Srs. Codelco fue administrado los últimos 4 años por ejecutivos llegados directamente de transnacionales mineras, Diego Hernández y Thomas Keller, y ellos generaron los peores resultados de toda la historia de Codelco, no porque fueran malos administradores sino que perseguían los objetivos de las transnacionales mineras de destruir Codelco por dentro. Que Codelco vuelva a […]
Srs.
Codelco fue administrado los últimos 4 años por ejecutivos llegados directamente de transnacionales mineras, Diego Hernández y Thomas Keller, y ellos generaron los peores resultados de toda la historia de Codelco, no porque fueran malos administradores sino que perseguían los objetivos de las transnacionales mineras de destruir Codelco por dentro. Que Codelco vuelva a ser dirigido por las transnacionales mineras, parece ser el objetivo del nuevo directorio de Codelco, pero como Poncio Pilatos, se lava las manos y deja que sea una consultora internacional que haga ese sucio trabajo. Pero este acuerdo es ilegal, y por eso hemos solicitado el pronunciamiento de la Contraloría, que les envío, para que puedan difundirlo. Atte.
Julián Alcayaga
O.N.G. RECUPEREMOS EL COBRE DE CHILE
San Martín 473 of. 113, teléfono 6880823, Santiago
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Sr.
Ramiro Mendoza
Contralor General de la República
Presente.
Estimado Sr. Contralor:
Según informaciones de la prensa, el directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco, ha tomado la decisión de contratar a una consultora internacional de «head hunter», para escoger al Presidente Ejecutivo de Codelco.
Creemos que esta decisión no se ajusta a derecho, puesto que según la Ley 20.392, que modificó el Estatuto Orgánico de Codelco, es el directorio de la Corporación que debe elegirlo, y no puede delegar dicha facultad en ningún otro organismo, ni tampoco solicitar la asesoría de alguna entidad pública o privada para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la ley.
El tenor literal de la ley es claro respecto a la designación y remoción del Presidente Ejecutivo de Codelco, como se desprende a la lectura del artículo 9° de la Ley 20.392, y en particular de su letra a):
«Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo» .
La ley es bastante explícita y rotunda, solo el directorio tiene la facultad para designar o remover la Presidente Ejecutivo, y en ninguna parte de la ley se dispone que el directorio pueda delegar esta facultad u otra facultad en otro organismo público o privado.
Cuando la ley ha querido permitir la delegación de facultades lo expresa muy explícitamente, como lo hace el art. 11° B, que establece que el Presidente de la República podrá: «delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este solo efecto estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines».
Esta es la única vez que la ley permite la delegación de facultades y lo hace exclusivamente en favor del Presidente de la República, quien a su vez no puede delegar sus facultades y atribuciones en cualquier persona o entidad, puesto que la ley solo permite hacerlo exclusivamente y conjuntamente en los Ministros de Hacienda y Minería.
En ninguna parte la ley autoriza a que el Directorio de la Corporación pueda delegar sus facultades y atribuciones en otras personas o entidades. La ley 20.392 tampoco autoriza al Directorio, para que en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones exclusivas, pueda hacerse asesorar por organismos o entidades externas. Delegar o hacerse asesorar para el cumplimiento de esta facultad, sería eludir las responsabilidades que la ley les otorga en forma exclusiva.
Cuando la ley permite este asesoramiento, también lo establece expresamente, y la única vez que permite este asesoramiento, lo hace también en favor tanto del Presidente de la República o de los Ministros de Hacienda y Minería, si es que estos han recibido con anterioridad delegación de facultades de parte del Presidente de la República. Además, este asesoramiento se permite solo por entidades públicas, pero en ningún caso puede efectuarse por entidades o empresas privadas.
Del análisis de las disposiciones de esta ley, el directorio no puede delegar ninguna de sus facultades y atribuciones, y tampoco está facultado para hacerse asesorar por organismos o entidades públicas o privadas, menos aún por consultoras internacionales, para designar al Presidente Ejecutivo de Codelco.
Siendo Codelco una empresa nacionalizada, lo que significa que pertenece a la Nación pero que administra el Estado, las actuaciones de esta empresa y muy en especial de su directorio, deben estar regidas por el principio de legalidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, al ser ilegal el acuerdo del Directorio de Codelco de recurrir a una consultora internacional para designar al Presidente Ejecutivo de Codelco, dicho acuerdo adolece de nulidad.
Pero además existe un marco constitucional que no estaría siendo respetado por este acuerdo del directorio y por la propia Ley 20.392, en razón que la Constitución de 1980, en su disposición tercera transitoria, deja vigente la Disposición Decimoséptima Transitoria de la Constitución de 1925, que en el inciso segundo de la letra j) establece:
«Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de estas empresas».
Esto quiere decir que solo el Presidente de la República está facultado para dictar las normas para la administración de las empresas nacionalizadas, y por ende de Codelco, y ese mandato de la Constitución no puede ser conculcado por el legislador, a menos que una reforma constitucional modifique esta disposición constitucional, reforma que no se ha efectuado y en consecuencia solo el Presidente de la República está autorizado para dictar las normas de administración de Codelco.
El Directorio de Codelco, al acordar delegar en una consultora extranjera, la búsqueda y designación del Presidente Ejecutivo de la Corporación, o simplemente asesorarse por esa consultora para ejercer la facultad privativa de designar al Presidente Ejecutivo de la Corporación, viola las disposiciones de la Ley 20.392, y también viola los principios constitucionales de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre.
En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, Sr. Contralor General de la República, nos permitimos dirigirle la presente consulta para que se pronuncie sobre la legalidad y constitucionalidad del acuerdo del Directorio de Codelco, de delegar o hacerse asesorar por una consultora internacional, para designar al Presidente Ejecutivo de Codelco.
Saluda atentamente a Ud.
Julián Alcayaga Olivares
Presidente
O.N.G. Chile-Cobre
Santiago, 15 de julio 2014