Recomiendo:
1

Sugerencias al nuevo gobierno para la reconstrucción institucional y desarrollo integral racional de Colombia

Fuentes: Rebelión

El sistema nacional  de salud  (Ley 100/93), en esencia y por sus resultados, fue  motivado y estructurado para convertir un derecho fundamental en un negocio, de alta rentabilidad para beneficio  de particulares y ceba de corruptos.

Corresponde al acatamiento de compromisos asumidos por el Régimen colombiano,  al aceptar el Consenso de Washington (1989).

Los Gobiernos, los  poderes  públicos y el marco legal que rige el Sistema de Salud vigente, han facilitado el logro de objetivos privados de rentabilidad y dominio del sector.

Las deficiencias y precariedades, en accesibilidad y calidad,  desde el inicio, fueron evidentes y no han sido corregidos.  

La institucionalidad estimuló la privatización de la oferta de servicios y asistencial en salud. Hubo improvisación, laxitud, politiquería, clientelismo y anarquía en la implementación del nuevo negocio de salud.

Hubo y hay diagnósticos acertados sobre causas de las deficiencias operativas y reguladoras del sistema existente, pero los gobiernos se han negado a corregirlas.

Con más de 250 decretos reglamentarios de la ley 100/93 y de dos leyes reformatorias y una estatutaria (2.012), la situación es cada día peor. El ordenamiento legal en que se fundamentan, mantiene irresponsablemente todos los factores que hacen inviable el sistema de salud, incluida  laxitud e impunidad para corruptos del Sistema.

La  Ley 1122/2.007, fue aprobada con el argumento de mejorar la prestación de servicios al usuario. La Ley 1438/2.011, para fortalecer el sistema general de seguridad social en salud. En ambos casos, los resultados son totalmente contrarios al supuesto propósito de las leyes que rigen el sistema.

Con  la ley 100/93, pretendían  alcanzar cobertura total en el año 2000. En ese  año, Colombia ocupaba el puesto 41, entre 191 países (OMS). Y desde   el 2013, el Sistema estaba  colapsado y cooptado por la corrupción de toda índole, coadyuvada por la irresponsabilidad e impunidad institucional y continúa bajo el mismo espectro y amenaza.

El  sistema es inviable, por irresponsabilidad del Poder Público o sea, del Régimen político-económico vigente, caracterizado por el favoritismo sesgado en favor de unos pocos explotadores del negocio y la  corrupción administrativa  en EPS e IPS.

Creció la Cobertura por afiliación, pero sin  atención con calidad, ni oportunidad.   La simple afiliación no garantiza buen servicio y protección de salud. El Sistema de Salud lo convirtieron en un negocio, entregado a habilidosos explotadores, usufructuarios de amplia impunidad.

El Sistema puede salvarse, manteniendo los ordenamientos  positivos  de la Ley 100/93,  mediante una ley  que lo reestructure  integralmente, bajo el criterio de que es un servicio para responder por  un derecho fundamental y no un negocio para maximizar ganancias del sector privado.

El nuevo gobierno con sentido de responsabilidad social y política, por el bien colectivo nacional, debe reestructurarlo integralmente.

Si vía Congreso resulta imposible,  debe recurrir al Constituyente Primario, inmediatamente.  

La problemática financiera del sector, no obedece a falta de recursos económicos. La suma de los recursos financieros del sistema, proyectados para el año 2021, superó el 7.6%  del PIB.

Suficientes  para garantizar, bajo   racional control del Estado y costos racionales de insumos, logísticas y salarios, servicios  en salud de calidad, a todos los colombianos, que lo requieran.

Entre otras reformas, son urgentes e imprescindibles:

1.-El sistema de salud colombiano, demanda reestructuración y ordenamiento, administrativo, operativo-asistencial y fiscal-financiero, de manera que garantice fortalecimiento, modernización y racionalización del gasto, en todo lo  relativo a la prestación de todo servicio del sistema hospitalario, en el sector  público y privado.

La reforma debe comprender mejoramiento, ampliación, integración  y complementación  de los servicios y debe  comprender lo que se requiera para que, cada Departamento con población superior a un millón de habitantes,  cuente  con un hospital público de cuarto nivel, con capacidad de atender y resolver los requerimientos de alta complejidad, en atención diagnóstica,  terapéutica y asistencial, de la correspondiente región.   

2.-El sistema hospitalario colombiano, debe estructurar y establecer un sistema racional de costos único, para cada procedimiento diagnóstico,  terapéutico y de servicio  asistencial y hospitalización, para instituciones públicas y privadas.

Deben establecer y hacer cumplir, que la hospitalización siempre tiene que hacerse en habitaciones específicas  y bajo ningún pretexto, en pasillos del centro hospitalario, incluida la atención en urgencias.

3.-Debe institucionalizarse que la vinculación laboral, del 100% de los trabajadores de planta, en instituciones públicas y privadas de servicios de salud, tiene que hacerse mediante vínculo a término indefinido, de acuerdo con las normas legales laborales y prestacionales  vigentes y no a través de lo que se conoce como sistema de tercerización.

4.-El Sistema de Salud Nacional colombiano, tiene que ser objeto de reestructuración y redefinición del marco legal mediante el cual, las EPS privadas  hacen la intermediación en la afiliación de  usuarios de los servicios de salud y de las IPESES, prestadoras de los servicios. Tienen  que ser objeto de redefinición de  costos de la Intermediación y servicios prestados al Sistema de Salud que hoy es muy oneroso.

Las EPS existentes,  para poder continuar con su vínculo de intermediación financiera, afiliación y manejo de los recursos de la salud, tienen que demostrar capacidad financiera efectiva y  disponibilidad pecuniaria inmediata, para responder oportunamente por sus responsabilidades económicas, derivadas de sus funciones como tales.

Debe establecerse que el retraso en el pago de las cuentas presentadas por las IPS y proveedores, con retraso superior a 60 días, tiene que liquidarles  pago adicional de 1.5% mensual y fracción de mes, sobre el valor de la cuenta presentada por el respectivo prestador del servicio, contados a partir de 60 días de la radicación de la cuenta.

Debe institucionalizarse que cada EPS, debe garantizar mediante Póliza de Seguros, con vigencia no inferior a cinco años, el pago de las cuentas generadas por servicios prestados por la IPS, proveedores  y Salarios de los trabajadores, vinculados a sus servicios. El valor asegurado debe reglamentarse y  determinarse en función del Número de afiliados a la entidad respectiva.   

5.-El estado tiene que obligarse a hacer vigilancia y regulación permanente de precios de medicamentos, insumos hospitalarios y hospitalización  y regularlos de acuerdos con parámetros comparativos de la nación y región y análisis detallado de precios de insumos, servicios profesionales y asistenciales, ajustados a precios del mercado, justificados con los correspondientes soportes demostrables.

6.-El estado, tiene que adoptar sistemas de vigilancia y control de calidad en la formación académica de los trabajadores de la salud, con énfasis en la humanización del servicio y  trato a pacientes, trabajadores, subalternos y pacientes. Son algunas sugerencias, que deben responde con el mejoramiento de la calidad del servicio y la racionalidad y justificación del gasto en salud.  24-04-2022

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.