertad de sindicación tiene dos vertientes: formar un sindicato y afiliarse a uno ya creado. Según la ley, la única diferencia entre quienes detentan estos derechos es la situación laboral (art. 3.1: autónomos, jubilados o parados no pueden formar sindicatos solo para defender a estos colectivos, pero sí sindicarse). No hay ninguna diferencia por actividad -recordemos que se trata de una ley de máximo rango- por lo que si se impide crear un sindicato por incluir determinada actividad también sería imposible para esta actividad afiliarse a sindicatos, lo que supondría retirar este derecho a las trabajadoras del sexo que ya están afiliadas.

Me parece que quien estará frotándose las manos con todo esto es la patronal, la de la prostitución, como después explicaré, pero sobre todo la gran patronal, el capital. Creo que UGT comete un gran error apoyando al gobierno, porque, ¿qué sindicatos querrán impedir C’s y el PP cuando gobiernen? ¿El mismo PSOE, no cederá a presiones del capital para evitar la sindicación de tal o cual sector? Pienso que si se abre esta vía, para quien supone un peligro mayor es para los colectivos clave de la clase obrera, sectores masculinos, a los que históricamente se ha visto que hay que quebrar primero, colectivos a los que primero se desprestigia tachándolos de privilegiados y cuyos derechos se machacan «para proteger a los demás» (controladores aéreos, ferroviarios, mineros…).

También con OTRAS se está haciendo la labor de desprestigio. Se está diciendo que detrás está una asociación que da cursos cobrando (como si los demás cursos, incluidos los de feminismo, no se cobraran, aunque sea porque están subvencionados); que el tesorero es un hombre; que ¿quién sería la patronal, los proxenetas?; incluso cosas tan disparatadas y sin ningún fundamento como «lo único que pretende legalizar es un negocio criminal como es el proxenetismo y la trata de personas», como si no tuviéramos bastante con Inda o Marhuenda para esto. Todas ellas son razones que no tienen que ver con el derecho a sindicarse, porque lo fundamental es que tiene que ser indiferente quien sea OTRAS, lo único importante es si hacen algo ilegal o no.

Y no es que OTRAS sea el sindicato que me gusta a mí. Como no soy neutral entre los sindicatos en otros asuntos, tampoco lo soy en este. Yo apoyo la sección sindical que han formado en IAC un grupo de trabajadores del sexo. Pero es importante para todas que puedan existir otras alternativas. Así lo han entendido las compañeras de IAC, que se han pronunciado a favor del derecho de OTRAS a constituirse.

Concepto de trabajo

El motivo por el que consideran que no debería existir este sindicato es que supondría aceptar que la prostitución es un trabajo. El término trabajo tiene muchos usos, unos de la vida cotidiana, otros legales, unos con efectos simbólicos, otros con efectos prácticos. Me parece que la mezcla puede producir daños colaterales.

En el terreno legal, trabajo es un concepto mas parecido al de empleo en la consigna feminista «Queremos empleo, trabajo nos sobra». Para la libertad sindical, y para todos los derechos laborales, es importante que el concepto de empleo sea lo más amplio posible (y si no que se lo digan a los y las trabajadoras de Uber, Deliveroo…). Si bien la ley no preve definir ni examinar a priori si algo es un empleo, los tribunales sí pueden rechazar que algo lo sea. Al parecer al Gobierno le preocupa que si un sindicato puede defender todas las vertientes del trabajo sexual, se pueda mover el límite del trabajo para incluir esta actividad, pero, ¿qué repercusión práctica tendría esto?

Como decía antes, la patronal del sexo estará frotándose las manos. En las últimas décadas los juzgados de lo social han tramitado diversas reclamaciones de trabajadoras contra propietarios de clubs de alterne en los que se ejerce la prostitución, sobre todo por despidos, procedimientos que en algunos casos han llegado a las Audiencias Provinciales y al Tribunal Supremo. En todos estos procesos, como es normal en los juzgados de lo social, las demandantes alegaban que trabajaban para los propietarios y estos se defendían alegando que no había relación laboral. Una vez demostrado que se daban las condiciones propias de una relación laboral (ajenidad, dependencia…) la vía que encontraron los y las empresarias del sexo fue alegar que no podían ser sus trabajadoras porque la prostitución no puede ser un trabajo, ya que según sentencias anteriores, atenta contra la dignidad de las mujeres. Por tanto la patronal asume y aprovecha el discurso abolicionista convertido en normal legal por la jurisprudencia. Como era evidente que se estaba aprovechando la protección de la dignidad de las mujeres para negarles sus derechos laborales, especialmente para permitir el despido libre y sin indemnización, y como se trataba de clubs en los que además de la prostitución, las mujeres ejercían el alterne, los tribunales recurrieron a la vía de reconocerlas como trabajadoras por ejercer el alterne. Y aunque los empresarios-proxenetas se empeñaron en afirmar que allí había prostitución (para quienes dicen que la prostitución es ilegal: si lo fuera los dueños de clubs no insistirían en decírselo a un tribunal), los tribunales sentenciaban que esto no era contradictorio con que hubiere alterne, y por tanto podía había relación laboral 4/.Esta forma de proteger, aunque sea parcialmente, los derechos laborales de las trabajadoras sexuales ha sido fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017. Por tanto actualmente en este terreno el concepto legal de trabajo, al menos como trabajo por cuenta ajena, lo establece la jurisprudencia y deja fuera la prostitución como acceso carnal. Quienes trabajan en clubs, como además «alternan», tienen cierta protección. Ni la actividad de la prostitución en sí ni quienes trabajan en pisos, para agencias… tienen ninguna protección 5/. Esta es la situación que el Gobierno quiere mantener y que los empresarios-proxenetas quieren seguir aprovechando.

Mientras que los conceptos legales tienen que estar bien definidos, el lenguaje fuera de las leyes es más esquivo. Nadie es ama o amo del lenguaje y las batallas por la resignificación del lenguaje siempre han sido importantes en el feminismo (quizá más importantes para el feminismo que necesitaba menos de las batallas materiales). En este tema la batalla dura años y es enconada.

Es lógico que las propias afectadas quieran dejar atrás el término prostituta, uno de los términos que peores connotaciones tiene: desde los insultos «puta» o «hijo de puta» a «el político X se prostituyó». El término prostuida, que cambia la connotación de mal moral por la de víctima, no es menos ofensiva. Pero además el término trabajadora tiene otras ventajas y por eso se ha convertido en caballo de batalla. Lo expresa a la perfección Paula Ezquerra en la presentación de la sección sindical de la IAC cuando dice «El reconocimiento del trabajo sexual como trabajo nos saca de una condición de criminales y de víctimas y nos introduce en la situación de ciudadanas», o «Que un sindicato, una estructura reconocida por el Estado, nos diga que somos compañeras, que somos trabajadoras, es un paso adelante y un triunfo enorme».

Es este el terreno que realmente está en disputa: ¿somos compañeras, como mujeres, y como trabajadoras o somos víctimas y redentoras? Derivarlo a una cuestión legal, como en tantos casos, solo puede servir para empeorar los problemas y, en este caso, para crear problemas nuevos.

Algunas cuestiones más desde un feminismo anticapitalista

– Una vez más el feminismo del PSOE se presenta como si fuera todo el feminismo. Lo hace cuando está en la oposición, pero lo hace aún más cuando está en el gobierno. Una parte del movimiento feminista, que incluye al PSOE, es abolicionista. Y esta parte es hegemónica en el acceso a los medios y a las instituciones. Pero hay mucha vida feminista fuera de ella, como demostró la mayor movilización feminista de las últimas décadas, la huelga feminista del 8 de marzo de 2018 y sus multitudinarias manifestaciones y concentraciones.

– Nadie dice que las trabajadoras sexuales vayan a estar mejor sin el sindicato. Por el contrario, es de suponer que si lo crean es porque esperan que les beneficie. Sin embargo se les dice que tienen que renunciar a los posibles beneficios materiales o simbólicos que puedan obtener de sindicarse por un supuesto beneficio simbólico para otras. Estoy de acuerdo con que en algunas ocasiones debe haber sacrificios materiales en pos de beneficios simbólicos, pero no estoy de acuerdo con que se le pida precisamente a uno de los sectores menos privilegiados cuando no se le pide a los hombres ni a otras mujeres, que posiblemente hacen más por perpetuar la opresión de estas.

– Estoy de acuerdo con que la prostitución es una institución del patriarcado capitalista. Pero una institución más, no la única ni siquiera la principal. Incluso respecto al sexo, entiendo que la institución principal (por su pretendida universalidad, sus connotaciones de ser algo positivo y deseable…) es el matrimonio heterosexual, sobre todo por dos de sus características: la mujer debe satisfacer sexualmente al hombre y este tiene derecho a controlar la sexualidad de la mujer. Aunque ahora formalmente en estos dos aspectos debe haber reciprocidad, el cambio es demasiado reciente y superficial para suponer una transformación real. Basta ver la frecuencia de la violación conyugal en que la víctima es la esposa (no el esposo), o en cuántos casos los hombres y las mujeres ejercen la violencia para controlar sexualmente a su pareja. Los datos no dejan dudas de quién sirve sexualmente a quién.

– Este artículo pretende criticar lo que considero un ataque, equivocado e injusto, a los derechos sindicales, no es un artículo sobre la prostitución, pero dado que el debate está tan ligado quiero esbozar unas líneas de qué hacer. Pienso que las líneas de acción son varias: prevenir y combatir eficazmente la trata, para lo que precisamente es un enorme obstáculo confundir prostitución no forzada y trata; mejorar las condiciones sociales, laborales y de políticas migratorias de todas las mujeres, de manera que ninguna se vea obligada a ejercer la prostitución o a seguir en ella si no lo desea; proteger el derecho de las trabajadoras sexuales que quieran seguir siéndolo a organizarse para mejorar su situación y defender sus derechos y establecer alianzas con ellas como parte del movimiento feminista y del movimiento obrero. Y aquí es donde entra la importancia que tiene la libertad de organización, incluida la sindical. Porque desde Marx sabemos que la liberación de las oprimidas será obra de las oprimidas mismas… o no será liberación.

Notas:

1/ Especialmente se ha dado en la Guardia Civil, excluida del derecho a sindicarse por su carácter militar.

2/ Por cierto, me parece significativo que se pretenda limitar la libertad de sindicación ahora cuando no se había planteado ni siquiera ante el abuso de este derecho por la -presunta- organización criminal Manos Limpias, con una enorme presencia en la vida judicial y mediática de este estado durante años.

3/ Por desgracia los sindicatos no son una panacea que soluciona todo. Difícilmente servirá a las víctimas de trata, a las que les intentarán impedir acceder a ellos, y por supuesto no servirán a quien como en la historia que corre por Twitter, el trabajo sexual les haga vomitar, como no serviría a mí ningún sindicato si tuviera que hacer otros trabajos que prefiero no enumerar pero que me producen una aversión insuperable.

4/ La magistrada de lo social y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, Glòria Poyatos dice que la vía de conceder derechos laborales a las trabajadoras del alterne es una forma de proteger de facto a mujeres que ejercen la prostitución, puesto que el ordenamiento actual impide dar de alta a mujeres como prostitutas y reconocer su ejercicio como una actividad laboral. https://www.eldiario.es/economia/Supremo-delimita-diferencia-prostitucion-relacion_0_610339227.html.

5/ Recuerdo que estamos hablando de derechos laborales. Si hay una agresión, si un cliente se niega a pagar… las trabajadoras sexuales tiene los mismos derechos que cualquiera que realice una actividad legal.

Gloria Marín es miembro de la redacción de Viento Sur

Fuente: http://vientosur.info/spip.php?article14135