El sistema nacional de salud (Ley 100/93), en esencia y por sus resultados, fue motivado y estructurado para convertir un derecho fundamental en un negocio, de alta rentabilidad para beneficio de particulares y ceba de corruptos.
Corresponde al acatamiento de compromisos asumidos por el Régimen colombiano, al aceptar el Consenso de Washington (1989).
Los Gobiernos, los poderes públicos y el marco legal que rige el Sistema de Salud vigente, han facilitado el logro de objetivos privados de rentabilidad y dominio del sector.
Las deficiencias y precariedades, en accesibilidad y calidad, desde el inicio, fueron evidentes y no han sido corregidos.
La institucionalidad estimuló la privatización de la oferta de servicios y asistencial en salud. Hubo improvisación, laxitud, politiquería, clientelismo y anarquía en la implementación del nuevo negocio de salud.
Hubo y hay diagnósticos acertados sobre causas de las deficiencias operativas y reguladoras del sistema existente, pero los gobiernos se han negado a corregirlas.
Con más de 250 decretos reglamentarios de la ley 100/93 y de dos leyes reformatorias y una estatutaria (2.012), la situación es cada día peor. El ordenamiento legal en que se fundamentan, mantiene irresponsablemente todos los factores que hacen inviable el sistema de salud, incluida laxitud e impunidad para corruptos del Sistema.
La Ley 1122/2.007, fue aprobada con el argumento de mejorar la prestación de servicios al usuario. La Ley 1438/2.011, para fortalecer el sistema general de seguridad social en salud. En ambos casos, los resultados son totalmente contrarios al supuesto propósito de las leyes que rigen el sistema.
Con la ley 100/93, pretendían alcanzar cobertura total en el año 2000. En ese año, Colombia ocupaba el puesto 41, entre 191 países (OMS). Y desde el 2013, el Sistema estaba colapsado y cooptado por la corrupción de toda índole, coadyuvada por la irresponsabilidad e impunidad institucional y continúa bajo el mismo espectro y amenaza.
El sistema es inviable, por irresponsabilidad del Poder Público o sea, del Régimen político-económico vigente, caracterizado por el favoritismo sesgado en favor de unos pocos explotadores del negocio y la corrupción administrativa en EPS e IPS.
Creció la Cobertura por afiliación, pero sin atención con calidad, ni oportunidad. La simple afiliación no garantiza buen servicio y protección de salud. El Sistema de Salud lo convirtieron en un negocio, entregado a habilidosos explotadores, usufructuarios de amplia impunidad.
El Sistema puede salvarse, manteniendo los ordenamientos positivos de la Ley 100/93, mediante una ley que lo reestructure integralmente, bajo el criterio de que es un servicio para responder por un derecho fundamental y no un negocio para maximizar ganancias del sector privado.
El nuevo gobierno con sentido de responsabilidad social y política, por el bien colectivo nacional, debe reestructurarlo integralmente.
Si vía Congreso resulta imposible, debe recurrir al Constituyente Primario, inmediatamente.
La problemática financiera del sector, no obedece a falta de recursos económicos. La suma de los recursos financieros del sistema, proyectados para el año 2021, superó el 7.6% del PIB.
Suficientes para garantizar, bajo racional control del Estado y costos racionales de insumos, logísticas y salarios, servicios en salud de calidad, a todos los colombianos, que lo requieran.
Entre otras reformas, son urgentes e imprescindibles:
1.-El sistema de salud colombiano, demanda reestructuración y ordenamiento, administrativo, operativo-asistencial y fiscal-financiero, de manera que garantice fortalecimiento, modernización y racionalización del gasto, en todo lo relativo a la prestación de todo servicio del sistema hospitalario, en el sector público y privado.
La reforma debe comprender mejoramiento, ampliación, integración y complementación de los servicios y debe comprender lo que se requiera para que, cada Departamento con población superior a un millón de habitantes, cuente con un hospital público de cuarto nivel, con capacidad de atender y resolver los requerimientos de alta complejidad, en atención diagnóstica, terapéutica y asistencial, de la correspondiente región.
2.-El sistema hospitalario colombiano, debe estructurar y establecer un sistema racional de costos único, para cada procedimiento diagnóstico, terapéutico y de servicio asistencial y hospitalización, para instituciones públicas y privadas.
Deben establecer y hacer cumplir, que la hospitalización siempre tiene que hacerse en habitaciones específicas y bajo ningún pretexto, en pasillos del centro hospitalario, incluida la atención en urgencias.
3.-Debe institucionalizarse que la vinculación laboral, del 100% de los trabajadores de planta, en instituciones públicas y privadas de servicios de salud, tiene que hacerse mediante vínculo a término indefinido, de acuerdo con las normas legales laborales y prestacionales vigentes y no a través de lo que se conoce como sistema de tercerización.
4.-El Sistema de Salud Nacional colombiano, tiene que ser objeto de reestructuración y redefinición del marco legal mediante el cual, las EPS privadas hacen la intermediación en la afiliación de usuarios de los servicios de salud y de las IPESES, prestadoras de los servicios. Tienen que ser objeto de redefinición de costos de la Intermediación y servicios prestados al Sistema de Salud que hoy es muy oneroso.
Las EPS existentes, para poder continuar con su vínculo de intermediación financiera, afiliación y manejo de los recursos de la salud, tienen que demostrar capacidad financiera efectiva y disponibilidad pecuniaria inmediata, para responder oportunamente por sus responsabilidades económicas, derivadas de sus funciones como tales.
Debe establecerse que el retraso en el pago de las cuentas presentadas por las IPS y proveedores, con retraso superior a 60 días, tiene que liquidarles pago adicional de 1.5% mensual y fracción de mes, sobre el valor de la cuenta presentada por el respectivo prestador del servicio, contados a partir de 60 días de la radicación de la cuenta.
Debe institucionalizarse que cada EPS, debe garantizar mediante Póliza de Seguros, con vigencia no inferior a cinco años, el pago de las cuentas generadas por servicios prestados por la IPS, proveedores y Salarios de los trabajadores, vinculados a sus servicios. El valor asegurado debe reglamentarse y determinarse en función del Número de afiliados a la entidad respectiva.
5.-El estado tiene que obligarse a hacer vigilancia y regulación permanente de precios de medicamentos, insumos hospitalarios y hospitalización y regularlos de acuerdos con parámetros comparativos de la nación y región y análisis detallado de precios de insumos, servicios profesionales y asistenciales, ajustados a precios del mercado, justificados con los correspondientes soportes demostrables.
6.-El estado, tiene que adoptar sistemas de vigilancia y control de calidad en la formación académica de los trabajadores de la salud, con énfasis en la humanización del servicio y trato a pacientes, trabajadores, subalternos y pacientes. Son algunas sugerencias, que deben responde con el mejoramiento de la calidad del servicio y la racionalidad y justificación del gasto en salud. 24-04-2022
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