El artículo 4 del protocolo número 4 al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Convenio Europeo de Derechos humanos prohíbe expresamente devoluciones colectivas como las efectuadas en la frontera de Ceuta. Tras la devolución a Marruecos de más de un centenar de personas en la frontera de […]
El artículo 4 del protocolo número 4 al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Convenio Europeo de Derechos humanos prohíbe expresamente devoluciones colectivas como las efectuadas en la frontera de Ceuta.
Tras la devolución a Marruecos de más de un centenar de personas en la frontera de Ceuta en el día de ayer, SOS Racismo «solicita con urgencia la comparecencia del Ministro de Interior, Sr. Juan Ignacio Zoido, para aclarar la posible vulneración de la legislación internacional de obligado cumplimiento para España». A juicio de Mikel Mazkiaran, Secretario de la Federación SOS Racismo, «el hecho de que incluso se haya hecho público que Cruz Roja diese asistencia sanitaria a estas personas agrava el rol del Ministerio, en la medida que no sólo hay que garantizarles la asistencia humanitaria, sino también un procedimiento individualizado. De lo contrario, no hay otra lectura que una vulneración flagrante del Derecho Internacional que el Ministro debe explicar de forma urgente en el Congreso».
Sobre esta cuestión SOS Racismo recuerda que esta circunstancia, ni es nueva, ni está exenta de polémica, tanto en el ámbito nacional como internacional. A pesar de que el actual Ministro y su antecesor tratan de justificarlo a partir de la promulgación de la Ley de Seguridad ciudadana, SOS Racismo recuerda que tanto la Ley de Extranjería, como el CEDH, contempla la obligatoriedad de las autoridades de informar a las personas interceptadas tras entrar en territorio nacional, de sus derechos, ofreciéndoles la posibilidad de acceder a asistencia jurídica, intérprete y a la tutela judicial efectiva. XX También recuerda que es obligación de las autoridades proceder a la identificación de perfiles vulnerables que no pueden ser expulsados por cuestiones de índole humanitaria o por tratarse de potenciales personas refugiadas o víctimas de trata. Todas estas cuestiones, según Irene Carrión, presidenta de SOS Racismo «sumadas a la aceptación pública de una asistencia humanitaria en territorio español, son del todo incompatibles con las actuaciones del Ministerio.»
Asimismo, SOS Racismo quiere recordar que el Consejo de Europa ha recomendado al Gobierno español el cese en la entrega de personas inmigrantes a las fuerzas auxiliares marroquíes, habida cuenta de los malos tratos que éstas infligen a las personas devueltas. El comisario Avramopoulos en nombre de la Comisión y en respuesta escrita del 25 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016 expuso que «puede garantizarse si quienes estén sujetos al retorno inmediato tienen la posibilidad, de hecho y de derecho, de presentar una posible petición de protección en un paso fronterizo de fácil acceso. Mientras exista esta posibilidad, la Comisión no considera que existe justificación para incoar un procedimiento de infracción contra España.» Posibilidad ésta de imposible cumplimiento con la aplicación de esta práctica. También SOS Racismo quiere recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite, estando pendiente de sentencia tras la presentación de alegaciones que no han sido hechas públicas, varias demandas de particulares que han sufrido en primera persona estas prácticas por posibles vulneraciones de Derechos Fundamentales.
Por todo ello, SOS Racismo insta al Ministro de Interior a comparecer de forma urgente, no sólo para dar las oportunas explicaciones sobre estas potenciales vulneraciones de derecho, sino también para informar de los mecanismos que su Ministerio pondrá en marcha de forma inmediata para dar cumplimiento a la legalidad internacional vigente en materia de Derechos Humanos de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto establece que «en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte».