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Socialismo de lo pequeño, constitución y seguridad humana

Fuentes: Rebelión

Introducción.- Una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales. […]

Introducción.-

Una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales. Por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, la piratería, la mafia, las oligarquías, los movimientos separatistas, las migraciones, los conflictos fronterizos, el subdesarrollo económico, la inflación, la deuda pública externa e interna, la disminución del salario real, el incremento de la economía informal, el incesante aumento de la pobreza, el gasto público, la inseguridad, la tecnocracia, la burocracia, entre otros, erosionan la gobernabilidad del Estado; a lo que la democracia, la justicia, la institucionalidad, entre otros, son llamados a recurrentes y exhaustivos análisis por parte de los gobiernos que procuran la solución, el mejoramiento o el control de estos elementos desestabilizadores que afectan también la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos. No obstante, si bien se han alcanzado algunas opiniones comunes al respecto, cabe destacar que el mayor acuerdo se concentra en que de alguna u otra forma estos temas no son en si mismos causales; al contrario, son consecuencias.

Como elementos de una superestructura o ramaje de un inmenso hecho social, estas consecuencias ocultan las verdaderas razones que les dan origen en subestructuras sociales difíciles de identificar. El desenfrenado comportamiento de los índices con los cuales son medidos éstos elementos nos indican no sólo su existencia sino también sus consecuencias nocivas a la complexión ciudadana y, además, indican la urgente necesidad de los gobiernos y sus élites políticas por dilucidar las raíces causales que dan pie a las incontrolables manifestaciones de éstos males, con idea de mantenerse en el poder o tener que ceder sus posiciones privilegiadas ante grupos o élites emergentes; y aunque hay una gran discusión acerca de este tema, no pareciera inapropiado creer que las razones originales se vinculan a cinco hechos en especial:

  1. A la forma en que se distribuye el producto interno bruto en la sociedad[1]; a la identidad jurídica de quienes son los dueños de los medios de producción más importantes para un país; y a la capacidad competitiva de la producción nacional a nivel mundial. (Económica).
  2. A la existencia de una estructura constitucional que fomente la conciliación social, la igualdad y acerque los intereses antagónicos de los ciudadanos y los enrumben por caminos compartidos. La igualdad obliga a no diferenciar situaciones que son sustancialmente iguales y a mantener una adecuada proporcionalidad entre las diferencias que se reconocen y las consecuencias jurídicas que han de producirse[2]. (Jurídica: Estructural Organizacional).
  3. A la capacidad de respuesta del Estado por satisfacer las demandas sociales de sus ciudadanos en función de las razones administrativas básicas «costo-beneficio» y las razones lógicas efectistas «cualitativas-cuantitativas-satisfacción», en concordancia apropiada a las realidades particulares y circunstancias distintivas en que giran centrípeta y centrífugamente las fuerzas sociales alrededor del gobierno[3]. (Política).
  4. A la calidad de la educación de las sociedades latinoamericanas como factor garante de la superación del individuo[4]. (Cultural)
  5. Y a la presencia de Estados Unidos de América como potencia o fuerza hegemónica de poder militar, económico, político, comercial y financiero en la región. Cuya influencia (e intromisión en los asuntos de sus países vecinos[5]) permite el avance o estancamiento de las economías de los países latinoamericanos a partir de las consecuencias provocadas (más allá de sus fronteras) por los intereses presentes en la creación de sus políticas nacionales. (Histórico – Coyuntural)[6].

Para la década de los noventa, y en relación con el fin de la Guerra Fría, el panorama internacional de la región era poco alentador. Los problemas sociales en cada país habían desarrollado de manera endógena y como no parecía ser posible que las soluciones llegaran por un mismo camino, cada país comenzó a recorrer su propio camino, su propia tercera vía, una que no se alejaba del discurso neoliberal y los proyectos de integración[7]. Sin embargo, las presiones sociales crecieron en Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela al recrudecer las experiencias que separaban y acentuaban las fracturas entre las clases sociales. El escenario se sirvió para los cambios y éstos no se hicieron esperar; y a su llegada, las nuevas estructuras estatales dejaron ver una nueva preocupación, aquella misma que los pueblos latinoamericanos esperaron por años; una preocupación propia de los intereses comunes y no autócratas:

«Lo que pretende ahora el Estado es sacar al país del estancamiento económico elevar los niveles de vida y aumentar la capacidad estatal de atender las necesidades y demandas de la población, brindando a todos más y mejores posibilidades; sin embargo, no se puede esperar apoyo de todos los agentes sociales por cuanto mucho de ellos tienen propuestas distintas y las transformaciones sin duda, afectaran muchos intereses que se oponen a la misma; en consecuencia de lo que se trata es de llegar a acuerdos productivos para la mayoría y en ello el sistema normativo es fundamental (…) Los intereses mas difíciles de consolidar son los de las elites económicas por lo tanto el ordenamiento jurídico debe crear normas que permitan grabar sus activos y otras veces ofrecer incentivos para la repatriación de los capitales fugados. Mientras tanto, hay pues que trabajar los agentes o factores de más fácil acceso como por ejemplo los campesinos, los trabajadores rurales y la tierra esto puede lograrse mediante una reforma agraria efectiva que controle el monopolio de la tierra y evite el desplazamiento de los campesinos (…) De lo que se trata, es de que quienes no apoyan el proceso al menos no lo adversen, porque es la única forma de lograr un verdadero estado de derecho y justicia social en los estratos medios y populares urbanos y rurales (…) y es que una mejor política distributiva hará posible alcanzar con mayor facilidad tal objetivo aunque eso por si solo no sea suficiente«[8].

La culminación de los procesos sociales en América Latina alcanzó diversos niveles conforme erosionaba el modelo estatal de corte neoliberal como respuesta a los problemas. Por ejemplo, en Venezuela el proceso acabó en la emergencia de un grupo hegemónico de carácter cívico militar que en correlación con mecanismos democráticos significó el traslado póstumo de un sistema político basado en una democracia de partidos o partidocracia a otro más participativo[9]: la democracia participativa. Éste último alcanzó su ápice con el proceso constituyente de 1999 en donde se plasmó una estructura constitucional que aspiraba a abrir los ámbitos de participación de los ciudadanos venezolanos dentro de líneas democráticas y participativas.

La Constitución de 1999 aspiraba a ampliar los principios y mecanismos para el ejercicio de la democracia y crear condiciones para transitar de una democracia representativa a una más participativa. Antes, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades públicas se limitaba, en el mejor de los casos, a elegir a sus representantes. Es decir, no existían mecanismos ciudadanos para proponer, discutir, controlar, reclamar, o siquiera incidir en las instancias de decisión locales, estatales o nacionales. Ello ocasionó un sentimiento de exclusión y apatía entre la ciudadanía que al tiempo se significó el distanciamiento de los venezolanos con relación a la política, las instituciones y los gobernantes. Sin embargo, durante el periodo de transición de un sistema a otro, el constituyente tuvo cuidado de no acelerar los procesos de cambio. La transición debía ser pacífica, no violenta, y reducir al mínimo el impacto de la nueva fórmula político-jurídica-económica a través de una constitución acorde con el principio progresista y a la vez flexible. Y si es cierto que la Constitución de 1999 creó rupturas epistemológicas substanciales[10], también es cierto que el constituyente no pretendió causar con el proceso constituyente una fractura radical con el vertiginoso desarrollo social e histórico del pueblo venezolano por los peligros que podían suscitarse (sublevaciones, guerra civil, movimientos separatistas, etc.). Igualmente, los constituyentes evitaron identificar a la nueva ley fundamental de la nación con una doctrina ideológica que significará un gran viraje con fundamento a los revolucionarios cambios que ocurrían.

En efecto, durante todo el proceso constituyente de 1999 no se pretendió vincular los principios constitucionales a alguna doctrina política de «tercera o segunda o primera vía». Al contrario, muy lejos de recrear una constitución que acentuara una fractura histórica con el sistema preestablecido que por cuarenta años se implantó en el país, enarbolando una bandera neoliberal; lejos de crear una ruptura epistemológica substancial en las estructura socioeconómica histórica del Estado; y por estar en conciencia del riesgo que ello podía acarrear a la sociedad venezolana, los constituyentes optaron por diseñar un marco jurídico flexible, sin cambios fundamentales, que alterara la estructura socioeconómica del Estado:

«Siguiendo los pasos trazados por el Constituyente de 1961, el nuevo texto constitucional no define al régimen socio-económico en forma rígida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. De esa forma, y así aparece recogido en la Exposición de Motivos, el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual«[11].

No obstante, la voluntad «continuista» de la constitución de 1999 abrió un mar de conjeturas acerca de cuál era la verdadera identidad socioeconómica de su texto. Y aunque la constitución deja en claro que persigue un equilibrio entre Estado y Mercado[12], en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado[13], sino la calidad de su actuación[14] y el mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas[15]; muchos estudiosos han pretendido tacharla con un nombre especial de ideología económica, sin embargo, incluso así, esa tendencia no es suficiente para justificar un planteamiento sustentado, porque se percibe en ella la búsqueda de un equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo[16], lo cual no es propio de ninguna doctrina, a no ser, claro esta, si se trae a colación, en sensibles variantes: la doctrina socialista y la doctrina neoliberal. Entonces, si ello es así: ¿cómo pueden coexistir dos doctrinas antagónicas en el mismo texto constitucional? Para comprenderlo habría que indicar que el equilibrio entre ambas no es declarativo, sino interpretativo. La interpretación de la constitución no enuncia directamente la existencia de los planteamientos primos de estas doctrinas ideológicas, sin embargo, las sugieren, las insinúan y más cuando se conoce que es lo que se busca. En suma, son perceptibles. Sólo hay que buscarlas con cuidado o, en las palabras de Jesús Caldera Infante, habría que: «…leer la Constitución con cariño, tenemos que conocerla para poder materializarla y consolidar el nuevo modelo económico y social que Venezuela necesita«[17]. Las combinaciones de principios y doctrinas en los textos constitucionales presuponen una identidad en las constituciones y, en sentido comparativo, la constitución venezolana presupone un modelo socioeconómico novedoso, tan acorde con las circunstancias nacionales que podría ser único en forma y fondo a nivel mundial.

Curiosamente, y como veremos, los postulados de ambas doctrinas pueden ser leías entre las líneas del texto constitucional, sin embargo, aún así, ambas estarán sujetas y supeditar sus principios al artículo 2 en el que se consagran como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano: «…la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…«[18], con el artículo 3 que establece como fin esencial del Estado «…la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo…[19]«.

Este análisis nos lleva a descubrir una faceta de la constitución, la constitución económica. Normalmente, las constituciones exponen tres componentes que arman el sistemáticamente el poder político estructurado jurídicamente: el Estado. Según Jesús Caldera Infante:

«La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece tres componentes: el Político, que es la organización del Estado y sus competencias, el Social, orientado hacia los derechos humanos y los mecanismos para materializarlos y algo muy importante, el Económico, que consagra los derechos y garantías que tienen el hombre y la mujer para la actividad económica y que además están desarrollados desde el artículo 299 hasta el 321 de la Ley de leyes«[20].

Estos tres componentes indican simplemente las relaciones que se desenvuelven entre el Estado y los ciudadanos. Pero la constitución económica puede sugerir con creces un sistema de relación política específica entre el Estado y sus ciudadanos que puede influir en la forma cómo el país será visto y entendido por sus estados vecinos, las empresas transnacionales, sus ciudadanos y los mercados regionales y mundiales, acarreando diversas consecuencias.

Mientras que en la modernidad el componente político ofrece espacios para la resolución de las demandas sociales y el control social en diferentes contextos, pudiendo ser denominado como democracia, monarquía, oligarquía, fascismo, etc.; y mientras el componente social supone la defensa de los derechos humanos en la misma condición de contextos, pudiendo ser denominado autoritario, representativo, participativo, esclavista, feudalista, colonial, etc.; el componente económico al impulsar la operatividad de las políticas a desarrollar, puede ser denominado (gracias a las polifacéticas formas de acción) con diferentes nombres en base a si expresa estructuras socioeconómicas especiales. La constitución económica de un Estado puede ser vista como neoliberal, socialista, socialdemócrata, socialcristiana, comunista, cooperativista, fascista, nacional socialista, etc., o en nuestro caso: un socialismo del siglo XXI. De una u otra forma, la economía es la materia más sensible de la estructura política de cualquier Estado, y dado que hay una correlación entre el próspero desarrollo económico y la estabilidad política, la economía merece arduo seguimiento y manejo delicado para los gobiernos. A nivel constitucional, la constitución económica ensalza estos principios:

«Cualquier sistema económico, sea de corte capitalista, socialista o mixto, precisa de una estructura normativa que permita a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios. Todo sistema económico tiene su formulación jurídica y, en tal sentido, su organización y funcionamiento depende de las normas; como fundamento del sistema jurídico, la Constitución constituye una de las bases del régimen económico. En tal sentido, corresponde a la Constitución establecer las líneas rectoras del régimen económico, consagrar los derechos económicos de los ciudadanos y delimitar el ámbito de participación del Estado en la vida económica. A ese conjunto de normas que regulan los aspectos económicos de la vida nacional se les ha denominado Constitución Económica (CE). La CE es un término que tiene su origen en Alemania, donde se ha utiliza para distinguirlo de otra disciplina relacionada: el Derecho Administrativo de la Economía. La CE comprende el conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, previendo formas de interrelación entre la iniciativa económica de los particulares (individualmente o en grupos, asociaciones o empresas), y la actividad del Estado (…) Autores como García Pelayo han definido a la CE como <> (…) De esa forma, la CE precisa la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado y la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa«[21].

Y de la manera como el Estado administra constitucionalmente y tolera el papel de las empresas, los propietarios, la renta, el comercio, la competencia, la libertad contractual y las iniciativas personales, será la denominación que éste reciba.

«A la Constitución no corresponde el establecimiento de paradigmas económicos; el carácter mutable de las necesidad del Estado y la coyuntura económica justifican la neutralidad política de la Constitución. Ello se traduce en la imposibilidad de deducir, de la letra de dicho Texto, modelo económico alguno o una orientación político-económica concreta, pues se entiende que éstas son tareas que están encomendadas al legislador, a quien corresponderá dar un sentido concreto a los lineamientos establecidos en la Ley Fundamental«[22].

Finalmente, a continuación analizaremos en donde se encuentran los vestigios doctrinarios del neoliberalismo y el socialismo[23] en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I.- CONSTITUCIÓN: ¿NEOLIBERAL? ¿SOCIALISTA?:

La Constitución es la norma suprema rectora del ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder Público[24], sus normas determinan la organización, funciones y competencias del Poder Público en los distintos niveles político-territoriales, establecen el estatuto de derechos fundamentales de los ciudadanos y el límite de actuación de los órganos del Estado respecto de éstos, es decir: la extensión, naturaleza y alcance de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos[25]. Ahora bien, los textos constitucionales pueden distinguir un ideario doctrinario e ideológico en el subyacente de ciertos los artículos, sin embargo, ellos no se encuentran en conjunto. Los elementos doctrinales e ideológicos pueden encontrarse tanto en la parte dogmática y orgánica de una constitución. La parte dogmática establece las limitaciones para el ejercicio del poder frente a los ciudadanos: los derechos y garantías; mientras la parte orgánica prevé la organización de los Poderes Públicos, su funcionamiento, y ámbito de competencia[26]. Sería inapropiado considerar que los vestigios de una doctrina ideológica en la parte dogmática podrían hallarse en mayor cantidad que en la parte orgánica, no obstante, ello sería un planteamiento discutible por cuanto la materialización de los principios doctrinarios e ideológicos cobran verdadera vida en la parte orgánica, allí dejan de ser simplemente teorías y se reducen a hechos y procedimientos. Una constitución puede auto-declararse comunista, por ejemplo, pero si no compone en su parte orgánica los principios primos, ya materializados, del marxismo[27] no será posible creer que es realmente «comunista».

Quienes plantean que la Constitución de 1999 posee elementos neoliberales no van muy lejos en este sentido y ubican sus postulados en la parte dogmática. Ellos afirman que los principios de origen neoliberal[28] están comprendidos fundamentalmente por el derecho de libertad y a la protección de la libre iniciativa privada, la libre competencia y el derecho de propiedad[29]. Como extensión de éste último se agrega la garantía de no confiscación[30]. Igualmente, indican en

«… el artículo 112 se refunden, con algunas modificaciones las disposiciones contenidas en los artículos 96 y 98 de la Constitución de 1961 referentes a la libertad económica y la protección a la libre iniciativa. En tal sentido, y con algunas modificaciones formales, en el artículo 112 se repite la fórmula empleada en el artículo 96 la Constitución de 1961, al disponerse que <>. El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento a <> de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio Texto Constitucional y en la ley. Sin embargo, como ocurre con todos los derechos constitucionales, la libertad es la regla y las limitaciones la excepción. Así, en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional se reconocen dos categorías principales de limitaciones a ese derecho: las limitaciones legislativas y constitucionales y las limitaciones establecidas mediante reserva constitucional o legal«[31].

Por otro lado, hay elementos neoliberales en la formulación constitucional sobre el derecho propiedad. La Constitución de 1999 garantiza el derecho de propiedad, lo cual sugiere la disposición del Estado por crear medios de protección de la propiedad[32] (de cualquier tipo) que funcionen adecuadamente y sean capaces de proveer a los titulares del derecho de una tutela rápida y eficaz para la preservación de su derecho. Habiendo sido repetidas, con algunas mejoras, las fórmulas empleadas por el constituyente de 1961, el aporte más importante en esta materia vendrá en el desarrollo legislativo que se haga de las nuevas disposiciones constitucionales, tal cual lo indica Rafael Badell Madrid:

«Siguiendo la tradición Constitucional Venezolana el texto Constitucional estableció protección al derecho de propiedad. El derecho de propiedad no sufre modificaciones sustanciales en relación con el régimen previsto en relación con la Constitución de 1961; siendo la única modificación la supresión de la mención a la ‘función social’ de la propiedad. El artículo 115 de la Constitución prevé ahora lo siguiente: <<Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general>>»[33].

En tercer lugar, el principio de libre competencia es establecido como uno de los postulados rectores del régimen socio-económico en el artículo 299 de la Constitución.

«El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad«[34].

No obstante, éste principio tiene una limitante con el artículo 113, el cual prohíbe los monopolios. La crisis de la doctrina liberal de principios del siglo XX, que dio cabida al neoliberalismo, denotó la necesidad de controles por parte del Estado dentro de la misma libre competencia a fin que el juego comercial no ensanchara la distancia entre las clases sociales y no concentrara en pocas manos grandes riquezas, pero muy especialmente, evitar un desplazamiento de los centros de decisión política a espacios económicos, financieros o comerciales, ausentes del Estado. Temor nada irreal propio del sistema capitalista, aunque el pensamiento jurídico afirme que la prohibición de los monopolios en la constitución procura asegurar a los habitantes condiciones óptimas para el libre ejercicio de sus derechos económicos.

Finalmente, otro criterio neoliberal aparece cuando la constitución enuncia la Garantía de no confiscación en el artículo 116, como extensión del derecho de propiedad. Sin embargo, según Rafael Badell Madrid:

«…en la nueva Constitución se amplía el alcance del régimen de excepciones a esa prohibición al preverse que <[35].

Ahora bien, por el contrario, quienes plantean que la Constitución de 1999 posee elementos doctrinarios e ideológicos socialistas ubican sus planteamientos tanto en la parte dogmática como orgánica de la Constitución. Partiendo 1) de los principios intervencionistas que se recogen en la Constitución (consecuencia y respuesta racional para un sistema político de carácter neoliberal que desde 1961 no desistió de una creciente intervención estatal en la economía hasta convertir «al Estado venezolano en el primer monopolizador«[36]); 2) de los principios del Estado Social de Derecho (consecuencia y respuesta lógica para un sistema político que nunca procuró satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todos de los más débiles y que, además, no promovió la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad. Y que tampoco distribuyó bienes y servicios que permitieran el logro de un standard de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento); y 3) de la puesta en marcha de un mecanismo ideológico anticapitalista palpable en la jurisprudencia venezolana posterior a 1999[37], quienes buscan el ideario socialista, lo encuentran no en estado puro, sino en variantes socialistas más moderadas.

Socialdemócrata, Socialcristiano, Cooperativismo, Asociacionismo, Colectivismo, Corporativismo, Socialismo de Estado, o en nuestro caso, Socialismo del Siglo XXI[38], entre otros tantos, pueden ser una de los tantas fórmulas o puntos de interpretación para el análisis de los artículos constitucionales. En este sentido, las discusiones se centran entre los artículos 70, 118, 184, 307 y 308.

El primer indicativo de un principio socialista lo encontramos en los artículos 70, 118, 184, y 308, pues estos resaltan a la vista de los intérpretes constitucionales porque fomentan la creación de asociaciones comunitarias y cooperativas. El artículo 118 menciona lo siguiente:

«Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa«[39].

En todo caso, es importante tener en cuenta que el fomento de rango constitucional a dicho tipo de organizaciones, de ninguna manera puede desarrollarse o interpretarse en desmedro de otras formas de creación de fuentes de trabajo y de riqueza[40]. El fomento a las formas de asociación cooperativa o comunitaria se manifiesta también en el artículo 308, el cual establece que:

«Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno«[41].

Este artículo, como el anterior, demuestra la preocupación de la Constitución porque el Estado ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a las clases sociales más desamparadas[42]. Inclusive, la preocupación pasó a un nivel institucional cuando según lo establecido en el instrumento legal de creación del Ministerio de la Producción y el Comercio, Decreto N° 374 del 07 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.813 de fecha 22 de octubre de 1999, la Superintendencia Nacional de Cooperativas está encargada del registro, inspección, vigilancia, supervisión del funcionamiento y desarrollo, fomento de cooperativas, y la coordinación de actividades de promoción de cooperativas que realicen los organismos del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 118, 184 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que esta Superintendencia, según Decreto N° 3.125, publicado en Gaceta Oficial N° 38.027 de fecha 21 de septiembre del 2004 pasa a ser una unidad básica, adscrita al Ministerio para la Economía Popular, asignada al programa 04, actividad 01.

Las cooperativas «son organizaciones voluntarias, están abiertas a todas aquellas personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género. (…) Las cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres electos como representantes, son responsables ante los asociados. (…) Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas, de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados. (…) Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa. (…) Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. (…) Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo, trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. (…) Las cooperativas atienden las necesidades de sus asociados y trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades, mediante políticas aprobadas por ellos«[43].

Expresión de la conciencia colectiva

Las propuestas de las cooperativas son programas propios de algunas fórmulas primitivas de Socialismo de Estado (dogma) y avanzadas de Cooperativismo (práctica), en cuanto a que su carácter colectivo reposa solamente en que los pretendidos programas de beneficio social son una concesión a las masas y no un derecho de éstas[44], lo cual también manifiesta que si bien es socialismo, no posee relación directa con formas de socialismo marxista o socialismo revolucionario, modelos contrarios a los valores democráticos. La naturaleza de las cooperativas comparte en su fondo un hondo ideal pro social, tal cual como las antiguas Asociaciones Civiles, programas sociales que desaparecieron en los años noventa en Venezuela y que se caracterizaban por recibir prebendas por el estado venezolano, las cuales no eran objeto de posterior fiscalización, lo cual generó gran corrupción. Las cooperativas venezolanas es una forma «depurada» de auto ayuda económica de las clases sociales bajas. El estado sede una parte ínfima de su poder político y las desplaza a las direcciones de estas asociaciones con el fin de que ellas mismas puedan autogestionar su propio desarrollo económico. El plano reducido de estos programas ha sido merecedor del calificativo de «socialismo de lo pequeño, de lo menudo«[45]. Pero incluso así, el sistema de las cooperativas no se ha desarrollado lo suficiente en Venezuela y ahora corre el constante riesgo de desaparecer bajo las mismas condiciones por las cuales las Asociaciones Civiles fracasaron hace más de diez años:

«Yo creo profundamente que debemos crear el modelo socialista del Siglo XXI, dentro de ellos un cooperativismo verdaderamente social. Yo he visto con estos ojos y he palpado cooperativas que no son cooperativas. Empresarios medianos o pequeños que como hicimos la Ley de Cooperativa y estamos asumiendo el cooperativismo se ponen la máscara del cooperativismo pero por detrás son el mismo diablo capitalista que quiere explotar a los demás a los trabajadores, quiere es pagarle una miseria para ganarse el o para obtener el la gran ganancia el capitalista, y eso hay que romperlo y así que en esto hay que trabajar a fondo, un verdadero cooperativismo social, me atrevería a llamarlo cooperativismo revolucionario, para diferenciarlo del cooperativismo tradicional que se enmascara«[46].

La Constitución de 1999 apenas ha podido promover con profundidad la vocación cooperativista descrita en sus artículos 70 y 184, pero aún queda el éxito cuando las clases sociales más bajas de la sociedad venezolana miraron aún más optimistas el proceso democratizador que se gestaba en el período de transición política y cuando paulatinamente se identificaron más con aquel sistema político coadyuvante de sus ansias de transformación. Estas circunstancias consolidaron la imagen política del gobierno de Hugo Chávez Frías en la inmensa mayoría del pueblo venezolano. Las razones iban de considerarlo como el representante de un gobierno consiente de las verdaderas necesidades de la población a un precursor con la capacidad de leer las indescifrables grietas sociales que erosionaban en silencio el desarrollo económico y cultural del país.

El segundo indicativo de principios socialistas lo encontramos en el artículo 307. Allí el Estado anida en su seno constitucional la intervención directa del Estado en la economía, aunque es preciso mencionar que intervención no significa necesariamente socialismo. Específicamente, e l artículo 307 menciona lo siguiente:

«Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia«[49].

Los postulados socialistas hacen hincapié en que el Estado debe controlar dentro de los espacios socioeconómicos la propiedad de los medios de producción, al menos, la propiedad de los más importantes para el país[50]. Sin embargo, el control de los medios de producción no significa socialismo pleno[51]. La constitución de 1999 maneja la regulación de la economía en función de la conveniencia de sus ciudadanos, por lo tanto, sugiere que el control por parte del Estado de los medios de producción será sólo cuando éste sea punto clave para el desarrollo social y, no por antonomasia, o simple declaratoria constitucional:

«Además de las facultades para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía, establecidas en el artículo 112, la nueva Constitución enfatiza las diversas formas de intervención del Estado en la economía, sea mediante la expansión de la administración funcionalmente descentralizada (Artículo 300), la reserva de actividades (Artículo 302), otorgando privilegios a sectores económicos (Artículos 305-309). Pero la finalidad del Artículo 307 es establecer la compatibilidad con las finalidades del régimen socio-económico – Artículo 299-; sin embargo, en su interpretación no pueden abrirse vías para que se establezcan gravámenes injustos a la propiedad privada. No obstante, queda la duda si la calificación por el legislador de tierras ociosas, incluirá aquellas que pertenecen al Estado«[52].

El artículo 307 encuentra su verdadera explicación en el Artículo 305 y 306, allí se establece un número de responsabilidades compulsorias en relación con el sector agrícola y de la cría, que adecuadamente arbitradas pueden servir para impulsar este sector económico. Este artículo expresa, también, la voluntad del Estado por volver operativas las tierras baldías, política que en la reciente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Mayo de 2005, sitúa la expropiación en manos del Instituto Nacional de Tierras con mayor rango de acción que en su configuración anterior. Esto fue posible gracias a que en la Constitución de 1999 el legislador consagró los dos principios fundamentales que constituyen la piedra angular del sistema económico: el derecho a la libertad económica y el derecho de propiedad, como no absolutos; lo cual, favorece la posibilidad de que puedan ser limitados por razones de interés público o social[53]. Sumado a este panorama, la reciente publicación de otras leyes[54] nos recuerda el espíritu del legislador venezolano de hace seis años:

«… en el espíritu del legislador venezolano subsiste la búsqueda de mecanismos que permitan el crecimiento económico, y la justicia social, involucrando inversiones en los sectores salud, seguridad social, incremento en las demandas de mano de obra; de allí que en el año pasado, en vigencia del presente gobierno se hayan promulgado (…) varias leyes de carácter social (…) Las cuales tienen por objeto proteger aquellos derechos que quedan alienados cuando los más débiles contratan en situación de desventaja frente a los más fuertes; de esta manera quedan protegidos de sí mismos, de su posible error, a la vez que se limita a los detentadores del poder, impidiendo que su poder aumente por excesos, abusos o engaños en que incurran«[55].

El tercer indicativo de principios socialistas lo encontramos cuando la Constitución asume la Planificación como medio de acción del Estado.

«La Constitución se refiere repetidamente a la planificación como medio de acción estatal para la consecución de sus objetivos. La planificación constituye un medio de intervención del Estado en la economía, pues los agentes económicos se verán de una u otra forma en la necesidad de adaptar el ejercicio de sus actividades a lo previsto en el plan. En ese sentido, de manera general, y en materia económica, el artículo señala la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta previa como instrumento para el logro de las finalidades del régimen socioeconómico. (…) En relación con la fuerza obligatoria de la planificación, la doctrina se ha inclinado por reconocer que en los países donde rige una economía de mercado la planificación tendrá carácter vinculante, mientras que para el sector privado tendrá carácter meramente indicativo.«[56]

La planificación ha sido uno de los principios socialistas más cuestionados y criticados por el pensamiento moderno, incluso, es un tema de revisionismo dentro de las corrientes socialistas más contemporáneas. Las experiencias de los países que instauran sistemas socialistas en su ámbito nacional indican un lento, pero seguro, paso a un régimen socioeconómico de economías centralizadas, altamente burocratizada. Los actores económicos en este contexto se valdrán de mecanismos extra-mercado para compensar la tendencia del Estado por privilegiar los derechos colectivos sobre los derechos individuales, lo que ocasionará la irremediable pérdida de control y fiscalización estatal que durante principios de la década de los años ochenta fue característico de los sistemas socialistas del este europeo. Estados que años más tarde desmontarían sus sistemas socialistas por las mismas estructuras capitalistas que una vez negaron; sólo que esta vez la dialéctica de la historia no favorecería a los ideales sociales. Por estas razones la planificación es un problema estratégico clave para la formulación de un nuevo «tipo de socialismo»:

«El problema estratégico se centra, por tanto, en el propio desarrollo organizativo de las comunidades y redes, y la posibilidad de integración de planes y sistemas (básicamente financieros) entre el cuerpo social autogestionario, las instancias de gobierno o cualquier otra que quiera colaborar con este difícil sueño«[57].

Otro elemento interesante que rodea a la planificación es que dentro de los sistemas políticos conocidos de organización socioeconómica socialista los procesos de previsión se ajustaron conforme al paso de los años a la convicción de percibir el libre desarrollo industrial endógeno como criterio definitivo para inspirar los lineamientos de la planificación. Por lo cual, las «fuerzas profundas«[58] exógenas que rodeaban al sistema político en el campo internacional pasaban a segundo plano como criterio definitivo para encausar los procesos de revisionismo administrativo.

«Las estructuras económicas del socialismo real quedaron colapsadas ante su incapacidad de mantener un intercambio paritario de tecnología, ciencia y bienes de consumo, al mismo tiempo que la pesada maquinaria burocrática iba perdiendo el control sobre las decisiones económicas en favor de la inversión extranjera. La planificación estatal fue sustituida por pautas regulativas de la organización empresarial«[59].

Finalmente, podría decirse que la Constitución de 1999 conforma una estructura normativa abierta a diversas conjeturas ideológicas hasta formar en si misma un hibrido de doctrinas. Y aunque no se declara socialista y, a la vez, acuna algunos preceptos socialistas en sus artículos, pareciera patente que la verdadera ideología que allí se comprueba nace del pensamiento y obra de tres figuras patrias. En este sentido Marta Harnecker opina lo siguiente:

«Se trata de un proceso sui géneris absolutamente deformado por los grandes medios de comunicación y muy poco comprendido por la izquierda, porque rompe todos los esquemas: Primero, surge a partir del abrumador triunfo de Chávez en una contienda electoral y continúa avanzando por la vía institucional a pesar de todas las provocaciones que recibe por parte de los opositores. Segundo, es catalogado ideológicamente de indefinido, porque no asume el marxismo como ideología orientadora del proceso sino el bolivarianismo. Tercero, es conducido por un militar que osó promover un alzamiento militar contra el régimen y cuenta con muchos militares en el gobierno. Cuarto, se trata de un militar populista. Quinto, no cuenta con un partido de vanguardia para conducir el proceso. Sexto, ha sido incapaz de eliminar la corrupción -una de sus principales banderas de lucha-. Séptimo, no ha materializado todavía transformaciones económicas de envergadura y es un fiel pagador de la deuda externa[60]. (…) Este proceso es catalogado ideológicamente como indefinido, porque no asume el marxismo como ideología orientadora del proceso. Hay que aclarar, sin embargo, que si bien no se declara marxista, tampoco se declara antimarxista. (…) Chávez busca fundamentar su proyecto en un ideario enraizado en las tradiciones nacionales. Tres son las principales figuras que le inspiran: Simón Bolívar; Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. ¿Pero, qué sentido tiene que una revolución del Siglo XXI se inspire en un pensador de comienzos del Siglo XIX? Lo que pasa es que en estos pensadores se encuentran ideas absolutamente vigentes hoy para el país«[61].

II.- CONSTITUCIÓN: ¿SOCIALISMO DE LO PEQUEÑO O SEGURIDAD HUMANA?

Las constituciones ordenan la relación del Estado con los ciudadanos y configuran jurídicamente los espacios políticos sociales de quienes permanecerán en el status quo y de quienes ejercerán la dirección de los medios de represión y quien no, o en otras palabras, describirá los espacios donde unos serán «el gobernante» y otros «los gobernados». No obstante, bajo la lupa de las teorías socialistas esta definición politológica de las constituciones se queda corta, pues a sus ojos la constituciones expresan el grado de interrelación y preponderancia de unas clases sociales sobre otras, siempre y cuando ésta se enmarque en una ideología capitalista neoliberal, porque las constituciones socialistas procuran la igualdad social, la exigen; a diferencia de las constituciones comunistas, que la plantean y demandan como requisito mínimo necesario para la constitución del estado.

En las experiencias constituyentes latinoamericanas las experiencias comunistas no han estado presentes, salvo la reconocida excepción de la Constitución Cubana. No obstante, han existido constituciones con alto grado de socialismo en su estructura jurídica. Por ejemplo, la constitución de la República Cooperativa de Guyana puede ser llevada satisfactoriamente al análisis socialista, aunque en ella no aparezca una de las frases más definitorias de cualquier régimen socialista si se trata del pago de la ciudadanía de algún tributo: <>. Tal especificidad es la esencia misma de una constitución socialista. ¿Pero por qué se llega a definir como socialista a las constituciones que no se declaran como tales? Quizás por el grado y la precisa medida conque cobran vida las conclusiones de las interpretaciones que se hagan sobre determinados artículos con vista a algún aspecto de la teoría general del socialismo, la cual, es de por sí, una mega teoría.

El caso venezolano pareciera ajustarse a este contexto. El legislador supuso la creación de una Constitución abierta y flexible en completa sincronización con los principios expresados en el Artículo 2, pero al hacerlo dejó la semilla de principios dogmáticos y orgánicos que directa e indirectamente se vinculan en mayor o menor grado con algunos postulados, entre ellos algunos de los más nobles, del socialismo. Y curiosamente, contrario a este planteamiento, podría aludirse también que la constitución venezolana desarrolló la misma voluntad que planteó el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 1994, cuando creó el paradigma de la Seguridad Humana, propuesta insigne que sugiere una ideal relación entre el Estado y sus ciudadanos en base a criterios puntuales de operatividad institucional. Este paradigma inspira a sus defensores a propugnar sus características sistemáticas como causa de una total diferenciación de otros paradigmas, como el socialista, pero lo cierto es que ambas convicciones tienen el mismo objetivo: «el ser humano en el centro del desarrollo socioeconómico«[62], aunque pretenden alcanzarlo por caminos diferentes que en ocasiones históricas pueden entrecruzarse

En el informe anual del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1994, Nuevas Dimensiones de la Seguridad Humana, se hizo referencia al concepto de Seguridad Humana en los terrenos de la seguridad del empleo, el ingreso, la salud, el medio ambiente, la seguridad respecto al delito y la violencia común. Dicho informe finaliza haciendo un llamado a la búsqueda de un nuevo paradigma del desarrollo «que (…) considere el crecimiento económico como un medio y no como un fin, proteja las oportunidades de vida de las futuras generaciones al igual que las generaciones actuales y respete los sistemas naturales de los que dependen todos los seres humanos«[63].

La Seguridad Humana asume el bienestar de los individuos como un asunto necesario y deseable para su complexión como ciudadano, pero a diferencia del socialismo, propone un papel más activo del Estado en el tema social que en el económico. El Estado deberá ahondar en mayores esfuerzos por proporcionar los elementos constitutivos de la Seguridad Humana a sus ciudadanos sin distinciones de clase. Según este paradigma la igualdad social y económica se alcanza a través del equitativo disfrute de oportunidades y servicios que el Estado ofrezca. De tal manera que las confrontaciones de las clases sociales reducirían sus campos de enfrentamiento por cuanto todos los ciudadanos tendrán el mismo y equilibrado acceso a los beneficios sociales. Este paradigma relega en el Estado la labor de evaluar constantemente las amenazas que pueden afectarlo, pero la situación se complica más en los tiempos modernos debido a la aparición de nuevas amenazas sociales a nivel nacional e internacional.

Estas nuevas amenazas a la seguridad tienen un carácter fractal[64], en el que disfunciones a nivel micro (locales) tiene repercusiones macro, y viceversa. Es por lo anterior, que la Seguridad Humana es una política de Estado, basada en al cooperación internacional multilateral, el análisis, planificación y acción multi-sectorial, cuyas orientaciones son a la vez, preventivas y pro-activas[65]. Es decir, las nuevas amenazas y los conflictos «intra-clase o extra-clase» «nacionales o internacionales» ponen en riesgo la Seguridad Humana y para debilitar esa tendencia es preciso, de alguna forma, que la inseguridad sea manejada cuidadosamente por los Estados. Sin embargo, hay un problema según Jorge Nef:

«En primer lugar, el problema de la inseguridad (…) es transnacional, en lo que fronteras y soberanías pierden importancia. Frente a ellos, bilateralismo y poder hegemónico tienden a ser inoperantes y los mecanismos multilaterales existentes, pese a ser esenciales, son aún inadecuados. Sin embargo, el encarar dichos problemas requiere de acción concertada, de prevención, y de la configuración de comunidades de seguridad (security communities) cada vez más amplias. En segundo lugar, la inseguridad es el resultado de amenazas complejas a la seguridad de todos. En ellas se entremezclan sistémicamente variables ambientales, económicas, sociales, políticas y culturales que no pueden encararse con las consabidas herramientas económicas (por ejemplo asistencia técnica o inversión extranjera) y militares (contrainsurgencia, operaciones de baja intensidad)»[66].

La Constitución de 1999 menciona la noción de las cooperativas y obvia la noción de security communities, sin embargo, incluso así, ésta última puede valerse de los artículos que fundamentan las asociaciones cooperativistas para legitimar su existencia. Ambas nociones son perfecto sinónimo en la estructura constitucional. Son «asociaciones» de individuos con origen en las clases sociales más bajas, sólo que se diferencian en que a la vista del conocimiento especializado jurídico y político una, las cooperativas, son asociaciones de autogestión enfocadas al crecimiento económico; y la otra, las security communities, van más allá, no sólo entre sus objetivos esta el crecimiento económico sino también la salud, el medio ambiente y la seguridad social como componentes complementarios de una verdadera nueva identidad del individuo y de lo local en el plano mundial.

Finalmente, la Constitución nos indica que la voluntad del legislador fue siempre colocar a las comunidades locales más desprovistas del pueblo venezolano en un horizonte más prometedor del que fue conocido. El hecho de que se pueda armar una discusión acerca del correcto nombre sobre las asociaciones colectivas que en ella se expresan, llámese «cooperativas» o «security communities», no desvirtúan su espíritu por situar al individuo en el centro del desarrollo socioeconómico, sino ¿porque llenarlo de oportunidades protección jurídica de rango constitucional?

En conclusión, sea vista la Constitución de 1999 como neoliberal, socialista o vinculada al paradigma de la seguridad humana, ella sigue siendo una Constitución dúctil que representa, cuando mucho, un ordenamiento jurídico excepcional a nivel internacional que respondió perfectamente a las necesidades y demandas del pueblo venezolano quien quiso que en su redacción no se olvidarán los ideales de Simón Bolívar, Ezequiel Zamora y Simón Rodríguez.

FUENTES CONSULTADAS


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Fuentes Electrónicas.-



[1] Estas ideas se pueden confrontar con lo expuesto por (CFR.-) GARZA GRIMALDO, José Gilberto. (2005). EL ESTADO FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA. En: ESTUDIOS EN HOMENAJE A DON JORGE FERNÁNDEZ RUIZ: DERECHO INTERNACIONAL Y OTROS SISTEMAS. Universidad Autónoma Nacional de México. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Pág. 147-164.

[2] CFR.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO. (2004). El derecho a la igualdad y no discriminación. Defensoría del Pueblo. República Bolivariana de Venezuela. Informe. Caracas, Venezuela.

[3] CFR.- ABREU, Victor. (2002). LOS RETOS DEL ESTADO NACIONAL. En: Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales. Universidad Central de Venezuela. Volumen 8. Número 1. Enero-Abril. Pág. 153-154.

[4] CFR.- CENTRO COMUNITARIO DE APRENDIZAJE. (2004). LA EDUCACION EN AMERICA LATINA: DERECHO EN RIESGO. Declaración de Brasilia del 9 de Noviembre. Caracas, Venezuela.

[5] Las experiencias de Guatemala (1966), Panamá (1989) y Nicaragua (1981-1990), entre otras tantas, son ejemplo de intervenciones políticas y militares en América Latina por parte de Estados Unidos y La Helms-Burton de 1996 puede ser un ejemplo de una pretendida acción intervencionista de carácter económico.

[6] CFR.- Mundaraín Germán. (2005). Discurso del Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ABRIL – GINEBRA). Federación Iberoamericana de Ombudsman. Ministerio de Comunicación e Información. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela.

[7] CFR.- García Rodríguez, María Lourdes. (1999). LA INTEGRACION LATINOAMERICANA COMO BASE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA REGION. Universidad del Valle. Ponencia presentada en el I Encuentro Nacional e Internacional de Cátedras de Integración y Estudios Latinoamericanos. Parlamento Andino. 17 y 19 de Marzo. Santa Fe de Bogotá, Colombia.

[8] Plaza Irigoyen, Marisol. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Procuraduría General de la República. República Bolivariana de Venezuela. Extraído en Mayo de 2005: http://www.pgr.gov.ve/Noticias/ponencias/ponencias_1.htm

[9] El sistema político venezolano del período 1960-1999 enfatizó la relación política de los representantes de los partidos políticos con los representantes del gobierno. La organización interna de los partidos políticos y los vínculos sociales que de ella emanaban crearon formas de clientelismo que contaminaron todo el sistema y desvirtuaron sus políticas sociales. Con el tiempo la mayoría de los ciudadanos venezolanos se encontrarían exentos de todo tipo de participación política sino gozaban de la aprobación o respaldo de las élites políticas que dirigían los partidos políticos.

[10] CFR.- RAMOS JIMÉNEZ, Alfredo. (2004). SOBREVIVIR SIN GOBERNAR. EL CASO DE LA VENEZUELA DE CHÁVEZ. En: NUEVA SOCIEDAD. Número 193. Septiembre-Octubre. Caracas. Venezuela. Pág. 17-27.

[11] BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA . Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.

[12] La relación de estos dos ámbitos, cuando mucho, pueden darse en diversos niveles de interacción recíproca, inclusive uno de ellos puede en algunos casos dirigir el comportamiento del otro. Así, según sean las características de la relación, según será la categorización del que pueda ser objeto el sistema político por parte de los estudiosos.

[13] «El principio de subsidiariedad es el principio rector que justifica la intromisión del Estado en el plano económico. La vigencia del principio de subsidiariedad veda al Estado hacer todo lo que los particulares puedan realizar con su propia iniciativa o industria; en consecuencia, la intervención estatal en la economía debe restringirse exclusivamente a aquellos campos en los que la iniciativa privada sea insuficiente o, a lo sumo, para complementar ésta«. BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] Ídem.

[17] CALDERA INFANTE, Jesús. (2005). En el debate: Socialismo Democrático Constitucionalizado. Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). República Bolivariana de Venezuela. Ponencia. 26 de Abril.

[18] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2000). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Editorial Temis S.A. Barquisimeto, Venezuela.

[19] Ídem.

[20] CALDERA INFANTE, Jesús. Op. Cit.

[21] BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[22] Ídem.

[23] «SOCIALISMO: fase primera e inferior de la sociedad comunista. La base económica del socialismo radica en la propiedad social sobre los medios de producción en sus dos formas -la estatal (de todo el pueblo) y la cooperativo-koljosiana, en el sistema socialista de economía nacional sobre la base de la gran producción maquinizada en todas las ramas de la economía, en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. El socialismo surge como resultado del cambio revolucionario del régimen capitalista por el socialista. El fin del socialismo es dar satisfacción a las crecientes necesidades materiales y culturales de toda la sociedad y de cada uno de sus miembros sobre la base de desarrollar de manera incesante y planificada la economía nacional, de incrementar ininterrumpidamente la productividad del trabajo social. La economía socialista se apoya en la propiedad estatal (de todo el pueblo), que pertenece al pueblo entero en la persona del Estado, y en la propiedad cooperativo-koljosiana que es una propiedad de grupos, colectiva. La forma más madura, determinante y principal de la propiedad social unida al nivel más alto de socialización de su producción y a un elevado grado de organización del trabajo es la propiedad del Estado. Bajo su influjo y con su ayuda la agricultura se transforma en consonancia con los principios socialistas. En oposición al modo capitalista de producción -bajo el cual los procesos económicos transcurren de manera espontánea en medio de la anarquía de la producción y de una enconada lucha competitiva, con sus secuelas: saqueo y despilfarro de la riqueza nacional, depauperación de los trabajadores- el socialismo asegura un proceso planificado e ininterrumpido de la reproducción ampliada, ritmos rápidos de desarrollo de la economía nacional, aumento del bienestar de las masas populares. En la economía del socialismo, las contradicciones no presentan carácter antagónico, se superan según un plan, haciendo que avancen los sectores rezagados, perfeccionando las formas y los métodos de dirección y planificación de la economía, buscando reservas y utilizándolas mejor, estimulando la actividad creadora de las masas trabajadoras«. Borísov, Zhamin y Makárova. Diccionario de Economía Política. Extraído en Mayo de 2005 de: http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/s/socialismo.htm

[24] Ídem.

[25] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[26] CFR.- La Roche, Humberto. (1991). Derecho Constitucional. Vadell Hermanos Editores. Valencia, Venezuela. Pág. 156.

[27] Por ejemplo, la socialización de los medios de producción bajo administración y tutela del Estado como órgano político de máximo control social.

[28] «… el neoliberalismo pretende excluir al Estado de la participación y del control sobre el mercado, ya que de lo contrario no podrían llevarse a cabo los siguientes puntos: a) Rechazo a la intervención del Estado en la economía, bien sea en un Estado de bienestar o en un régimen fundamentado en la noción de socialismo real; b) Defender el mercado como única forma para lograr la regulación económica en todos los países; c) Defender y promover constantemente, para lograr el desarrollo máximo de la economía global, la libre competencia económica. Sin embargo, para lograr esto es obvio que se deben llevar a cabo algunas reformas para que tales pretensiones sean posibles: 1) Reducción Estatal: Se busca que el Estado sea más eficiente y sea más fácil de controlar; 2) Apertura comercial: Se busca, por medio de la eliminación de aranceles, que las importaciones y las exportaciones funcionen más fluida y efectivamente; 3) Ajuste Estructural: Por medio de los procesos de ajuste se busca que la economía de los países sea más eficiente. Según lo anterior, se podría pensar que lo que realmente busca el neoliberalismo es encontrar el camino para que las naciones con menos posibilidades de exportación y con una capacidad mínima de participación en el mercado no sufran tanto en el proceso de acoplamiento al mundo globalizado; sin embargo, hoy en día, la polémica suscitada por la implantación de este modelo sigue viva, ya que para nadie es un secreto que la mayoría del capital que circula en el mundo queda en manos de las potencias mundiales como Estados Unidos o de algunos países europeos«. BIBLIOTECA LUIS ANGEL ARANGO. EL NEOLIBERALISMO. Banco de la República de Colombia. Extraído en Diciembre de 2004 de: http://www.lablaa.org/ayudadetareas/politica/poli63.htm

[29] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[30] Ídem.

[31] Ídem.

[32] El derecho de propiedad industrial e intelectual también se recoge en la Constitución dentro de los Derechos Culturales y Educativos en el Artículo 98: <>.

[33] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[34] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Op. Cit.

[35] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[36] Ídem.

[37] CFR.- GUERRERO, Alexander E. (2004). COMUNISMO CONSTITUCIONAL: DESDE EL TSJ UNA JURISPRUDENCIA NO CAPITALISTA. Cámara De Comercio De Caracas. Informe. Caracas, Venezuela.

[38] «Entonces uno de los elementos más importantes de este concepto del desarrollo endógeno, es el cooperativismo aun cuando no es el único, y aun cuando hay que tener cuidado con el cooperativismo, porque en muchos países capitalista el cooperativismo ha sido utilizado para fortalecer el mismo modelo capitalista, y aquí se trata de transformar el modelo capitalista, yo he puesto en la mesa un tema para el debate nacional. El nuevo socialismo del Siglo XXI. Por ahí van los caminos. No es el capitalismo el camino. El capitalismo es el camino a lo que hemos visto, ya lo hemos vivido durante cien años; un capitalismo perverso que enriquece a una minoría y empobrece a la mayoría y es la fuente, es la causa de las desestabilizaciones, de las guerras a nivel mundial a niveles locales». CHAVEZ F., Hugo R. (2005). DISCURSO EN ALO PRESIDENTE NÚMERO 215. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. 13 de Marzo. // Joel Pozarnik escribe: «El Presidente Hugo Chávez admitió recientemente que si anteriormente había sido atraído por el concepto británico de ‘Tercer Camino’ como una alternativa entre socialismo y capitalismo, ahora está convencido más bien que ‘sólo el socialismo puede ser un sustituto para el capitalismo’Pozarnik, Joel. (2005). Historical process will give Chavez’ new Venezuelan socialism concrete form. 13 Mayo. Extraído en Mayo de 2005: http://quebec.indymedia.org/es/node.php?id=21105

[39] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Op. Cit.

[40] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[41] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Op. Cit.

[42] CFR.- Rojas Pérez, Manuel. Actividad Económica y Comercial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Extraído en Mayo de 2005 de: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFyZEVyZcSycrctn.php

[43] Ministerio para la Economía Popular. (2005). LAS COOPERATIVAS. República Bolivariana de Venezuela. Instructivo. Caracas, Venezuela.

[44] CFR.- Sáenz, Roberto. (2004). Crítica a la concepción de las revoluciones «socialistas objetivas». Notas sobre la teoría de la revolución permanente a comienzos del siglo XXI. En: Socialismo o Barbarie. Nº 17/18. Año V. Noviembre. Chile.

[45] CHAVEZ F., Hugo R. (2004). DISCURSO EN ALO PRESIDENTE NÚMERO 199. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. 25 de Julio.

[46] CHAVEZ F., Hugo R. (2005). Op. Cit.

[48] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Op. Cit.

[49] En la perspectiva moderna, el medio de producción por definición es la tierra.

[50] CFR.- Sáenz, Roberto. Op. Cit.

[51] CFR.- BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[53] Ídem.

[54] 1.- La ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre la Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública. 2.- Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro. 3.- Ley Orgánica de Planificación. 4.- Ley de Creación del Fondo Único Social. 5.- Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero. 6.- Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. 7.- Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES). 8.-Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 9.-Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. 10.-Ley de Pesca y Acuacultura.

[55] Plaza Irigoyen, Marisol. Op. Cit.

[56] BADELL MADRID, Rafael. Op. Cit.

[57] Roland, Denis. (2002). LA NUEVA RATIO PRODUCTIVA: POR UN MODELO ALTERNATIVO DE DESARROLLO. Ministerio de Planificación y Desarrollo. República Bolivariana de Venezuela. Informe. Caracas, Venezuela.

[58] Según BOERSNER, Demetrio. (2003). Nuevo Orden Internacional. Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Recopilación de sus clases en la Materia: Nuevo Orden Internacional. Correspondiente a la Maestría de Relaciones Exteriores. Caracas. Venezuela. Las fuerzas profundas son tendencias indetectables que perviven en la escena internacional y las cuáles permanecen ausentes de la atención de los Estados, investigadores y analistas políticos e internacionalistas, pero que a la vez configuran y redefinen subrepticiamente la dinámica mundial aunque su propio origen provenga de la sociedad internacional. Este término fue introducido por Pierre Renouvin en la década de los sesenta (60’s). Ver Renouvin, Pierre. (1982). Historia de las relaciones internacionales. Siglos XIX y XX. Editorial Akal. Madrid, España.

[59] MORA MOLINA Juan Jesús. (2001). GLOBALIZACIÓN Y BENEFICIO ECONÓMICO: LA DIALÉCTICA JÁNICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Universidad Pablo De Olavide. Anales de la Cátedra Francisco Suárez. Número 35. Sevilla, España. Pág. 85.

[60] HARNECKER, Marta. (2004). VENEZUELA: UNA REVOLUCIÓN SUI GÉNERIS. Consejo Nacional de la Cultura. Caracas, Venezuela. Pág. 15.

[61] Íbidem Pág. 16.

[62] SILVA, Patricia. (2001). SEGURIDAD HUMANA EN UNA ÉPOCA DE INCERTIDUMBRE: REFLEXIONES DESDE EUROPA. En: SEGURIDAD HUMANA, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS y PAZ AMERICA LATINA y el CARIBE. Compilación de la Reunión de Expertos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Chile. 26 y 27 de Noviembre. Pág. 65.

[63] Ídem.

[64] CFR.- NEF, Jorge. (2001). SEGURIDAD HUMANA Y VULNERABILIDAD MUTUA. En: SEGURIDAD HUMANA, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS y PAZ AMERICA LATINA y el CARIBE. Compilación de la Reunión de Expertos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Chile. 26 y 27 de Noviembre. Pág. 43.

[65] CFR.- NEF, Jorge. Op. Cit. Pág. 43.

[66] Ibidem. Pág. 42 – 43