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Sobre un pronunciamiento como organización social de profesionales del derecho ante la masacre de indígenas en el Cauca

Fuentes: Rebelión

Sobre la cuestión indígena, corresponde precisar que la Constitución Política del 91 (CP91), en el artículo 329, Capitulo Del régimen especial, conformó las Comunidades Territoriales Indígenas en Colombia. Facilita el asimilar que como Estado pluralista los pueblos indígenas gobiernan y ejercen funciones jurisdiccionales (Capitulo 5. De las jurisdicciones especiales. Artículo 246 CP91). Dentro de sus […]

Sobre la cuestión indígena, corresponde precisar que la Constitución Política del 91 (CP91), en el artículo 329, Capitulo Del régimen especial, conformó las Comunidades Territoriales Indígenas en Colombia. Facilita el asimilar que como Estado pluralista los pueblos indígenas gobiernan y ejercen funciones jurisdiccionales (Capitulo 5. De las jurisdicciones especiales. Artículo 246 CP91). Dentro de sus Funciones está: «Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional» (Artículo 330-7 CP91).

Resulta que en el Imaginario de las comunidades indígenas prima una especia de «autonomía» local. Las organizaciones indígenas, de carácter político y social, fungen como autoridades autónomas, empoderadas en ejercer poder local; disponen del atributo de aplicar justicia conforme al derecho natural y consuetudinario. Erigen sus autoridades y ejercen coacción (simbólica y real) con sus «bastones de mando». En contrario al artículo 12 de la CP91: «Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes»; las autoridades indígenas aplican penas de azotes. Las penas de prisión las cumplen en el sistema penitenciario nacional. De manera que las autoridades indígenas fungen en una especie de para-estatismo colaborador y expresamente en materia de orden publico están regidos por directivas especiales del Gobierno nacional.

En un país como Colombia, con un escenario perturbado -desde el punto de vista Constitucional- de un conflicto armado interno, en todo el mapa político nacional, pues las comunidades indígenas en sus territorios están siendo objeto de escenarios del conflicto armado, hoy en día con mayor intensidad. Ante esa realidad, ellos (las comunidades indígenas) han tomado una posición de neutralidad alegando que el conflicto armado entre fuerzas rebeldes y efectivos gubernamentales de combate no les incumbe. Que ese conflicto es «ajeno» a ellos. Esto lleva mas de 50 años de contradicciones. Así, que como autoridades locales se encaran ante los mandos de la fuerza publica y se conocen casos, con pesadas escenas, de comunidades indígenas «expulsando» a miembros de la fuerza publica,en particular del ejercito, de esos territorios. Con relación a las fuerzas insurgentes o rebeldes, expresan constantemente que no los aceptan en sus territorios; como quien dicen que se vayan con el juego candente de sus fierros a otros lares. De manera que ellos conciben un paraíso terrenal especial en esta Locombia. Y !así no son las cosas!.

En abstracción subjetiva, al abordar este tema de la territorialidad indígena recreo la situación en El Catatumbo, con las comunidades Bari-Motilonas y los indígenas en el Departamento de Cauca.

En el caso de El Catatumbo, abordar un análisis serio, objetivo, sobre el enfrentamiento armado -superado- entre las guerrillas del ELN y el EPL no deja de pasar por el rasero de los intereses ancestrales de los aborígenes con defensores de oficio por parte de la guerrilla del EPL y los intereses económicos de los colonos, asentados en esas tierras que colonizaron y civilizaron y que con tradición posesoria asumen como verdaderos propietarios; así no aparezcan, en esa inmensidad del relámpago intermitente e inconmensurable del Faro de El Catatumbo, con registro catastral alguno que les otorgue derecho de propiedad. Poseedores con animo de señores propietarios, que a su vez tienen como defensores de oficio a las guerrillas del ELN. Ese panorama de conflicto también choca con las aspiraciones de las organizaciones campesinas en la creación de la Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Son 350 mil hectáreas que proyectan el desarrollo integral, ecológico y humanístico de El Catatumbo,con miras al pos conflicto, e instrumento esencial para contraponer al engendro de los ZIDRES, de aprovechamiento particular de baldíos, aupado por los «inversionistas» latifundistas, acaparadores de tierras y lavadores de activos en esa inmensa región. Esto para significar, como las comunidades indígenas están inmersas en el conflicto armado interno, expresión de la lucha de clases en Colombia.

De igual manera abstraernos en la situación de los indígenas en el Cauca, implica la aplicación de efectos de inteligencia estatal contra insurgente. Con la exigencia de observación del orden publico la política contra insurgente del bloque de poder oligárquico, exige a las comunidades indígenas alinearse a lo del para-Estado y en tal sentido aplican como objetivo militar insurgente. El Cauca, con población mayoritaria indígena, transita en auge de agudización del conflicto armado. La parte estatal les incrimina ser permisivas en cuanto a presencia, colaboración con las guerrillas. Las insurgencias cuentan con trabajo político en las bases indígenas y por ende alimentan el fervor militante. Las autoridades indígenas entran en rechazo a esas practicas. El estamento militar estatal, juega en río revuelto y mantiene efectivos en las labores de contra inteligencia.

La mediática dictatorial engaña a la opinión publica con el cuento que todo gira alrededor del control del narcotrafico, rutas y negocios del mismo.

Comprendamos que el escenario de lucha de un conflicto prolongado y complejo como el colombiano, genera dificultades para la población originaria indígena. Que las comunidades indígenas, así lo expresen, no se sustraen a los efectos de la lucha armada. El año pasado fueron juzgados ocho miembros de las Farc. Fueron azotados y también expuestos al escarnio publico conforme a esas tradiciones aplicadas. Enuncio la regla guevarista: «Si no te metes con la política, la política termina metiéndose contigo». El conflicto armado intenso en esos territorios coloca a las comunidades indígenas como sujetos activos y/o pasivos. A las fuerzas armadas estatales les es dado cumplir con unas reglas y es explicable un comportamiento constreñido de conducta. Pero que reglas se le pueden exigir al los irregulares guerrilleros que enuncian un enfrentar a todo el orden constitucional colombiano. (A no ser la de violación al Derecho Internacional Humanitario. DIH) Esa es, digamos la razón de ser de los rebeldes. El incidente en que la Gobernadora indígena y cinco de sus Guardias murieron, al parecer obedeció a querer rescatar a unos presos que transportaba la justicia indígena. La mediática y obvio la conducción informativa del ejercito, apunta que es debido al control de rutas y territorios del narcotráfico, como manido argumento de la lucha contra las drogas y la extensión del brazo intervencionista del Imperio en nuestra geografía nacional.

De tal manera que el coraje generado por la matanza ocurrida explica la sensibilidad de las organizaciones sociales por denunciar el hecho ante la comunidad nacional e internacional. Prioriza, no obstante, la diferenciación en el escenario de los hechos, donde resalta que la política mentirosa del régimen presidencial de derecha militarista en decadencia, no puede continuar como política del avestruz negando la existencia del conflicto armado interno colombiano. Que se imponga el mandato constitucional de protección fundamental a la vida y de búsqueda de la paz y solución política -no con engaños y negando la responsabilidad estatal a lo Acordado- al fin del conflicto interno armado. Acompañado de profundas reformas, que también demandan las comunidades indígenas o aborígenes.

En esos términos de precisión y claridad avalaría un pronunciamiento de las organizaciones sociales de profesionales del Derecho, sobre la matanza de indígenas y de lideres y lideresas sociales, reiterando -sobre este ultimo aspecto- las sustentaciones académicas que he desarrollado respecto a la aplicación de la con-causalidad política del partido fascista de gobierno, el Centro Democrático CD), con esas muertes selectivas y sistemáticas. Materializando esa tesitura jurídica, tendría sustento la Fiscalía General de la Nación, para la función publica de dar con los autores intelectuales de esos crímenes de lesa humanidad. Está pues abierta la discusión.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.